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  • EDICIÓN DE 10/01/2006
 
 

SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CÁNCER

10/01/2006
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Orden de 15 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana (DOGV de 10 de enero de 2006). Texto completo.

§1014523

La Orden de 15 de diciembre de 2005 crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana, integrado dentro de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

La Orden establece que el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana gestionará la información epidemiológica sobre cáncer y se coordinará con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanidad que intervienen o actúan en materia de cáncer en la Comunidad Valenciana.

Finalmente deroga la Orden de 1 de agosto de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CÁNCER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El cáncer es uno de los principales problemas de salud de la Comunidad Valenciana. Para hacer frente a este problema la Conselleria de Sanidad elaboró un plan de acción, el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana, que orienta y define la política sanitaria frente al cáncer (Orden de 29 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana; DOGV núm. 4.691). Este plan recoge las prioridades de acción en diferentes ámbitos y entre ellos se cuentan los sistemas de información.

La información epidemiológica sobre cáncer ha estado regulada por la Orden de 1 de agosto de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.130). La posterior creación y desarrollo de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (Decreto 16/1997 de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, DOGV núm. 2.927) y la reciente promulgación de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 5.034) hacen necesario revisar la normativa sobre este aspecto.

Por ello, y de acuerdo con el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DPGV núm. 4.914), en el que corresponde a la Dirección General de Salud Pública las funciones de gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública y con el Decreto 16/1997 de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (DOGV núm. 2.927) en el que se establece que a la Dirección General de Salud Pública le corresponde el diseño y establecimiento de programas específicos de vigilancia ante problemas de salud concretos así como la realización de estudios epidemiológicos.

ORDENO

Artículo 1.

Se crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana, que se integra dentro de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, la cual formará parte del Sistema de Información en Salud Pública recogido en el artículo 64 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.

El Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana tiene por objeto cubrir las necesidades informativas epidemiológicas de incidencia, supervivencia, historia natural y otras de los tumores diagnosticados y/o tratados en los servicios sanitarios de la Comunidad Valenciana, proporcionando información epidemiológica de validez contrastada sobre los tumores, permitiendo el estudio de posibles diferencias en su distribución geográfica, favoreciendo el análisis de los factores asociados a su presentación y proveyendo indicadores que posibiliten la comparación de la situación en la Comunidad Valenciana con otros territorios.

Artículo 3.

El Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana queda integrado en el Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias del Área de Epidemiología dependiente de la Dirección General de Salud Pública, y coordinará sus actividades con la Oficina del Plan del Cáncer en lo que se refiere al apartado b de las funciones de dicha Oficina según están establecidas en el artículo 2 de la Orden del 14 de abril de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea la Oficina del Plan del Cáncer.

Artículo 4.

El Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana desarrolla las siguientes actividades:

a) Gestionar la información epidemiológica sobre cáncer:

. Normalizar la información y herramientas informáticas de acuerdo con pautas homologadas internacionalmente.

. Recoger, procesar, integrar y analizar la información.

. Evaluar el sistema.

. Realizar la difusión de la información periódicamente.

. Comparar y evaluar la información disponible.

b) Coordinarse con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanidad que intervienen o actúan en materia de cáncer en la Comunidad Valenciana.

c) Coordinarse con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanidad que intervienen o actúan en materia de desarrollo o adaptación de las herramientas informáticas corporativas que sean necesarias para la realización de sus funciones.

d) Coordinarse con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanidad que intervienen o actúan en materia de información poblacional.

e) Coordinarse con otros sistemas y registros de índole similar ubicados fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5.

Se integran en el Sistema de Información de Cáncer de la Comunidad Valenciana el Registro de Tumores Infantiles de la Comunidad Valenciana, el Registro de Tumores de Castellón y el Sistema de Información Oncológico de la Comunidad Valenciana.

Otras unidades funcionales que vayan siendo creadas en éste ámbito podrán ir siendo agregadas al Sistema.

Artículo 6.

Los establecimientos sanitarios y centros que forman parte de la Red Sanitaria Valenciana pública o privada, desarrollarán, en el apartado concreto de la información sobre cáncer, las siguientes actividades:

. Recoger datos de todos los tumores diagnosticados y/o tratados en el centro y notificarlos al Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana, según los procedimientos y modelos establecidos por dicho Sistema y atendiendo a la definición de caso que se determine.

. Disponer de un sistema de recuperación de la información para el centro, o adecuar el existente, de manera que permita la comunicación de datos según los procedimientos establecidos.

. Colaborar con la recogida de casos en los aspectos de validación y comprobación.

. Permitir el acceso de personal del Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana, debidamente identificado, a las unidades o servicios del centro que sea preciso para la recogida de información sobre casos en los aspectos que sea necesario.

. Suministrar la información que sobre la materia les sea requerida por el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana, atender sus indicaciones y facilitar las actividades que el mismo Sistema precise realizar en orden a su buen funcionamiento.

Estas actividades se efectuarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7.

La obligación del cumplimiento de las actividades contempladas en el artículo seis de la presente orden recaerá sobre el director médico del centro sanitario.

Artículo 8.

De acuerdo con lo regulado en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3, y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 7 a 11, el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana garantizará la confidencialidad de la información, asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario.

Asimismo el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana estará obligado al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere a los datos de carácter personal de manera que éstos sean únicamente comunicados para el desempeño de las atribuciones mencionadas en el artículo cuatro de la presente orden, con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la salud de los habitantes de la Comunidad Valenciana, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública. La cesión de datos de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9.

El grupo de trabajo sobre sistemas de información establecido por el artículo 3 de la Orden de 29 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana, se constituye como Comisión de Seguimiento y Control del Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Valenciana y se encargará de velar por el cumplimiento de todas aquellas actividades conducentes a asegurar el buen funcionamiento del sistema.

Los miembros de esta comisión serán designados por la Conselleria de Sanidad.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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