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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

09/01/2006
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Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 9 de enero de 2006). Texto completo.

§1014514

DECRETO 585/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. A su vez, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de sus departamentos, quedando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria configurada como indica en su artículo 5.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego; y las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), en la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, y en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español.

Artículo 2º.-Estructura.

1. Para el desempeño de sus funciones la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos.

I. La conselleira o conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

IV. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

V. La Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

VI. La Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia.

VII. Las delegaciones provinciales.

VIII. Los órganos colegiados.

2. Queda adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como ente de derecho público, creado por la Ley 3/2002, de 29 de abril, la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

3. Son órganos colegiados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes:

a) El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

b) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

c) El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

d) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

e) La Comisión Asesora de Formación del Profesorado, creada por el Decreto 245/1999, de 29 de julio.

Artículo 3º.-La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo; así como aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Personal.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal; la programación de los recursos personales de los centros públicos docentes no universitarios; la gestión de las acciones relativas al acceso, carrera docente e provisión de puestos de trabajo, en coordinación con la direcciones generales correspondientes por razón de la materia; la gestión de la retribuciones del profesorado; el estudio de los recursos y reclamaciones referidos a personal y la confección de las correspondientes propuestas de resolución; la gestión relativa al personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.

-Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.

-Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada c) Servicio de Personal no Docente.

Le corresponde, bajo la dirección de la Subdirección general, las siguientes funciones:

-La coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería y controlar la ejecución presupuestaria de las delegaciones provinciales en esta materia.

-La gestión de los expedientes y las situaciones administrativas, del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las delegaciones provinciales; así como de los centros públicos dependientes de ellas.

-Elaboración y gestión de los contratos, y las competencias que de éstos deriven, relativos al personal laboral dependiente de la consellería.

-En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

d) Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial.

-La elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

-Propuesta de resolución de expedientes disciplinarios.

-Elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

Le corresponde a esta subdirección general ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su seguimiento, coordinación y control, así como la propuesta y gestión de sus modificaciones; la gestión, el control y la coordinación de los servicios de transporte y de comedores escolares; las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la tramitación de las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, y actuar como representante en la misma; y, en general, cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Gestión Presupuestaria.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Control presupuestario de las diversas unidades que componen la consellería.

-La habilitación de pagos excepto los relativos al capítulo I.

-Oficina presupuestaria, tramitación de expedientes de modificación de crédito.

-Aquellas otras análogas que le sean encomendadas.

b) Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Programación y gestión del servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios, coordinando su actividad con la de las delegaciones provinciales.

-Programación y seguimiento del servicio de acompañante en el transporte escolar.

-Gestión y coordinación de los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería.

-Coordinación de las acciones que prestan las delegaciones provinciales en materia de becas y ayudas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

-Diseño y elaboración de campañas de mejora de los recursos educativos complementarios.

-Asistir a la Secretaría General, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte y comedores escolares.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el Servicio de Prevención tendrá, bajo la dirección de la subdirección general, las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y cuantas otras funciones atribuidas al Servicio de Prevención deriven de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

3. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

Le corresponde, dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, la programación y contratación de las inversiones en infraestructuras de la consellería; la gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo; la programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control; y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Contratación y Equipamiento.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La gestión y contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.

-La gestión y contratación de los servicios y equipamientos para los centros docentes públicos.

-Elaboración de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de dichos contratos de obras, servicios y equipamiento.

-Seguimiento y control de los planes de equipamiento en la fases de diseño, compra, recepción y distribución.

-Gestión de las subvenciones que se concedan a entidades e instituciones sin fines de lucro para obras, equipamientos e infraestructuras educativas en general.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

b) Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, y coordinándose con las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

-Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones a realizar, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la consellería.

-La elaboración de instrucciones, pliegos de prescripciones técnicas, control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

c) Servicio de Construcciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La elaboración de orientaciones técnicas sobre edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.

-Dirección, coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluidas las que gestionan directamente las delegaciones provinciales, en virtud de las competencias en ellas desconcentradas.

