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APUESTA DEPORTIVA

05/01/2006
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Resolución de 3 de enero de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva de la temporada 2005-2006 (BOE de 9 de enero de 2006). Texto completo.

§1014495

RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2006, DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS QUE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LA APUESTA DEPORTIVA DE LA TEMPORADA 2005-2006.

En la Temporada 1993/1994 de Apuestas Deportivas se introdujo la posibilidad de participar en los concursos mediante la utilización del método de apuestas múltiples reducidas a través del boleto correspondiente especialmente editado para ello. Esta fórmula se ha venido manteniendo en el tiempo y, en la actualidad, se encuentra recogida en la norma 21.ª de la Resolución de 22 de julio de 2005, de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (B.O.E. n.º 178, de fecha 27 de julio de 2005), por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2005-2006.

La utilización creciente por el público de este método de apuestas múltiples reducidas y un mayor interés comercial en la gestión de las Apuestas Deportivas aconseja la inclusión en las actuales normas de nuevas fórmulas de reducción que, sin variar la estructura del juego, incrementen el número de las reducciones autorizadas, pasando de tres a seis.

En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.-El contenido de la norma 21.ª de las que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, aprobadas por Resolución de 22 de julio de 2005, publicadas en el BOE n.º 178 de 27 de julio, queda redactada como sigue:

“Norma 21.ª Método múltiple reducido:

Definición.-Una reducción consiste en la selección de un número determinado de apuestas de entre el total obtenido al desarrollar una combinación de pronósticos dobles y triples en alguno de los partidos que componen el boleto del juego. Las apuestas contenidas en cada una de las reducciones que en esta norma se regulan, han sido seleccionadas del desarrollo de cada una de las combinaciones de las que proceden.

Forma de participar.-Para participar por el método múltiple reducido, exclusivamente se podrá formular, en el boleto establecido al efecto, una cualquiera de las apuestas contenidas en las tablas que se incluyen como Anexo II. Si además de los partidos elegidos para la reducción se pronosticase a doble o a triple cualesquiera de los restantes partidos, éstos participan con el desarrollo que establece el método múltiple directo.

A) Forma de pronosticar en el boleto:

En el bloque destinado a PRONÓSTICOS se marcarán los signos según establece la norma 16.ª mediante la combinación de uno (Fijo), de dos (Doble) o de tres (Triple) por partido.

En el bloque destinado a COMBINACIONES se marcará con el signo “X” en la primera columna la casilla (una sola) que contenga el número de dobles que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción) y en la segunda columna se marcará la casilla (una sola) que contenga el número de triples que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción).

En el bloque de REDUCCIONES se marcarán con el signo “X” aquellas casillas que contengan el número ordinal asignado en el boleto a cada uno de los partidos elegidos para la reducción de entre los pronosticados a doble o a triple.

B) Reducciones autorizadas:

Para participar por este método se establecen las siguientes reducciones de combinaciones:

Reducción primera:

Combinaciones de 4 partidos pronosticados a triple (81 apuestas) reducidas a 9 apuestas.

Tabla omitida.

Reducción segunda:

Combinaciones de 7 partidos pronosticados a doble (128 apuestas) reducidas a 16 apuestas.

Tabla omitida.

Reducción tercera: Combinación de 3 partidos pronosticados a doble y 3 partidos a triple (216 apuestas) reducidas a 24 apuestas.

Tabla omitida.

Reducción cuarta: Combinaciones de 2 partidos pronosticados a triple y de 6 partidos pronosticados a doble (576 apuestas) reducidas a 64 apuestas.

Tabla omitida.

Reducción quinta: Combinaciones de 8 partidos pronosticados a triple (6.561 apuestas), reducidas a 81 apuestas.

Tabla omitida.

Reducción sexta: Combinaciones de 11 partidos pronosticados a doble (2.048 apuestas), reducidas a 132 apuestas.

Tabla omitida.

El número (mínimo y máximo) de partidos que pueden pronosticarse a Doble y a Triple en el bloque de PRONÓSTICOS para cada reducción viene determinado en las Tablas de Combinaciones y Apuestas autorizadas incluidas en el Anexo II.

C) Asignación de pronósticos a cada partido:

Una vez marcada en el bloque de reducciones del boleto la casilla que contiene el número ordinal asignado a cada partido, al primero en orden creciente de los elegidos se le asignan los pronósticos del “partido 1.º”, al segundo los del “partido 2.º” y así sucesivamente, tanto para los dobles como para los triples, en las seis reducciones.

D) Atribución de los pronósticos a doble:

En las reducciones segunda, tercera, cuarta y sexta indicadas en el apartado B) de esta misma Norma los signos 1 y X que figuran en los grupos de pronósticos de los partidos a doble, debe entenderse que son sustituidos por la pareja de signos con que hubiera sido pronosticado cada partido en el bloque de pronósticos y por ese orden. Es decir, si el partido ha sido pronosticado a 1 y X, los signos del 1 y de la X del grupo de pronósticos permanecen, si ha sido pronosticado a 1 y 2, el 1 permanece y la X es sustituida por el 2 y si ha sido pronosticado a X y 2, los signos 1 y X son sustituidos de la forma siguiente: el 1 por la X y la X por el 2.

E) Desarrollo de apuestas y premios:

El desarrollo de las combinaciones para la determinación de las apuestas que participan y de los premios obtenidos en cada una de ellas se realiza de la siguiente forma:

1.º Si los únicos partidos pronosticados a doble o triple son los elegidos para la reducción, el único pronóstico de cada uno de los restantes partidos se repite 9, 16, 24, 64, 81 ó 132 veces, según que la reducción elegida sea la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta o la sexta respectivamente. Cada columna vertical resultante con 14 pronósticos, más el pronóstico del Pleno al 15, constituye una apuesta.

2.º Si además de los partidos elegidos para la reducción, se pronostican partidos a doble y/o a triple, la apuesta múltiple que forman estas combinaciones (en la que no se incluyen las combinaciones de los partidos elegidos para la reducción) se repite tantas veces como columnas tiene cada grupo de pronósticos, es decir: 9, 16, 24, 64, 81 ó 132, según que la reducción elegida sea la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta o la sexta respectivamente. El número de premios que corresponde a cada apuesta múltiple de acuerdo con los aciertos obtenidos, viene determinado por la tabla incluida en el anexo I para el método directo.”

Segundo.-El Anexo II al que se refiere el último párrafo del apartado B) de la norma 21.ª, de la Resolución de 22 de julio de 2005, de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2005-2006, que incluye las tablas de combinaciones y apuestas autorizadas para la validación informática, método reducido, correspondientes a las tres nuevas reducciones autorizadas, será el siguiente:

NUEVAS TABLAS DE COMBINACIONES Y APUESTAS AUTORIZADAS PARA LA VALIDACIÓN INFORMÁTICA

Método Reducido

Tabla omitida.

Disposición transitoria.

El boleto establecido al efecto citado en la norma 21.ª, que actualmente se encuentra en los establecimientos de la red de venta de Loterías y Apuestas del Estado, mientras subsista es válido para pronosticar las nuevas reducidas que introduce esta Resolución y compatible con el nuevo modelo que se pondrá a disposición de los concursantes desde la entrada en vigor de esta Resolución.

Disposición final.

Esta norma entrará en vigor el día 23 de enero de 2006.

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