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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

17/01/2006
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Decreto 4/2006, de 10 de enero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza (DOE de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014613

El Decreto 4/2006 establece que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá conceder ayudas para el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación ambiental y de conservación de la naturaleza referidas a fauna, flora, espacios protegidos, residuos, calidad de aguas o similares.

Así, el Decreto autonómico regula el procedimiento general para la concesión de las ayudas, que será el de concurrencia competitiva.

Por último, el Decreto deroga el Decreto 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayuda a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

El Decreto 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayuda a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 4/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA LÍNEA DE AYUDAS A ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone la necesidad de adaptación de los ordenamientos autonómicos a la normativa básica estatal, a fin de incorporar los nuevos requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones constituye un medio idóneo de protección, ayuda, estímulo, redistribución de riqueza e incluso prestación de servicios.

El artículo 7, apartado 1.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de la protección de los ecosistemas. Así mismo el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El apoyo institucional de la Junta de Extremadura a asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la educación y el medio ambiente, para el desarrollo de actividades de educación ambiental y proyectos de conservación de la naturaleza, persigue los objetivos de promover una conciencia pública en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, y la participación pública como vehículo para el desarrollo democrático y de los valores ambientales, que generen cambios actitudinales y aptitudinales, solidarios de la población.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá conceder ayudas para el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación ambiental y de conservación de la naturaleza referidas a fauna, flora, espacios protegidos, residuos, calidad de aguas o similares que estén vinculadas a los programas de educación ambiental y conservación de la naturaleza, que gestiona la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

1. Estas subvenciones se adjudicarán con carácter preferente para la realización de las actividades o proyectos de Educación Ambiental o Conservación de la Naturaleza que a continuación se enumeran:

a) Proyectos de Educación Ambiental:

– Proyectos de Educación Ambiental para el desarrollo sostenible.

– Proyectos dirigidos a la sensibilización pública sobre la problemática de los residuos, ahorro de energía, ahorro de agua, transporte y mejora del entorno.

– Campañas de divulgación sobre la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).

– Cuadernos didácticos sobre medio ambiente (ecosistemas extremeños, especies protegidas o espacios naturales protegidos, calidad de aguas, residuos,...).

– Exposiciones temáticas permanentes sobre el medio ambiente en Extremadura, en especial sobre:

• Problemas de conservación de la flora y fauna amenazada.

• Impacto ambiental de las actividades humanas sobre el medio ambiente.

• Espacios Protegidos de Extremadura.

• Curiosidades de la Naturaleza en Extremadura.

– Organización de seminarios y cursos sobre Educación Ambiental.

b) Proyectos de Conservación de la Naturaleza:

– Proyectos orientados a la buenas prácticas en materia de caza y pesca.

– Campañas de información y sensibilización sobre los Incendios Forestales, el Cambio Climático, la Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos, los Espacios Protegidos (qué son y para qué sirven) y sobre los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

– Campaña de divulgación sobre la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

– Estudios de especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, cuando incluyan la redacción de Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación o Planes de Manejo.

– Estudios que tengan como objetivo la actualización del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

– Estudios o trabajos previos que incluyan la propuesta de declaración de un Espacio Natural Protegido.

– Actividades de anillamiento científico de aves o quirópteros.

– Organización de seminarios y cursos sobre medio ambiente, con los siguientes temas como prioritarios:

• Red Natura 2000.

• Espacios Protegidos.

• Actividades forestales y conservación.

• Impacto Ambiental en Espacios Protegidos.

• Diseño de medidas correctoras y medidas de conservación.

• Restauración de graveras y áreas degradadas.

– Cría en cautividad del Aguilucho Cenizo y/o Cernícalo Primilla.

– Estudio de itinerarios ecoeducativos.

– Trabajos de recopilación de información ambiental con aplicación en Sistemas de Información Geográfica.

– Actuaciones colectivas de conservación de la naturaleza en montes de gestión pública y en la Red Natura 2000 de Extremadura:

• Campañas de limpieza del entorno.

• Reforestaciones/repoblación. Eliminación de flora alóctona y exótica.

• Recuperación del bosque autóctono. Apoyo a los trabajos de recuperación de bosques afectados por incendios forestales.

• Recogida de semillas.

• Tareas relacionadas con la conservación de flora y fauna protegida.

• Restauración de hábitats.

• Construcción y seguimiento de vivares para conejos.

• Colaboración en la captura, anillamiento y/o seguimiento de aves.

• Actuaciones de salvamento de fauna herida.

• Colaboración en proyectos de investigación.

• Restauración, mantenimiento y señalización de senderos.

• Campañas de comunicación, educación y sensibilización ambiental.

Apoyo a la educación ambiental con escolares y pueblos del entorno. Charlas formativas. Actividades recreativas. Visitas guiadas.

Campañas divulgativas y preventivas. Recorridos didácticos-interpretativos (observación de flora y fauna)...

• Apoyo en la atención a los visitantes. Realización y análisis de encuestas a visitantes. Observaciones de las conductas de los visitantes.

Seguimiento de flujos de visitas. Impactos antrópicos, etc.

2. Quedan excluidas de las actividades subvencionables, las siguientes:

– Realización de obras.

– Excursiones o viajes (excepto los obligatorios para realizar las actividades debidamente justificados).

– Protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios).

– Desplazamientos, manutención, alojamiento, etc. de los participantes, excepto cuando sea necesario, y esté justificado, realizar las actuaciones fuera de la localidad desde la que se presenta el proyecto.

– Gestión de la propia asociación, autofacturación (por uso de vehículos, local, etc.), pago del personal de la asociación, excepto mediante contrato debidamente visado.

– Gastos de teléfono, correo, o similares que no estén debidamente justificados con facturas y concepto. En el caso de gastos de correo, además de lo mencionado, deberán presentar copia compulsada del acuse de recibo.

3. Los beneficiarios, no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la Orden de convocatoria.

4. Asimismo, tampoco se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y los presentados por cualquier otra entidad dependiente de un organismo público.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva, resultando de aplicación lo en ella dispuesto con carácter básico, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa autonómica en lo que no contravenga dicha normativa básica.

Artículo 3. Órgano competente para la ordenación e instrucción

El Órgano encargado de la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones será el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 4. Comisión de valoración

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión constituida al efecto presidida por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos, o persona en quien delegue, e integrada por tres funcionarios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión.

Artículo 5. Criterios de valoración y adjudicación

1. Con los proyectos presentados se realizará, por la Comisión que se cita en el artículo 4, una clasificación, siendo los criterios de adjudicación de las ayudas, considerados de mayor a menor importancia, los siguientes:

– Estar incluido dentro de los proyectos que se citan en el artículo 1.1 como preferentes de Educación Ambiental o de Conservación de la Naturaleza.

– Interés y repercusión de las actividades propuestas en función de su incidencia en los programas de Educación Ambiental y /o Conservación de la Naturaleza, valorando el que la organización posea como objetivo primordial, la Educación Ambiental o la Conservación de la Naturaleza.

– Nivel de desarrollo, coherencia y viabilidad técnica y económica, del proyecto presentado.

– Experiencia en proyectos similares.

2. La Comisión valorará con carácter negativo, pudiendo considerar motivo de exclusión de la solicitud presentada, a las asociaciones a las que se le hubiese revocado la subvención concedida en convocatorias anteriores por incumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la misma o hubiera incumplido el compromiso adquirido con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, tramitados por el régimen de concurrencia competitiva, el plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de las órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La documentación que debe acompañar a esta solicitud será la siguiente:

a) Instancia cumplimentada. Ésta se formalizará en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria.

b) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Datos identificativos.

– Objetivos generales y específicos del proyecto.

– Población a la que va dirigida el proyecto o actividad y ámbito de actuación de los mismos.

– Temporalización de las actuaciones a realizar.

– Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos y materiales a emplear.

– Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, etc.) – Procedimiento para la evaluación de los resultados.

– Propiedad de los materiales, productos, etc. objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

c) Presupuesto detallado de la actividad que se va a realizar, desglosado en cada una de las actuaciones:

– Gastos corrientes (teléfono, luz, correo...) – Gastos de personal (dietas, ponencias...) – Material.

– Otros.

d) Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal o C.I.F.

e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones. Este certificado debe llevar una fecha posterior a la publicación de la orden de convocatoria.

f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

g) Acreditación del representante legal que confirme su capacidad de representación en la asociación en el momento de solicitar la subvención.

h) Copia compulsada de los Estatutos fundacionales de la Asociación.

i) Declaración jurada del Secretario o Representante legal de la Entidad de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

j) Declaración jurada del Secretario o Representante de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones (no haber sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, etc.) establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria.

k) Fotocopia compulsada del Alta de Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura.

No obstante, los solicitantes pueden presentar los originales del Alta a Terceros (ejemplar para Tesorería y ejemplar para el interesado) sellado por la entidad bancaria y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente finalizaría el procedimiento.

l) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

m) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

n) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

2. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados l), m), n) del punto 1 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Medio Ambiente mediante la presentación del modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; Avenida de Portugal, s/n., 06800 Mérida y en los Servicios Territoriales de dicha Consejería en Badajoz en la Carretera de San Vicente, s/n., 06071 y en Cáceres en Avenida Primo de Rivera nº 2 - 7ª planta, 10071.

Igualmente se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquier otro centro autorizado según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de defectos

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas por este Decreto las asociaciones que estén legalmente constituidas, gocen de personalidad jurídica propia y sean privadas sin ánimo de lucro, que pretendan desarrollar actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza que estén vinculados a los programas de estas materias que gestiona la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Las asociaciones solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura y obligaciones tributarias con el Estado antes de la propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la subvención.

La convocatoria preverá la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. Además de lo expuesto anteriormente, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones, que se detallan en el citado artículo, para obtener la condición de beneficiarios, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable realizada ante autoridad competente para otorgar la subvención, tal y como se detalla en al artículo 14.b. de este Decreto.

Artículo 9. Financiación y cuantía máxima

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.443A.489.00 de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La distribución de las ayudas será la siguiente:

– Las ayudas para el desarrollo de proyectos de educación ambiental serán con cargo al proyecto Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza (2000.12.03.0020.00).

– Las ayudas para proyectos sobre conservación de la naturaleza serán cofinanciadas con fondos de la medida 3.10 del Programa Operativo Integrado de Extremadura, del proyecto denominado “Conservación de Espacios Naturales, Fauna y Flora” (2001.12.03.0021.00) cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria en un 65%.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada línea de ayuda, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

2. La subvención máxima por proyecto no superará la cantidad de 30.000 euros.

3. La subvención concedida nunca podrá superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad

Las Ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Plazo y publicidad de las resoluciones

1. Será competente para la Resolución el Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambiente previo informe de la Comisión de valoración.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La concesión de la subvención se hará pública en el D.O.E. y se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, independientemente de la notificación a los peticionarios sobre la concesión.

4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que recaiga resolución afirmativa expresa, significará la denegación de la petición de la subvención.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación

1. El plazo para la ejecución de las actividades, objeto de subvención, comprenderá desde el período en el que se firme la Resolución de concesión hasta, como plazo máximo, el 31 de octubre de la anualidad correspondiente.

2. Todos los beneficiarios deberán enviar, una vez concedida la subvención, una relación de los ponentes, si es el caso, que vayan a participar en el proyecto junto con el currículo y declaración de no ser miembro de la asociación y un calendario detallado en el que se reflejen las actuaciones a realizar, así como, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo y material o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello con objeto de ser sometidas a inspección por parte de la Administración.

Cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.

Si no se comunica o si, haciéndolo, en las funciones de inspección o control se comprobara alguna irregularidad o falsedad en lo notificado y/o se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, se procederá a la interrupción del proyecto y revocación de la misma.

3. La Resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que aporte, una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, y siempre antes del 15 de noviembre correspondiente a la anualidad, los siguientes documentos y justificación:

a) Escrito de comunicación de finalización de los proyectos o actividades para los cuales se solicitó la subvención, para proceder a la comprobación de los mismos por la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos. Copia de la memoria con soporte informático, incluyendo cuando proceda dossier fotográfico del proyecto.

c) Memoria económica detallada, indicando cualquier cambio habido con respecto al presupuesto finalmente admitido después de la Resolución.

d) Fotocopia compulsada de las facturas en firme en las que se acredite que está abonado el importe de dicha factura para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

e) En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

– Copia compulsada del contrato visado por el SEXPE.

– Nómina firmada y justificantes de su pago.

– Justificantes de pagos a la Seguridad Social.

f) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

g) Certificado o copia compulsada de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

4. Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g), h) del punto 3 de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Medio Ambiente mediante la presentación del modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria.

5. En caso de que no estén finalizados los proyectos o realizadas las actividades en el plazo fijado (31 de octubre de la anualidad correspondiente) o no se comunique su finalización (15 de noviembre de la anualidad correspondiente), así como cuando se incumplieran las condiciones de resolución aprobatoria, la resolución quedará automáticamente sin efectos y perderá su eficacia sin más trámites, considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios. En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.

Artículo 13. Pago de la subvención

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación, y justificados documentalmente los trabajos realizados, la Dirección General de Medio Ambiente, procederá al pago de la subvención.

Este pago, que será único, se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Declaración jurada del Secretario o Representante de la asociación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias y resolución de concesión.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazo previstos en las convocatorias y resolución de concesión.

e) Conservar y poner a disposición del órgano competente de la Consejería, así como de la Intervención General, todos los justificantes de los gastos y pagos realizados, durante los cuatro años siguientes a su realización, por si se considera necesario efectuar un control financiero.

f) Poner a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente el trabajo de estudio e investigación que realicen.

g) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita y oral de la financiación obtenida por la Junta de Extremadura, de conformidad con lo señalado en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Cuando la ayuda concedida para realizar el proyecto sea financiada con Fondos de la Unión Europea (FEOGA), el beneficiario deberá recoger todas las Medidas de Información y Publicidad contenidas en el Reglamento (CE) 1159/2000, que se especificarán en la Resolución de Concesión de la Ayuda.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones y las obligaciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede a subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

El pago de la subvención concedida se efectuará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento, una vez presentada la documentación acreditativa de ejecución del proyecto.

Cuando el cumplimiento sea parcial a lo subvencionado se procederá al pago de lo debidamente justificado por parte del beneficiario.

Artículo 17. Propiedad de los trabajos de investigación

Los trabajos de investigación que se desarrollen podrán ser publicados por la Junta de Extremadura o por el beneficiario, indicando sus autores, y que en su financiación ha participado la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Convocatoria

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se establecerán las oportunas convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa

Queda derogado el Decreto 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de educación ambiental y conservación de la naturaleza y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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