Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2006
 
 

DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

03/01/2006
Compartir: 

Decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento (BOR de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014443

DECRETO 76/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL DEPORTE RIOJANO DE ALTO RENDIMIENTO

La Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce sus competencias en la búsqueda constante del bienestar de sus ciudadanos mediante el ejercicio de las políticas públicas que le competen. En este sentido el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye, en su artículo 8.2.27, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el mandato conferido a los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte. Además la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, contiene la normativa básica estatal en materia deportiva. En ejercicio de esta competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte. La referida Ley del Deporte en el Capítulo III de su Título III, denominado “Del Deporte de Alto Rendimiento y de la Tecnificación Deportiva”, procede a la clasificación de los deportistas en función de diversos criterios, destacando la distinción entre “alto nivel”, conforme a las previsiones efectuadas por la legislación del Estado, y de alto rendimiento según los parámetros contenidos en este Decreto y que darán lugar a las relaciones que periódicamente elaborará la Consejería competente en materia de deporte en colaboración con las federaciones deportivas riojanas.

Conviene subrayar que el deporte de alto rendimiento constituye una dimensión de extraordinario interés no sólo como origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, sino también por sus efectos positivos sobre el deporte base y la práctica deportiva en general, a la que atrae y estimula. El presente Decreto, que se estructura en dos Capítulos, “Deportistas de alto rendimiento” y “De la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento”, con un total de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y los correspondientes Anexos, viene a dar cumplimiento a dicho mandato.

En su Capítulo I, de una parte, desarrolla el concepto de deportista de alto rendimiento, establece la compatibilidad del deportista de alto rendimiento con la condición de deportista de alto nivel, regula el procedimiento de calificación y contempla, en la segunda Sección del Capítulo, a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta condición y como tales serán incluidos en las relaciones anuales; de otra, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento, con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional durante la carrera deportiva y tras ella. Así, en la Sección correspondiente a “Disposiciones comunes” se abordan materias de gran importancia como la valoración, en el sentido de mérito evaluable, de esta calificación en el acceso y provisión de puestos de trabajo de la Administración del Gobierno de La Rioja, medidas de adaptación en el régimen de estudios, becas y ayudas económicas.

También se recoge su participación en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, y las obligaciones de colaboración en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, y de asistencia a las convocatorias de las selecciones deportivas riojanas que efectúen las federaciones deportivas.

Por último, se indican las causas de pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento.

El Capítulo II regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, adscrita a la Dirección General del Deporte, cuyas competencias son básicamente de evaluación y propuesta en relación con el deporte de alto rendimiento.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo preliminar

Artículo 1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos, y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

Capitulo I Deportistas de alto rendimiento

Sección 1ª Régimen General

Artículo 2. Deportistas, riojanos de alto rendimiento.

1. Se consideran deportistas riojanos de alto rendimiento, con independencia de su condición de aficionados o profesionales, a quienes figuren en la relación anual que, a propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, apruebe la Dirección General del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte.

2. Para ser deportista riojano de alto rendimiento será necesario tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipio de La Rioja y competir con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva riojana, con las excepciones que por motivos únicamente de tipo deportivo sean aceptados por la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento y sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre.

Artículo 3. Compatibilidades de la condición de deportista riojano de alto rendimiento y deportista de alto nivel.

1. La condición de deportista riojano de alto rendimiento es compatible con la de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, siempre que sea posible el disfrute simultáneo de ambas medidas.

2. Los deportistas que adquieran la condición de alto nivel y mientras tengan tal condición, automáticamente serán considerados deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4. Requisitos específicos de los deportistas riojanos de alto rendimiento.

Las relaciones anuales de deportistas riojanos de alto rendimiento estará integrada por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las federaciones internacionales, españolas o por el Comité Olímpico Internacional, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

Grupo A: Deportistas que participen en competiciones de modalidades y/o especialidades de pruebas olímpicas y que cumplan los requisitos exigidos en el Anexo I del presente Decreto.

Grupo B: Deportistas que participen en competiciones de modalidades o especialidades no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales o españolas que cumplan los requisitos exigidos en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Durante los tres primeros meses de cada año, la Dirección General del Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de convocatoria para iniciar el procedimiento de declaración anual de deportistas riojanos de alto rendimiento.

2. Los interesados y las federaciones deportivas riojanas, previa aceptación del interesado, dentro del plazo y condiciones que determine la convocatoria, podrán presentar las propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas de alto rendimiento, de conformidad a la legislación de procedimiento administrativo común.

