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  • EDICIÓN DE 16/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 148/2005

16/01/2006
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Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socio-económica, aprobado por Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón (Ref. Iustel §020106 Vínculo a legislación) (BOA de 16 de enero de 2006). Texto completo.

§1014590

El Decreto 1/2006 tiene por objeto la modificación del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

El Decreto autonómico modifica los artículos 22.1, 31, 32, 41, 49, 53, 79 y 80 del Decreto 148/2005.

Asimismo, se introduce un nuevo artículo 53 bis, por el que se regulan los Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

El Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2006, DE 10 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE POSETS-MALADETA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA, APROBADO POR DECRETO 148/2005, DE 26 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la referida habilitación constitucional, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón establece en su artículo 28 que estos planes son obligatorios y ejecutivos, constituyendo sus disposiciones vinculantes un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

A la vista de los objetivos y fines previstos en la legislación citada, el Gobierno de Aragón aprobó, mediante el Decreto 148/2005, de 26 de julio, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

No obstante, se hace necesario aprobar un nuevo Decreto de modificación del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que corrija determinadas cuestiones. Así, en primer lugar, deben corregirse determinados errores en referencias cruzadas en el texto del PORN originados al alterar el orden de las secciones I y II del capítulo II del Título III.

Procede, igualmente, suprimir el término “planes” en el artículo 53 que regula las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, ya que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental sólo se someten a la misma proyectos, y en ningún caso planes.

Asimismo, conviene adecuar la composición y funciones del Patronato del Parque Natural de Posets-Maladeta a la legalidad vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo; la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos; el Decreto 347/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos; y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Cuestión a parte es la corrección del porcentaje de referencia del caudal ecológico del Ebro en defecto de regulación expresa, previsto en el artículo 22, a fin de adecuarlo a lo señalado en el artículo 33.1 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro.

Asimismo se considera adecuado modificar el artículo 31 relativo a las actividades deportivas de turismo activo en el Parque Natural, introduciendo un nuevo párrafo (el cuarto) con la siguiente redacción: “Excepcionalmente, las prescripciones establecidas en el párrafo anterior no serán de aplicación en aquellos supuestos en los que concurran razones de utilidad pública o interés social.”

Finalmente, es necesaria la supresión del párrafo primero del artículo 41 que regula los usos comunes en el dominio público hidráulico del Parque Natural, el cual dispone lo siguiente: “los usos comunes definidos en la Ley de Aguas podrán requerir autorización del órgano ambiental competente, sin perjuicio de otras autorizaciones exigidas por el Órgano de Cuenca”. En este sentido, el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al describir los usos comunes, afirma que “todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales”, de lo que se deduce que el uso común es libre y no sujeto a autorización administrativa.

A propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día, 10 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, aprobado por Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

1. Se modifica el artículo 22.1, que queda redactado como sigue:

“1. De acuerdo con los artículos 27 a 33 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, el Organismo de Cuenca, en coordinación con la Comunidad Autónoma, determinará los caudales ecológicos mínimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de río. Por defecto, se adoptará, de forma orientativa, como caudal ecológico mínimo el 10% de la aportación media interanual al régimen natural. Cuando el caudal medio interanual en régimen natural sea superior a 80 metros cúbicos por segundo podrá adoptarse el 5%.”

2. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 31, con la siguiente redacción:

“4. Excepcionalmente, las prescripciones establecidas en el párrafo anterior no serán de aplicación en aquellos supuestos en los que concurran razones de utilidad pública o interés social que hayan sido previamente declaradas.”

3. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Actividades aeronáuticas en el Parque Natural.

No está permitido sobrevolar el Parque Natural con aeronaves a motor a una altura inferior a 4.400 metros sobre el nivel del mar, exceptuadas las misiones de auxilio, vigilancia y salvamento. Para otras necesidades, incluida la gestión de recursos naturales, así como los suministros a los que hace referencia el artículo 51.4, se requerirá autorización del órgano competente en materia de conservación del medio natural.”

4. Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

“Artículo 41. Usos comunes en el dominio público hidráulico del Parque Natural.

