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  • EDICIÓN DE 05/01/2006
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1999

05/01/2006
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Orden de 22 de diciembre de 2005 que desarrolla el artículo 23.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en cuanto a anulación y baja de contabilidad de determinadas deudas (DOG de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014500

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005 QUE DESARROLLA EL ARTÍCULO 23.5º DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1999, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA EN CUANTO A ANULACIÓN Y BAJA DE CONTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de enero de 2004, de anulación y baja en contabilidad de liquidaciones cuya gestión en período ejecutivo corresponda a esta consellería, desarrollaba el artículo 23.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Este artículo autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas cuando su ejecución resulte antieconómica; para desarrollar lo que afecta a la primera parte de la autorización, la no liquidación de deudas, se dictó por parte de esta consellería la Orden de 19 de febrero de 1999 en referencia a impuestos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda o las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y fijó en 1.000 pesetas (6,01 A) el importe del que no debía exceder la liquidación.

Al objeto de desarrollar la segunda parte de la autorización del artículo citado, se dictó la orden a que se hace referencia al inicio, con un ámbito de aplicación más extenso que la anterior y fijando el límite cuantitativo en referencia a la misma, aunque aplicándolo a “liquidaciones giradas a un mismo deudor e integradas en un expediente ejecutivo”; la excesiva complejidad de este criterio, así como la experiencia práctica hace que resulte aconsejable cambiarlo por el único de deuda, autónoma e independiente.

Por todo ello, esta consellería DISPONE:

Artículo 1º Las deudas de derecho público, tributarias o no tributarias, cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda por ley a los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad cuando, en el caso de haberse notificado en período voluntario y se trate de cuantías exigibles que no excedan de 6 A, haya transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que hayan sido satisfechos, no admitiéndose por parte de los órganos antes citados tales deudas para su gestión de cobro en período ejecutivo.

Artículo 2º Anualmente, mediante resolución conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Intervención General de la comunidad autónoma, se podrá acordar la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y que correspondan a recursos de derecho público de la hacienda de la comunidad autónoma de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a 3 euros, siempre que reúnan los requisitos que precisamente se determinen en la citada resolución.

Disposición derogatoria Se deroga la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de enero de 2004, de anulación y baja en contabilidad de liquidaciones cuya gestión en período ejecutivo corresponde a esta consellería.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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