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  • EDICIÓN DE 02/01/2006
 
 

DESARROLLO DE LA LEY 1/2005

02/01/2006
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Decreto 575/2005, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de enero, del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia (DOG de 2 de enero de 2006). Texto completo.

§1014414

DECRETO 575/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1/2005, DE 4 DE ENERO, DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DE GALICIA.

En el artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de enero, del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, se establece la composición de su Consejo Rector. En el punto 3 del citado artículo se dispone que serán vocales del Consejo Rector, entre otros:

“d) Dos representantes del personal al servicio de la Administración de justicia, designados en la forma en que reglamentariamente se establezca”, “e) Cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia, designados en la forma en que reglamentariamente se determine, garantizando la representatividad y la pluralidad política existente en el ámbito municipal”, “f) Un representante del profesorado del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia”,”g) Hasta cuatro representantes, uno por cada una de las asociaciones de bomberos o voluntarios civiles, en su caso, que estén legalmente constituidas en Galicia, según se determine reglamentariamente” e “i) Cuatro representantes de las policías locales”.

En la disposición final primera de la citada Ley 1/2005, se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

A fin de poder constituir el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, es necesario que el Consello de la Xunta de Galicia determine la forma de designación de vocales en los casos de los apartados d), e), f) y i) del citado artículo 5 de la Ley 1/2005, y la distribución de los representantes entre las asociaciones de bomberos y voluntarios civiles, del apartado g).

Por esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º El presente decreto tiene por objeto regular la designación de determinados vocales del Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia en desarrollo del artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de enero.

Artículo 2º Los dos representantes del personal al servicio de la Administración de justicia en el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán designados por los dos sindicatos más representativos en ese ámbito.

Artículo 3º Los cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia en el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán designados por las asociaciones de ayuntamientos legalmente constituidas respetando, en todo caso, la obligación legalmente establecida de asegurar la representatividad y pluralidad existente en el ámbito municipal.

Artículo 4º El representante del profesorado en el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia será designado por el presidente del centro a propuesta de su director.

Artículo 5º Las asociaciones de voluntarios civiles, legalmente constituidas, designarán dos representantes en el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, y otros dos serán designados por las asociaciones de bomberos legalmente constituidas.

Artículo 6º Los cuatro representantes de las policías locales en el Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán designados por los sindicatos más representativos en el ámbito municipal.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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