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LECHE CRUDA DE VACA

12/01/2006
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Orden de 28 diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de la Comunidad Valenciana (DOGV de 12 de enero de 2006). Texto completo.

§1014569

ORDEN DE 28 DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 de 28 de enero establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos. Estos parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en la Directiva del Consejo 92/46/CEE incorporada al Ordenamiento Jurídico Español por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (“BOE” n.º 229 de 24 de septiembre).

Con objeto de financiar las acciones de asesoramiento se promulgó el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, (“BOE” n.º 131 de 1 de junio), donde se establecen ayudas para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Así pues, aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en la Comunidad Valenciana han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, estas ayudas se financiarán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, siendo gestionadas por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Durante estos años, la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de ayudas aconseja incorporar un sistema que permita mejorar la transparencia y equitatividad en el sistema de reparto de los fondos entre los distintos solicitantes, mediante la homogeneización de los distintos programas presentados. Para ello, se establecen líneas de actuación prioritarias y se establecen para las mismas, topes máximos subvencionables por actuación.

Asimismo, con el objetivo de aumentar la eficacia de estas ayudas, se considera necesario intensificar los mecanismos de control mediante un sistema de inspecciones de campo encaminadas fundamentalmente a comprobar la efectividad de las acciones de asesoramiento a los ganaderos y la veracidad de los datos proporcionados por los solicitantes de las ayudas.

Por otra parte, es necesario incorporar las normas básicas de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la misma normativa de forma que el procedimiento de gestión quede claramente definido, atendiendo a las responsabilidades en cada una de las fases.

Finalmente, la presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio siendo uno de los objetivos prioritarios del Plan Estratégico de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2006, y recogido en la propia Ley de Ganadería 6/2003 de 4 de marzo, en lo que a sostenimiento y modernización de las explotaciones ganaderas se refiere. Se halla por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000/2006.

Así pues, por la presente orden se establecen las bases reguladoras de acuerdo con el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, y se procede a regular algunos aspectos de la ejecución y control del programa de mejora de calidad de la leche.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas ORDENO:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer ayudas para explotaciones de la Comunidad Valenciana con la finalidad de prestar apoyo técnico al sector productor de la leche, cuyas bases reguladoras se contienen en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden los productores que cumpliendo lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 460/2002, tengan su explotación en la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Solicitantes. Requisitos y Obligaciones.

Podrán solicitar las ayudas para programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 460/2002.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en la presente orden, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los posibles solicitantes deberán presentar una solicitud, según modelo que se incorpora como Anexo I de la presente orden, cumplimentada en todos sus términos, firmada por el representante legal y dirigida al Ilmo. Sr. conseller d.Agricultura, Pesca i Alimentació, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o a través de los sistemas establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.

2.El plazo para la presentación de solicitudes se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A las solicitudes se deberá adjuntar la documentación referente a los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en lo sucesivo programas de mejora, que tendrán como finalidad el fomento de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche cruda que determine avances en todos o alguno de los siguientes aspectos:

a) Mejora en el recuento total de gérmenes y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros físico-químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

d) Presencia de agua añadida.

Todos los programas subvencionables deberán incluir, como mínimo, la mejora de los parámetros higiénico-sanitarios de la leche.

3. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante cuando éste sea persona física y fotocopia del C.I.F. cuando sea persona jurídica.

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, sólo en el caso de no haber resultado beneficiario de la ayuda establecida en la Orden de 20 de junio de 2002 de la CAPA (DOGV 05.07.2002), o, siendo beneficiario, se hayan producido posteriormente modificaciones de dicha documentación.

c) Certificado del acuerdo del órgano gestor de la entidad de solicitar la ayuda así como la identificación de la persona autorizada para solicitar la misma, excepto en el caso de que el solicitante sea una persona física.

d) Programa de mejora de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 460/2002.

e) Relación de explotaciones incluidas en el programa y de sus titulares, así como el volumen de leche de las explotaciones en las que se aplicará el mismo, indicando además su localización geográfica.

f) Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

g) Documentación en que se especifique respecto a las personas que van a ejecutar el asesoramiento, la cualificación técnica que reúnen y su relación contractual con el solicitante. Este equipo técnico contará con al menos un veterinario que se encargue del control y la mejora higiénico sanitaria de la explotación, así como el asesoramiento para la prevención y el tratamiento de las mamitis.

h) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

i) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En el caso de que el solicitante sea un comprador autorizado o una asociación de compradores autorizados, centro de recogida, centro de tratamiento o transformación autorizado, baremo del pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad de la leche contemplados en el Capítulo IV del Anexo A del Real Decreto 1679/1994, así como compromiso de pago del mismo.

k) Determinación específica del Laboratorio Interprofesional Lácteo responsable de los controles analíticos, que deberá estar autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

l) Identificación, si es necesario, de otras entidades que colaboren en la elaboración del programa.

