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  • EDICIÓN DE 11/01/2006
 
 

POLÉMICA SOBRE LAS BALANZAS FISCALES

11/01/2006
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José BAREA

§1014550

S

irven para algo las balanzas fiscales, tienen credibilidad, son un instrumento que los políticos utilizan para justificar sus pretensiones, son imposibles de elaborar, o tan sólo se trata de una discusión académica. Todas éstas y muchas más opiniones han sido expuestas recientemente sobre el tema, con motivo de la reforma de la financiación planteada por el Estatuto de Cataluña. Los que niegan toda utilidad a las balanzas fiscales se fundamentan en que no es posible distribuir con una cierta fiabilidad el conjunto de ingresos y gastos que constituyen las relaciones fiscales del Rstado con una comunidad autónoma. En cuanto a los impuestos, porque se pagan en una determinada región, donde se da el hecho imponible, pero se soporta por quienes consumen los bienes gravados que pueden ser residentes en otras comunidades. Y en cuanto a los gastos, ya que se trata en su mayor parte de bienes públicos puros producidos por el Estado, su consumo afecta a toda la nación, y al no existir una demanda individualizada y al no darse en ellos el principio de exclusión, no es posible determinar de manera fiable cuánto corresponde a los ciudadanos de cada comunidad autónoma. Algunos de los que hacen tales afirmaciones son, sin embargo, defensores de las cuentas regionales y las utilizan como instrumento de análisis para sus conclusiones. Con ello incurren en una contradicción, ya que las operaciones del Estado con los agentes de una determinada región se incluyen en sus cuentas regionales y, sin embargo, niegan la posibilidad de elaborar balanzas fiscales que comprenden precisamente dichas relaciones. Eurostat, en su publicación <<Métodos de Contabilidad Regional, tabla de las Administraciones Públicas>> (1999), fija como objetivo dere-gionalizar las operaciones de las administraciones públicas responder concretamente, entre otras, a la siguiente pregunta: <<¿Cuál es el impacto de la redistribución de la renta y la riqueza por las administraciones públicas?, ¿cuánto retira a la región y cuánto le ofrece?>>. El citado manual de Eurostat fija criterios para regionalizar las operaciones de las unidades multirregionales (Estado y Seguridad Social) que abarcan a todo el territorio nacional. Los criterios generales de imputación regional de los gastos de la Administración Central para las cuentas regionales y para la elaboración de las balanzas fiscales son los mismos: quién soporta la carga fiscal y quién se beneficia de los servicios suministradas. Por ello, la normalización de las balanzas fiscales podemos decir que en lo sucesivo será un hecho, aplicando los criterios utilizados por Eurostat para regionalizar las operaciones de la Administración Central. En el manual se establecen los criterios para regionalizar los agregados de la producción pública, formación bruta de capital fijo, consumo intermedio, impuestos que gravan los productos, impuestos corrientes sobre la renta y el capital, cotizaciones sociales, transferencias recibidas por la Administración Central e intereses de la deuda pública. Para todas estas operaciones, en tanto en cuanto se refieren a relaciones fiscales Administración Central-comunidades autónomas, los criterios a aplicar para elaborar balanzas fiscales deben ser los mismos que para confeccionar las cuentas regionales de las administraciones publicas centrales. El manual

La normalización de las

balanzas fiscales podemos decir que en lo sucesivo será un hecho

establece que corresponde a los estados miembros decidir la inclusión de las cuentas regionales del consumo colectivo efectivo, de los impuestos sobre el capital y de otras transferencias de capital. Sin embargo, da su opinión sobre los criterios a emplear para la contabili-zación de tales operaciones. En cuanto a los impuestos sobre el capital, en España no afecta a la elaboración de las balanzas fiscales, ya que estos impuestos están transferidos a las comunidades autónomas, o son impuestos propios de corporaciones locales y, por tanto, quedan fuera del ámbito conceptual de las mismas. En relación con otras transferencias de capital, como son las ayudas a la inversión, de las dos opciones ofrecidas por el manual consideramos que el de la localización efectiva de la inversión que recibe la ayuda es el que debe aplicarse en la elaboración de las balanzas fiscales. Quedan, por tanto, exclusivamente pendientes de fijar los criterios de regjonalización del consumo colectivo efectivo, ya que para el resto de las operaciones, los criterios para elaborar

las balanzas fiscales deben ser los fijados por Eurostat en el repetido manual, ya que cumplen los objetivos fijados para las balanzas fiscales.

De los tres métodos que pueden emplearse para afrontar la distribución territorial del gasto público de la Administración Central del Estado, el de la residencia del beneficiario, el de la región en que el gasto se efectúa realmente y el método del flujo monetario, el primero es el más adecuado, dado el objetivo que persiguen las balanzas fiscales. De esta forma, a la hora de distribuir regionalmente los gastos, se tiene en cuenta la residencia del beneficiario del bien o servicio producido, teniendo en cuenta si se trata de bienes públicos de ámbito nacional o local (defensa y seguridad), o de bienes privados financiados públicamente (bienes preferentes como sanidad y educación), y si afectan a unidades institucionales unirregionales o multirregionales. Aplicando la metodología de imputación territorial fijada por Eurostat en el repetido manual y la señalada en la investigación que he dirigido para la Real Academia de Ciencias Morales y Públicas sobre <<Balanzas Fiscales y Financiación Autonómica>> (2005, Barea y otros), en lo referente al consumo colectivo efectivo es posible elaborar balanzas fiscales con los mismos criterios que se utilizan en las cuentas regionales de las administraciones públicas. Cuestión distinta es que las metodologías empleadas no hayan sido las correctas y que por tanto los resultados obtenidos carezcan de credibilidad.

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