Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN HAC/1300/200

10/01/2006
Compartir: 

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo (BOE de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014524

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, APROBADA POR ORDEN HAC/1300/2002, DE 23 DE MAYO.

La disposición adicional primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, modificó la regla 31 “Estado de liquidación del Presupuesto” de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para incluir el “Balance de resultados e informe de gestión” en dicho Estado de liquidación, tal y como establece el artículo 128.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En este sentido, la disposición final segunda de la mencionada Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, establecía que la modificación de la referida regla 31 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado sería aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes, siempre que por los Centros gestores se establezca el sistema de objetivos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A fin de poder incluir el “Balance de resultados e informe de gestión” dentro del Estado de liquidación del Presupuesto de la cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2005 y siguientes, es necesario regular los ficheros informáticos correspondientes dentro del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la cuenta de la Administración General del Estado” de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

El punto 5 de la regla 44 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los anexos I y IV de dicha Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC.

En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:

Único. Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado” de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo:

1. En el apartado Primero “Tipos de ficheros”, se añade al final del Grupo 2 el siguiente guión:

“-Balance de resultados e informe de gestión.”

2. En el apartado Segundo “Nombre de los ficheros”, se modifica el primer párrafo del Grupo-2, que queda redactado como sigue:

“Los ficheros de la ''Información sobre el Endeudamiento'', ''Información sobre las operaciones de Intercambio Financiero'', ''Información sobre operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado'', ''Información sobre Créditos'', ''Información sobre Inversiones Financieras en Patrimonio'' y ''Balance de resultados e informe de gestión'', tendrán como nombre el código de la Administración General del Estado como entidad que lo remite, el tipo de información y una extensión en formato MS-DOS, de acuerdo con el siguiente detalle:”

3. En el apartado Segundo “Nombre de los ficheros”, se agrega a la tabla que figura al final del Grupo-2 el siguiente tipo de información:

“BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN

C03 Balance de resultados e informe de gestión.”

4. En el apartado Sexto “Formato de los registros/líneas de detalle”, se agrega al final del Grupo-2 la siguiente descripción de las columnas del fichero C03 “Balance de resultados e informe de gestión”:

C03.-Balance de resultados e informe de gestión

DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS

Código de sección.

(según el apartado quinto “estructura de campos usuales” de este anexo.)

Código de servicio.

(según el apartado quinto “estructura de campos usuales” de este anexo.)

Código de programa presupuestario.

(según el apartado quinto “estructura de campos usuales” de este anexo.)

Grado de realización de objetivos.

Objetivo.

Actividades.

Indicador.

Previsto.

Realizado.

Desviaciones absolutas.

Desviaciones porcentuales.

Coste de los objetivos realizados.

Objetivo.

Actividades.

Coste previsto (créditos definitivos).

Coste realizado (obligaciones reconocidas).

Desviaciones absolutas.

Desviaciones porcentuales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana