Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2006
 
 

COMITÉ INTERDEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE

05/01/2006
Compartir: 

Decreto 581/2005, de 15 de diciembre, por el que se crea el Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible (DOG de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014492

El Decreto 581/2005 crea el Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible como órgano de coordinación de las distintas políticas sectoriales en materia de sostenibilidad, con carácter técnico-administrativo.

El Decreto Autonómico establece que el Comité Interdepartamental está adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el Decreto determina que serán funciones del Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible el estudio y el análisis de las directrices de las políticas de la UE y de la Administración general del Estado en materia de sostenibilidad, la elaboración de propuestas de integración entre las políticas sectoriales de la Xunta de Galicia, así como la promoción de la coordinación administrativa de las actuaciones sectoriales que puedan tener incidencia en el ámbito de la sostenibilidad, entre otras.

El Decreto 581/2005 señala que el Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible, a propuesta de su presidente, podrá acordar la creación de comisiones de trabajo de carácter temporal, que desempeñarán las tareas que les sean encomendadas por éste.

DECRETO 581/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERDEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El sexto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente, titulado Medio ambiente 2010:

el futuro está en nuestras manos; define las prioridades y los objetivos de la política medioambiental de la UE hasta y más allá de 2010 y detalla las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de la estrategia de la Unión Europea a favor del desarrollo sostenible; de este modo, el desarrollo sostenible pasa a ser el objetivo prioritario de esta política.

Uno de los ejes prioritarios de acción estratégica en él propuestos es el de integrar el medio ambiente en la amplia gama de políticas que tienen incidencia sobre los aspectos relacionados con la sostenibilidad, para reforzar la coherencia entre ellas y procurar que todas tengan como prioridad el desarrollo sostenible, de modo que sus consecuencias económicas, sociales y medioambientales se analicen de forma coordinada y sean tenidas en cuenta en el momento de su elaboración y adopción, para alcanzar un enfoque transectorial global del desarrollo de cara al futuro.

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible debe ser la impulsora de este proceso en el ejercicio de su responsabilidad competencial, mediante los instrumentos estratégicos que establecen las pautas a seguir en materia de sostenibilidad, en particular, el documento Hacia una estrategia para el desarrollo sostenible de Galicia: integración de la variable ambiental en las políticas sectoriales, la Estrategia Gallega de Desarrollo Sostenible, la Estrategia Gallega frente al Cambio Climático y la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, se considera precisa la creación del órgano administrativo que promueva e impulse la armonización de las actividades que lleven a cabo todas las consellerías al objeto de que conduzcan al desarrollo de Galicia por el camino de la sostenibilidad, y vele por que las políticas de la Administración autonómica cumplan los criterios establecidos en las citadas estrategias.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible como órgano de coordinación de las distintas políticas sectoriales en materia de sostenibilidad, con carácter técnico-administrativo y adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Funciones.

Serán funciones del Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible:

a) El estudio y el análisis de las directrices de las políticas de la UE y de la Administración general del Estado en materia de sostenibilidad, y la formulación de las sugerencias oportunas sobre su correcto cumplimiento y la aplicación de sus respectivas legislaciones.

b) Elaborar propuestas de integración entre las políticas sectoriales de la Xunta de Galicia y adoptar medidas para su desarrollo, en particular en aplicación del documento Hacia una estrategia para el desarrollo sostenible en Galicia: integración de la variable ambiental en las políticas sectoriales.

c) Promover la coordinación administrativa de las actuaciones sectoriales que puedan tener incidencia en el ámbito de la sostenibilidad, atendiendo a las directrices contenidas en la Estrategia Gallega de Desarrollo Sostenible, la Estrategia Gallega frente al Cambio Climático y la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

d) Impulsar la aplicación de dichas estrategias, y llevar a cabo su seguimiento, elaborando los informes correspondientes.

e) Emitir los informes que, en el ámbito de la sostenibilidad, le sean solicitados por las distintas consellerías una vez sea determinada su pertinencia.

f) Aquellas otras funciones que le encomiende su presidente.

Artículo 3º.-Composición.

El Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible estará integrado por los siguientes miembros:

1. Estará presidido por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. El vicepresidente será el director general de Desarrollo Sostenible, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra causa que pueda ser debidamente justificada.

3. Actuará como secretario del comité un funcionario de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible designado por el conselleiro, con voz pero sin voto.

4. El comité estará compuesto por el presidente, por el secretario general y los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y, además, por 1 vocal perteneciente a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia y 11 vocales en representación de cada una de las restantes consellerías que conforman el organigrama de la Xunta de Galicia.

5. El vicepresidente y los conselleiros correspondientes designarán a los vocales titulares y suplentes.

Los vocales titulares tendrán rango de director general.

Artículo 4º.-Convocatoria.

1. El Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible será convocado por su presidente con carácter ordinario una vez cada seis meses.

Cuando exista motivo de especial trascendencia que así lo requiera y dentro del ámbito de sus competencias, o bien siempre que sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a petición de una mayoría simple de los vocales que lo integran, se procederá de inmediato a la convocatoria extraordinaria del mismo.

2. La convocatoria de las sesiones será efectuada por el secretario por orden del presidente, remitiendo a los vocales, con una antelación mínima de 48 horas, el orden del día que contendrá la relación de los asuntos que se tratarán y la documentación necesaria para su deliberación.

3. Los miembros del comité serán los interlocutores en representación de la Vicepresidencia y de las consellerías competentes para todas las materias susceptibles de ser tratadas en sus sesiones.

Artículo 5º.-Comisiones de trabajo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible, a propuesta de su presidente, podrá acordar la creación de comisiones de trabajo de carácter temporal, que desempeñarán las tareas que les sean encomendadas por éste.

Artículo 6º.-Funcionamiento.

1. El régimen jurídico aplicado a su funcionamiento será el preceptuado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En lo demás será de aplicación lo dispuesto en el reglamento interno del comité, aprobado por la mayoría de su Pleno.

Disposición transitoria Se establece un plazo de un mes, a contar desde la publicación de este decreto, para que tanto la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar como las consellerías que conforman la estructura de la Xunta de Galicia determinen las correspondientes direcciones generales que formarán parte de este órgano, para proceder a la constitución del Comité Interdepartamental de Desarrollo Sostenible.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 72/1998, de 30 de enero, por el que se crean los comités de Integración y Coordinación Ambiental.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana