Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2006
 
 

FOMENTO DE LA PAZ

10/01/2006
Compartir: 

Orden REP/492/2005, de 29 de diciembre, por la que se abre la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, para el año 2006 (DOGC de 10 de enero de 2006). Texto completo.

§1014533

ORDEN REP/492/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PAZ Y DE LA CULTURA DE LA PAZ, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN, PARA EL AÑO 2006.

El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, ha creado el Programa para el Instituto Internacional por la Paz que tiene una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

Entre los objetivos del Programa para el Instituto Internacional por la Paz, además del de elaborar el proyecto final del Instituto, del de impulsar y hacer el seguimiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre las políticas de fomento de la paz, y del de programar acciones en el ámbito del fomento de la paz, se ha marcado el de otorgar una línea de subvenciones a las organizaciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz.

El movimiento por la paz ha tenido un gran desarrollo en Cataluña y ha dado lugar a una gran cantidad de entidades, y también de personas que las han impulsado, que han hecho que en nuestro país la cultura de la paz se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven en él.

La voluntad de crear el Instituto Internacional por la Paz y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, responde a la necesidad expresada muchas veces por el propio movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulse, potencie y ayude a vertebrar el conjunto de grupos, personas y entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz.

A esta necesidad corresponde la presente convocatoria de subvenciones, de cara a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, ya sea desde las entidades, ya sea desde los ayuntamientos o desde otras instituciones, están llevando a cabo a favor del fomento de la paz y de la cultura de la paz en nuestro país.

Es por ello y, de acuerdo con sus objetivos, que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación abre por primera vez una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos violentos así como de la importancia de la resolución pacífica de los mismos, a la identificación de proyectos de fomento de la paz, y por asistencia y participación en acontecimientos internacionales (encuentros, conferencias, etc.) relacionados con la paz.

Para esta finalidad, es necesario redactar y publicar unas bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz y a la difusión de la cultura de la paz a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz.

.2 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.3 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 18 de febrero de 2006.

.4 Esta convocatoria se financia con cargo a las partidas presupuestarias RP01D/460360000/1210, y RP01D/482360000/1210 del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006; la cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 400.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y difundir la cultura de la paz.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de haber recibido en el pasado cualquier otra subvención procedente del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

.5 Ámbito temporal

5.1 Se subvencionarán las actuaciones establecidas en el punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2006.

5.2 En el caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique en el mismo el presupuesto correspondiente a cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Asimismo, la solicitud de financiación presentada en el Programa del Instituto Internacional por la Paz afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones reguladas en esta Orden.

6.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, Barcelona 08008).

6.3 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

6.4 Junto con el modelo normalizado de solicitud, se debe adjuntar también la documentación siguiente:

a) Documentación general:

NIF de la entidad y acreditación de la representación legal de la persona solicitante respecto a la entidad.

NIF de la persona representante legal de la entidad.

Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, indicando el nombre de la persona responsable del proyecto (por duplicado).

Calendario de ejecución de la actividad propuesta (por duplicado).

Presupuesto detallado de los gastos del proyecto (por duplicado).

En el supuesto de que el proyecto tenga algún tipo de soporte por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) Documentación específica para entidades sin finalidad de lucro:

Estatutos y acta de constitución de la entidad.

Fotocopia del DNI del representante.

Memoria de actividades de la entidad (por duplicado).

c) Documentación específica para ayuntamientos y consejos comarcales:

Memoria de actividades desarrolladas en los últimos años relacionadas con el tipo de actuación por la que se solicita la subvención (por duplicado).

6.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Evaluación y resolución de concesión

7.1 El consejero debe nombrar una comisión para evaluar las solicitudes presentadas. Pueden formar parte de la comisión de evaluación personas colaboradoras externas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, expertas en la materia. La comisión de evaluación puede solicitar los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

7.2 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales, puede formar parte de la comisión de evaluación, aparte de otras personas miembros que puedan designarse, una persona representante de la Federación Catalana de Municipios y/o una de la Asociación de Municipios de Cataluña.

7.3 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, el cual debe contener el resultado de su valoración de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo 2.

7.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el coordinador general del Programa para el Instituto Internacional por la Paz debe elevar la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, el cual, actuando por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución REP/2107/2004, de 20 de julio, debe emitir resolución sobre la concesión de la subvención, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.5 Las resoluciones se notifican a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000 euros, la resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención es de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.7 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

.8 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria debe firmar un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.9 Obligaciones de los entes beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido es preciso incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, Programa para el Instituto Internacional por la Paz, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de subvenciones dirigidas a las actividades de identificación de proyectos de fomento de la paz será necesaria la presentación de un diseño de proyecto de fomento de la paz en el plazo máximo de un año contado desde el otorgamiento de la subvención.

l) En el caso de las subvenciones para las actuaciones de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, colaborar en la posible exposición pública de las actividades llevadas a cabo y de los resultados conseguidos en la actividad subvencionada.

.10 Derechos de propiedad intelectual

Los entes beneficiarios de las subvenciones deben ceder al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con el mismo ente beneficiario. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.11 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido en el punto 5 de las bases reguladoras de las subvenciones. En este sentido, se deben aplicar las normas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación

12.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hace de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si se tercia, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación debe revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la justificación mencionada, se debe incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente de la actividad realizada.

12.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales, la justificación se debe hacer mediante la aportación de un certificado firmado por el interventor, acreditativo de haberse registrado el ingreso en su contabilidad y en el cual se especifiquen, además, las partidas del presupuesto a las cuales se imputa el gasto derivado por la actividad de la entidad y que esta actividad se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada, así como también la correspondiente memoria explicativa de la actividad realizada.

12.4 Los entes beneficiarios de la subvención tienen hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa.

.13 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hace de la manera siguiente:

El primer 50% con la resolución de concesión y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y plazos previstos en el punto 12 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.14 Control

14.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación debe comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

14.2 Los entes beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.15 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación, y se revoca total o parcialmente la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevén: el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, en todo cuanto no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003.

Anexo 2

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a actuaciones para el fomento de la paz, especialmente las previstas en la Ley 21/2003, de fomento de la paz.

.2 Actuaciones

Pueden subvencionarse actividades dirigidas en los términos previstos en el punto 1 del anexo 2 y que incluyan el desarrollo de una de las actividades siguientes:

2.1 Subvención de proyectos de fomento de la cultura de la paz, destinados a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos violentos, así como de la importancia de su transformación pacífica.

2.2 Subvención de actividades destinadas a la identificación de proyectos: actuaciones que tengan por objeto la elaboración de un diseño de proyectos de fomento de la paz.

2.3 Subvención para asistir y participar en acontecimientos internacionales (encuentros, foros, conferencias) relacionados con la paz.

.3 Número máximo de proyectos

Cada entidad puede presentar un máximo de dos proyectos a subvención, de forma individual o en colaboración con otras entidades.

.4 Gastos subvencionables

A todos los efectos son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En el caso de las actividades del punto 2.2 del anexo 2 son:

El coste de los medios de transporte que se utilicen para llevar a cabo la identificación de proyectos sobre el terreno.

Los gastos de alojamiento y manutención fuera del Estado, por los que se consideran como cantidades máximas las establecidas en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el caso de las actividades del punto 2.3 del anexo 2 son:

La inscripción correspondiente a la conferencia o reunión internacional.

El coste del transporte que se prevea utilizar para asistir a la conferencia o reunión internacional.

Durante la celebración de la conferencia o reunión internacional, los gastos de alojamiento y manutención dentro del territorio del Estado, por las que se consideran como cantidades máximas las establecidas en el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, de revisión de los importes de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, correspondientes al grupo 2.

Durante la celebración de las conferencias o reuniones internacionales, en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención fuera del Estado, se consideran como cantidades máximas las establecidas en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

.5 Criterios de concesión de la subvención

Criterios específicos de concesión de las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro

Por el punto 2.1 del anexo 2, de ejecución de proyectos de fomento de la cultura de la paz, se evalúa tanto el proyecto como la entidad demandante, siguiendo los criterios siguientes:

Proyecto (hasta 75 puntos):

Viabilidad técnica y económica del proyecto (15 puntos).

Adecuación de los objetivos establecidos al proyecto con los objetivos mencionados en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía (15 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto (7 puntos).

Establecimiento de indicadores objetivamente verificables (8 puntos).

Presupuesto (15 puntos).

*Claridad y detalle.

*Justificación de los gastos propuestos.

Entidad (hasta 25 puntos).

Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos sobre fomento de la cultura de la paz (9 puntos).

Capacidad técnica, logística y financiera de la entidad (8 puntos).

Implantación social de la entidad en Catalunya (sedes, socios..) (8 puntos).

Por el punto 2.2 del anexo 2, de identificación de proyectos de fomento de la paz, se evalúa la entidad demandante siguiendo los criterios siguientes:

Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos sobre fomento de la paz (20 puntos).

Capacidad técnica, logística y financiera de la entidad (15 puntos).

Vinculación de los proyectos previstos con los objetivos establecidos en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (20 puntos).

Indicadores que justifiquen la zona o país escogido como adecuado para el desarrollo de proyectos de fomento de la paz (12 puntos).

Experiencia y número de proyectos desarrollados en el país o zona geográfica donde se pretende desarrollar la identificación (8 puntos).

Implantación social de la entidad en Catalunya (sedes, socios..) (10 puntos).

Acreditación de que las personas previstas para desarrollar la identificación conocen el idioma de la zona o país donde se pretende desarrollar la identificación (5 puntos).

Inclusión de la perspectiva de género (10 puntos).

Por el punto 2.3 del anexo 2, de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, se evalúa la entidad demandante y el acontecimiento internacional, siguiendo los criterios siguientes:

Acontecimiento internacional (hasta 60 puntos).

Vinculación de la temática del acontecimiento con los objetivos establecidos en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Organización que convoca el acontecimiento internacional (12 puntos).

Programa de actividades (12 puntos).

Grado de participación prevista por las personas representantes de la entidad al acontecimiento (asistencia, intervención, presentación de informes, etc.) (10 puntos).

Participación de mujeres (5 puntos).

Acreditar que las personas previstas para asistir a la reunión conocen los idiomas en que se desarrollará el acontecimiento (6 puntos).

Entidad (hasta 40 puntos).

Justificar la actuación de la entidad en este campo (publicaciones, campañas sobre el tema, etc.) (30 puntos).

Implantación social en Cataluña (sedes, socios..) (10 puntos).

Criterios específicos de concesión de las subvenciones por los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña

Por el punto 2.1 del anexo 2, de ejecución de proyectos de fomento de la cultura de la paz, se tiene en cuenta tanto el proyecto como la institución solicitante, siguiendo los criterios siguientes:

Proyecto (hasta 75 puntos):

Viabilidad técnica y económica del proyecto (15 puntos).

Adecuación de los objetivos establecidos en el proyecto con los objetivos mencionados en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía (15 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto (10 puntos).

Establecimiento de indicadores objetivamente verificables (8 puntos).

Presupuesto (12 puntos).

*Claridad y detalle.

*Justificación de los gastos propuestos.

Institución (25 puntos).

Experiencia de la institución en la gestión de proyectos sobre fomento de la cultura de la paz (18 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (7 puntos).

Por el punto 2.2 del anexo 2, de identificación de proyectos de fomento de la paz, se tiene en cuenta la institución solicitante siguiendo los criterios siguientes:

Experiencia de la institución en la gestión de proyectos sobre fomento de la paz (20 puntos).

Vinculación de los proyectos previstos con los objetivos establecidos en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (20 puntos).

Indicadores que justifiquen la zona o país escogido como adecuado para el desarrollo de proyectos de fomento de la paz (15 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (15 puntos).

Experiencia y número de proyectos desarrollados en el país o zona geográfica donde se pretende desarrollar la identificación (10 puntos).

Acreditación de que las personas previstas para desarrollar la identificación conocen el idioma de la zona o país donde se pretende desarrollar la identificación (10 puntos).

Visualización y participación en entidades específicas de mujeres en la zona o país escogido (10 puntos).

Por el punto 2.3 del anexo 2, de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la paz, se tiene en cuenta tanto el acontecimiento internacional como la institución solicitante, siguiendo los criterios siguientes:

Acontecimiento internacional (hasta 60 puntos).

Vinculación de la temática del acontecimiento con los objetivos establecidos en la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Organización que convoca el acontecimiento internacional (12 puntos).

Programa de actividades (12 puntos).

Grado de participación prevista por las personas representantes de la entidad en el acontecimiento (asistencia, intervención, presentación de informes, etc.) (10 puntos).

Participación de mujeres (5 puntos).

Acreditación de que las personas previstas para asistir a la reunión conocen los idiomas en los cuales se desarrolla el acontecimiento (6 puntos).

Institución (hasta 40 puntos).

Justificación de la actuación de la institución en este campo (publicaciones, campañas sobre el tema, etc.) (25 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social de la actividad y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía (10 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa a las cuestiones de paz (5 puntos).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana