Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2006
 
 

PROMOCIÓN TURÍSTICA

12/01/2006
Compartir: 

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística para el año 2006 (BOJA de 12 de enero de 2006). Texto completo.

§1014563

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 56, con fecha 21 de marzo de 2005, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística, modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2005 (BOJA 239, de 9 de diciembre) delegó en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO:

Primero. Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones según el procedimiento general regulado en la citada Orden de 9 de marzo de 2005, estando prevista la cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2005, modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2005.

3. La concesión de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2006.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana