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  • EDICIÓN DE 12/01/2006
 
 

LIBRO DE REGISTRO

12/01/2006
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Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se establece el diseño del Libro de Registro y de la solicitud de autorización para Entidades de Control, contemplados en la normativa que se cita (BOJA de 12 de enero de 2006). Texto completo.

§1014565

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISEÑO DEL LIBRO DE REGISTRO Y DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ENTIDADES DE CONTROL, CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA QUE SE CITA.

La Orden de 15 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 230, de 24 de noviembre), por la que se desarrolla el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, en lo relativo a las actividades de las industrias agroalimentarias, en su disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden.

Con el objeto de hacer dicha Orden más operativa, resulta necesario desarrollar algunos aspectos, como son el modelo de Libro Registro de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos que deben llevar los titulares de las industrias agroalimentarias, así como el modelo de solicitudes de autorización de las Entidades de Control.

En su consecuencia y al amparo de la citada disposición final primera de la Orden de 15 de noviembre de 2005, RESUELVO:

Primero. Libro Registro de los depósitos de efluentes líquidos y lodos.

1. El Libro Registro de los depósitos de efluentes líquidos y lodos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 15 de noviembre de 2005, se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución. En el Libro Registro se reflejarán cronológicamente todas las incidencias que tengan lugar durante las sucesivas fases del depósito y como mínimo las incidencias que se mencionan en el artículo 7 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, durante la construcción y explotación del depósito.

Segundo. De las solicitudes de las Entidades de Control Autorizadas.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la referida Orden de 15 de noviembre de 2005, las solicitudes de las Entidades de Control que tengan intención de actuar en el ámbito de aplicación de dicha Orden, se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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