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  • EDICIÓN DE 13/01/2006
 
 

Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña.

13/01/2006
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Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

§1014583

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

Dado que la realización de campos de trabajo como actividad de ocio facilita, entre otros instrumentos, la integración de los jóvenes en la sociedad;

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado lo dispuesto por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 4 de enero de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones regidas por las presentes bases es el fomento y la promoción de los campos de trabajo que se hagan en Cataluña como instrumento que facilita la integración de las personas jóvenes en la sociedad y que promociona el asociacionismo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan requerido para la misma finalidad.

.2 Periodo

Las bases específicas de cada subvención, reguladas en los anexos sucesivos, determinan el periodo en el que deben realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades que presten servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas tienen que estar inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud, excepto las entidades indicadas en el anterior apartado e) que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad, o, en su caso, en el registro de cooperativas de la Generalidad.

Igualmente, todas las entidades deben seguir en sus acciones educativas los principios de la coeducación.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. En la convocatoria anual correspondiente se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes. La documentación se puede presentar en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes deben adjuntárseles la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y la inscripción de la entidad en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, así como de su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de esta financiación.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Por cada campo de trabajo para el que la entidad solicitante pida subvención ésta debe presentar un proyecto que debe contener los apartados que se especifican en las bases 5 (características de los campos de trabajo) de los anexos 2 y 3 reguladores de cada subvención.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

g) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que los datos no hayan experimentado ninguna modificación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano dónde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando estos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de evaluación. La junta de evaluación emite un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos y la remite a la persona titular de la Subdirección General de Juventud, que eleva la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Juventud para que resuelva el procedimiento.

6.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que estará formada por siete personas adscritas a la Secretaría General de Juventud que actúan como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá hacia una participación mínima del 50% de mujeres.

6.4 La persona titular de la Subdirección General de Juventud tiene la facultad de proponer a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la revisión de las subvenciones ya concedidas y la modificación de las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.5 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.6 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablero de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hace público. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haberla resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al día en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

6.7 A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones reguladas en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud los posibles cambios que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la subvención. Estos cambios no se pueden solicitar una vez transcurrido el plazo de justificación. Los cambios deben ser autorizados expresamente por la persona titular de la Secretaría General de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud, con el informe previo de la correspondiente Coordinación Territorial de Juventud. Estos cambios se aceptarán sólo de forma excepcional. La persona titular de la Secretaría General de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento de la subvención otorgada o insta su revocación total o parcial, con la obligación de devolver los importes recibidos más los intereses legalmente establecidos, si procede.

d) Justificar el destino de la subvención de acuerdo con lo establecido tanto en la base 8 de este anexo como en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos siguientes en el plazo que se fije en estas bases.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención que se ha otorgado durante un periodo mínimo de 5 años.

f) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus coordinaciones territoriales las propuestas de cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base 6 de este anexo, la propuesta se considerará aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

g) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

h) Comunicar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca dicha situación, y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Esto no quiere decir necesariamente que la Secretaría General de Juventud aminore las subvenciones previstas, porque entendemos que las medidas de cofinanciación pueden servir para impulsar más y mejores políticas de juventud.

i) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

j) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas, sean en formato papel, electrónico o de cualquier otro tipo, y especialmente en aquellos que se sitúen en lugares donde se ha desarrollado el trabajo y la actividad y en aquellas publicaciones que puedan surgir fruto del trabajo realizado en la actividad. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material promocional editado.

k) También deberá atenderse cualquier requerimiento que haga la Secretaría General de Juventud.

.8 Justificación

8.1 Los sujetos beneficiarios deben presentar como justificante del total de la actuación objeto de la subvención el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la subvención, adjuntando una certificación de la persona solicitante donde conste:

a) Que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

b) Estado de cuentas detallado y firmado donde consten todos los gastos e ingresos producidos en relación con la ejecución del proyecto o actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

c) La relación detallada de justificantes económicos correspondientes al importe subvencionado, acompañada de original de cada uno de ellos para que la Secretaría General de Juventud pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedar en posesión de una copia. En caso de que para realizar el proyecto se haya contratado personal, debe presentarse una relación de nóminas desglosada por conceptos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el recibo individual de salario (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la correspondiente transferencia bancaria.

d) En caso de otras fuentes de financiación: relación de las otras subvenciones recibidas indicando su procedencia, cantidad y aplicación en el presupuesto.

8.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.9 Pago

El pago de cada una de estas subvenciones se tramita de acuerdo con lo que establecen las bases específicas de los anexos sucesivos.

.10 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de comprobar que la actividad subvencionada se ha realizado de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria y en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, así como por el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que ostentan otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.11 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realizan en Cataluña para personas jóvenes catalanas

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se regulan en este anexo es el fomento y la promoción de los campos de trabajo con plazas para personas jóvenes catalanas mediante la aportación por parte de la Secretaría General de Juventud de una parte del coste de cada plaza.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones los sujetos que se determinan en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 5 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando para cada campo de trabajo por los que la entidad solicitante pida subvención un proyecto que contenga los apartados siguientes:

a) Descripción del campo de trabajo, indicando, como mínimo, los aspectos descritos como criterios de adjudicación en la base 6 de este anexo, así como los objetivos, el lugar, las fechas, el programa y el proyecto técnico a desarrollar durante el campo.

b) La duración del campo de trabajo, con indicación de las fechas en las que se llevará a cabo.

c) El número de plazas abiertas que ofrece cada campo de trabajo y la previsión de participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

d) Descripción del equipo de personas responsables del campo de trabajo con sus nombres, apellidos y titulación, así como las funciones que esté previsto que desempeñen para el desarrollo del campo.

e) Entidades o instituciones colaboradoras y explicación del tipo de colaboración.

f) Presupuesto detallado de los ingresos y los gastos del campo de trabajo, incluyendo la aportación que se pide a la Secretaría General de Juventud y a otras entidades u organismos.

g) Croquis detallado del acceso al campo de trabajo y al alojamiento en el campo de trabajo.

h) Todo aquello que se crea necesario añadir para ampliar la información del proyecto (fotografías, dossieres de prensa, cartografía, etc.).

i) Programación de actividades complementarias y de ocio que promuevan la participación, la convivencia, el conocimiento y la cultura del entorno entre las personas participantes.

.5 Características de los campos de trabajo

Los campos de trabajo objeto de estas subvenciones deben cumplir las siguientes características:

a) Su duración debe ser de 12 días como mínimo.

b) La edad de las personas participantes debe ser entre 14 y 30 años.

c) El número de plazas del campo de trabajo es entre 12 y 25 personas participantes, de las cuales un mínimo de un 50% deben ser plazas abiertas.

d) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.

e) La lengua vehicular del campo de trabajo debe ser el catalán.

f) El alojamiento de las personas participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de las personas participantes. Debe tenerse en cuenta la posible participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

g) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier persona participante pueda desarrollar las actividades específicas o de ocio programadas por el equipo de personas dirigentes del campo de trabajo.

h) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

i) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y que se haga un uso adecuado de ellos.

j) Deben cumplirse las normativas vigentes en cualquiera de las materias que les puedan afectar.

.6 Evaluación y selección

Las solicitudes son examinadas por la Junta de Evaluación a la que hace referencia la base 6 del anexo 1 de esta Orden. El informe que emita la Junta de Evaluación se basará en la aplicación de los criterios siguientes:

1. Valoración técnica: 80%. Estará basada en los siguientes ítems:

a) La calidad del proyecto (objetivos, programa y metodología).

b) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La participación en la organización de las personas jóvenes del municipio y de la comarca donde se realice el campo de trabajo.

e) La implicación de asociaciones y colectivos de personas jóvenes del municipio donde se realiza la actividad.

f) La implicación de las instituciones públicas locales y de otras entidades.

g) La posibilidad de participación de las personas jóvenes con discapacidades y de otras personas jóvenes con menos oportunidades.

h) La gestión medioambiental dentro del programa.

i) La cofinanciación con la entidad promotora del proyecto o con otras entidades.

j) La ratio personas participantes/personas del equipo responsable.

k) La experiencia y la implicación de los miembros del equipo de personas responsables en el trabajo técnico que se realiza.

l) El equipamiento y la infraestructura del campo.

2. Valoración global: 20%.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones reguladas en este anexo debe hacerse en dos momentos diferentes y con la documentación que se indica a continuación:

a) Antes de los 15 días anteriores al inicio de la actividad, como mínimo, debe entregarse la documentación siguiente:

Dos ejemplares de cada publicación donde se haga difusión del campo de trabajo subvencionado, de acuerdo con el apartado j) de la base 7 del anexo 1 de esta Orden.

En caso de que los campos de trabajo sean para menores de edad, copia de la correspondiente notificación de actividades con el correspondiente registro de entrada, según lo establecido en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

Copia de la hoja de inscripción de cada uno de los participantes.

Los impresos donde cada persona participante acredita con su firma original que ocupa efectivamente aquella plaza y que quiere acogerse a la subvención. En caso de que los participantes sean menores de edad, los impresos deberán estar firmados por la persona que tenga su patria potestad. El modelo de estos impresos lo suministra la Secretaría General de Juventud.

b) Una vez realizada la actividad y en los plazos que se indican a continuación, la justificación de las subvenciones debe presentarse de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

La memoria del campo de trabajo.

El balance económico y la relación de las personas responsables y de las personas participantes con el número del DNI.

Los justificantes económicos correspondientes a la subvención concedida.

7.2 Los plazos de justificación a que hace referencia el subapartado b) del apartado 7.1 una vez realizada la actividad son:

Hasta el 15 de julio, para los campos de trabajo que se realizan hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Hasta el 20 de septiembre, para los campos de trabajo que se realizan entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

Un plazo de 15 días una vez finalizado el proyecto, y como máximo hasta el 30 de noviembre, para los campos de trabajo que se realizan a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria.

7.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.8 Pago

El pago de estas subvenciones se hace en dos plazos: el 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía de este anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias, así como la inscripción de las entidades en el Censo General de la Secretaría General de Juventud. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de presentarse la justificación tal como se establece en estas bases.

Anexo 3

Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realizan en Cataluña de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias mediante la aportación por parte de la Secretaría General de Juventud de una parte del coste de cada plaza.

.2 Periodos

El periodo en el que deben realizarse los campos de trabajo objeto de esta subvención es entre el 25 de junio y el 30 de agosto del año de la convocatoria.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones los sujetos que se determinan en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 5 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando, por cada campo de trabajo por el que la entidad solicita subvención, un proyecto que debe contener los apartados siguientes:

a) Descripción del campo de trabajo, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación en la base 6 de este anexo, así como sus objetivos, el lugar, las fechas, el programa y el proyecto técnico a desarrollar durante el campo.

b) La duración del campo de trabajo, indicando las fechas en las que se llevará a cabo.

c) El número de plazas que ofrece cada campo de trabajo y la previsión de participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

d) Descripción del equipo de personas responsables del campo de trabajo con sus nombres, apellidos y titulación, así como sus funciones previstas para el desarrollo del campo.

e) Entidades o instituciones colaboradoras y explicación del tipo de colaboración.

f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del campo de trabajo, incluyendo la aportación que se pide a la Secretaría General de Juventud y a otras entidades u organismos.

g) Todo aquello que se crea necesario añadir por ampliar la información del proyecto (fotografías, dossieres de prensa, cartografía, etc.).

h) Programación de actividades complementarias y de ocio que promuevan la participación, la convivencia y el conocimiento del entorno y la cultura del país entre los participantes.

