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ABSENTISMO ESCOLAR

05/01/2006
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Orden de 19 de diciembre de 2005 por la que se regulan las actuaciones de la Consejería de Educación para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar (DOE de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014497

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4 de la Constitución: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su último inciso, reproduce literalmente el texto constitucional.

Dicha Ley establece asimismo en el artículo 3.2.a) la responsabilidad de los padres de adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Título V, “De la Compensación de las Desigualdades en la Educación”, determina en su artículo 63 la responsabilidad de los poderes públicos de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas y los grupos que se encuentren en situaciones desfavorables y la obligación de aquéllos de reforzar las acciones en el sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización.

El artículo 154 del Código Civil obliga a los padres que ejercen la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación integral. En este sentido, si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio, estarían incumpliendo sus deberes de protección hacia los hijos, colocándolos en situación de riesgo.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17 califica como situación de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio de la Ley, en estos casos la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 3 establece los principios rectores que, bajo el superior interés del menor sobre cualquier otro concurrente, informarán la actuación de la Junta de Extremadura en esta materia, fomentando para ello programas y hábitos familiares tendentes a evitar situaciones de riesgo para los menores.

Por el Decreto 142/2005, de 7 de junio, se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a su artículo primero, la citada norma “tiene por objeto garantizar la asistencia regular a los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria y establecer un marco general que propicie la complementariedad y coordinación de las actuaciones que, para tal fin, diseñen y desarrollen las distintas administraciones e instituciones con competencias en esta materia”.

La Consejería de Educación, mediante la presente Orden, regula las actuaciones a desarrollar, así como los procedimientos para garantizar la intervención coordinada y complementaria de los profesionales y sectores implicados en la prevención y control del absentismo escolar.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, y previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir las actuaciones y procedimientos que, en torno a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, pondrá en funcionamiento la Consejería de Educación, a fin de garantizar la asistencia regular del alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones que se regulan en la presente Orden van dirigidas, tanto a aquellos alumnos y alumnas en los que se produce una ruptura en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como a los entornos en los que esta ruptura tiene lugar.

2. Los servicios y centros de la Consejería de Educación, desarrollarán actuaciones dirigidas a prevenir y controlar los distintos tipos de absentismo escolar:

a) Absoluto: cuando el alumnado, estando en edad de escolarización obligatoria, no se matricula o se matricula y no asiste nunca al centro.

b) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro.

c) Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días, o a determinadas áreas.

d) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar.

e) Pasivo: cuando el alumnado asiste al centro, pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

Artículo 3. Objetivos a desarrollar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación diseñará actuaciones encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

– Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado en etapas obligatorias en edades comprendidas entre 6 y 16 años, estableciendo programas de prevención y control, que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar.

– Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas asociadas a la conducta absentista que presenta el alumno/a.

– Abordar actuaciones que garanticen la intervención efectiva en las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen conductas absentistas.

– Potenciar la acción coordinada de todas la Instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo escolar, utilizando, para ello, todos los recursos de que dispone la Comunidad Autónoma en sus diversos programas, en una concepción transversal de los recursos públicos.

– Abordar actuaciones con las familias del alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil, a fin de prevenir situaciones de absentismo escolar en posteriores etapas educativas obligatorias.

– Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en general, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar del alumnado en las etapas de escolarización obligatoria.

Artículo 4. Principios de actuación.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 142/2005, de 7 de junio, las actuaciones que realice la Consejería de Educación, para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, se ajustarán, bajo el principio general del superior interés del menor, a los principios de:

– Corresponsabilidad entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en garantizar el derecho y el deber de la Educación.

– Coordinación mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

– Intervención preventiva y correctora, en su caso, diseñando actuaciones que potencien la detección e intervención precoz en conductas absentistas.

– Normalización abordando las actuaciones desde los servicios existentes para el conjunto de la población y con actuaciones específicas cuando fuere estrictamente necesario.

– Globalidad garantizando que las actuaciones abordadas por los distintos servicios y centros de la Consejería de Educación, se dirijan a corregir todos los factores de riesgo que inciden en la aparición de conductas absentistas.

– Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes implicados, tanto en el proceso de planificación, como en el desarrollo y evaluación de las actuaciones.

– Sectorización que asegure actuaciones coherentes y coordinadas en los distintos ámbitos de intervención: regional, zonal y de centro.

Artículo 5. Actuaciones.

La Consejería de Educación, iniciará actuaciones en torno a los siguientes ámbitos:

1) De Prevención:

– Campañas de sensibilización dirigidas a las familias para informarlas del derecho constitucional de los niños y niñas a la educación y su deber como padres de asegurarlo, garantizando su asistencia regular a los Centros Escolares.

– Campañas Informativas y de Orientación para facilitar los procesos de elección y/o cambio de Centro en los periodos de escolarización.

– Desarrollo de Planes de Acogida para los alumnos de nuevo ingreso en los Centros Escolares, bien sea por inicio de escolaridad, traslado o cambio de Etapa.

– Potenciación de la acción tutorial tanto con el alumnado como con las familias.

– Adecuación de la oferta curricular de cada centro a la diversidad del alumnado escolarizado en el mismo.

– Realización de los ajustes metodológicos y organizativos necesarios para individualizar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

– Desarrollo de medidas de compensación dirigidas a los grupos sociales y/o culturales en situación de mayor riesgo, favoreciendo su acceso a ayudas y becas, potenciando los servicios complementarios, actividades formativas complementarias y programas educativos.

– Potenciación de los cauces de participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

– Formación Permanente de Padres y Madres, priorizando la formación a aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante la dinamización de Escuelas de Padres y Madres, vinculadas a los Centros Educativos.

– Coordinación con todas las instituciones relacionadas con la atención de menores, diseñando programas conjuntos, con especial referencia a las Corporaciones Locales.

– Actuaciones que aseguren el derecho a la escolarización a aquel alumnado que, por decisiones judiciales o problemas de salud, no pueda asistir regularmente al centro educativo.

– Inclusión en las convocatorias de ayudas de carácter educativo como requisito necesario para ser perceptor de las mismas, la asistencia regular al centro escolar de los miembros de la unidad familiar escolarizados en las etapas de enseñanza obligatoria, mediante certificación del Director/a del Centro.

– Intervenciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas en las zonas de especial incidencia del absentismo dirigidas a reducir las causas que lo motivan.

2) De Intervención y Control:

– Unificación de procedimientos de intervención en los centros educativos ante conductas absentistas.

– Definición de las funciones de los profesionales implicados en el control del absentismo escolar: tutores, equipo directivo, trabajador social, educador social, etc.

– Control diario de las faltas de asistencia en la Educación Infantil y Primaria y de las sesiones lectivas en la Educación Secundaria, a fin de conocer los porcentajes de absentismo y sus causas, desde el inicio mismo de la escolarización, con especial atención a las situaciones de acoso escolar.

– Comunicación sistemática a las familias afectadas de las faltas de asistencia.

– Actuaciones específicas dirigidas al alumnado absentista, cuando proceda, encaminadas al desarrollo de habilidades sociales.

– Programas específicos dirigidos a paliar las causas que generan conductas absentistas.

– Coordinación entre los servicios educativos, sociales y judiciales del sector, cuando proceda, para garantizar el control de la conducta absentista. Se recabará la necesaria colaboración de las Entidades Locales.

3) De Seguimiento:

– Análisis cuantitativo de la incidencia del absentismo en la Comunidad Autónoma.

– Elaboración de informes sobre sus causas y consecuencias y sobre las actuaciones realizadas para su control.

– Valoración de las actuaciones preventivas.

– Seguimiento periódico para asegurar el ajuste y la adecuación de las medidas adoptadas.

Artículo 6. Procedimiento para la concreción de actuaciones en el ámbito educativo.

1. El Director General de Calidad y Equidad Educativa, concretará las actuaciones a realizar a partir de las líneas básicas que, para el desarrollo del Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, se establezcan desde la Comisión Regional.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación, serán las responsables de garantizar el desarrollo y evaluación del Plan Regional, en Centros y Zonas mediante la intervención coordinada y complementaria de los profesionales de los Centros y de los distintos Servicios de apoyo.

3. Los Centros Educativos incorporarán en su Programación General Anual un “Plan de Actuación para el Control del Absentismo Escolar” y recogerán, en su Reglamento de Régimen Interior, las responsabilidades específicas de los distintos órganos y profesionales en la prevención y control del absentismo escolar.

Artículo 7. Desarrollo del Plan Regional en los Centros Educativos.

Para el desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Regional en los Centros se establece el siguiente procedimiento:

– En los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria, el Tutor/a controlará cada día las ausencias del alumnado y la justificación, si la hubiera. En los centros de Educación Secundaria Obligatoria, en cada sesión lectiva el profesor/a correspondiente controlará las ausencias del alumnado y la justificación, si la hubiera y comunicará éstas incidencias semanalmente al tutor/a del grupo.

– Cuando el número de ausencias injustificadas sea superior a lo establecido en el “Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar del Centro”, el tutor/a se pondrá en contacto con los padres, con objeto de informar de la situación y solicitar su colaboración.