3. La solicitud podrá ser presentada de conformidad con la legislación de procedimiento común y de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento de la condición de Deportista Riojano de Alto Rendimiento.

4. La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento elaborará la propuesta de relación, elevándola al Director General del Deporte, a efectos de su resolución. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio se entenderá en sentido positivo.

5. La Resolución que contendrá la relación anual de deportistas, riojanos de alto rendimiento se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.

6. La Dirección General del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de deportista riojano de alto rendimiento, previa solicitud de los interesados.

Artículo 6. Condiciones objetivas.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores respecto a los requisitos para ser considerado deportista de alto rendimiento, podrá otorgarse dicha calificación cuando, aún no reuniendo los requisitos establecidos, existan circunstancias objetivas de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por la Dirección General del Deporte que así lo aconsejen. Se entenderán por tales circunstancias objetivas de naturaleza técnico-deportiva la imposibilidad de participar en las competiciones deportivas exigidas por haber sufrido lesiones o enfermedades, o tratarse de jóvenes deportistas en el inicio de su carrera, a quienes, sin alcanzar aún los resultados definidos en los anexos, sea conveniente apoyar, si bien en este caso a lo únicos efectos normativos de los apartados 1 y 2 del artículo 9 de este Decreto.

2. Con dicho objeto, los interesados y las federaciones deportivas riojanas, previa aceptación del interesado, dentro del plazo y forma a que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar motivadamente la inclusión en la relación anual de estos deportistas en los que concurren dichas condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva. Asimismo, la Dirección General del Deporte, previa audiencia de la federación correspondiente y aceptación del interesado, podrá de oficio otorgar la calificación de alto rendimiento e incluirlos en la relación anual.

Sección 2ª Discapacidades

Artículo 7. Discapacidades.

Los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán tener la consideración de alto rendimiento y ser incluidos, previa aceptación de los interesados, a esos efectos, en una relación anual que se elaborará por la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento con la colaboración de las asociaciones o colectivos en que se integren, siendo aprobada mediante Resolución del Director General del Deporte, cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de este Decreto o hayan obtenido clasificaciones similares a las expresadas en el mismo en competiciones oficiales internacionales para deportistas con discapacidades.

Sección 3ª Disposiciones Comunes

Artículo 8. Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo de la Administración del Gobierno de La Rioja.

1. La Administración del Gobierno de La Rioja considerará la calificación de deportista de alto rendimiento como mérito evaluable en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad física y el deporte incluidas en la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.

2. Asimismo, la Administración del Gobierno de La Rioja considerará la calificación de deportista de alto rendimiento, como mérito evaluable en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad física y el deporte incluidas en la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.

3. El resto de Administraciones públicas de La Rioja sujetas a la Ley 3/1990,de 29 de junio, de la Función Pública de la Administración de La Rioja, podrán igualmente considerar la calificación citada en sus respectivas ofertas de empleo respecto a puestos de trabajo relacionados con la actividad física y el deporte.

Artículo 9. Medidas de adaptación en el régimen de estudios y acceso a la Universidad.

1. La Administración educativa y la Universidad de La Rioja facilitará la realización de sus estudios a los deportistas riojanos de alto rendimiento, procurando que éstos sean compatibles con sus horarios de entrenamientos y participaciones en competiciones oficiales. Con el fin de hacer efectiva la adaptación de los estudios, los alumnos en esta situación la darán a conocer a los profesores en el momento de su incorporación a la Universidad o, en su caso, al principio del curso escolar, de modo que puedan programar con antelación suficiente los procedimientos necesarios de adaptación.

2. La Universidad de La Rioja reservará plazas para los deportistas calificados como de alto rendimiento en todas las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, en un porcentaje del tres por ciento de las disponibles.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, los deportistas de alto rendimiento estarán exentos de las pruebas de acceso de carácter específico y de los requisitos deportivos que se puedan establecer para el acceso a la formación de Técnicos Deportivos de la modalidad o especialidad deportiva en la que recibieron tal cualificación.

4. La solicitud de exención se presentará ante el órgano encargado de organizar las pruebas de acceso correspondientes, mediante la presentación de certificación acreditativa de deportista de alto rendimiento emitida por la Dirección General del Deporte.

Artículo 10. Becas y ayudas económicas.

Los deportistas riojanos de alto rendimiento que ostenten tanto la condición de aficionados como la de profesionales, con el límite de ingresos anuales que se determine para estos últimos, podrán acceder a la concesión de las becas y ayudas económicas que a tal efecto promueva el Gobierno de La Rioja en materia deportiva.

Artículo 11. Tutela sanitaria y control médico.

Los deportistas riojanos de alto rendimiento podrán disfrutar del control médico y la tutela sanitaria a dispensar por el Centro Regional de Medicina Deportiva.

Artículo 12. Integración laboral.

La administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas con el objeto de promover, facilitar y desarrollar la integración laboral de los deportistas riojanos de alto rendimiento.

Artículo 13. Acceso a espectáculos deportivos.

Los deportistas riojanos de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos organizados o patrocinados por el Gobierno de La Rioja, siempre que así lo manifiesten con al menos diez días de antelación a la celebración del evento ante el órgano de la administración autonómica que organice o patrocine el mismo.

Artículo 14. Obligaciones de los deportistas riojanos de alto rendimiento.

Los deportistas riojanos de alto rendimiento deberán:

a) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general.

b) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas riojanas que efectúen las federaciones deportivas.

C) Participar en los programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas riojanas, en colaboración con la Dirección General del Deporte.

Artículo 15. Pérdida y suspensión de la condición de deportista de alto rendimiento.

1. La condición de deportista riojano de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por alguna de las causas siguientes:

a) Desaparición de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto.

B) Sanción firme en vía federativa o administrativa por infracciones disciplinarias muy graves.

C) Incumplir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del presente artículo, deberá darse audiencia al interesado con anterioridad a la adopción de la resolución que, a propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, dicte el Director General del Deporte.

3. En los casos de pérdida de la condición de deportista riojano de alto rendimiento por la causa prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo, no podrán ser incluidos en la relación anual de alto rendimiento hasta que haya transcurrido un periodo de dos años desde que la sanción hubiera sido cumplida. Si dicha pérdida estuviera motivada por la causa establecida en el apartado c), el deportista de que se trate podrá ser incluido en la siguiente relación anual de alto rendimiento.

4. En el supuesto de sanción firme en vía federativa o administrativa por infracción grave, consistente en suspensión de la licencia federativa, procederá la suspensión de la condición de deportista riojano de alto rendimiento y de sus beneficios, así como la no inclusión en la relación anual de Alto Rendimiento, durante el periodo de aquella suspensión.

5. El procedimiento sancionador será el dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, Ley del Deporte de La Rioja, con las especialidades que este Decreto establece.

Capítulo II De la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento

Artículo 16. Comisión Deportiva de Alto Rendimiento.

La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, órgano colegiado adscrito a la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tendrá la composición y funciones que determinan los artículos siguientes.

Artículo 17. Composición.

1. La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte, que la presidirá.

B) El Jefe del Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.

C) El Jefe de la Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

D) Tres Vocales representantes de las federaciones deportivas riojanas, a propuesta de las propias Federaciones Deportivas.

E) Dos Vocales, profesionales de prestigio del mundo del deporte, conocedores de la realidad deportiva riojana, a propuesta del Director General del Deporte.

F) Un Vocal en representación de la Fundación La Rioja Deporte, a propuesta de la misma.

g) Actuará como Secretario un funcionario, del área de deporte, nombrado a propuesta del Director General del Deporte, que tendrá voz pero no voto.

2. Los vocales referidos en las letras d), e) y f) del apartado anterior, serán nombrados por el Director General del Deporte y desempeñarán su mandato por un período de cuatro años. No obstante, causarán baja con anterioridad a la finalización de su mandato, en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A propuesta del organismo o entidad que representan.

C) Por pérdida de la condición por la que fueron nombrados. Se entenderá ésta, el cese en la representación del organismo o entidad proponente.

Artículo 18. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. Son funciones de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento las siguientes:

a) Evaluar las solicitudes y los informes técnicos presentados para la elección de los deportistas riojanos de alto rendimiento.

B) Proponer a la Dirección General del Deporte la inclusión de deportistas en la relación anual de alto rendimiento.

C) Proponer al Consejero competente en materia de deporte la modificación de los Anexos del presente Decreto.

D) Cualesquiera otras que puedan serle encomendadas por el Director General del Deporte en relación con el deporte de alto rendimiento.

2. La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento se regirá por la regulación básica contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por el Reglamento de funcionamiento que, a propuesta de la Comisión, sea aprobado por la Consejería con competencia en materia de deporte.

Disposición Adicional Primera. Indemnizaciones.

Los miembros de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento que no pertenezcan a la Administración del Gobierno de La Rioja, así como aquellas personas que puedan ser invitadas por el Presidente para asistir a sus reuniones cuando concurran circunstancias ocasionales justificadas, percibirán con ocasión de su asistencia a las reuniones, las indemnizaciones a las que en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia tienen derecho los miembros del Comité Riojano de Disciplina Deportiva establecidas en la Orden 42/2001 de 17 de mayo.

