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  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

16/01/2006
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Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización y fomento de la artesanía andaluza y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014598

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA ANDALUZA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Dada la importancia que la artesanía representa en la economía andaluza, especialmente determinada por su papel como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como por sus potencialidades de desarrollo y movilización de recursos, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando programas de apoyo al sector, siendo la última regulación la Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza, actualmente derogada por la Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y a la artesanía, resultando necesario establecer la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las mismas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de esta Consejería. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos para conseguir una mayor eficacia de las ayudas, así como la mejora de su tramitación administrativa.

La presente Orden, cuyo objetivo es el fomento del sector mediante su modernización y renovación, incide especialmente en el impulso de las asociaciones artesanas, así como en el apoyo de los procesos de implantación de los sistemas de calidad en las empresas artesanas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 28 de febrero de 2001 como ayuda N507/2000. Dicha aprobación incluye en su vigencia los ejercicios 2000-2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la modernización y fomento de la artesanía y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en las siguientes aplicaciones presupuestarias 01.15.00.01.00.774.02.76A y 01.15.00.01.00.784.02.76A. Ambas del programa 7.6.A.

3. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. En el supuesto de empresas artesanas, podrán ser objeto de subvención dentro del presente programa los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran como Anexos 1 y 2 de la presente Orden:

Línea 1. En materia de modernización de la empresa artesana:

1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana.

1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas de gestión relacionados con la actividad artesanal.

1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad de la empresa.

1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad en la empresa.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un nuevo producto o un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

2.2. Diseño de logotipo.

2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.4. Construcción de página Web.

2.5. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:

Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación:

La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización:

La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales, podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran como Anexos 1 y 2 de la presente Orden:

Línea 1. Sedes:

1.1. Los gastos de alquiler de sedes.

1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:

1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.

1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.

1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales, como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con 60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo de 20 empresas artesanas en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de soporte, papel, magnético o CD/DVD.

2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.3. Construcción de página Web.

2.4. Diseño y edición de revistas.

Línea 3. Participación en ferias:

3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5 empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5 asociaciones miembros de una federación o confederación, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5 representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción y publicidad, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de 3 muestras.

Línea 4. Misiones comerciales:

4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos representantes por asociación, federación o confederación.

4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de un representante por cada empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica:

5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2 administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 150 empresas artesanas.

5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 1 administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 60 empresas artesanas.

5.3 Los gastos derivados de la contratación de asesoría laboral y fiscal, ajeno a la entidad.

Línea 6. En materia de formación:

Los gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de empresas asociadas. Entendiéndose como tales los relativos a profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la organización de como máximo 3 cursos.

Línea 7. En materia de comercialización:

La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

3. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del importe de la inversión aprobada subvencionable para los supuestos del apartado 1 del presente artículo y del 60 % para los supuestos del apartado 2.

4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, los proyectos subvencionables deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la subvención sea complementaria de otras ayudas bastará con que cumpla este último requisito la primera solicitud.

6. En los casos de subvencionar la adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cuatro años.

7. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción comercial y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En cualquier caso, para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden los solicitantes deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria que corresponda para la ejecución de los proyectos para los que se solicitan ayudas.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden:

a) Las empresas artesanas ya sean empresas personas físicas o jurídicas, entendiendo por empresa artesana aquella organización de capital, bienes y personas, que bajo la titularidad y por cuenta de una persona individual o jurídica realiza una actividad económica de producción de un determinado producto o productos establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que reúnan los siguientes requisitos:

- Que no superen los 10 trabajadores.

- Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros.

- Que cumplan el criterio de independencia, es decir, que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que tengan el carácter de PYME.

b) Las asociaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros sean artesanos individuales o empresas artesanas, cuyos estatutos incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

c) Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiaria, las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los conceptos subvencionables contemplados en la presente Orden, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la misma. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Además se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

Todos los integrantes de la comunidad de bienes obtendrán la condición de beneficiarios quedando obligados como personas físicas conjunta y solidariamente.

2. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de la presente Orden las empresas agroalimentarias, así como sus asociaciones o federaciones.

3. Los requisitos referidos en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante el plazo ejecución de los conceptos subvencionables.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y/o que sean deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Las entidades incursas en procesos judiciales o condenadas por sentencia firme por discriminación de sexo.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiarias, las comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte deberán ajustarse a los modelos que figuran como Anexos 1 y 2 de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los servicios centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de empresas personas físicas deberán aportar:

Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el supuesto de representación deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de empresas artesanas personas jurídicas:

Documento de Constitución con sus correspondientes Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, tarjeta del código de identificación fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la representación del representante de la entidad solicitante.

c) En el caso de las Comunidades de Bienes deberán aportar: Documento de constitución, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios de la comunidad, Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la representación de la Comunidad.

Se deberá aportar igualmente, indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad de bienes, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

d) En el caso de asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos sin ánimo de lucro deberán aportar: Documento de constitución, estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial, tarjeta del Código de Identificación Fiscal, certificación actualizada del correspondiente Registro acreditativa del número de inscripción y denominación de la asociación, Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la representación del representante y declaración, en su caso, de exención del IVA por la Agencia Tributaria.

Además deberán presentar certificación expedida por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial relativa al número de empresas artesanas asociadas y al acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.

e) Memoria descriptiva del proyecto presentado con inclusión de cada una de las acciones propuestas, en la que se definan, los objetivos perseguidos y la medida en que las acciones propuestas inciden en los criterios ponderables del artículo 8.2 de la presente Orden, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 3.

f) Presupuesto desglosado por partidas y conceptos, indicando el plazo de ejecución de cada una de las acciones, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 4.

g) Documentación justificativa relativa a que la empresa artesana cumple los requisitos exigidos en el artículo 4.1 a) de la presente Orden:

- La acreditación de los datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras se efectuará por medio de copia del último boletín de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa o, en su caso, alta en el Régimen de Autónomos.

- La acreditación de los datos relativos a la facturación del año anterior, se efectuará por medio de declaración responsable del volumen de facturación del último año.

- La acreditación de cumplir con el criterio de independencia se efectuará mediante la presentación de declaración responsable al efecto suscrita por el representante legal.

h) Acreditación de los datos relativos a los criterios objetivos que enumera el artículo 8.1 de la presente Orden para la evaluación de las solicitudes.

i) Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, en el censo de obligados tributarios.

j) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

k) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 4.4 de la presente Orden.

I) Declaración expresa responsable de asumir el compromiso de financiación del porcentaje de inversión no subvencionado.

m) Declaración expresa responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la subvención no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

n) En el supuesto del artículo 10.2 de la presente Orden, la entidad solicitante presentará tres ofertas de diferentes proveedores y/o, en su caso, memoria justificativa cuando no se haya seleccionado la propuesta económica más ventajosa.

o) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras j), k), I) y m), de este apartado, es el que figura en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los registros administrativos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado reconocido de usuario X509, Clave 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

6. La presente Orden tiene vigencia indefinida, las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, no requiriéndose una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Implantación de un sistema normalizado de calidad.

b) Desarrollo de acciones para la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante.

d) El número y cuantía de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad en materia de artesanía, así como el nivel de ejecución de las mismas.

e) La disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad.

f) El número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo).

g) Antigüedad de la entidad solicitante.

h) Número de empresas asociadas y número de afiliados.

i) Grado de compromiso medioambiental.

2. Asimismo se valorarán y ponderarán las solicitudes según los criterios de mejora de la calidad del producto artesanal, ampliación y diversificación de la oferta artesanal, aportación a la actualización del diseño, mejora de la comercialización del producto.

3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas por las asociaciones y federaciones, aquéllas que incidan en un mayor número de empresas artesanas o que estén propuestas por varias asociaciones.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales, que emitirán un informe razonado de la prelación de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables, remitiéndolo a la Dirección General de Comercio.

2. En base a los informes recibidos, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización preceptivo y vinculante de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables. Recibido dicho informe en los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales, éstos redactarán la propuesta de resolución de las subvenciones.

3. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, por delegación de la titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución.

4. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, concretamente:

a) Indicación del beneficiario beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1 993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en el artículo 11 de la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden.

Así mismo y para el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 4.1.c) de la presente Orden, la resolución deberá contener los compromisos asumidos por cada miembro así como el importe a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

7. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

8. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido.

9. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. En el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

2. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la subvención podrá ser abonada, parcialmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. En este caso, el abono se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la subvención concedida, tras la aceptación expresa formulada por el beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizada las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras comprobación técnica y documental de su ejecución, excepto cuando el importe total de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

b) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

3. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. A los efectos de la presente Orden, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa la solicitud deberá entenderse desestimada.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Delegación Provincial que concedió la subvención, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley de Presupuesto del ejercicio que corresponda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición adicional segunda. Subvenciones correspondientes al año 2006.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2006, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo relativo al plazo de presentación de las solicitudes que será de un mes, contado a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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