– En todo caso, la Jefatura de Estudios, recibirá mensualmente a través de los tutores, el listado de control de asistencia de cada grupo, así como la especificación de las actuaciones puestas en marcha y la valoración de los resultados obtenidos.

– La Jefatura de Estudios, en aquellos casos no resueltos, convocará a las familias a una entrevista, mediante carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio del quede constancia de su recepción, en la que estarán presentes el tutor/a y el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad o el Educador Social, según proceda. En dicha entrevista se comunicará a los padres la situación de absentismo de su hijo/a, y las consecuencias que pueden derivarse de esta situación, haciéndoles saber la obligación que tienen como padres de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones. De dicha reunión, se levantará acta para quedar constancia de los acuerdos adoptados.

– A partir de esta intervención se abrirá un expediente en el que se incorporará toda aquella información de la que se disponga sobre el alumno/a y su contexto sociofamiliar, así como las distintas actuaciones que se van poniendo en funcionamiento.

– Si las familias no acudieran al llamamiento o no se resolviera la situación de absentismo, la Dirección del Centro, solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o al Departamento de Orientación, un informe técnico y la elaboración de un “Programa Individual de Intervención” con el alumnado y su familia, en el que se definirán los objetivos, las actuaciones concretas, los responsables de llevarlo a cabo y la temporalización. Este proceso se llevará a cabo en coordinación con los Servicios Sociales de Base, con el objetivo de recabar toda la información social y familiar, así como de coordinar las actuaciones.

– Toda la documentación generada se irá incorporando al expediente abierto, debiendo guardar autoridades y profesionales en sus actuaciones la debida reserva.

– Cuando se aprecie, a la vista del expediente, la posible negligencia en la atención educativa del menor, se notificará tal circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo o, en su defecto, al responsable de los Servicios Sociales de Base para que se tomen las decisiones que procedan y/o se derive el caso al servicio correspondiente de la Consejería competente en materia de protección de menores, a efectos de que se valore la posible concurrencia de una situación de riesgo para el menor, de conformidad en lo establecido en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores.

Artículo 8. La Comisión de Absentismo del Centro.

1. En los centros en los que la problemática del absentismo sea significativa en función del Plan de la Comisión Regional, se constituirá una Comisión de Absentismo, que será la encargada de elaborar el Plan del centro y de realizar su seguimiento y evaluación.

2. Las Comisiones de Absentismo tendrán como funciones:

– Elaborar el “Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo escolar”, para cada curso escolar, de acuerdo con el de la Comisión Regional y con las instrucciones que dicte el Director General de Calidad y Equidad Educativa para el desarrollo de esta Orden.

– Realizar el seguimiento del Plan de Centro introduciendo las modificaciones que se consideren oportunas.

– Analizar los expedientes presentados ante la misma, valorar las actuaciones realizadas y tomar decisiones de actuación en cada caso concreto, determinando el o los responsables de cada actuación.

– Realizar una memoria sobre las actuaciones realizadas en la primera quincena del mes de junio que formará parte de la Memoria Anual de Curso del Centro.

3. Las Comisiones de Absentismo serán presididas y convocadas por el Director/a del centro, reuniéndose preceptivamente una vez al trimestre y en cuantas ocasiones su actuación lo requiera.

Dichas comisiones estarán compuestas por:

– El Jefe de estudios.

– Un representante de los tutores.

– Un representante del Departamento de Orientación, en Centros de Secundaria, o del E.O.E.P., en Centros de Infantil y Primaria.

– El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad y/o el Educador Social del centro, según proceda.

– Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. El sistema informático integrado de administración de los Centros Públicos se constituirá en un instrumento adecuado para el control y seguimiento del absentismo.

2. Asimismo, cada Centro establecerá los mecanismos de seguimiento necesarios a través de los Educadores Sociales, los Profesores de Compensación Educativa y los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad, según proceda, quienes se coordinarán con los tutores para analizar conjuntamente los resultados que se van obteniendo en función del “Programa Individual de Intervención”, con el objetivo de introducir las medidas correctoras que fueran necesarias. Estos mismos profesionales serán los encargados de coordinar las actuaciones con los Servicios Sociales, en los casos en que proceda.

3. En la Memoria Anual del Centro Educativo, se incluirá una valoración del “Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar” que especificará las acciones realizadas, tanto de prevención como de control y seguimiento, la valoración que de dichas acciones se realiza y propuestas de mejora si procedieran.

La memoria recogerá, igualmente, el perfil del alumnado absentista y las posibles causas de éste fenómeno.

4. Con la información aportada por los Centros, las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán un informe provincial, que remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de julio de cada curso escolar.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Director General de Calidad y Equidad Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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