Artículo 5. Requisitos para la ejecución del programa.

1. La ejecución del programa de mejora deberá finalizar el 15 de noviembre del año, incluyendo esta fecha en el cómputo del plazo, y contendrá al menos una de las siguientes líneas:

a) Visita de asesoramiento técnico, b) Revisión estática de las instalaciones de ordeño y c) Revisión de equipos de refrigeración d) Analíticas de leche para el control de mamitis e) Analíticas de agua para el control microbiológico e implicará efectuar en todas las explotaciones en las que se aplique el programa de mejora al menos dos visitas anuales por explotación durante el ordeño, por técnicos competentes, los cuales rellenarán en cada uno de los controles una ficha normalizada según modelo elaborado por la Dirección General de Innovación, Investigación Agraria y Ganadería.

. En la primera visita se cumplimentará por triplicado el protocolo de asesoramiento conforme al modelo normalizado por el servicio de Tecnología Ganadera. Al finalizar la visita a cada una de las explotaciones dicho protocolo deberá firmarse por el técnico encargado del asesoramiento y por el ganadero.

. En la segunda visita se cumplimentará por triplicado sólo la parte del protocolo de asesoramiento conforme al modelo normalizado por el servicio de Tecnología Ganadera correspondiente al asesoramiento técnico.

. Se entregará al finalizar cada visita una copia del protocolo de asesoramiento al ganadero, y las otras dos quedarán en poder del solicitante para su posterior justificación.

Estas copias habrán de quedar en posesión de los titulares al menos durante 3 años.

2. Los solicitantes deberán enviar al Servicio de Tecnología Ganadera, en los primeros días de cada mes la relación de visitas realizadas en el mes anterior.

3. Los solicitantes deberán comunicar, debidamente documentada, cualquier variación que se produzca en la relación de técnicos, empresas y laboratorios participantes en el desarrollo del programa.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

En los programas que tengan por objeto la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 460/2002 serán actividades subvencionables todas aquellas que se hallan descritas en el artículo 6 del Real Decreto 460/2002.

Se atenderá a todo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y admitiendo a su vez como gastos subvencionables los relacionados como posibles en su apartado 7.

Artículo 7. Tramitación y subsanación de defectos.

A tales efectos se designa el servicio de Tecnología Ganadera de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació como órgano competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas y de los pagos realizados al amparo de la presente orden no podrá superar en ningún caso el 50% de los gastos necesarios para el desarrollo de cada programa de mejora, ni la cantidad de 2.000 euros por explotación.

Se establecen como topes máximos para gastos de indemnización por desplazamientos, manutención y alojamientos los vigentes en la administración de la Generalitat Valenciana.

Para el reparto de las ayudas se seguirán los siguientes criterios de preferencia:

a) En primer lugar se subvencionarán aquellas solicitudes que prevean alguna de las 5 líneas de actuación contempladas en la en el artículo 5 ordenadas por los criterios de puntuación mencionados más abajo, según las disponibilidades presupuestarias, sin superar el tope establecido en el primer párrafo de este artículo.

A igualdad de puntos se priorizará por:

. número de ganaderos afectados por el programa . volumen de leche que representa el programa . empresa que acredite ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados.

b) A continuación, se subvencionarán los gastos de gestión y coordinación, así como los de divulgación técnica y de buenas prácticas y la organización de cursos de formación, hasta alcanzar el máximo posible de subvención, según las disponibilidades presupuestarias, sin superar el tope establecido en el primer párrafo de esta base, ni el tope máximo del 20% del presupuesto total aprobado para las 5 primeras líneas. Se establecen los mismos criterios descritos en el apartado a).

c) Por último se subvencionará el resto de gastos aprobados hasta alcanzar el máximo posible de subvención, según las disponibilidades presupuestarias, sin superar el tope establecido en el primer párrafo de esta base, ni el tope máximo del 20% del presupuesto total aprobado para las 5 primeras líneas. Se establecen los mismos criterios descritos en el apartado a).

La puntuación para cada una de las líneas de actuación será la siguiente:

Visita de asesoramiento técnico, 5 puntos Analíticas de leche para el control de mamitis 4 puntos Revisión estática de las instalaciones de ordeño 2 puntos Revisión de equipos de refrigeración 2 puntos Analíticas de agua para el control microbiológico 1 punto Finalmente, si una vez aplicados los criterios anteriores, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia no existiendo suficiente crédito para todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible.