-Controlar la ejecución de tales obras, tanto desde el punto de vista técnico como económico y del cumplimiento de los plazos del contrato.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

4. Subdirección General de Sistemas Informáticos.

Le corresponden a esta subdirección general la implantación y gestión de las nuevas tecnologías y sistemas de información, de comunicaciones y de servicios informáticos para el sistema educativo no universitario gallego; la informatización de los registros de centros educativos y la explotación de los datos de la estadística educativa; la informatización de los concursos de traslados de personal docente y de los procesos selectivos y todas las actuaciones dirigidas a la gestión y coordinación de los procesos informáticos; diseño y/o supervisión de todas las aplicaciones informáticas que se implantan en la consellería y en sus servicios periféricos; dar soporte técnico a las necesidades que se presentan en materia informática; dar asesoramiento técnico informático en todo lo referente a contenidos educativos multimedia; así como proponer los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sistemas informáticos de la consellería, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Área de Desarrollo y Estadísticas Educativas Le corresponde, bajo la dirección de subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración y explotación de estadísticas en el ámbito educativo en Galicia.

-Elaboración de estudios de racionalización de procesos, relacionados con las tecnologías de la información, así como el asesoramiento en este ámbito a otras direcciones generales de la consellería.

-La planificación, gestión, desarrollo y garantía de la calidad de los proyectos de implantación de sistemas de información, tanto los que se refieren a los centros docentes como a los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Mantenimiento de los sistemas de información ya implantados en la consellería, en los aspectos referidos a su adaptación a los cambios normativos y mejora de sus funcionalidades.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Área de Gestión Administrativa y de Centros.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Definir o, en su caso, supervisar la definición de los contratos en materia informática dependientes de la consellería y de sus servicios periféricos.

-Definir, determinar, valorar y proponer la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones que precise la consellería para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

-Definir, determinar, valorar y proponer el equipamiento informático para los centros docentes públicos.

-Seguimiento y control de los planes de equipamiento, así como el reciclaje del material obsoleto.

-La gestión y coordinación de soporte técnico informático que se presta a los centros docentes.

-Planificación y organización de actividades formativas a los usuarios en las distintas aplicaciones corporativas, así como la coordinación de las actuaciones en materia informática educativa.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

c) Área de Sistemas y Comunicaciones.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Planificación, desarrollo, gestión y estandarización de la arquitectura tecnológica de la consellería, contemplando los sistemas informáticos, bases de datos y servicios de red y de comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Análisis, investigación, evaluación y selección de los equipos informáticos, elementos de comunicaciones y aplicaciones de los sistemas de información.

-Implantación, configuración, administración, mantenimiento y documentación de los elementos físicos, lógicos y procedimientos de los sistemas de información.

-Proponer los requisitos técnicos necesarios para la adquisición del equipamiento y aplicaciones informáticas de los sistemas de información.

-Definición e implementación de los mecanismos de explotación, seguridad, respaldo, recuperación y seguimiento necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad, auditabilidad, rendimiento y alta disponibilidad de los sistemas de información.

-Asesoramiento y elaboración de estudios, proyectos, informes y métodos de racionalización de procesos en relación con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

4. Se integrarán en la Secretaría General, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde, bajo la dirección de la Secretaría General, las siguientes funciones:

-Análisis y tramitación de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería; así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para el departamento.

-Estudio e interpretación de los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones; así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

-Elaboración de los estudios jurídicos e información legal que le sean encomendados por la Secretaría General; así como el estudio o formulación de propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la consellería, que le encargue el mencionado órgano.

-Coordinación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería; así como su remisión para que se publiquen.

-Mantenimiento y actualización del registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería y realización de las actividades propias de su calidad de protectorado; así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones de Alumnos y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponde, bajo la dirección de la Secretaría General, las siguientes funciones:

-La coordinación administrativa de carácter general, del régimen interior, los registros y archivos, incluida la contratación administrativa.

-La racionalización de los circuitos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Ejercer las funciones que competan al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación del mismo.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

5. Se integran en la Secretaría General, dependiendo orgánicamente de su titular, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:

a) Asesoría Jurídica.

Orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

b) Intervención Delegada.

Orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Le corresponde a esta dirección general la elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales; la confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización; el pago delegado al profesorado; el estudio de la disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros; la expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español; la determinación de las necesidades de equipamiento de estos centros públicos y las propuestas de adquisición de este material, así como la ordenación de su distribución.

Asimismo, le corresponde la ordenación, elaboración y renovación de los programas educativos de las enseñanzas no universitarias de régimen general; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad y la adaptación a las necesidades educativas específicas del alumnado; la propuesta de programas y proyectos específicos o experimentales; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado; la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia; la coordinación de las funciones de los servicios provinciales de inspección educativa en lo que respecta a las competencias recogidas en el Decreto 99/2004; el diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de los programas internacionales y nacionales de evaluación en los que participe Galicia; la organización de pruebas específicas a nivel de Galicia que deriven de la normativa general o específica de los niveles educativos que corresponden a esta dirección general.

Para el ejercicio de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Centros.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones; la gestión del registro de centros; la tramitación para la expedición de títulos académicos; la elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios a centros privados y su ejecución; el análisis de sus necesidades de equipamiento de los centros docentes públicos no universitarios; la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general y el control de la ejecución del gasto; la elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas de gratuidad de libros de texto, bibliotecas escolares y de cooperación territorial, gestionando su desarrollo.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Centros.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que impartan.

-Tramitación de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes, excepto los de régimen especial.

-Gestión y mantenimiento del registro de centros.

-Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

-Elaboración de la normativa sobre conciertos educativos y la gestión de su aplicación.

-Definición del equipamiento básico de los centros docentes públicos, así como el equipamiento específico de los centros de régimen general, excepto el relativo a las enseñanzas de formación profesional.

-Elaboración de las propuestas de adquisición y distribución del equipamiento de los centros educativos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general, y el control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.

-La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

-Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluyendo el pago delegado al profesorado.

-La elaboración de las propuestas normativas que regulan el programa de gratuidad de libros de texto y la gestión de su desarrollo.

-Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura.

-Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de cooperación territorial.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Ordenación Educativa.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de régimen general de la enseñanza no universitaria, y de su normativa académica y organizativa, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial; la confección de programas para atender las necesidades educativas específicas y la diversidad de los alumnos; la supervisión de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros; el desarrollo de los programas de innovación educativa; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructurará en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración de las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

-Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la educación específica, la acción tutorial, la orientación educativa y las medidas curriculares para atender la diversidad del alumnado.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos de innovación educativa y determinar los criterios para asesorar y supervisar los desarrollos curriculares en los centros.

-Proponer la autorización de materias optativas.

-Proponer las resoluciones sobre validaciones y equivalencias en los estudios regulados por la legislación educativa, y en los recursos presentados por el alumnado, sus padres o tutores; Así como las convocatorias de gracia.

-Dirección y coordinación de aquellas actuaciones referentes a contenidos educativos basados en el uso de las TIC.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Formación del Profesorado.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-El análisis de las necesidades de formación del profesorado y la presentación de las correspondientes propuestas de planes de formación.

-Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

-Coordinación de la red de centros de formación y recursos.

-Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

-La investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica del mismo.

-La gestión de los proyectos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria relacionados con su ámbito de competencia.

-La promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Le corresponde a esta subdirección general, según lo establecido en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa; a elaboración y propuesta para su aprobación del plan anual de la inspección y supervisión de su cumplimiento; la coordinación con los servicios provinciales de inspección, propuesta y organización de las actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de inspección; realización de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo no universitario de Galicia; la participación en las acciones de evaluación programadas por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y la emisión de informes a los distintos centros directivos de la consellería; la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia; la organización de pruebas específicas a nivel de Galicia que deriven de la normativa general o específica de los niveles educativos que corresponden a esta dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Coordinación y Planificación de la Inspección Educativa.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-La coordinación del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los servicios provinciales de inspección.

-Elaboración del plan de trabajo anual de la inspección, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la consellería.

-Supervisión y seguimiento del plan de trabajo anual de la inspección.

-La propuesta y organización de actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de la inspección.

-Elaboración de informes y propuestas a los distintos centros directivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Realización de la memoria anual del funcionamiento del servicio y presentación a la dirección general.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora de la calidad del sistema educativo no universitario de Galicia, que constituirán su plan anual de actividades.

-Elaboración y coordinación de las acciones para la evaluación general de los niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanzas no universitarias del sistema educativo en Galicia, de acuerdo con las prioridades de la consellería; la evaluación de los proyectos y programas educativos en funcionamiento.

-Elaboración y coordinación de los planes de evaluación de los centros y de mejora de la calidad.

-La participación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de ámbito estatal o internacional.

-Elaboración de informes sobre los resultados de la evaluaciones realizadas.

-Planificación y organización de las pruebas a llevar a cabo con el alumnado de niveles no universitarios, como consecuencia del desarrollo del sistema educativo.

-Evaluación de los informes relativos a la población, infraestructuras escolares y demanda educativa, así como las propuestas correspondientes.

-Planificación de la oferta educativa y su adecuación a las variaciones de las necesidades dentro de los niveles educativos de régimen general.

-La estructuración y propuesta de la implantación de las diferentes modalidades e itinerarios correspondientes a las enseñanzas anteriores.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 6º.-Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Le corresponde a esta dirección general la ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y adultos; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad; la emisión de informes sobre la autorización de enseñanzas, la adecuación de los equipamientos e instalaciones; la autorización de equipamientos para las enseñanzas de formación profesional; la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional; la gestión de los Programas Europeos; la articulación e implementación de los programas, planes y medidas que determinen los planes gallegos de formación profesional en el ámbito de la enseñanza reglada; el diseño y desarrollo de planes de formación permanente del profesorado de las enseñanzas que dependen de esta dirección general; la atención a las necesidades formativas de las personas adultas; formar parte del Consejo Gallego de Formación Profesional y formar parte de la Comisión Asesora de Formación del Profesorado.

Para el desarrollo de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Formación Profesional.

Le corresponde a esta subdirección general la confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de formación profesional específica de régimen general y las orientaciones precisas para su efectividad; la planificación de la oferta educativa, así como la emisión de informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico- profesional; la prestación de apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo el personal adscrito a tal fin; así como la atención a las necesidades formativas de las personas adultas que requieran una formación y cualificación profesional.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Formación Profesional.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Planificación y presentación de la ordenación académica de los estudios de formación profesional específica de régimen general en sus diferentes modalidades y de los módulos profesionales pertenecientes a los programas de iniciación profesional, así como la elaboración de propuestas de la normativa que regulen estas enseñanzas.

-La elaboración de estudios e informes sobre la formación profesional, su programación y su planificación.

-La propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la determinación de criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros no referentes a las enseñanzas técnico-profesionales.

-Las propuestas de resolución sobre validaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres o tutores, así como la convocatoria de gracia en lo referente a las enseñanzas de formación profesional específica de régimen general y a los módulos de los programas de iniciación profesional.

-Planificación y organización del acceso a las enseñanzas de formación profesional de régimen general.

-Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos y módulos de los programas de iniciación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Formación en Empresas y Orientación Profesional.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Impulso de las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.

-Coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo del alumnado de formación profesional.

-Impulso a la realización de estancias formativas del profesorado de formación profesional en empresas.

-La propuesta de medidas que faciliten el desarrollo de los módulos de los programas de iniciación profesional, así como el impulso de iniciativas que le proporcionen al alumnado una formación básica y profesional.

-Elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos, así como el impulso de actividades de información y orientación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente.

Le corresponde a esta subdirección general la confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas escolares de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado que imparte estas enseñanzas; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado; la promoción de la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos como la educación intercultural, la formación continua de los docentes, la utilización de nuevas tecnologías, la enseñanza de idiomas y la educación de adultos; así como la atención a las necesidades formativas a lo largo de la vida.

-Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La planificación y propuesta de la ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial en sus diferentes modalidades; así como las propuestas normativas que regulen estas enseñanzas.

-Realización de estudios sobre las enseñanzas de régimen especial, así como el asesoramiento a las unidades administrativas con competencia en lo relativo a la planificación y oferta de estas enseñanzas.

