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  • EDICIÓN DE 03/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2004

03/01/2006
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Ley 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales (Ref. Iustel §003932 Vínculo a legislación) (DOGC de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014426

La Ley 17/2005 modifica el artículo 2.1.i de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, para precisar el alcance de su contenido.

La Ley Autonómica recoge como motivo de la modificación las discrepancias competenciales en relación con la Ley del Estado 1/2004, del 21 de diciembre, de horarios comerciales, que regulaba los horarios comerciales en el Estado español.

La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 17/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2004, DEL 23 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES.

Preámbulo

La Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, estableció la regulación de esta materia en Cataluña. Con motivo de unas discrepancias competenciales en relación con la Ley del Estado 1/2004, del 21 de diciembre, de horarios comerciales, que regulaba los horarios comerciales en el Estado español, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado. Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2005, acordó iniciar las negociaciones correspondientes a los efectos de lo que establece el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Como resultado de estas negociaciones, la Comisión Bilateral de Cooperación llegó al acuerdo del 14 de septiembre de 2005, según el cual hay que modificar el artículo 2.1.i de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, para precisar su alcance, en los términos establecidos por la letra a del punto II del mencionado acuerdo.

Artículo único

Se modifica el artículo 2.1.i de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, que queda redactado de la siguiente manera:

“i) Para satisfacer las necesidades orientadas a productos de compra cotidiana de alimentación, los establecimientos especializados en la venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre y cuando la superficie de venta no supere la establecida por reglamento para el formato de autoservicio, como máximo.”

Disposición final

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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