1. El baño y el barranquismo en las aguas del Parque Natural quedarán regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan de Uso Público, que podrá restringir las condiciones, zonas y épocas en las que desarrollar estas actividades, atendiendo motivadamente a la protección del ecosistema natural.

2. No se autorizará la construcción de embarcaderos, así como la utilización en los ríos y lagos del Parque de embarcaciones o cualquier otro tipo de elemento flotante, salvo los necesarios para actuaciones de salvamento, gestión e investigación.

3. No está permitido lavar ningún utensilio o ropa en los lagos o cursos de agua mediante el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado que no sea jabón.”

5. Se modifica el artículo 49, que queda redactado como sigue:

“Artículo 49. Actividades aeronáuticas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del presente Plan, la práctica de actividades aeronáuticas será autorizable por el órgano ambiental competente.”

6. Se introduce un nuevo artículo, el 53.bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 53.bis. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

Los planes y programas se someterán a evaluación ambiental estratégica en cuanto puedan afectar en su desarrollo y ejecución al ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta en los términos que la ley establezca”.

7. Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:

“Artículo 53. Proyectos sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental.

1. Estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos que a continuación se enumeran cuando su ejecución afecte, total o parcialmente, a cualquier territorio dentro del Parque Natural, incluidos los lugares de importancia comunitaria que lo integran, o dentro de las distintas zonas periféricas de protección.

2. Entre los proyectos sometidos expresamente a dicha evaluación, se incluyen los de:

a) Modificación de trazado de carreteras y pistas forestales o ampliación de la calzada en una longitud de más de un kilómetro.

b) Construcción de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión con potencia nominal superior a 1 KV cualquiera que sea su longitud.

c) Modificación de tendidos eléctricos aéreos en el Parque Natural excepto cuando tal modificación conduzca a su enterramiento.

d) Vertederos de residuos sólidos de cualquier naturaleza.

e) Creación de nuevas estaciones de esquí o ampliación de las existentes.

f) Cualquier actuación sobre Dominio Público Hidráulico que requiera autorización o un título concesional.

g) Reclasificaciones a suelo urbanizable cuando éstas afecten a una superficie mayor de 5 ha.

h) Edificaciones de nueva planta y rehabilitación de edificios existentes para destinarlos a uso residencial en el Parque Natural o su Zona Periférica de Protección.

3. Y todo ello sin perjuicio del sometimiento a evaluación de impacto ambiental de cualquier proyecto a ejecutar o realizar en el ámbito territorial del plan y de su área de influencia socioeconómica en cuanto proceda conforme a los términos establecidos en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.”

8. Se modifica el artículo 79, que queda redactado como sigue:

“Artículo 79. Patronato.

1. El Patronato del Parque Natural Posets-Maladeta se configura como órgano consultivo y de participación social.

2. La composición del Patronato será la siguiente:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo y Medio Ambiente.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal se encuentre en el Área de Influencia Socioeconómica.

c) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

d) Un representante de la Comarca de Sobrarbe y un representante de la Comarca de Ribagorza.

e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

g) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

h) Dos representantes de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Tres representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, uno por cada uno de los valles que constituyen dicho espacio.

j) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

k) Un representante de las organizaciones agrarias de la provincia de Huesca.

l) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

4. El Presidente del Patronato podrá invitar a las reuniones del mismo a las personas que considere oportuno o necesario para tratar con mayor profundidad temas de interés. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

5. El Gerente para el desarrollo socioeconómico del Parque asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.”

9. Se modifica el artículo 80, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 80. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato:

a) Elaborar sus propios presupuestos.

b) Informar planes anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.

c) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Espacio Natural Protegido, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

d) Informar las propuestas de modificación que afecte al Espacio Natural Protegido.

e) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Parque Natural.

f) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Espacio Natural Protegido, y sus subsiguientes revisiones.

g) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

h) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Espacio Natural Protegido.

i) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del Espacio Natural Protegido.

j) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Espacio Natural Protegido.

k) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el Departamento, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

l) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del Parque Natural.”

Disposición Final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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