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CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

16/01/2006
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Resolución UNI/3738/2005, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de ayudas para la redacción de proyectos de centros de investigación e innovación de humanidades y ciencias sociales (CRIs) (DOGC de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014605

RESOLUCIÓN UNI/3738/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (CRIS).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad, de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar cinco ayudas para la redacción de proyectos de centros de investigación e innovación de humanidades y ciencias sociales (CRIs), en los términos fijados en esta convocatoria, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe total de 75.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El programa de centros e infraestructuras de investigación del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 (PRI) tiene como objetivo aumentar la capacidad científica de Cataluña con el fin de reducir las distancias que la separan de países líderes en investigación e innovación de la Unión Europea. En este sentido, se pretende potenciar, entre otros, la creación de nuevos centros.

Asimismo, el PRI prioriza como línea de interés estratégico, entre otros, la investigación en desarrollo de humanidades y ciencias sociales. Por otra parte, en el marco del programa de fomento de la investigación en humanidades y ciencias sociales de la Dirección General de Investigación, se quiere potenciar la creación de nuevos centros de investigación e innovación en estos ámbitos.

De acuerdo con ello, se considera conveniente abrir una convocatoria para la redacción de proyectos de cinco centros de investigación en los campos de humanidades y ciencias sociales. Los anteproyectos que se presenten a la convocatoria y que sean seleccionados gozarán de una ayuda económica para poder concretar el anteproyecto en un proyecto con un perfil más ejecutivo a lo largo del año 2006.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas para la redacción de proyectos, en los términos que fija la convocatoria, de centros de investigación e innovación, con personalidad jurídica propia, en humanidades y ciencias sociales en Cataluña.

La convocatoria se organiza en dos fases: la primera conlleva la presentación de una solicitud que incluye un anteproyecto para la implementación de un centro de investigación e innovación. Las solicitudes seleccionadas, sobre la base de los anteproyectos presentados y de una evaluación favorable, contarán con apoyo económico para desarrollar un proyecto con un perfil más ejecutivo.

1.2 La Generalidad de Cataluña se reserva el derecho de impulsar y desarrollar la creación de los centros de investigación e innovación sobre la base de los proyectos resultantes de la presente convocatoria.

1.3 Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se deberán centrar en los ámbitos de investigación e innovación que figuran a continuación. Se seleccionará un solo anteproyecto para cada uno de estos ámbitos:

a) Investigación en gestión del plurilingüismo.

Situación sociolingüística de las lenguas en Cataluña, especialmente de la lengua catalana y de otras lenguas del mundo en situación comparable; sociolingüística aplicada y planificación lingüística; demolingüística; política lingüística (derecho lingüístico, ecolingüística, gestión de lenguas en contacto); política lingüística educativa (aprendizaje y transmisión de lenguas); acogida y capacitación lingüística de la inmigración, etc.

b) Tecnología y materiales didácticos.

Desarrollo de materiales y entornos tecnológicos para la innovación educativa; entornos virtuales de aprendizaje; materiales y tecnologías orientadas al aprendizaje autónomo y al aprendizaje colaborativo; sistemas de simulación, etc.

c) Tecnología lingüística.

Análisis morfológico y sintáctico automático; interpretación y representación semánticas; extracción y recuperación de la información; tratamiento de corpus; gestión de la información multilingüe; aplicaciones y sistemas de pregunta y respuesta, etc.

d) Innovación e investigación aplicada a humanidades y ciencias sociales.

Tecnologías aplicadas a la investigación arqueológica e histórica; arqueología experimental; re-enactment y living history; tratamiento del paisaje histórico; museografía; prototipaje de artefactos de intermediación cultural; documentación y fuentes primarias; diseño de anteproyectos en turismo cultural y patrimonio; iconografía multimedia y realidad virtual aplicadas a la comunicación de contenidos, etc.

e) Historia de Cataluña, medieval, moderna y contemporánea.

Instituciones y pensamiento político; historiografía catalana; archivos de la memoria personal; conflictos e identidades, etc.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los investigadores o los equipos de investigación de las universidades catalanas o de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación que desarrollen sus actividades en Cataluña; pueden concurrir conjuntamente dentro de una misma solicitud investigadores o equipos de investigación de diferentes universidades o centros de investigación.

2.2 La institución de adscripción del responsable de la solicitud actuará como entidad gestora. El proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción del mencionado responsable.

2.3 Las solicitudes deben contar con el visto bueno del vicerrector de investigación o equivalente de la institución de adscripción del responsable de la solicitud.

2.4 Cada investigador sólo puede formar parte de una solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los anteproyectos que sean seleccionados y que tengan apoyo económico deben desarrollarse en un período máximo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para la redacción de cada proyecto es de 15.000 euros y se debe destinar a los conceptos siguientes, siempre que estén directamente relacionados con la elaboración de los proyectos:

Gastos de personal.

Adquisición de pequeña infraestructura.

Adquisición de material fungible.

Viajes y dietas.

Gastos de gestión.

Los solicitantes deben priorizar los conceptos para los que soliciten la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las debe formalizar el coordinador del anteproyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente por razón de materia o del/de la director/a de la institución universitaria o el centro de investigación, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico al registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante, DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución o instituciones solicitantes,

b) Datos de los miembros de los grupos de investigación que presentan el anteproyecto,

c) Anteproyecto, con un cierto grado de definición del proyecto que se desarrollará, que deberá contener como mínimo los puntos siguientes:

Antecedentes, estado de la cuestión y oportunidad.

Definición y misión.

Líneas de investigación e innovación que se desarrollarán.

Objetivos estratégicos y específicos. Entre estos últimos se debería incluir la programación de proyectos de investigación e innovación, las actividades de transferencia del conocimiento, las actividades dirigidas a la explotación de los resultados obtenidos, los programas de formación (doctorado, posgrado, máster, etc.), las actividades de difusión de los resultados y las actividades de gestión.

Estimación de personal investigador y técnico del centro (corto, medio y largo plazo).

Comité científico internacional que avale la propuesta.

Borrador que contenga las líneas generales de los estatutos.

Manifestación de interés por parte de instituciones y/o empresas que deseen participar en los órganos de gobierno o consejos.

Ideas o propuestas sobre localización y necesidades especiales y arquitectónicas.

Borrador del plan económico y financiero (a corto, medio y largo plazo).

Cronograma de implementación.

Relación de recursos que se incorporarían inicialmente al centro (grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, otros equipos o investigadores, infraestructuras de investigación, locales, programas de doctorado, posgrado y másters, convenios con empresas y/o administraciones, etc.).

d) Currículo normalizado de la persona responsable de la solicitud y breve resumen del currículo del resto de personal investigador, en caso de no pertenecer a ningún grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al interesado se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación adicional que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y en el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Adecuación del anteproyecto al objeto de la convocatoria (25/100).

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, y currículo del/de la investigador/a principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación (15/100).

c) Argumentación y rigor metodológico del plan de trabajo (20/100).

d) Interés y viabilidad de los resultados del proyecto de centro de investigación e innovación, con especial énfasis en las actividades de I+I, capacidad formativa y transferencia del conocimiento propuestas. Capacidad de autofinanciación del futuro centro, en función de la capacidad de obtención de recursos financieros externos (30/100).

e) Interés institucional y grado de compromiso en participar por parte de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y/u otras instituciones o administraciones (10/100).

7.2 Se priorizarán los anteproyectos propuestos por grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, beneficiarios de reconocimiento a la convocatoria (resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005).

7.3 La selección la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. La Comisión estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR, o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002, después de la propuesta de la Comisión de Selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el responsable de la solicitud y por el responsable legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar al registro de la AGAUR en un plazo de 25 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

12.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la Resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable de la solicitud.

El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de la convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deben justificar la efectiva redacción de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2006.

La documentación que se debe adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto elaborado, firmado por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada de acuerdo con el modelo normalizado que podrá publicarse en su página web.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado a sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, indicando los conceptos y gastos para cada uno de ellos

En el caso de proyectos interuniversitarios, la institución responsable debe justificar los gastos totales de la ayuda, independientemente de la universidad o el centro que haya hecho el gasto.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los anteproyectos

Para efectuar el seguimiento y difundir los proyectos elaborados en el marco de esta convocatoria, se podrá organizar un acto público de presentación.

Para una mayor difusión de los proyectos, la memoria justificativa en el formato establecido en la base 16 se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR y el DURSI.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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