Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2006
 
 

LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS

03/01/2006
Compartir: 

Orden UNI/488/2005, de 21 de diciembre, por la que se implanta el primer ciclo de los estudios universitarios oficiales de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración en la Universidad de Barcelona (DOGC de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014453

ORDEN UNI/488/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE IMPLANTA EL PRIMER CICLO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE LICENCIADO O LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

Con el fin de completar su oferta docente, la Universidad de Barcelona ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la implantación del primer ciclo de los estudios conducentes a obtener el título universitario oficial de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración.

Por ello, de conformidad con la petición de la Universidad de Barcelona sobre la implantación de los nuevos estudios, de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del Consejo Social, y previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona, a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Implantar el primer ciclo de los estudios de licenciado o licenciada en ciencias políticas y de la administración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

Disposición adicional

Una vez homologado el título correspondiente a los estudios universitarios oficiales que se implantan, el rector o rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana