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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/359/2005

16/01/2006
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Orden ARP/6/2006, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, que convoca las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2005 (DOGC de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014603

ORDEN ARP/6/2006, DE 3 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/359/2005, DE 8 DE AGOSTO, QUE CONVOCA LAS AYUDAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2005.

Mediante la Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2005 (DOGC núm. 4446, de 11.8.2005), y el Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOE núm. 147, de 21.6.2005), se aprobaron una serie de ayudas y medidas fiscales y laborales encaminadas a paliar los daños provocados por la sequía.

El gran número de solicitudes presentadas y su diversidad han ocasionado un fuerte atraso en el reconocimiento del derecho a cada beneficiario de la línea dé préstamos que describe el artículo 5 del citado Real decreto ley 10/2005. Esta circunstancia ha impedido que la formalización de las operaciones bancarias con los beneficiarios de los préstamos puedan cerrarse el 31 de diciembre, tal como fijaba el apartado 5.4.f) del citado texto legal.

Así, la Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio (BOE núm. 303, de 20.12.2005), fija como fecha límite para la formalización de los préstamos y, por lo tanto, como plazo de vigencia de la línea de préstamos, el 6 de marzo de 2006.

La modificación de esta fecha implica que no se puedan resolver los expedientes dentro de este ejercicio 2005, y por ello es necesario modificar la partida presupuestaria asignada para afrontar el pago de las ayudas, que corresponderá al año 2006.

Finalmente, una vez valoradas todas las solicitudes recibidas, es necesario ampliar el importe que prevé la Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, porque el que en él se fija es insuficiente.

Valorada la conveniencia de modificar la Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, para adaptarla a lo que prevé la Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, y ampliar la dotación presupuestaria asignada, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Fijar el día 6 de marzo de 2006 como fecha límite para la formalización de los préstamos a que se refiere el artículo 5.4.f) del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, y como plazo de vigencia de la línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Artículo 2

Modificar el artículo 2 de la Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:

“Las ayudas que establece esta Orden respecto a la comisión de estudio de la operación de aval, en el caso de que para la concesión del préstamo sea necesario el aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, serán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/771170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, por un importe máximo de 50.000 euros, y para el resto de ayudas serán a cargo de la partida presupuestaria AG02/763.000100/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por un importe máximo de 800.000 euros.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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