Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN

16/01/2006
Compartir: 

Resolución JUS/11/2006, de 3 de enero, por la que se hace público el Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) (DOGC de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014604

RESOLUCIÓN JUS/11/2006, DE 3 DE ENERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN (CIRE).

Con fecha 6 de junio de 2005, se firmó el Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), para la realización del suministro de camas a los centros penitenciarios de Cataluña (JU-151/05).

Considerando lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

Dar publicidad al Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), que se transcribe como anexo a esta Resolución.

Anexo

Protocolo de colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

En Barcelona, en la sede del Departamento de Justicia, a 6 de junio de 2005.

Reunidos

De una parte la señora Josefina Auladell i Baulenas, directora de Servicios del Departamento de Justicia, en virtud del artículo 2 de la Resolución JUS/1248/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del secretario general de Justicia en diferentes órganos del Departamento en materia de contratación administrativa y de gestión económica y contable.

Y de la otra parte, el señor Adolf Cabruja i Martínez, gerente del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), en virtud de delegación en el gerente del Centro de Iniciativas para la Reinserción de la aprobación y firma de contratos y convenios, según reunión del Consejo de Administración de 18 de marzo de 2005.

Es voluntad de los reunidos firmar este protocolo de colaboración con el objeto de fomentar la reinserción de las personas condenadas a penas privativas de libertad, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, mediante la ejecución, fabricación y gestión por la propia administración de actividades susceptibles de contratación administrativa pública, a través de la técnica del encargo de gestión.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este protocolo.

Manifiestan

Primero

La Constitución española de 1978, en su artículo 25.2, reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad, el derecho a un trabajo remunerado, y los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad, orientados hacia la reeducación y la reinserción social.

Segundo

Según el Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, la Generalidad de Cataluña asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las competencias determinadas en el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativas a la ejecución en materia penitenciaria.

Tercero

Que el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), es una empresa pública adscrita al Departamento de Justicia, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad de Cataluña, la actuación de la cual se ajusta al derecho privado y, de conformidad con aquello que se establece en el artículo 2º de la Ley 5/1989, de 12 de mayo (DOGC de 17 de mayo), en relación con los artículos 2 y 3 de sus Estatutos aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio (DOGC de 8 de septiembre), y modificados por la disposición adicional 6ª del Decreto 284/2002, del 19 de noviembre (DOGC de 20 de noviembre), tiene como objetivo primordial satisfacer el derecho al trabajo de las personas sometidas a medidas penales internadas en establecimientos penitenciarios en Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral.

Cuarto

Según los artículos 13 y 14 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y el artículo 14.1 del Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento penitenciario, la Administración penitenciaria tiene la obligación de garantizar que los internos de los centros penitenciarios dispongan, en sus dependencias, del mobiliario suficiente para hacerlas habitables.

Para atender las necesidades de estos centros es necesario abastecerlos de camas, así como distribuirlas entre los diferentes centros penitenciarios.

Quinto

Para hacer efectivas estas finalidades de reinserción socio-laboral y llevar a cabo estas políticas de reinserción en el ámbito penitenciario, es fundamental disponer de recursos de tipo laboral que permitan alcanzar, de forma progresiva, el cumplimiento del precepto constitucional que reconoce el derecho a un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social a las personas condenadas a penas y medidas privativas de libertad.

Por ello, es imprescindible la colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el CIRE ya que de esta manera la acción administrativa, dentro del marco de la normativa vigente y, en especial, de la contratación pública, facilitará y potenciará el cumplimiento de las finalidades del CIRE.

Sexto

El artículo 3, apartado 1 párrafo l) del Real decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, dispone que quedan fuera de su ámbito de aplicación los encargos de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades el capital de las cuales pertenezca totalmente a la propia Administración pública. Por su parte, los apartados a) y b) del artículo 194 del mismo texto legal disponen que la fabricación de bienes muebles podrá verificarse por los propios servicios de ésta mediante sus medios personales o reales cuando la administración tenga montadas fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización del suministro.

El CIRE dispone de talleres de producción propia y de producción por encargo, con medios propios o cedidos o en talleres internos o externos, abarcando áreas como la confección, carpintería, imprenta, manipulado, montaje y cerrajería.

Como consecuencia de todas las reflexiones hasta ahora expuestas y la normativa aplicable, es voluntad de estas partes formalizar un protocolo de colaboración en los términos que se dirán, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que les son propios, y por ello suscriben este protocolo, que queda sometido a los siguientes

Acuerdos

Primero

Objeto del protocolo

El CIRE como entidad instrumental y, en tanto que considerada como propia Administración de la Generalidad de Cataluña en lo que concierne a sus medios personales y reales, recibe el encargo del Departamento de Justicia, para realizar el suministro de camas a los centros penitenciarios de Cataluña para el periodo de tiempo comprendido entre la firma de este protocolo y el 30 de noviembre de 2005.

Segundo

Obligaciones del CIRE

El CIRE se compromete a dirigir y coordinar los trabajos propios generados por la aplicación de este protocolo, supervisar la formación y el desarrollo de las funciones derivadas del objeto del presente protocolo, así como la aplicación de las técnicas de evaluación sobre los resultados de la mencionada aplicación, y en coordinar la infraestructura necesaria para las tareas encargadas, poner a disposición los materiales necesarios y obtener los resultados esperados.

Por otra parte, el CIRE debe fabricar las camas en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de firma de este protocolo y mantenerlos embalados a disposición de la Secretaría de Servicios Penitenciarios y Justicia Juvenil hasta el momento que se comunique su destinación, y en cualquier caso el suministro tendrá que estar terminado antes del 30 de noviembre de 2005, de acuerdo con las cláusulas y prescripciones fijadas en los anexos números 1 y 2 de este protocolo.

Tercero

El Departamento de Justicia deberá realizar con diligencia lo que resulte como obligaciones suyas según las prescripciones establecidas en los anexos 1 y 2 y en especial, facilitar la información técnica necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de este protocolo.

Cuarto

El precio del encargo que el Departamento de Justicia hará efectivo al CIRE es de 66.990 euros (IVA incluido).

Dentro de este precio se incluyen los costes de embalaje, almacenaje y transporte a los centros penitenciarios, así como cualquier otro derivado de la ejecución de este encargo.

El CIRE deberá enviar a cada órgano gestor que figura en el pliego de prescripciones técnicas las facturas a medida que los suministros sean entregados.

Las facturas serán examinadas por los responsables de los órganos gestores del Departamento de Justicia y, en el caso de que detecten alguna incorrección o algo no procedente, lo comunicarán al CIRE para que sean enmendadas.

Los órganos gestores del Departamento de Justicia serán los encargados de iniciar los trámites necesarios para que el documento contable de pago llegue al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que será el encargado de llevar a cabo el pago.

Quinto

Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este protocolo de colaboración deberán figurar con los logotipos del Departamento de Justicia y del CIRE.

Asimismo tanto el Departamento de Justicia como el CIRE se comunicarán con la suficiente antelación la realización de actos públicos de difusión y promoción que se deriven del desarrollo del presente protocolo.

Sexto

Rescisión

El presente protocolo puede ser rescindido por las siguientes causas:

a) Por voluntad de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.

b) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

c) Por falta de renovación, después del transcurso del plazo previsto.

d) Las otras causas que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

Séptimo

Confidencialidad

Ambas partes hacen constar, de manera expresa, que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que dispongan como consecuencia de la aplicación de este protocolo. De la misma manera se comprometen a no ceder a tercero los datos mencionadas o los archivos que los contienen, así como en guardar estricta confidencialidad sobre los mismos de acuerdo con la Ley 34/2002, de protección de datos.

Octavo

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión mixta de seguimiento integrada por dos representados de las dos partes que intervienen en este protocolo de colaboración.

Noveno

Vigencia

Este protocolo entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma. El CIRE deberá fabricar las camas en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de firma de este protocolo y mantenerlas embaladas a disposición de la Secretaría de Servicios Penitenciarios y Justicia Juvenil hasta el momento que se comunique su destinación, y en cualquier caso el suministro deberá estar terminado antes del 30 de noviembre de 2005.

El protocolo podrá ser prorrogado, anualmente, siempre y cuando las dos partes así lo acuerden expresamente.

En el caso de que alguna de las partes no esté interesada en la continuación del protocolo lo podrá denunciar en un plazo de tres meses de anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo.

Décimo

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté regulado en los acuerdos anteriores resultará de aplicación la normativa administrativa vigente, y en concreto el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Decimoprimero

Publicación en el DOGC

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, el presente protocolo se publicará en el DOGC.

Y como prueba de conformidad con el contenido de este protocolo, lo firmamos en dos ejemplares, en el lugar y en la fecha indicados en la cabecera.

Por el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña

P. D. (Resolución de 28.4.2004, DOGC de 5.5.2004)

La directora de Servicios

Por el Centro de Iniciativas para la Reinserción

El gerente

Anexo núm. 1

Pliego de prescripciones técnicas

Cantidad del suministro y distribución de la entrega

El objeto de este protocolo de colaboración entre el Departamento de Justicia y el CIRE es el suministro de 350 camas a los centros penitenciarios de Cataluña, las direcciones de los cuales se adjuntan a este documento (señalado como anexo 1-A).

La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil facilitará al CIRE la distribución de las camas de acuerdo con las necesidades de los centros. Esta distribución irá en función de las necesidades originadas por el incremento poblacional. Puesto que éste está condicionado por criterios como la clasificación en grados de los internos, y en función de éstos, su traslado a un centro, además de un amplio abanico de criterios, devienen en un conjunto de variables que no hacen posible establecer una asignación inicial por centros.

El CIRE debe fabricar las camas en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de firma de este convenio y mantenerlas embaladas a disposición de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil hasta el momento que se comunique su destinación. Agotado el plazo máximo, debe garantizar un plazo de respuesta en caso de urgencia de 3 días.

El CIRE se debe hacer cargo de su almacenaje y del posterior transporte a la hora de la entrega.

Este suministro deberá estar totalmente terminado antes del 30 de noviembre de 2005.

Anexo 1-A

Listado de centros penitenciarios y persona de contacto.

Omitido.

Anexo núm. 2

Características técnicas de las camas

Camas convertibles en literas, fabricadas en acero de primera calidad compuestos por un cabezal delantero formado por travesaños con 2 patas integradas de tubo de acero de 38 mm de espesor (todo en una sola pieza), un soporte posterior de travesaños con 2 patas integradas de tubo de acero de 38 mm de espesor (todo en una sola pieza), y un somier rectangular de chapa pulida con perforaciones (a diámetro 10) con un marco exterior y otro de interior y diversos travesaños que den consistencia al somier.

Todas estas piezas (cabezal, soporte posterior y somier) deben poder montarse con anclajes rápidos y sin herramientas. Estos anclajes tienen que ser especialmente sólidos y evitar los movimientos de las camas individuales o cuando sean montados en literas de hasta tres unidades.

El tubo de acero de las patas y los travesaños y la chapa del somier tienen que ser, como mínimo, de 1,5 mm de espesor. El marco interior del somier debe ser, como mínimo, de 3 mm de espesor.

Puesto que estas camas están destinadas al interior de los centros penitenciarios los finales de tubo tienen que estar tapados con tapones metálicos soldados y pulidos.

El recubrimiento de todo el conjunto se hará con pinturas con resinas epoxídicas según los diferentes colores que en cada momento determine la Administración de acuerdo con la destinación final.

Las camas tendrán que ser entregadas embaladas de forma individual.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana