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AUTORIZACIONES DE AUTOTAXI

10/01/2006
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Orden de 14 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a titulares de autorizaciones de autotaxi de Andalucía para la instalación de equipos de posicionamiento global por satélite (GPS) y mamparas de seguridad y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 10 de enero de 2006). Texto completo.

§1014528

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TITULARES DE AUTORIZACIONES DE AUTOTAXI DE ANDALUCÍA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL POR SATÉLITE (GPS) Y MAMPARAS DE SEGURIDAD Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Los profesionales de los vehículos destinados a servicios de taxi vienen soportando de forma continuada actos de delincuencia que, en bastantes casos son extremadamente peligrosos ya que, incluso, han costado la vida de algunos de dichos profesionales, por lo que la sociedad está muy sensibilizada ante la demanda por estos de nuevas medidas de seguridad para los vehículos del sector.

Las actuales tecnologías permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que han aparecido en el mercado sofisticados sistemas de localización, control y comunicaciones, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas mediante localización de vehículos, como en la lucha contra los márgenes de inseguridad inherentes a la actividad de conducción de taxis, a través de conexión con redes o centrales de alarma.

Siendo objetivo de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes la consecución y mantenimiento del mayor grado posible de calidad y seguridad en la prestación del servicio de transportes público de viajeros en automóviles de turismo, o autotaxis, y continuando con la línea de ayudas establecidas en la Orden de 17 de febrero de 2003, y teniendo todavía los aludidos sistemas de seguridad un elevado coste económico, se ha considerado oportuno habilitar ayudas públicas a la inversión necesaria para la instalación en los vehículos de autotaxi de los equipos y elementos tecnológicos necesarios de posicionamiento global por satélite (GPS).

De otra parte, también se considera conveniente habilitar ayudas para la instalación de mamparas de seguridad para atender el máximo de peticiones posibles del sector en esta materia.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la instalación en los vehículos de taxi domiciliados en Andalucía, de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS) y de mamparas de seguridad, estableciendo las normas reguladoras de su concesión y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto 13.00.03.00.

771.00.51 B, Código de Proyecto 2002001108.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio en que se efectúe la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas los conceptos subvencionables siguientes:

a) Equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), con conexión a una central de radio-teléfono o de alarmas.

b) Mamparas de seguridad.

2. Las modalidades de las ayudas reguladas en la presente Orden serán subvencionadas individualmente con una cuantía única de doscientos (200) euros por la instalación de cada modalidad.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, de la clase VT, residenciadas en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya sido concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, o la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, iniciándose a solicitud del interesado y se realizará sin la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se dirigirán al titular de la Dirección General de Transportes, y deberán de ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la dirección www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Tratándose de personas físicas: Número de Identificación Fiscal o pasaporte vigente.

b) Tratándose de personas jurídicas: Código de Identificación Fiscal; documento de constitución de las mismas y justificación de su inscripción en el Registro Mercantil, o registro que proceda; documentación acreditativa de la representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que presente la solicitud; y Número de Identificación Fiscal del representante.

3. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, los solicitantes deberán aportar, en función del tipo de ayuda solicitada, los documentos siguientes:

a) En el caso de instalación de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), factura proforma de la inversión, especificando modelo y características técnicas, acompañada de declaración responsable de compromiso del solicitante de estar conectado directamente con la empresa o asociación legalmente constituida con fines de gestión del servicio de taxis a través de llamada telefónica, o con una central de una empresa de seguridad de alarmas.

Este compromiso debe ir acompañado de un certificado de la empresa correspondiente acreditando que posee la infraestructura organizativa y tecnológica para gestionar el uso del sistema GPS.

b) En el caso de instalación de mamparas de seguridad, factura proforma, especificando modelo y características técnicas.

4. La documentación relacionada en los apartados 2 y 3 deberá presentarse en documento original o fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros administrativos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus Delegaciones Provinciales, o en su caso de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del Campo de Gibraltar dependiendo del domicilio de la autorización de transportes, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) A los solos efectos de presentación de solicitudes y documentación correspondientes se habilita a la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

Las ayudas económicas serán otorgadas directamente a los peticionarios titulares de V. T., siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y tomando en consideración como criterio de otorgamiento el de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en los correspondientes Registros y hasta que se agote la consignación presupuestaria disponible.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. La instrucción y tramitación de las solicitudes de las ayudas contempladas en esta Orden corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del Campo de Gibraltar, que elaborarán las propuestas motivadas para el otorgamiento o denegación de las mismas.

2. Las propuestas de resolución, junto con la documentación de las solicitudes, serán elevadas a la persona titular de la Dirección General de Transportes para su resolución, por delegación de la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. No se propondrá el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones o ayudas que les hayan sido concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

4. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y que son los siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del cómputo del plazo de los mismos.

b) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con la presente Orden.

5. El listado de beneficiarios de las ayudas otorgadas al amparo de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de su notificación, en todo caso, al beneficiario cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo máximo para resolver expresamente, y notificar, las solicitudes presentadas será de seis meses y su cómputo se realizará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la actividad y el cumplimiento de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dadas a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente de pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúa de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como órgano concedente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, a cuyo efecto, deberá presentar el mismo, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión de la ayuda, la factura definitiva de la inversión realizada.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 12. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones nacionales o internacionales podrá dar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo de realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Además de los supuestos de responsabilidad de la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, serán también de aplicación los supuestos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales de Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado por el Director General de Transportes en caso de insuficiencia de solicitudes.

Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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