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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INMIGRACIÓN

17/01/2006
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Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración (BOCAIB de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014615

DECRETO 137/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INMIGRACIÓN.

El aumento significativo de la inmigración en nuestra comunidad en los últimos años aconseja realizar un esfuerzo en la realización de políticas que favorezcan la integración real de estas personas en nuestra sociedad. Los cambios sociológicos que supone este fenómeno demográfico afectan en todos los niveles y es un reto conseguir que se convierta en una realidad enriquecedora.

El Gobierno de las Illes Balears, consciente de la importancia de este hecho y de su repercusión en las islas, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, ha actualizado, recientemente, el Plan Integral de Atención a las personas inmigradas de las Illes Balears, con el objetivo de disponer de un instrumento útil para la propia administración autonómica, los consejos insulares y la administración civil, además de la propia sociedad civil.

Este Plan ha articulado sus objetivos y medidas en nueve ejes: servicios sociales; acogida; educación; formación y ocupación; vivienda; salud; participación, interculturalidad y convivencia; igualdad de trato, y género. La adecuada articulación de todas estas medidas propuestas exige, para su eficacia y atendiendo a la transversalidad de su aplicación, unas herramientas útiles para su adecuada coordinación y ejecución.

Por otro lado, dentro de este proceso de toma de consideración de todo el esfuerzo que lleva consigo la inmigración, se ha creado en octubre de 2005 la Consejería de Inmigración y Cooperación, para dar un verdadero impulso a las políticas en estas materias.

Por consiguiente, y en el marco de la competencia exclusiva recogida en el punto 14 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, (Acción y bienestar sociales. Desarrollo comunitario e integración), aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero y confirmada por la Ley orgánica 3/1999, de 8 de enero, se quiere crear una Comisión interdepartamental en materia de inmigración, para poder articular la coordinación de líneas y medidas a llevar a cabo desde los diferentes departamentos de una administración, atendiendo que además de la propia Dirección General de Inmigración, es necesaria la implicación de otros departamentos con competencias en sectores de actividad concretos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Inmigración y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 28 de diciembre de 2005, DECRETO

Artículo 1. Comisión Interdepartamental para la Inmigración.

La Comisión Interdepartamental para la Inmigración está adscrita a la consejería competente en materia de inmigración, como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y ejecución de las políticas que, en materia de inmigración, promueva el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2. Funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental funciona en Pleno y en Comisión Ejecutiva. Cuenta así mismo con el apoyo de la Comisión Técnica y de comisiones especiales.

Artículo 3. El Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente: el vicepresidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Vicepresidente primero: el consejero competente en materia de inmigración.

c) Vicepresidente segundo: el director general de Inmigración.

d) Vocales:

- El Consejero de Trabajo y Formación - El Consejero de Sanidad y Consumo - El Consejero de Educación y Cultura - El Consejero de Agricultura y Pesca - El Consejero de Interior - El Consejero de Presidencia y Deportes - El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación - El Consejero de Obras Públicas e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Inmigración Cooperación, que debe nombrar el director general de Inmigración.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la Comisión Interdepartamental, deberá suplirlo el vicepresidente primero de la Comisión.

Cualquiera de los vicepresidentes puede ser suplido por otro vicepresidente, menos en el caso de que el primer vicepresidente ya supla al presidente; en este caso los suplirá el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Comisión.

Al secretario del Pleno lo tiene que suplir otro funcionario, que debe nombrar el director general de Inmigración.

Igualmente, a los vocales del punto d) los suple el secretario general de la consejería respectiva, u otra persona que ocupe una dirección general, designada por el consejero respectivo.

Una misma persona puede suplir a más de un vocal de la comisión, con un máximo de tres.

Artículo 4. Funciones del Pleno.

Las funciones del Pleno de la Comisión Interdepartamental son:

1. Aprobar las propuestas que presente la Comisión Ejecutiva.

2. Determinar los objetivos y las directrices en materia de políticas de inmigración, sin prejuicio de lo que pueda determinar el Gobierno de las Illes Balears o su propio presidente.

3. Dar las instrucciones para la coordinación y potenciación de las diferentes iniciativas sociales en el ámbito de la inmigración.

4. Elaborar propuestas de programación de las políticas de inmigración coordinar las actuaciones de las diferentes consejerías relacionadas específicamente con la materia.

5. Resolver los asuntos que afecten a las consejerías que integran la Comisión y que no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

6. Estudiar aquellos asuntos que afecten a diversas consejerías y requieran la elaboración de una propuesta conjunta, antes de la resolución correspondiente del Consejo de Gobierno.

7. Proponer los correspondientes Planes en materia de inmigración que se elaboren.

8. Proponer la evaluación y el seguimiento del Plan en materia de inmigración.

9. Designar comisiones especiales o proponer cuestiones para su estudio o coordinación por la Comisión Técnica.

10. Todas las que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su Administración.

Artículo 5. Comisión Ejecutiva.

1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son:

a) Presidente: el consejero competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente: el director general de Inmigración.

c) vocales - El director/a general con competencias en materia de cooperación - El director/a en materia de vivienda - El director/a en materia de formación ocupacional - El director/a en materia de educación - El director/a en materia de ocupación - El director/a en materia de salud - El director/a en materia de consumo - El director/a en materia de mujer - El director/a en materia de comercio - El director/a en materia de agricultura - El director/a en materia de servicios sociales - El director/a en materia de menores - El director/a en materia de familia - El director/a en materia de juventud - El director/a en materia de economía d) Secretario: el mismo del Pleno 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la Comisión Ejecutiva, deberá suplirlo el vicepresidente de este órgano. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de este último, el director general de más edad hará sus funciones.

El secretario será sustituido por otro funcionario, que tiene que nombrar el director general de Inmigración.

A los vocales los suple un director general o un secretario general de la misma consejería, o un técnico de la misma dirección general que el vocal, dependiendo del orden del día que se tenga que tratar, que debe designar el consejero correspondiente.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones siguientes:

a) Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas dirigidas a la inmigración.

b) Recopilar información y documentación sobre la situación de los inmigrantes.

c) Coordinar y potenciar las diferentes iniciativas sociales en el ámbito de la inmigración.

d) Ser informada del desarrollo de los planes que se realicen en materia de inmigración, de su correspondiente evaluación, pudiendo proponer los cambios que consideren oportunos en base a las conclusiones de dicha evaluación.

e) Proponer medidas en relación a las políticas de inmigración y coordinar las actuaciones de las diferentes direcciones generales relacionadas específicamente con la materia.

f) Presentar propuestas y elaborar informes sobre la problemática de la inmigración en las Islas.

g) Estudiar e informar sobre los proyectos de disposiciones legales en materia de educación, formación, trabajo, vivienda o cualquier otro que pueda afectar a los inmigrantes.

h) Informar facultativamente sobre otros proyectos de disposiciones legales y sobre aquellos proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten a la inmigración y sobre los que sea conveniente la coordinación de diversas direcciones generales.

i) Analizar el desarrollo de las políticas de inmigración que se hagan.

j) Formular propuestas de actuación para fomentar la participación de los inmigrantes de Baleares en la vida social, cultural y política de las Islas.

k) Designar comisiones especiales o proponer cuestiones para su estudio o coordinación por la Comisión Técnica.

l) Todas las que le encomiende el Pleno.

m) Dar a conocer al Pleno sus actuaciones, al menos una vez al año.

Asimismo se ha de informar a la comisión ejecutiva del desarrollo de los planes que se lleven a cabo en materia de Inmigración y de su correspondiente evaluación sobre esto la comisión ejecutiva podrán proponer los cambios que considere oportunos en base a las conclusiones de esta evaluación.

Artículo 7. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica, está formada por:

a) Presidente: el director general de Inmigración. Esta función puede delegarla en el jefe de servicios de Inmigración.

b) Vocales: cada vocal de la Comisión Ejecutiva debe nombrar a un funcionario, si es posible un jefe de departamento, o de servicio, como vocal de la Comisión Técnica.

c) Secretario: el vocal, de entre los anteriores, que nombre la Dirección General de Inmigración.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la Comisión Técnica, deberá suplirlo el jefe de servicio de la Dirección General de Inmigración.

A cualquiera de los vocales, los suple un funcionario de la misma dirección general que el vocal, o si se da el caso, de la misma consejería -en ambos casos con conocimientos suficientes de los temas sobre que se han de tratar en el orden del día- que debe designar el vocal titular.

3. La Comisión Técnica tendrá las funciones de estudio y propuesta que le encomiende expresamente la Comisión Ejecutiva o el Pleno.

Artículo 8. Comisiones especiales.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interdepartamental pueden designar comisiones especiales para coordinar sus acuerdos o hacer el seguimiento, y también para hacer trabajos específicos, y tienen que estar formadas por dos o más componentes del mismo Pleno o de la Comisión Ejecutiva, respectivamente.

2. En cualquier caso, estas comisiones deben elaborar un informe con el resultado del encargo, que se tendrá que elevar al órgano que la designó para conocimiento.

Artículo 9. Funciones de los miembros de cada uno de los órganos colegiados que integran la Comisión Interdepartamental.

1. Las funciones del presidente del órgano respectivo de la Comisión son:

a) Ocupar la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Ejercer el voto de calidad.

e) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

2. Las funciones de los vicepresidentes son:

a) Asistir a las sesiones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, tienen que ejercer, además de sus funciones, las funciones de la persona a la que suplan, y también su voto.

3. Las funciones del secretario del órgano respectivo de la Comisión son:

a) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de documento.

d) Preparar el despacho de asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

f) Todas las tareas de documentación que se deriven de la Comisión.

4. Las funciones de los vocales son las genéricas que determina la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Sesiones.

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental se tiene que reunir, con la convocatoria previa de su presidente o del vicepresidente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa suya o cuando así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. La Comisión Ejecutiva se tiene que reunir en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año convocada por su presidente o por el vicepresidente, o en sesión extraordinaria, a iniciativa suya o cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Ejecutiva.

3. La convocatoria respectiva con el orden del día debe llegar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al que haya de realizarse la sesión correspondiente.

Artículo 11. Convocatorias.

1. Corresponde al secretario de los citados órganos efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano respectivo por orden del presidente, y citar a los miembros. En la convocatoria se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar.

2. La constitución de cada uno de estos órganos colegiados es válida si asisten el presidente y el secretario, o si es necesario, la persona que los sustituya, y la mitad, como mínimo, de los miembros.

3. Pueden ser convocados a las sesiones del Pleno o de la Comisión Ejecutiva altos cargos, funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y expertos, y también titulares de otros órganos superiores que se considere conveniente.

4. Las deliberaciones del Pleno o de la Comisión Ejecutiva son secretas, y se aplicará el deber de reserva a todas las personas que, sin ser miembros, estén convocadas a alguna de las reuniones.

Artículo 12. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes, y el presidente, con su voto, dirime los posibles empates.

Artículo 13. Actas.

De las sesiones de todos los órganos, se deberá levantar acta, en la que tiene que figurar, como mínimo, el orden del día, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, y las decisiones y acuerdos adoptados.

Artículo 14. Medios personales y materiales.

1. La consejería a la que está adscrita debe dotar a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración de los medios personales y materiales que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de este órgano.

2. El funcionamiento de la Comisión no supone incremento del gasto público.

Artículo 15. Retribuciones.

Los servicios que presten los miembros de la Comisión tienen carácter gratuito y, por tanto, no perciben dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 16. Régimen de aplicación supletorio.

En todo lo que no prevé esta norma se aplicará lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria.

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior, cuando contradigan o se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al consejero competente en materia de inmigración para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día después de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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