§1014536
DESIGUALES LENGUAS OFICIALES
¿Qué es una lengua oficial? Es la lengua que deben hablar los poderes públicos. Declarar que un determinado idioma es una lengua oficial no es un capricho del legislador, sino que está determinado por la función que desempeñan esos poderes públicos, es decir, por la única razón de su existencia: proteger los derechos de los ciudadanos. La lengua del poder debe ser, por tanto, la que utilicen y entiendan aquéllos a los cuales van destinados los mandatos de dicho poder.
Así lo entendió la Constitución al establecer que el castellano es la lengua oficial en todo el territorio español y que los estatutos de autonomía podían declarar oficiales otras lenguas en sus respectivas comunidades. La razón de ser de lo primero es que el castellano es el idioma común en el que todos los ciudadanos podemos entendernos y, de lo segundo, que pueden ser también oficiales otras lenguas con un consolidado arraigo en otros territorios.
El Estatuto de Cataluña reconoció, de acuerdo con la Constitución, la oficialidad de catalán y castellano, aunque dando preferencia al primero mediante una sutil redacción: El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial de todo el Estado. Ello se podría prestar a una interpretación según la cual la razón de la oficialidad del castellano era ser la lengua del Estado, no el idioma utilizado por muchos catalanes. Esta interpretación se reforzaba por otro precepto, aparentemente inocuo, del mismo estatuto: La lengua propia de Cataluña es el catalán. El término lengua propia parecía declarar, simplemente, que el catalán es la lengua específica y singular de los catalanes, sin consecuencia jurídica alguna. Sin embargo, las leyes catalanas interpretaron que el catalán, al ser lengua propia, debía ser la realmente oficial, pasando el castellano -¿lengua impropia por ser la del estado?- a tener un carácter oficial meramente subsidiario. Sobre estas bases jurídicas se ha fundamentado la política lingüística de la Generalitat.
Es evidente que esta interpretación es contraria a la cooficialidad de las lenguas que permite la Constitución. Según todas las encuestas, más o menos la mitad de los catalanes tiene como lengua de uso normal el catalán y la otra mitad el castellano. Sin embargo, la Ley de Política Lingüística establece que las administraciones públicas, tanto la autonómica como la local, deben utilizar en sus actuaciones internas sólo el catalán y en las comunicaciones a los ciudadanos normalmente también el catalán, sin perjuicio del derecho individual a recibirlas en castellano si expresamente lo pide un ciudadano. En la práctica ello se traduce en un monolingüismo catalán de todas estas administraciones y en un impotencia del ciudadano para reclamar su derecho de recibir las comunicaciones en la otra lengua oficial. La desigualdad de trato es evidente.
Todo ello se suaviza socialmente porque ambas lenguas son muy parecidas y está generalizada la comprensión del catalán. Ahora bien, la intención de esta política lingüística es simbólica. En el imaginario del nacionalismo catalán, la lengua castellana representa la imagen de España y es esa imagen la pretende borrar del mapa de Cataluña. Muchos callan en Cataluña por ser considerados como anticatalanes si expresan en público su sentimiento de estar lingüística y simbólicamente discriminados. Pero el malestar, confesado sólo en privado, está muy extendido y es creciente. El proyecto de nuevo Estatuto no hace más que empeorar la situación.
Sólo una política sustancialmente igualitaria y bilingüística sería justa y razonable. Para ello en el nuevo Estatuto debería figurar el siguiente artículo: Las lenguas propias de los catalanes son el catalán y el castellano. Ambas, además tienen la misma consideración de lenguas oficiales. Sobre estas bases podría establecerse una política lingüística democrática.