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  • EDICIÓN DE 03/01/2006
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

03/01/2006
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Resolución GAP/2/2006, de 2 de enero, de delegación de competencias del secretario de Cooperación Exterior en el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (DOGC de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014455

RESOLUCIÓN GAP/2/2006, DE 2 DE ENERO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE COOPERACIÓN EXTERIOR EN EL DIRECTOR DE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

Según lo previsto en el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, en relación con el Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior el ejercicio, entre otros, de las funciones relativas a la planificación y coordinación de la política de cooperación al desarrollo.

Por otro lado, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, las funciones relativas a la ejecución, gestión y asesoramiento en materia de cooperación al desarrollo.

Con el fin de hacer más eficiente y eficaz la política de cooperación al desarrollo y considerando lo que establece el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Delegar en el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo el ejercicio de la competencia en materia de coordinación de las actuaciones de ayuda y cooperación al desarrollo que lleven a término los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Delegar en el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo las funciones relativas a la vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, de la Comisión de Coordinación con los Entes Locales, del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

.3 Delegar en el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo las funciones relativas a la presidencia del Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

.4 Los actos dictados por delegación se ajustarán a lo que establece el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

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