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  • EDICIÓN DE 10/01/2006
 
 

SECTOR PÚBLICO ESTATAL EMPRESARIAL

10/01/2006
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Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil (BOE de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014525

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL QUE NO TENGAN OBLIGACIÓN DE PUBLICAR SUS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que “las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar”.

Una vez que las entidades del sector público administrativo ya vienen publicando un resumen de sus cuentas anuales, se hace necesario regular la información a publicar por las restantes entidades del sector público que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil,

Esta Intervención General dispone:

Primero. Entidades no financieras del sector público estatal empresarial.-Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Segundo. Entidades de seguros del sector público estatal empresarial.-Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Tercero. Entidades de crédito del sector público estatal empresarial.-Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; así como un resumen de la Memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Entidades del sector público estatal fundacional.-Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de esa fecha.

Anexos

Omitidos.

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