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  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

16/01/2006
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Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (BOC de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014593

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS 421 DE AUTOLIQUIDACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y 425 DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.

La necesidad de realizar diversas adaptaciones técnicas y la previsión contenida en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la obligación de presentar, bajo determinadas circunstancias, autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, obligan a adaptar los modelos 421 de Autoliquidación del régimen simplificado y 425 de Declaración-resumen anual, ambos del Impuesto General Indirecto Canario.

En su virtud y conforme a lo establecido en los artículos 16.2 y 39.6 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo,

DISPONGO:

Uno. Se modifica el modelo 421 contenido en el anexo II de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 “Declaración Trimestral”, el modelo 421 “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de “Reintegro de Compensaciones” correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo I de la presente Orden.

Dos. Se modifica el modelo contenido en el anexo I de la Orden de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba el modelo 425 de Declaración-Resumen Anual del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo II de la presente Orden.

Tres. Si el resultado de la autoliquidación del modelo 421 es cero, se consignará dicho resultado en el apartado de ingreso, debiéndose este modelo presentar de las siguientes formas:

- Por correo certificado dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente principal.

- Por entrega personal en la citada oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo certificado únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá, sellará y fechará el ejemplar para la Caja-Administración-Entidad colaboradora, devolviéndose el resto de los ejemplares a los presentadores debidamente sellados y fechados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a modificar el contenido de los modelos de autoliquidación y declaración utilizados por la Administración Tributaria Canaria para adaptarlos a los cambios de domicilio de las oficinas de la Administración Tributaria Canaria y a los cambios en los tipos de gravamen.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, los modelos 421 y 425 vigentes hasta ese momento podrán seguirse utilizando durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

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