-Diseño y actualización de los currículos de estas enseñanzas, como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-La propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

-La propuesta de resolución sobre validaciones y equivalencias, y de los recursos referentes a las enseñanzas de régimen especial.

-Planificación y organización de las modalidades de las enseñanzas de régimen especial.

-Diseño de planes para el aprovechamiento de nuevas tecnologías y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general y control de la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

-Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de adultos; así como la propuesta de normativa que regule estas enseñanzas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de adultos realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

-Las propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la determinación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñazas.

-Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos.

-Cualquier otra que le sea encomendada.

Artículo 7º.-Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia la ordenación, planificación y ejecución de las competencias, en materia de universidades y enseñanzas universitarias, correspondientes a esta consellería en relación con las que se le atribuyen en el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia, en la Ley gallega 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. También le corresponde elaborar la propuesta y, en su caso, la ejecución de los planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas y de orientación y apoyo económico a los estudiantes universitarios.

Para el ejercicio de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Universidades.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general, su gestión y seguimiento; la gestión de los programas de orientación y de información a los estudiantes universitarios; la elaboración de los anteproyectos de disposición relativas a la coordinación del sistema universitario de Galicia. Asimismo le corresponde la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios; el estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito competencial; y la distribución de la información y de la documentación a los diversos servicios de esta dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La gestión correspondiente a la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios; la autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme el sistema vigente en los países extranjeros.

-Las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, así como la preparación para la ejecución de sus acuerdos.

-Las relaciones administrativas con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con centros asociados de la UNED en Galicia, y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

-Convocatoria y seguimiento de las acciones de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas.

-Mantenimiento y actualización del banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de estadísticas del Sistema Universitario de Galicia.

-Elaboración y seguimiento de los convenios que afecten a sus funciones.

-Cualquier otra que le sea encomendada.

b) Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparación y seguimiento de los programas de orientación e información a los estudiantes universitarios.

-La gestión de los procesos de incorporación de los estudiantes al Sistema Universitario de Galicia.

-Mantenimiento y actualización del banco de datos, en lo que afecte a sus funciones para la elaboración de estadísticas del Sistema Universitario de Galicia y para la prestación de servicios de información a la comunidad universitaria.

-Convocatoria y seguimiento de las acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios.

-Elaboración y seguimiento de los convenios que afecten a estas funciones.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

Le corresponde, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaboración de las propuestas de financiación del Sistema Universitario de Galicia.

-Seguimiento de la gestión del presupuesto y de la contratación administrativa de la dirección general.

-Recopilación de la documentación precisa para la celebración de propuestas normativas y de control de los precios públicos del Sistema Universitario de Galicia.

-Mantenimiento y actualización del banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de las estadísticas del Sistema Universitario de Galicia.

-Las relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

-La gestión de los convenios que, por su materia, afecten a las competencias de la dirección general.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 8º.-Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia.

Le corresponde a la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria, la promoción y la gestión eficiente e integrada de los recursos y capacidades de investigación del Sistema Universitario de Galicia (SUG) para su vertebración y puesta en valor en el marco del Sistema de Innovación. Tal gestión se concreta en la promoción, diseño y materialización de los instrumentos necesarios para mejorar la financiación estructural de la actividad investigadora del SUG, así como de la calidad de sus medios y resultados, de acuerdo con los fines establecidos en el Plan de Financiación y en el artículo 2 de la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, así como en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el artículo 1.2º de la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

En el ámbito de los objetivos que establezca el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, contribuirá, además, a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del SUG, siguiendo criterios de excelencia y consolidación.

Asimismo, tendrá presente en todo momento la necesidad de transferencia de conocimiento a la sociedad gallega a través de la promoción de la óptima gestión de los resultados de investigación generados por el SUG, incentivando su orientación a las demandas sociales, económicas y ambientales de la comunidad autónoma.

Para el ejercicio de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

Sin detrimento de las actuaciones que en este ámbito puedan asumir otras unidades de la Xunta con competencias en investigación e innovación tecnológica, a esta subdirección general le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, elaboración, propuesta y gestión de acciones y mecanismos orientados a la consecución de la excelencia en la producción científica y la calidad total en el desarrollo de la función investigadora del Sistema Universitario de Galicia.

-La planificación y desarrollo de los objetivos e indicadores de mejora en la calidad investigadora en el marco del Plan de Financiación del SUG.

-El desarrollo, en colaboración con las universidades, de nuevas fórmulas de la financiación estructural de la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia, que contribuyan a mejorar los recursos materiales y humanos destinados a esta finalidad, así como la calidad de sus resultados.

-La promoción de servicios, centros y unidades científico- tecnológicas en el SUG, estableciendo un marco de financiación para su desarrollo y gestión sostenible.

-La promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

-Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales que se ocupen de la producción científica universitaria.

-La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas que permitan avanzar en el conocimiento y monitorización de la investigación en el SUG.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción y Gestión Técnica.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Iniciación, coordinación y seguimiento de los programas y acciones promovidos por la dirección general.

-La gestión de la formulación, aplicación y seguimiento de los objetivos y mecanismos que, en materia de calidad investigadora, establezcan los contratos programa formalizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con las universidades.

-La gestión administrativa y presupuestaria de las competencias atribuidas a la dirección general.

Artículo 9º.-Las delegaciones provinciales.

En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se reorganiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales.

En sus ámbitos territoriales, les corresponde a las delegaciones provinciales desempeñar las competencias determinadas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como todas aquellas que la sean atribuidas por disposición legal o le sean delegadas por el conselleiro.

Para el desarrollo de estas funciones cada delegación provincial contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría da Delegación Le corresponde, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-El impulso e instrucción de la actividad administrativa de la delegación y la coordinación en la gestión del personal de ella dependiente y la de su régimen interior.

-La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación y la administración, el control y la justificación de los créditos que le fuesen asignados.

-Asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien substituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Le corresponde, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones, establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo:

-Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

-La inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

-Supervisión de las actas de evaluación, finales y parciales.

-La propuesta de medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el citado decreto.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Servicio de Personal.

Le corresponde, bajo la dirección de la Secretaría Provincial, las siguientes funciones:

-Elaboración de las nóminas de los funcionarios dependientes de la delegación y las de los centros públicos y concertados.

-La tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.

-Cualquiera otra análoga que le sea encomendada.

Sólo las delegaciones provinciales de A Coruña y Pontevedra contarán con este servicio.

4. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

Le corresponde, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Recopilación de datos para el trazado de los itinerarios del transporte escolar, así como de sus paradas y de las dificultades técnicas en sus recorridos.

-Análisis de los datos sobre la seguridad y puntualidad del servicio de transporte escolar.

-La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedores escolares y con las escuelas-hogar, según las directrices de la Secretaría General.

-Coordinación y seguimiento de la figura del acompañante en las rutas de transporte escolar.

-Coordinación con los servicios provinciales de transporte de las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, del cumplimiento con los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

-La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

5. Servicio de Programación y Contratación.

Le corresponde, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-La instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la consellería; así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

-La tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

-La gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la delegación provincial.

-La tramitación de los expedientes de equipamiento y dotación artística.

-La gestión de la actividad de las escuelas viajeras.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

6. Servicio de la Unidad Técnica.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la Secretaría General o que realice la delegación provincial correspondiente; así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General de la consellería.

-Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

-Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la consellería en la provincia; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del Sistema Universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

-Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos y privados.

-Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior en la correcta ejecución de las mismas.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales.

Primera.-Las competencias que este decreto les atribuye en materia estadística a los órganos de esta consellería se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística, y se ejercerán conforme a las directrices previstas en las leyes reguladoras de la estadística y en el Plan Gallego de Estadística.

Segunda.-Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se citan en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y en el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñarán las correspondientes competencias y funciones en los términos que en ellos se establezcan.

Disposición transitoria.

Única.-Readscripción del personal afectado por los cambios en la estructura orgánica de la consellería.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la conselleira, a propuesta de la Secretaría General, a los órganos regulados en este decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y especialmente el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre.

Disposiciones finales.

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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