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  • EDICIÓN DE 03/01/2006
 
 

ACTAS DE DESTRUCCIÓN Y DESGUACE

03/01/2006
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Orden de 23 de diciembre de 2005, por la que se establece la actuación de la Administración en relación con el contenido de las Actas de destrucción y desguace previstas en los artículos 34 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014435

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE DESTRUCCIÓN Y DESGUACE PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, establece en sus artículos 34, regulador de los supuestos de sustitución de máquinas recreativas, y 38 sobre extinción de las autorizaciones de explotación, dentro de las comprobaciones de la Administración la constatación de la eliminación de las máquinas recreativas mediante Actas de destrucción o desguace de las mismas.

Al respecto se ha de tener en cuenta que las máquinas que se pretenden destruir tienen la consideración de residuos según establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, tiene como objetivos reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de los componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental. Para lograr dichos objetivos establece una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras relativas a su correcta gestión ambiental cuando devenga residuo.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, que tiene carácter de normativa básica y que incorpora al derecho interno las mencionadas directivas, se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que faculta al Gobierno para fijar disposiciones particulares relativas a la producción y gestión de determinados tipos de residuos de manera que se facilite su reutilización, reciclado y valorización. De acuerdo con lo anterior, este Real Decreto, incluye dentro de estos residuos las máquinas tragaperras.

Dicho Real Decreto establece en su artículo 4. Entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 1. Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor.... 4. Los productores establecerán sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. El productor será responsable de la gestión de sus residuos.

Dicho Decreto dispone en su artículo 5. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo establecido en el anexo III.

2. Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación. A las operaciones de valorización les será de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atendiendo a las características de las operaciones y a la peligrosidad de los componentes que constituyan el objeto de la gestión.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ha dictado la Orden de 16 de septiembre del presente año, por la que se aprueba el modelo normalizado de declaración de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (B.O.C. nº 189, de 26.9.05).

Por todo lo anterior, la actuación comprobadora de la Administración en estos supuestos será la constatación de la entrega de las máquinas recreativas en los centros de tratamiento autorizados y no la constatación de destrucción o desguace de las mismas, actuación material esta que ha quedado derogada en cuanto que se opone a lo establecido en el citado Real Decreto 208/2005.

La Disposición Final Primera del referido Decreto 162/2001 autoriza al Consejero competente en materia de juegos y apuestas a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de aclarar la actuación de esta Administración en dichos supuestos es por lo que se establece que el acta de destrucción o desguace vendrá referida a la verificación de la entrega de las máquinas recreativas en los centros autorizados.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Las Actas de destrucción y desguace a que se refieren los artículos 34 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, vendrán referidas formalmente a la constatación del cumplimiento de la normativa básica reguladora de la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, plasmada en la entrega de las máquinas recreativas bien en los centros de tratamientos de residuos de esta naturaleza autorizados al efecto o bien en los lugares indicados por los fabricantes de las máquinas y a la inutilización de las marcas de fábrica previstas en el artículo 22, apartado 2, letras a), b) y c).

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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