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LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS

03/01/2006
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Orden UNI/488/2005, de 21 de diciembre, por la que se implanta el primer ciclo de los estudios universitarios oficiales de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración en la Universidad de Barcelona (DOGC de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014453

ORDEN UNI/488/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE IMPLANTA EL PRIMER CICLO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE LICENCIADO O LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

Con el fin de completar su oferta docente, la Universidad de Barcelona ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la implantación del primer ciclo de los estudios conducentes a obtener el título universitario oficial de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración.

Por ello, de conformidad con la petición de la Universidad de Barcelona sobre la implantación de los nuevos estudios, de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del Consejo Social, y previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona, a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Implantar el primer ciclo de los estudios de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

Disposición adicional

Una vez homologado el título correspondiente a los estudios universitarios oficiales que se implantan, el rector o rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

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