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SUBVENCIONES

03/01/2006
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Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el ejercicio 2006 (DOE de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014448

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad (D.O.E.

nº 138, de 29 de noviembre de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

Asimismo, la Disposición Final Segunda autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca los importe máximos a que se refiere el artículo 6 del Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad (D.O.E. nº 138, de 29 de noviembre de 2005).

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 6 del Decreto 246/2005.

2. Respecto a las subvenciones para la prestación de servicios, se establece que para el ejercicio 2006 la cuantía máxima a conceder será de 2.364,37 euros por usuario, para tratamientos que se presten con una duración de 1 hora y 30 minutos semanales.

3. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para el ejercicio 2006, los que se relacionan a continuación para cada tipo de servicios y perfil de usuarios:

a) Plazas en Centros residenciales para personas con discapacidad:

– Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

(máximo 37,98 €/día).

– Para personas adultas con deficiencia mental: (máximo 20,72 €/día).

– Para personas con deficiencia mental con alteraciones grave y continuadas de conducta: (máximo 43,96 €/día) – Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

(máximo 44 €/día).

– Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

(máximo 44 €/día).

– Para personas con trastorno autista: (máximo 44 €/día).

b) Plazas en viviendas tuteladas:

– Para personas adultas con deficiencia mental: (máximo 20,72 €/día).

b) Plazas en Unidad de Día (en régimen de media pensión y transporte):

– Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

(máximo 20,72 €/día).

– Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

(máximo 29,68 €/día).

– Para personas con parálisis cerebral: (máximo 29,68 €/día).

d) Plazas en Centros Ocupacionales:

– Para personas adultas con deficiencia mental:

• En régimen de media pensión y transporte: (máximo 16,56 €/día).

• En media pensión sin transporte: (máximo 14,49 €/día).

• En régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada) (máximo 10,96 €/día).

4. Los precios señalados en el presente artículo serán actualizados con arreglo al I.P.C. que establezca el Gobierno para el año 2006.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación.

1. Las Entidades Públicas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, debiendo presentarse una única instancia por cada una de las entidades solicitantes, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2006 de la actividad para la que se solicita financiación, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

c) Documentación específica:

I. Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

Memoria detallada del Centro o servicio para el que se solicita la subvención, incluyendo los datos relativos al personal del Centro, servicios que se prestan, población que atiende, numero de plazas, régimen de atención a los beneficiarios y relación de usuarios; conforme al modelo establecido en el Anexo III.

II. Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

– Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según los modelos establecido en los Anexos II.

– Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

3. Las Entidades Privadas sin fin de lucro solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, debiendo presentarse una única instancia por cada una de las entidades solicitantes, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo IV.

c) Documentación específica:

I. Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

– Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2006, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

– Relación nominal de beneficiarios acogidos en el Centro o Servicio, conforme al modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

– Programa-Proyecto de trabajo para el año 2006. Se incluirá los datos relativos al personal del Centro, conforme al modelo establecido en el Anexo III, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios.

II. Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

– Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios, plantilla de personal, según los modelos establecidos en los Anexos II.

– Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, por un importe total de 10.332.046 euros, en las aplicaciones presupuestarias 14.02.313.D.460.00 por importe de 290.000 € (Proyectos 2000.14.02.0003 importe 20.000 €; 2000.14.02.0019, importe 20.000 €; 2000.14.02.0021, importe 35.000 €; 2000.14.02.0022, importe 100.000 €; 2000.14.02.0023, importe 15.000 €; 2004.14.02.0002, importe 100.000 €) y 14.02.313.D.489.00 por importe de 10.042.046 € (Proyectos 2000.14.02.0002, importe 342.046 €; 2000.14.02.0003, importe 300.000 €; 2000.14.02.0019, importe 1.200.000 €; 2000.14.02.0021, importe 2.700.000 €; 2000.14.02.0022, importe 4.000.000 €; 2000.14.02.0023, importe 500.000 €; 2000.14.02.0020, importe 500.000 € y 2004.14.02.0002, por importe de 500.000 €).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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