Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA PYMES

16/01/2006
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad (BOJA de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014596

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES Y LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de enero de 1998, se aprobó el I Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001, que fue prorrogado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 2001 por el período de un año. En cumplimiento del referido Plan y con la finalidad de modernizar el sector comercial dentro del territorio andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, que fue derogada por Orden de dicha Consejería de 20 de diciembre de 2002 ante la finalización del Plan que vino a ejecutar y la inmediata entrada en vigor del II Plan.

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el Programa 2, de Modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales, que tiene como objetivo general adaptar los recursos materiales y tecnológicos a las necesidades del sector, y mejorar el poder de negociación y capacidad de inversión de las pequeñas y medianas empresas comerciales establecidas en Andalucía, lo que se instrumenta a través de diversas medidas de apoyo financiero que han venido siendo ejecutadas por la Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales, actualmente derogada por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que eran ejercidas por la Dirección General de Comercio. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas, al turismo, al comercio, la artesanía y al deporte, ejerciéndolas mediante la ordenación, planificación y promoción de dichas materias.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, a las limitaciones de aplicación a las “ayudas de Estado” en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como beneficiarias a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos que se inicien a solicitud del interesado se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales establecidas en Andalucía y la implantación de sistemas de calidad, mejorando el comercio ya existente, adaptando los recursos materiales y tecnológicos a las necesidades del sector y avanzando en su capacidad de inversión.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables, límites y requisitos.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan, respetándose los límites máximos de inversión reflejados en las mismas:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores, y que consistan en:

a.1) La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 3.000 euros.

a.2) La adquisición de software, hasta el límite de 1.500 euros.

a.3) La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de 3.000 euros.

a.4) La conexión a Internet, hasta el límite de 500 euros.

a.5) Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.

a.6) El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.

a.7) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.

a.8) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

a.9) La ampliación y reforma de los locales afectos a la actividad comercial, hasta el límite de 60.000 euros.

a.10) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial, hasta el límite de 15.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de diez trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1) El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.

b.2) El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros.

b.3) La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de 30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1) Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.

c.2) Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores.

d.1) Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta el límite de 1.000 euros.

d.2) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta el límite de 500 euros.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en los apartados anteriores, se consideran incluidos los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 24/2001, los proyectos subvencionables deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la subvención sea complementaria de otras ayudas bastará con que cumpla este último requisito la primera solicitud.

4. El importe de la inversión aprobada subvencionable deberá constar en la resolución de concesión de la ayuda y será el que se solicite en cada caso con los límites señalados en el apartado 1 de este artículo.

5. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo se estime un plazo mayor o menor.

Artículo 3. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

En función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, en cada convocatoria el porcentaje determinante del importe de las ayudas será igual para todas las solicitudes, dentro del límite señalado en el párrafo anterior.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad siempre que el importe de todas ellas no supere el 65% de la inversión, en los términos establecidos en el Decreto 24/2001.

3. Las actuaciones previstas en el artículo 2.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo 2.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden, tienen la consideración de “ayuda de minimis” debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE núm. L 10 de 13.1.2001), y a la demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 100.000 euros durante un período de tres años.

Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 24/2001, la aportación mínima del beneficiario será del 35% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

En cualquier caso, para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden los solicitantes deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria que corresponda para la ejecución de los proyectos para los que se solicitan ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden y ser beneficiarios de las mismas, los comerciantes minoristas ya sean personas físicas o jurídicas, en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia de al menos dos años de antigüedad.

b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa.

A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir que no esté participada en mas de un 25% por una o mas empresas que tengan el carácter de PYME según esta definición.

d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicho anexo 1.

2. Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Deberán reunir los requisitos previstos en las letras a), b), y d) del apartado anterior.

b) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

c) Deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad.

d) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

e) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado siguiente, en cualquiera de sus miembros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) Estar incursas en procesos judiciales o condenadas por sentencia firme por discriminación de sexo.

k) Quienes hubieran obtenido de la Consejería competente en la materia subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente Orden y que exista consignación presupuestaria para ello. Por tanto el criterio de resolución de los expedientes será el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 7.3 de esta Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden se presentarán y resolverán anualmente, en los plazos establecidos en los artículos 6.5 y 7.4, respectivamente, de esta Orden.

3. Dentro de cada convocatoria anual podrán solicitarse y concederse subvenciones para varias actuaciones, de entre las referidas en el artículo 2.1 de esta Orden, con las siguientes limitaciones:

a) Se formulará una única solicitud por empresa, comprensiva de todas las actuaciones para las que se soliciten subvenciones y señalando el orden de preferencia en su concesión.

b) Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del artículo 2.1 de esta Orden, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ubicarse en la misma provincia.

c) Podrán subvencionarse, como máximo, tres actuaciones por cada empresa solicitante, por el orden de preferencia que ésta establezca.

4. Cuando se soliciten subvenciones para cualquiera de las actuaciones referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del artículo 2.1 de esta Orden, así como en la letra b.3) de dicho precepto y los apartados d.1) y d.2), la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuya provincia radique el establecimiento comercial objeto de la actuación subvencionable, a la que corresponderá también la tramitación y resolución de las solicitudes para actuaciones no comprendidas en las citadas letras.

5. Cuando ninguna de las subvenciones solicitadas tenga por objeto las actuaciones referidas en el apartado anterior, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuya provincia radique el domicilio de la empresa solicitante o, en su caso, el establecimiento principal en Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte competente, se formularán conforme al modelo de impreso que figura en el anexo 2 de la presente Orden y se presentarán preferentemente en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicho impreso de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el supuesto de representación deberá acompañarse Documento Nacional de Identidad del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En el caso de personas jurídicas: Código de Identificación Fiscal y escritura de constitución con sus estatutos, y en su caso, modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como DNI y escritura de poder de representante en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

c) Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I de esta Orden, lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de Comercio a que pertenezca. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios. Igualmente deberá quedar acreditada la fecha de inicio de la actividad.

d) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa en la totalidad de los centros dependientes de la misma: Documentos TC1 y TC2 del mes anterior a la presentación de la solicitud o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa, o en su caso, alta en el Régimen de Autónomos. De no tener trabajadores a su cargo se acompañará declaración expresa responsable en tal sentido.

e) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación a realizar suficientemente detallado, y/o facturas pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar. Se incluirá en la memoria el calendario orientativo de la ejecución de las inversiones, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

No tendrá la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuada por el solicitante.

f) Compromiso expreso del solicitante de aportar la cantidad necesaria que corresponda para la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención.

g) Declaración expresa responsable, relativa a los siguientes extremos:

- Que el solicitante tiene la consideración de pequeña o mediana empresa reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.1.c) de la presente Orden.

- Que el proyecto para el que se solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de la presentación de la solicitud o, en su caso, que la ayuda solicitada es complementaria de otras ayudas anteriores.

- Que el solicitante no está incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 4 de esta Orden.

- Sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales h) En el supuesto de que la actuación sea una de las previstas en el artículo 2.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo 2.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden, declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan la consideración de mínimis relativa a los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud por el beneficiario.

i) En los supuestos del artículo 8.2 de la presente Orden, deberá aportarse documentación acreditativa de ofertas realizadas o, en su caso, memoria justificativa de la oferta seleccionada en caso de no ser la más ventajosa.

j) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones y el compromiso referidas en las letras d), f), g) y h) de este apartado, es el que figura en el anexo 2 de la presente Orden.

3. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. En el caso de comunidades de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

7. La solicitud y la documentación aportada junto a aquélla serán examinadas por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

8. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

2. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, por delegación del titular de dicha Consejería, dictará la resolución que proceda de forma motivada, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma y las disponibilidades presupuestarias.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Así mismo y para el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 4.2 de la presente Orden, la resolución deberá contener los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de concederse ayuda para la actuación prevista en el artículo 2.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo 2.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden, se indicará en la resolución el carácter de minimis de la ayuda y las determinaciones que procedan. Asimismo, en el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales, la resolución deberá contener las determinaciones específicas que procedan.

La resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Dictada la resolución, se notificará al interesado, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazo que se establezca en la resolución de concesión.

c) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto, salvo en el caso de equipamientos informáticos cuya duración mínima exigida será de tres años.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciendo constar que la subvención ha sido concedida por la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2002.

j) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente para la tramitación, todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de notificaciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la presente Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en los términos fijados en la resolución de concesión.

Dicho plazo para justificar no podrá exceder del día 31 de diciembre del año en que haya de finalizar la ejecución de las acciones subvencionadas.

No obstante lo anterior, sin justificación previa se podrán efectuar uno o varios pagos de hasta el 75% del importe total de la ayuda de acuerdo con lo que determine la resolución de concesión, librándose el 25% restante una vez justificados la ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma.

2. No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 10. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe que figure en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

7. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. El beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado. Salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.

Artículo 11. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, por delegación del titular de dicha Consejería.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el Delegado Provincial correspondiente, por delegación del titular de la Consejería y en los términos del artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda, así como cualquier otra modificación de la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la ayuda.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. La prórroga que se conceda, en ningún caso puede ser superior a la mitad del período concedido previsto inicialmente. La petición del interesado deberá efectuarse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 12. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que concedió la subvención, por delegación del titular de la Consejería.

La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que en su caso pudieran exigirse, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios incursos en las causas de reintegro previstas en el presente artículo deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.

6. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

7. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependa.

Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.

8. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en vigor.

En el supuesto de entidades beneficiarias que transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro recaerá sobre el transmitente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición adicional segunda. Subvenciones correspondientes al año 2006.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2006, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo relativo al plazo de presentación de las solicitudes que será de un mes, contado a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.8 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de Ordenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I EPIGRAFES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS SUBVENCIONABLES Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.

Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado “Sex-Shop”.

Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Excepto:

Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Imágenes Omitidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana