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  • EDICIÓN DE 17/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2005, DE 31 DE MAYO

17/01/2006
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Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto por el que se regulan las ayudas los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (Ref. Iustel §014294 Vínculo a legislación) (BOPV de 17 de enero de 2006). Texto completo.

§1014612

El Decreto 2/2006 tiene por objeto la modificación del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

En concreto, el Decreto autonómico modifica el apartado a) del artículo 4 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo.

El Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS LOS/AS COOPERANTES VASCOS/AS CON CARGO AL FONDO PARA LA COOPERACIÓN Y AYUDA PARA EL DESARROLLO.

Mediante el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, se regularon las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

La necesidad de modificar tal Decreto 124/2005 deriva de uno de los requisitos que se solicitaban en él referente a las candidaturas, en cuanto que se exigía que los/as cooperantes debían tener la condición política de vascos/as. Ello podía dar lugar a que personas con una trayectoria de compromiso con la cooperación y en el fortalecimiento de organizaciones vascas no pudieran concurrir a dichas ayudas por carecer de nacionalidad española, aun a pesar de acreditar arraigo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cooperación vasca se caracteriza por la fuerte implicación de la sociedad civil y por la rica pluralidad del tejido social que ha contribuido de forma clara a la mejora del esfuerzo de la cooperación pública vasca. En este sentido, uno de los objetivos de la cooperación es el de contribuir al fortalecimiento de las capacidades endógenas, tanto en el sur como en el norte. Las organizaciones que trabajan en el ámbito de la cooperación aglutinan a personas que, independientemente de su nacionalidad, tienen en común su compromiso por la lucha por un mundo más justo, y lo hacen desde y en los municipios vasco en los que viven y trabajan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 4 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación Ayuda al Desarrollo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Incluir a cooperante con la adecuada formación profesional y humana que acredite vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del ejercicio en el que se realiza la convocatoria”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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