El Servicio de Tecnología Ganadera podrá establecer módulos de los costes máximos que se subvencionarán por cada una de las líneas en el artículo 5, en función de los distintos parámetros que puedan ser tenidos en cuenta.

Artículo 9. Resolución de las ayudas.

Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión u órgano colegiado constituida al efecto, que presidirá el director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería o persona en quien delegue y de la que formarán parte como vocales el Jefe de servicio de Tecnología Ganadera, un técnico de dicho Servicio y el Jefe de la Sección de Fomento Pecuario, que actuará como secretario.

La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones y valorará que las actuaciones, para las que se solicita la subvención, estén encuadradas entre las contempladas en el artículo primero. Una vez evaluadas las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo octavo, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la correspondiente propuesta de concesión al conseller d'Agricultura, Pesca y Alimentació, quien resolverá en el plazo de sesenta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa en dicho plazo se considerará desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 10. Justificación.

Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán comunicar la finalización de las actuaciones al Servicio de Tecnología Ganadera, antes del día 15 de noviembre y adjuntar una memoria final explicando cada una de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche, reflejando el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria inicial.

Junto con la memoria final el solicitante deberá entregar en los servicios Centrales de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació de la Comunidad Valenciana en la que haya presentado la solicitud, la siguiente documentación:

. Los ejemplares originales del primero y segundo protocolos de asesoramiento.

. Las facturas correspondientes a la totalidad de las inversiones y gastos realizados para la ejecución del programa de mejora, así como la acreditación documental del pago de las mismas.

. El certificado expedido por el Laboratorio Interprofesional Lácteo responsable de los controles analíticos en el que conste, para cada una de las explotaciones en las que se ha aplicado el programa de mejora, el recuento de gérmenes y células somáticas durante el cuarto trimestre del año en curso, así como la ausencia de inhibidores de la leche cruda producida en cada explotación, durante el segundo semestre del año en curso. En el caso de que dicho certificado no pueda presentarse cumplimentado de acuerdo con lo expuesto anteriormente, dicha explotación no se computará a efectos del pago excepto que se justifique por certificado del Laboratorio Interprofesional Lácteo que la ausencia de datos no es por falta de remisión de muestras suficientes procedentes de la explotación.

. Memoria explicativa de la ejecución del programa de mejora y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche. En la memoria figurará el importe total de los pagos efectuados a los ganaderos en concepto de pago diferencial por calidad a lo largo del programa del año, excepto en el caso de las agrupaciones de productores.

. Relación de productores que han causado baja en el programa de mejora. Dichas explotaciones no se computarán a efectos del pago de esta ayuda, así como las que no hayan sido objeto de alguna de las visitas de asesoramiento establecidas en la presente orden.

Artículo 11. Inspección y control.

El Servicio de Tecnología Ganadera podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente orden.

La aceptación de estas ayudas implica que las asociaciones beneficiarias y los criadores inscritos en ellas quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente.

Artículo 12. Pago de las subvenciones concedidas.

Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Tecnología Ganadera de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas por el solicitante.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a). Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación incorrecta del gasto subvencionado.

b). Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c). Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d). Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados. Los incumplimientos a los que se refieren los apartados b), c) y d), darán lugar al reintegro total de la subvención percibida.

La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente en el que junto a la propuesta razonada del Servicio de Producción y Sanidad Animal se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente del Régimen Económico y Presupuestario de la Generalitat Valenciana Artículo 15. Revisión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención incompatible de las mismas, a que se refiere el artículo 10, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución concesoria.

Artículo 16. Aceptación.

La participación en esta convocatoria de concesión de subvención supone la aceptación de su contenido.

En todo lo no especificado en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Cuantías máximas.

Las cuantías totales máximas de la presente orden, así como la línea de subvención que la financia se hará pública anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante Resolución del Hble. conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen los importes globales para cada ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.714.80 línea T 3082. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2006.

Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia en los presupuestos de 2006 de crédito adecuado y suficiente para ello.

Según esta misma orden todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión definitiva subsistan las mismas circunstancias de hecho y derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se delega en el director general de Investigación, Innovación Agraria y Ganadería el ejercicio de la competencia de resolución de la presente ayuda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la disposición de la Orden de 20 de junio de 2002 de la CAPA (DOGV 05.07.2002) de aplicación del régimen de ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones establecido en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Se faculta al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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