i) Ficha resumen del campo de trabajo según el modelo que se puede obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

.5 Características de los campos de trabajo

Los campos de trabajo objeto de estas subvenciones deben cumplir las siguientes características:

a) Su duración debe ser como mínimo de 14 días.

b) Las edades de las personas participantes deben ser entre 18 y 30 años, o bien entre 15 y 25 años, según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

c) El número de plazas del campo de trabajo es de entre 12 y 25 personas participantes, todas ellas abiertas.

d) Los campos de trabajo de intercambio deben disponer de un equipo de personas responsables que dominen el catalán y el otro idioma que se haya escogido para comunicarse en el campo. Este segundo idioma será, preferentemente y según el tipo de intercambio, el castellano, el inglés o el francés.

e) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.

f) El alojamiento de las personas participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de las personas participantes. Debe tenerse en cuenta la posible participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

g) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier persona participante pueda desarrollar las actividades específicas o de ocio programadas por el equipo de personas dirigentes del campo de trabajo.

h) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

i) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y que se usen adecuadamente.

j) Organización de una salida-actividad y de otras acciones que acerquen a los participantes a la realidad cultural catalana.

k) Deben cumplir las normativas vigentes en cualquiera de las materias que les puedan afectar.

.6 Evaluación y selección

Las solicitudes son examinadas por la Junta de Evaluación a la que hace referencia la base 6 del anexo 1 de esta Orden. El informe que emita la Junta de Evaluación se basará en la aplicación de los siguientes criterios:

1. Valoración técnica: 80%. Se basará en los siguientes ítems:

a) La calidad del proyecto (objetivos, programa y metodología).

b) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La participación en la organización de las personas jóvenes del municipio y de la comarca donde se realice el campo de trabajo.

e) La implicación de asociaciones y colectivos de personas jóvenes del municipio donde se realiza la actividad.

f) La implicación de las instituciones públicas locales y de otras entidades.

g) La posibilidad de la participación de personas jóvenes discapacitadas y de otras personas jóvenes con menos oportunidades.

h) La gestión medioambiental dentro del programa.

i) La cofinanciación con la entidad promotora del proyecto o con otras entidades.

j) La ratio personas participantes/personas del equipo responsable.

k) La experiencia y la implicación de los miembros del equipo de personas responsables en el trabajo técnico que se realiza.

l) El equipamiento y la infraestructura del campo.

m) El interés del campo de trabajo para las personas jóvenes de otras procedencias.

n) La propuesta de conocimiento de la realidad cultural catalana.

2. Valoración global: 20%.

.7 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo 1 de esta Orden, las entidades beneficiarias deben presentar a la Secretaría General de Juventud la documentación y el material necesarios para la Secretaría General de Juventud pueda hacer la difusión que considere necesaria de cada campo de trabajo. Esta documentación debe ser en catalán y en el otro idioma que se haya escogido para comunicarse en el campo, de acuerdo con el apartado d) de la base 5 de este anexo.

.8 Justificación

8.1 La entidad beneficiaria debe presentar como justificante la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de cada publicación donde se haga difusión del campo de trabajo subvencionado de acuerdo con el apartado j) de la base 7 del anexo 1 de esta Orden.

b) La memoria del campo de trabajo y la lista de personas participantes, con las fechas de participación real, con número del DNI o pasaporte.

c) Los justificantes económicos correspondientes a la subvención concedida.

d) En caso de que los campos de trabajo sean para menores de edad, copia de la correspondiente notificación de actividades con el correspondiente registro de entrada, según lo que establece el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

8.2 El plazo para presentar esta documentación es hasta el 20 de septiembre del año de la convocatoria.

8.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.9 Pago

El pago de estas subvenciones se hace en dos plazos: el 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía de este anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias, así como su inscripción, en su caso, en el Censo General de la Secretaría General de Juventud. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal como se establece en estas bases.

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