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  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

16/01/2006
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Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Consumo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014600

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA, QUE REALICEN ACTIVIDADES CONCERTADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS ESTABLECIDAS POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE 22 DE MARZO DE 2005.

Por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de las que pueden ser beneficiarias las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de las actividades en materia de consumo previstas en su artículo 2 y en el marco de los convenios de colaboración que suscriban con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

El artículo 5.1 de las bases reguladoras dispone que mediante Resolución de esta Dirección General, dictada por delegación de la Consejera de Gobernación, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones que estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos de convocatoria.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 28 a 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de conformidad con lo dispuesto por la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, anteriormente citada, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y, en ejercicio de la competencia delegada por el artículo 5.1 y la Disposición Adicional Primera de la citada Orden reguladora de 22 de marzo de 2005, esta Dirección General RESUELVE

Efectuar convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía correspondientes al año 2006, que habrá de regirse por lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 69, del día 11 de abril de 2005.

El importe total de las subvenciones a conceder, queda limitado a los créditos disponibles por cada una de las Delegaciones del Gobierno, tras la mencionada desconcentración presupuestaria.

Para el año 2006 se declaran subvencionables las actividades descritas en los subapartados 1.1 y 1.2 del artículo 2.1 de las bases reguladoras, aunque las acciones de los talleres de consumo habrán de ir dirigidas a los colectivos de consumidores más desprotegidos y, en especial, a los jóvenes y las personas mayores.

La concesión de dichas subvenciones corresponderá al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en la que vayan a desarrollarse las actividades subvencionables, por delegación de la Consejera de Gobernación a tenor de lo previsto en los artículos 7 y 10.1 de las bases reguladoras, quedando ello no obstante condicionada a los créditos aprobados al efecto por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como a la desconcentración que realice este Centro Directivo conforme a los criterios contenidos en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 5.6 de la dicha Orden de 22 de marzo de 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, que comenzarán a computarse desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado periódico oficial, pudiendo ser cumplimentadas en el formulario que como anexo se incorpora a esta Resolución, que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Gobernación sita en la dirección electrónica http:/www.juntadeandalucía.es/gobernacion. Las solicitudes serán dirigidas al Delegado del Gobierno que, por razón del territorio y de conformidad con lo prevenido por el artículo 5.2 de las bases reguladoras, resulte competente para su concesión.

La presente Resolución será igualmente hecha pública tanto mediante su exposición en la citada página web de la Consejería de Gobernación, como en el tablón de anuncios de dicha Consejería y los de cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por término de veinte días hábiles, a computar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo prevenido por los artículos 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, anteriormente citado, y el 9.1 de las bases reguladoras, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los ulteriores actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno que resulte competente para la concesión así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, el plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el antes citado Boletín Oficial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, a elección del recurrente y al amparo de lo respectivamente prevenido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos potestativo de reposición -en el plazo de un mes desde el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- que habrá de interponerse ante esta Dirección General y, en todo caso, el contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en los dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación de esta Resolución en el citado periódico oficial.

Anexo Omitido.

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