Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2006
 
 

MEMORIA DEMOCRÁTICA

10/01/2006
Compartir: 

Orden REP/2/2006, de 5 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria democrática, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2006 (DOGC de 10 de enero de 2006). Texto completo.

§1014532

ORDEN REP/2/2006, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2006.

Uno de los objetivos del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación es la creación del Memorial Democrático con el fin de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática antifranquista como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual. Este Memorial se inspira en la realidad y el ejemplo de instituciones similares existentes en toda Europa y el mundo, instituciones destinadas en garantizar el derecho de los ciudadanos al conocimiento histórico de la devastación que sufrió la humanidad con la aparición del fascismo y otras dictaduras, y de la resistencia que una parte de la ciudadanía opuso.

La democracia requiere el acceso de los ciudadanos al conocimiento histórico como única garantía de respeto a la pluralidad de memorias, por lo que éste es un derecho civil que el Gobierno debe garantizar y promover.

De acuerdo con estos objetivos, el año 2005 el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación abrió por primera vez una línea de subvenciones dirigida a proyectos de recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana.

En estos momentos, la experiencia obtenida con la aplicación de las anteriores bases reguladoras de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de sus puntos.

Paralelamente, la conmemoración el año 2006 del 75º aniversario de la II República y del 70º aniversario de la Guerra Civil aconseja la regulación de un tipo de actuaciones específicas relacionadas con este aniversario.

Por lo tanto, se precisa la redacción de unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria democrática, que integren los aspectos mencionados.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el 2006, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones comenzará el día siguiente de la publicación del Orden presente en el DOGC y finalizará el 18 de febrero de 2006.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 2.000.000 de euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias RP01D/460360100/1210 y RP01D/482360100/1210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La forma de presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las bases 7, 8 y 9.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980.

1.2 El consejero de Relaciones Institucionales y Participación establecerá las convocatorias de ayudas según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas regulados en esta Orden las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

.3 Actuaciones

3.1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones, propuestas por entidades sin finalidad de lucro siguientes:

a) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

b) Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la dictadura, con el exilio, la resistencia y con la realidad y la situación de los valores democráticos.

c) Actuaciones de difusión y formación: incluirá la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos.

d) Actuaciones específicas relacionadas con el 75º aniversario de la II República y el 70º aniversario de la Guerra Civil.

e) Actuaciones de recuperación de la memoria democrática que tengan como protagonistas las mujeres, especialmente la de esas cuya trayectoria es menos conocida.

3.2 Los ayuntamientos y consejos comarcales, además de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, podrán presentar proyectos que incluyan las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones de recuperación y conservación del patrimonio democrático, material e inmaterial: incluye actividades destinadas tanto a la creación de datos biográficos de testimonios, especialmente en soporte audiovisual, digital e informático.

b) Actuaciones de localización y señalización: incluye la elaboración de censos de lugares, espacios, monumentos, símbolos, paisajes y todo tipo de vestigios sobre las temáticas objeto de estas bases.

c) Elaboración de inventarios de la simbología franquista presente en edificios públicos, en la nomenclatura de calles y en las fachadas de los edificios privados.

.4 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

4.1 Los beneficiarios de las ayudas previstos en esta Orden tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7.

.5 Cuantía de las subvenciones

En cualquier caso, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desempeñar por el beneficiario.

.6 Ámbito temporal

Se subvencionarán las actuaciones establecidas a la base 3 y que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada ejercicio.

.7 Solicitud y documentación adjunta

7.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

7.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

7.3 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

7.4 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tendrá que adjuntar también la documentación siguiente:

a) Documentación general:

NIF de la entidad y acreditación de la representación legal del solicitante respecto a la entidad.

NIF del representante legal de la entidad.

Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo es preciso indicar la procedencia y el importe de éstos.

Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, haciendo constar la persona responsable del seguimiento del proyecto.

Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

Presupuesto detallado de los gastos del proyecto. En el caso de que el proyecto tenga alguno tipo de soporte por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) Documentación específica por entidades sin finalidad de lucro:

Estatutos y acta de constitución de la entidad.

Memoria de actividades de la entidad.

c) Documentación específica por ayuntamientos y consejos comarcales:

Memoria de actividades desarrolladas en los últimos años relacionadas con el tipo de actuación por la que se solicita la subvención.

7.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.8 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de éstos

8.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión, con la correspondiente ponderación, siguientes:

8.1.1 Criterios comunes a todos los tipos de actuación:

a) La viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) El interés social del proyecto. Hasta 15 puntos.

c) Que no supongan una duplicidad con proyectos ya existentes y que se estén desarrollando. 10 puntos.

d) La implicación en el proyecto de otros colectivos, asociaciones o administraciones diferentes de la entidad que realiza la actuación. Hasta 10 puntos.

e) Los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad. Hasta 10 puntos.

f) La capacidad divulgativa en los medios de comunicación social y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Hasta 5 puntos.

g) La claridad y el detalle del presupuesto aportado, así como también la justificación de los gastos propuestos. Hasta 5 puntos.

h) Que el proyecto implique la integración coordinada de diferentes tipos de actuaciones. Hasta 3 puntos.

i) La continuidad en la ejecución de proyectos iniciados en el ejercicio anterior. Hasta 2 puntos.

La puntuación total máxima por criterios comunes será de 75 puntos.

8.1.2 Además, se valorarán, según el tipo de actuación, los aspectos siguientes:

En el caso de actividades conmemorativas o de homenaje:

El grado de eficacia del proyecto de cara a la recuperación y difusión de la memoria democrática. Hasta 25 puntos.

En el caso de actividades de localización y señalización, así como de recuperación y conservación del patrimonio democrático:

a) La existencia de un plan general de grabación, localización y señalización de lugares emblemáticos con un alcance territorial supramunicipal. Hasta 15 puntos.

b) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 10 puntos.

En el caso de actuaciones de investigación:

a) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) Que incorporen actuaciones de localización y recopilación en soporte sonoro, digital y audiovisual de testimonios vivos. Hasta 10 puntos.

En el caso de actuaciones de difusión y formación:

a) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) El número de destinatarios previstos de la actuación. Hasta 5 puntos.

c) La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación por la difusión del proyecto. Hasta 5 puntos.

8.1.3 Tanto en el caso de actuaciones relacionadas con el 75º aniversario de la II República y el 70º aniversario de la Guerra Civil como en el de proyectos que tengan como protagonistas a las mujeres, se aplicarán los criterios de valoración específicos que correspondan según el tipo de actuación propuesta.

8.2 La puntuación total máxima será de 100 puntos.

.9 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

9.1 El consejero nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de la comisión de evaluación colaboradores externos al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación expertos en la materia. La comisión de evaluación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.2 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales, formarán parte necesariamente de la comisión de evaluación, aparte de los otros miembros que puedan designarse, un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

9.3 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas en el que se contendrá el resultado de su valoración con base a los criterios contenidos en la base 8.

9.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación la coordinadora general del Programa para el Memorial Democrático elevará la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, el cual, actuando por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución REP/2107/2004, de 20 de julio, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, a partir del día después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.6 En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

9.7 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar del día después de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

9.8 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido es preciso incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas por el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, Programa para el Memorial Democrático, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con el propio beneficiario. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.12 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido a la base 6. En este sentido se aplicarán las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación

13.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si se tercia, la que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizada. En el citado justificativo se tienen que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la correspondiente memoria explicativa de la actividad realizada.

13.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales la justificación se hará mediante la aportación de un certificado firmado por el interventor, acreditativo de haberse registrado el ingreso en su contabilidad y en el que se especifiquen además las partidas del presupuesto a las que se imputa el gasto derivado por la actividad de la entidad y que esta actividad se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada.

13.4 Los beneficiarios de la subvención tienen hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente justificación.

.14 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente:

El primer 50% con la resolución de concesión y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y plazos previstos en la base 13.

.15 Control

15.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

15.2 Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.16 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana