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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

03/01/2006
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Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se convocan subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, para el ejercicio 2006 (DOE de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014447

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES, PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores (D.O.E. nº 146 de 22 de diciembre de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

Asimismo, la Disposición Final Segunda autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca los importe máximos a que se refiere el artículo 6 del Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores (D.O.E. nº 146, de 22 de diciembre de 2005).

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 6 del Decreto 261/2005.

2. Respecto a las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día y a efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2006 el coste máximo de las plazas a financiar será de 5.200 € por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y de 2.100 € por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de día.

3. En cuanto a la adquisición de equipos informáticos en Hogares de Mayores, la cuantía máxima a conceder en el ejercicio 2006 será de 900 € por ordenador.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior; en cuyo caso, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio, teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de 2006.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será con carácter general la que se determina a continuación y en su caso, la que corresponda para cada una de las acciones subvencionables establecida en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán presentar una declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo VIII.

d) En los casos en que se hubieran financiado actuaciones en ejercicios anteriores, las Entidades deberán adjuntar necesariamente junto a su solicitud:

– La justificación de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores con cargo al Plan de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, según el modelo establecido en el Anexo III.

– Dossier fotográfico en el que se contemple el estado de ejecución de las obras, en el supuesto de subvenciones para la construcción o reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores y en el que quede constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 50/2001, sobre identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas con fondos procedentes de la Junta de Extremadura.

2. Documentación específica para cada una de las actividades subvencionables:

I. Modalidad 1: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

A) Para la construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– En el supuesto de nueva construcción o construcción no subvencionada con anterioridad por la Consejería de Bienestar Social, Certificación expedida por el Secretario de la Entidad acreditativa de los siguientes extremos:

a) Acuerdo del Pleno de llevar a cabo el proyecto y respetar el destino del inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería de Bienestar Social.

b) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre los que se pretenda construir, según el modelo establecido en el Anexo II.

– Estudio Previo con diseño de las obras a realizar firmado por técnico competente, que incluirá presupuesto pormenorizado de las mismas, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en el Anexo del Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica.

– En caso de construcciones subvencionadas con anterioridad por la Consejería de Bienestar Social deberá acompañar separata de obras del proyecto entregado al iniciarse las actuaciones.

B) Para la reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, acreditativa de que el inmueble objeto de la obra está incluido en el inventario municipal, según el modelo establecido en el Anexo II.

En el supuesto de que el inmueble fuera arrendado, la certificación acreditará la existencia del Contrato de arrendamiento y la autorización del propietario para efectuar la obra.

– Memoria valorada o estudio previo de las obras a realizar firmada por técnico competente.

C) Para el equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores:

– Presupuesto detallado al menos de dos casas comerciales del equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del material que se pretenda adquirir.

D) Para la adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores:

– Certificado del número de socios a 31 de diciembre de 2005.

– Presupuesto detallado al menos de tres empresas capacitadas para suministrar el equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del material que se pretenda adquirir.

E) Para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día.

– Relación nominal de usuarios/as del Servicio a 31 de diciembre de 2005, indicando nombre y apellidos, D.N.I. y aportación mensual; señalando la Ordenanza o Precio Público que lo regula; firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, según modelo establecido en Anexo VI o Anexo VII.

II. Modalidad 2: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Identificación Fiscal de la Entidad.

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad.

– Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

– En el caso de las asociaciones de personas mayores, fotocopia del libro donde estén inscritos los socios, debidamente compulsada.

– Proyecto del programa o actividad a realizar, que contenga:

• Datos de identificación.

• Descripción del programa o actividad.

• Responsable del programa o actividad.

• Características de la población a la que va dirigido.

• Número previsto de destinatarios o usuarios.

• Personal dedicado al programa.

• Relación de material y/o equipamiento destinado al programa.

• Ámbito geográfico de aplicación.

• Temporalización.

• Presupuesto detallado.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, destinadas a estos fines por un importe total de 8.849.638 euros, en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.760.00 por importe de 5.197.823 euros (proyecto 2000.14.02.0015 por importe de 5.127.823 euros y proyecto 2004.14.02.0006 por importe de 70.000 €); en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.460.00 por un importe de 3.000.000 euros (proyecto 2000.14.02.0011 por un importe de 3.000.000 euros) y en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.489.00 por importe de 651.815 euros (proyecto 2000.14.02.0012 por importe de 526.101 euros y proyecto 2000.14.02.0014 por importe de 125.714 euros).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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