Disposición Adicional Segunda. Conservación de Derechos adquiridos

Los deportistas riojanos que habiendo estado incluidos en alguna de las relaciones anuales en la lista de alto rendimiento, dejen de estarlo como consecuencia del final de su carrera deportiva o por disminuir su nivel competitivo conservarán no obstante los derechos reconocidos en el artículo 8 y 9.2 y 13 de este Decreto durante el plazo de cuatro años posterior a su última inclusión en la relación anual.

Disposición Adicional Tercera. Deportes Autóctonos de La Rioja

La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento evaluará la solicitudes e informes técnicos que le sean presentados y propondrá en su caso a la Dirección General del Deporte la inclusión en la lista anual a los deportistas de aquellas modalidades deportivas tradicionales íntimamente enraizadas en la cultura riojana y de aquellas otras que por su especificidad o singularidad no puedan acceder al cumplimiento de los requisitos expuestos en los Anexos adjuntos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Autorización para adaptar los Anexos.

Se autoriza al Consejero competente en materia de deporte para que, a propuesta de la Comisión Riojana de Alto Rendimiento, modifique los criterios de integración expresados en los Anexos del presente Decreto, cuando así lo aconseje la evolución técnico-deportiva.

Disposición Final Segunda. Criterios de integración

Los criterios de integración en todos los grupos y subgrupos deberán corresponder a resultados obtenidos durante el año anterior.

Disposición Final Tercera. Pruebas de equipo.

Se consideran pruebas de equipo de suma de esfuerzos o acción simultánea, aquéllas de más de un participante que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (pruebas de relevos, dobles en tenis.), así mismo las que realiza un equipo ejecutando una acción repetitiva y semejante (piragüismo, remo,).Igualmente formarían parte del mismo los denominados deportes colectivos, aquéllos en los que dos grupos de deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa. Y, por último, formarán parte de las pruebas de equipo, aquéllas donde el resultado final resulta de sumar los resultados de las pruebas individuales.

Disposición Final Cuarta. Desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 23 de diciembre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I

El grupo A estará integrado por los deportistas de modalidades/especialidades/pruebas olímpicas y de aquellas otras que siendo no olímpicas tengan una afiliación Internacional de al menos 125 países y cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas individuales:

1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos.

2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de España absolutos. En todo caso en dichos campeonatos deberán concurrir al menos representantes adscritos a Federaciones o Delegaciones Terrritoriales de al menos diez comunidades autónomas.

4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional absoluto, hasta el rango que se especifique en el cuadro adjunto.

2) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatoria con enfrentamiento directo:

1. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos.

2. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de España absolutos, formando parte de un equipo o Selección Riojana. En todo caso en dichos campeonatos deberán concurrir al menos representantes adscritos a Federaciones o Delegaciones Terrritoriales de al menos diez comunidades autónomas.

Cuadro del Anexo I. Grupo A

Deportistas de modalidades/especialidades/pruebas olímpicas y no olímpicas con una afiliación internacional de al menos 125 países

A.1 Pruebas individuales

Tabla omitida.

Anexo II

El grupo B estará integrado por los deportistas de modalidades/especialidades/pruebas no olímpicas, con una afiliación internacional inferior a 125 países que cumplan los siguientes requisitos:

1) En modalidades/especialidades/pruebas deportivas individuales:

1. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional.

2. Clasificación entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de España absolutos. En todo caso en dichos campeonatos deberán concurrir al menos representantes adscritos a Federaciones o Delegaciones Terrritoriales de al menos diez comunidades autónomas.

4. Figurar en el ranking oficial mundial y nacional absoluto, hasta el rango que se especifique en el cuadro adjunto.

3) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatoria con enfrentamiento directo:

1. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional.

2. Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, entre los puestos inmediatamente inferiores a los determinados para el Alto Nivel, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de Europa absolutos.

3. Clasificación entre los primeros puestos, en el rango que se especifique en el cuadro adjunto, en los Campeonatos de España absolutos, formando parte de un equipo o Selección Riojana. En todo caso en dichos campeonatos deberán concurrir al menos representantes adscritos a Federaciones o Delegaciones Terrritoriales de al menos diez comunidades autónomas.

Cuadro del Anexo II. Grupo B

Deportistas de modalidades/especialidades/pruebas no olímpicas con una afiliación Internacional inferior a 125 países.

B.1 Pruebas individuales

Tabla Omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana