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ESTATUTO DE LOS USUARIOS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES

11/01/2006
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Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014541

La Orden de 20 de diciembre de 2005 aprueba el Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores de titularidad de la Conselleria de Bienestar Social, y de los Usuarios de centros privados o municipales que acuerden aplicar dicho Estatuto.

La Orden establece que los centros dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior.

Finalmente deroga los artículos 23, 24 y 27 de la Orden de 29 de junio de 1987, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS USUARIOS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES.

La ley 5/1997 de la Generalitat Valenciana por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana en su artículo 96 establece que los derechos y deberes de los usuarios de los centros de servicios sociales habrán de concretarse en los reglamentos de régimen interno, respetándose en todo caso los derechos y libertades constitucionalmente garantizados. En su artículo 97 señala como obligaciones de los usuarios, el cumplimiento de las normas de convivencia, el mutuo respeto y la colaboración con el personal asistencial.

Por su parte el Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, en su artículo 43.e.3, establece con carácter general los derechos de los usuarios de los centros de servicios sociales que deberán estar garantizados.

La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, establece la tipología de centros así como los requisitos para ser usuarios de los mismos y el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento del centro, derogando en esta materia la regulación que se contemplaba en la Orden de 29 de junio de 1987, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre Estatuto de los Centros de Tercera Edad y su Reglamento Electoral.

En cuanto a los centros especializados de atención a los mayores (CEAMS), la Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, regula los requisitos para ser usuarios de dichos centros, así como el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento de los centros.

La presente orden tiene como objetivo dar cumplimiento al mencionado artículo 43.e.3 del Decreto 91/2002 y garantizar los derechos individuales de cada uno de los usuarios, preservando dichos derechos incluso de las posibles actuaciones anómalas que otros usuarios pudieren cometer en detrimento del normal funcionamiento del centro.

La integración del usuario en el centro y en el entorno en el que se encuentra, el respeto a la individualidad, intimidad y trato personalizado a todos y cada uno de los usuarios y del personal del centro, constituyen principios básicos que deben disciplinar el funcionamiento de los centros de atención a personas mayores en sus diferentes modalidades.

Los diversos aspectos que integran el contenido que se regula en la presente orden, deberán ser convenientemente desarrollados y adaptados a través de los respectivos Reglamentos de Régimen Interior, para asegurar la existencia en cada centro de los ambientes armónicos de convivencia.

En virtud de lo cual, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.m de la mencionada Ley 5/1997, el artículo 35 de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, el Decreto 120/2003, de 11 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano ORDENO:

Artículo único.

Por la presente orden se aprueba el Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores de titularidad de la Conselleria de Bienestar Social, y de los Usuarios de centros privados o municipales que acuerden aplicar dicho Estatuto bien porque así lo decidan libremente o bien aceptándolo como condición para adherirse al programa de financiación de la Generalitat Valenciana cuya Orden de convocatoria así lo exija, con el contenido que figura en el Anexo a esta orden.

Disposición transitoria.

Los centros objeto de la presente orden dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma para adaptar a la misma sus Reglamentos de Régimen Interior.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 23, 24 y 27 de la Orden de 29 de junio de 1987, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.

Disposiciones finales.

Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias en aplicación, interpretación y desarrollo del presente Estatuto.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

ESTATUTO DE LOS USUARIOS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES.

Título I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Capítulo Primero

De los derechos de los usuarios

Artículo 1.

Además de los derechos que se reconocen en el artículo 43.e.3. del Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano, los usuarios tienen los siguientes derechos:

a) Participar como elector y poder ser elegido en los procesos de elección del Consejo de Usuarios que se desarrollen en el centro, salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones por este Estatuto.

b) Participar activamente en las actividades que se organicen, colaborando con su experiencia y conocimientos, en la medida de sus posibilidades.

c) Formar parte de los grupos de actividades que en el centro se constituyan.

d) Presentar sugerencias a la dirección del centro con propuestas de mejora de servicios y de actividades.

e) Tener acceso a todo tipo de publicaciones y libros que se reciban en el Centro.

f) Formular reclamaciones, para lo que se habilitarán los sistemas adecuados con el fin de que puedan ser cumplimentadas y depositadas por los usuarios y resueltas por la dirección del centro o en su caso la Dirección Territorial correspondiente.

g) En el caso de centros residenciales, mantener relaciones con sus familiares y allegados, respetando las normas del centro tanto los usuarios como sus familiares.

h) A una atención sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social. Tienen derecho al máximo respeto de su persona y a recibir un trato correcto por parte del personal y los otros residentes o usuarios.

i) A recibir una información clara y completa sobre la organización del centro, sus condiciones y normativas del centro y toda la información que sea relevante para su estancia en el mismo. Tienen derecho igualmente a ser informados de cualquier cambio que pueda originarse en la dinámica de funcionamiento del centro y que le afecten.

j) A estar informados de manera completa y a decidir su incorporación en estudios o investigaciones clínicas, con las debidas garantías, sabiendo que pueden negarse a ello sin que esto represente ninguna clase de discriminación por parte del personal del centro o la entidad.

k) A conocer a los profesionales del centro y derecho a conocer quién es la persona o personas a las que puede dirigir sus preguntas o solicitar informaciones sobre cuestiones relacionadas con el centro, su organización, su estancia en él, y a ser recibido en horarios convenientes para ambas partes.

l) A mantener su vida cultural, social o política, salvaguardando en cualquier caso, el legítimo pluralismo de opinión.

m) A recibir todos los servicios que se presten en el centro en las condiciones establecidas, acordadas o convenidas entre el usuario o tutor y el centro..

n) A considerar en su caso como domicilio propio el establecimiento residencial que lo acoge, así como a ejercer sus derechos individuales, con especial alusión al ejercicio de la vida afectiva y la libertad de expresión, haciendo en todo caso un uso del mismo conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior del centro.

o) A la intimidad en su proceso de atención, independientemente de las condiciones estructurales del centro.

p) A recibir la información adecuada y suficiente sobre los programas y tratamientos oportunos, incluyendo beneficios, desventajas y posibles alternativas. Cuando el usuario no se halle en condiciones de recibir información ni de tomar decisiones, el centro consultará a su tutor o familiar designado al efecto.

q) A conocer su historia sociosanitaria.

Capítulo Segundo

De los deberes de los usuarios

Artículo 2.

Son deberes de los usuarios:

a) Cumplir el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del Centro.

c) Utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente, conforme a las normas de uso.

d) Guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades organizadas.

e) Abonar puntualmente los servicios, precios públicos o prestaciones económicas que normativa o contractualmente se estipulen.

f) Colaborar al máximo en el cumplimiento de las normas internas del centro, y respetar las condiciones de admisión, estancia y salida del centro, recogidas en la reglamentación o contrato.

g) Colaborar en la vida cotidiana del centro y en su autocuidado, según sus capacidades.

h) Respetar el ideario del centro.

i) Tratar con el máximo respeto al personal del centro y a los otros usuarios.

Todo usuario tiene el deber de respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás usuarios.

j) En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición de usuario y contempladas en el presente estatuto.

k) Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del usuario. En dicho documento deberá expresarse con claridad que el usuario ha quedado suficientemente informado de las situaciones que pueden derivarse y que rechaza los procedimientos sugeridos.

Título II

RÉGIMEN DE VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS RESIDENCIALES.

Artículo 3. Régimen de visitas.

1. Las visitas a los usuarios se realizarán en el horario y condiciones determinadas en cada centro, atendiendo en su caso las circunstancias que concurran en el usuario.

2. Los visitantes deben comunicar su entrada y salida al personal del servicio de conserjería del centro y respetar en todo momento las libertades y derechos que asisten a todos los residentes, en especial su privacidad e intimidad.

3. Las visitas se ajustarán en su caso a las prescripciones facultativas a que estén sometidos los residentes, consultando, en caso de duda, con el personal del centro.

En el caso de residentes asistidos, deberán comunicar a este personal tanto el desplazamiento de tales residentes a otras zonas del centro, como en su caso la salida y la previsión de regreso.

4. El centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa, las visitas de familiares.

5. En el caso de visitas a presuntos incapaces con autorización judicial de internamiento y a incapacitados, la visita deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución judicial o en su defecto a lo dispuesto por el tutor o representante legal del usuario o usuaria, respetando en todo caso las medidas de atención que adopte el centro.

Artículo 4. Salidas.

1. El régimen de entradas y salidas de residentes en los centros residenciales será libre, debiendo comunicarse la salida al centro y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los usuarios deben respetar los horarios que, en su caso, se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del centro o por la Dirección del mismo 3. Las ausencias de duración continuada superiores a ocho horas deberán ser comunicadas a la Dirección del centro con carácter previo.

4. Con independencia de la naturaleza y duración de las salidas, aquellos usuarios y usuarias con control de enfermería continuado, deberán ser informados previamente por los profesionales a su cargo sobre la conveniencia o no de la salida. No obstante, la decisión última y la responsabilidad sobre la misma corresponderá al usuario o usuaria, si tuviese plenitud de facultades, o en caso contrario, a su tutor o familiar responsable de la salida.

Título III

PREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Primero

De los premios

Artículo 5.

El Consejo de Usuarios del Centro podrá proponer ante los directores Territoriales que corresponda la concesión de “mención honorífica” a favor de aquellos usuarios que por su especial dedicación al mismo, consideren merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá debidamente a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por el Consejo de Usuarios.

Capítulo Segundo

De las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios.

Artículo 6.

Las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios en los centros o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 7.

Son infracciones leves:

a) Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el presente Estatuto, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.

b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de malestar de carácter leve.

c) Incumplir las instrucciones dadas por los responsables de la Dirección del Centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas.

d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del Centro o perturbar las actividades del mismo.

Artículo 8.

Son infracciones graves:

a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar de carácter grave en el centro.

c) No comunicar la salida del centro cuando ésta suponga ausentarse del mismo durante más de ocho horas.

d) Demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.

e) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.

f) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.

g) Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, o al resto de usuarios o a visitantes.

h) Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

i) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave.

Artículo 9.

Son infracciones muy graves:

a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.

b) Agresiones físicas o malos tratos psicológicos graves a otros usuarios o personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro.

c) Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del centro.

d) Demora injustificada de más de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.

e) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a tres días.

f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean relevantes en relación con la condición de usuario.

g) Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.

Capítulo Tercero

De las sanciones

Artículo 10.

1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serán las siguientes:

a) Por infracciones leves:

1º. Amonestación verbal privada 2º. Amonestación individual escrita 3º. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta 2 meses.

b) Por infracciones graves:

1º. Suspensión de la condición de usuario de CEAM por un tiempo no superior a seis meses.

2º. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro durante un tiempo entre dos hasta seis meses.

3º. Traslado forzoso del residente al domicilio familiar o en su caso a otro centro, por un período no superior a dos meses.

4º. Suspensión de la financiación pública de la estancia en el centro donde se hubiese cometido la infracción por plazo no superior a dos meses.

c) Por infracciones muy graves:

1º. Suspensión de la condición de usuario de CEAM por un período de más de seis meses y hasta cinco años.

2º. Pérdida de la condición de usuario del CEAM en el que se hubiese cometido la infracción y la inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro de la Conselleria de Bienestar Social por un período de hasta cinco años.

3º. Traslado definitivo al domicilio familiar o en su caso a otro centro.

4º. Suspensión de la concesión de financiación de la Conselleria de Bienestar Social para la estancia del usuario en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores hasta un máximo de un año.

5º. Inhabilitación para obtener financiación de la Conselleria de Bienestar Social para estancias en centros de servicios sociales especializados de atención para personas mayores en un período de hasta dos años.

2. Los usuarios sancionados por infracciones graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras no quede cumplida o prescrita la sanción.

3. La prescripción de las infracciones y las sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 11.

El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Artículo 12. Graduación de las sanciones.

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

Artículo 13. Reiteración y reincidencia.

Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de un año en el caso de las leves, dos años para la graves y cinco años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior.

Título IV

EXPEDIENTES SANCIONADORES

Artículo 14.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regula lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Incoación.

La iniciación del expediente sancionador se llevará a cabo de este modo:

a) Por infracciones leves. Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por el director del Centro por propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Usuarios o por denuncia. En el acuerdo de incoación se nombrará instructor.

b) Por infracciones graves o muy graves. Los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves serán iniciados por los directores Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social por propia iniciativa, a petición razonada del director del centro o del Consejo de Usuarios, por órdenes de un superior o por denuncia.

Artículo 16.

1. Resolución. Los expedientes por infracciones leves serán resueltos por el director del Centro observando las normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal del usuario. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el director Territorial en el plazo de un mes.

2. Los expedientes por infracciones graves y muy graves serán resueltos por el director Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

Artículo 17.

En el caso de usuarios de centros privados y municipales, la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al director del Centro, sin ulterior recurso administrativo, salvo en aquellos expedientes motivados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 8.d, 8.h, 9.d, y 9.f en los que la sanción a imponer sea alguna de las contempladas en el artículo 10.b.4º, c.4º, o 5º, siendo de aplicación a dichos expedientes el régimen previsto en los artículo 15.b y 16.2 de la presente orden.

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