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SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS

10/01/2006
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Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes, de uso general, de transporte de viajeros por carretera (BOJA de 10 de enero de 2006). Texto completo.

§1014529

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REVISA EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS PERMANENTES, DE USO GENERAL, DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes, de uso general, de transporte de viajeros por carretera ha sido revisada por Orden FOM/3669/2005, de 24 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre de 2005.

Coincidiendo con este procedimiento de revisión, se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte establecida por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 22 de marzo de 2005 (BOJA de 4 de abril).

En su virtud, vistos el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, con audiencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión de 13 de diciembre de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 0,85 euros, incluido IVA.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,93 euros para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 7,3 euros, y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición. En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y formas de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación.

3. Las empresas que, en virtud de lo dispuesto en el punto anterior, hayan establecido un título multiviaje para los trayectos sujetos a mínimos de percepción, deberán informar de los datos estadísticos de utilización en la forma y plazos establecidos para la comunicación trimestral de datos de explotación de la concesión.

4. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

5. Las empresas concesionarias presentarán para su aprobación por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los cuadros de precios correspondientes a la nueva cuantía del mínimo de percepción.

6. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Disposición transitoria única. Bonos aprobados en ejercicios anteriores.

Las empresas a las que, en virtud de lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 30 de enero de 2002 (BOJA de 12 de febrero), de 25 de abril de 2003 (BOJA de 13 de mayo), de 26 de marzo de 2004 (BOJA de 7 de abril) y de 22 de marzo de 2005 (BOJA de 4 de abril), por las que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, se haya autorizado el cobro de un mínimo de percepción superior al establecido con carácter general por ofrecer un billete multiviaje de precio reducido, podrán continuar ofertándolo en la nueva cuantía recogida en la presente Orden, siempre que presenten el cuadro de precios para su aprobación por la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería, y cumplan la obligación de comunicar los datos estadísticos de utilización y las demás condiciones señaladas en la Resolución de concesión.

Los bonos vendidos según las anteriores tarifas conservarán su vigencia en el plazo de 60 días naturales desde su adquisición.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presenta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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