Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 2277/1996

16/01/2006
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCAM de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014594

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, con carácter de Plan Marco al que se habían de ajustar los Planes de las Entidades a las que resulta de aplicación.

La constante evolución de la actividad de la Comunidad de Madrid, motivada fundamentalmente por las transferencias de competencias del Estado, hace que el entorno normativo-contable e informático necesite evolucionar en la misma medida y sentido.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se requiere modificar el Plan General de Contabilidad Pública con la finalidad de cubrir las necesidades de una Administración en continua evolución y crecimiento.

En la presente Orden se crean nuevas cuentas y subcuentas y se introducen modificaciones a otras ya existentes, bien eliminándolas, cambiando su denominación o ampliando su descripción.

Las novedades más significativas que presenta esta modificación, dentro de cada grupo de cuentas, son las siguientes:

— Grupo 1, “Financiación básica”: Se incluye el subgrupo 13, “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”. Recoge los ingresos diferidos cuya proyección económica futura así lo justifique.

Se modifican los subgrupos 15, “Empréstitos y otras emisiones análogas”, y 17, “Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos”, actualizando la denominación de todas las cuentas y subcuentas que incluían la expresión “moneda extranjera” por “moneda distinta del euro”.

En el mismo sentido se han modificado los subgrupos 50, “Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo”, y 52, “Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos”, en el corto plazo.

— Grupo 2, “Inmovilizado”: Se introducen modificaciones en los subgrupos 21 y 22 con el fin de facilitar el flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, aperturando subcuentas que permitan distinguir el inmovilizado terminado del inmovilizado en curso.

El subgrupo 27 presenta dos cuentas nuevas destinadas a recoger determinados gastos que, en un principio, deberían ser considerados gastos del ejercicio pero que al tener una proyección económica futura podrían imputarse al resultado económico-patrimonial de la entidad durante el período que comprenda dicha proyección. Para recoger el importe del gasto así como la correspondiente cuenta de dotación para amortización se crean las cuentas 273, “Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados”; 279, “Otros gastos amortizables”; 683, “Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados”, y 689, “Amortización de otros gastos amortizables”.

— Grupo 4, “Acreedores y deudores”: Incorpora subcuentas que recogen la posibilidad de extinción de derechos por cobro en especie, en consonancia con lo dispuesto en la normativa aplicable que permite la extinción del derecho por el cobro en metálico o en especie.

Se amplía la descripción de la cuenta 476, “Organismos de Seguridad Social, acreedores”, al incluir las deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social por cotizaciones sociales.

— Grupo 5, “Cuentas financieras”: Se modifica la descripción y los motivos de cargo y abono de la cuenta 550, “Cuentas corrientes no bancarias”, que operará como una cuenta de relación entre la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia.

— Grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”: Se incluye la cuenta 657, “Prestaciones”, debido a la conveniencia de reflejar en una cuenta las prestaciones de la entidad contable como consecuencia de la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria y social.

— Grupo 7, “Ventas e ingresos por naturaleza”: Se modifica el subgrupo 74, “Tasas, precios públicos y contribuciones especiales”, adaptándolo a la normativa vigente en esta materia.

En la cuarta parte del Plan, “Cuentas anuales”, se actualiza la información relativa a la estructura del Balance, la Cuenta del resultado económico patrimonial y los Anexos números XI, XII, XVI, XXIII, XXV, XXXI y XXXII de la Memoria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Intervención General, en virtud al artículo 116.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

Primero

Modificar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid en las partes siguientes:

— Segunda parte: Cuadro de cuentas.

— Tercera parte: Definiciones y relaciones contables.

— Cuarta parte: Cuentas anuales.

El texto de la modificación se inserta como Anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Primera

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana