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GABINETE DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS

02/01/2006
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Orden de 16 de diciembre de 2005 por la que se convocan dos becas de investigación para el Gabinete de Estudios y Análisis (DOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014412

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA EL GABINETE DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS.

La investigación sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales a efectos de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura. Así se encuentra recogido en nuestra normativa autonómica, entre la que destacamos la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la cual establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar dichas actividades.

Para dar cumplimiento a este mandato, igualmente establecido en el Plan de Salud de Extremadura, se contempla expresamente en dicho Plan la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma, al objeto de fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

En este contexto, y con objeto de promover el estudio, desarrollo, información y documentación sanitaria, competencias atribuidas en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, al Gabinete de Estudios y Análisis, adscrito al titular de la Consejería, ha tenido lugar en fechas recientes la regulación de las bases que han de regir la convocatoria de tales becas de investigación, recogiéndose en el Decreto 240/2005, de 9 de noviembre.

Debido a la necesidad de abordar en el ejercicio 2006 la investigación en los temas señalados se hace precisa la convocatoria de dos becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten al Sistema Sanitario de Extremadura, a fin de anticiparse a los problemas, necesidades y riesgos, y plantear, con anterioridad a que surjan, soluciones a los mismos. Asimismo, en la presente convocatoria se incorporan las medidas de simplificación recogidas en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En orden a la puesta en marcha de los Proyectos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 240/2005, de 9 de noviembre, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 240/2005, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis, se convocan 2 becas de investigación para el ejercicio 2006, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en dicho Decreto y dirigidas a licenciados en Biología, Química, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Medicina, Veterinaria, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Comunicación Audiovisual, Derecho, Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, Documentación, Investigación y Técnicas de Mercado, y a diplomados en Enfermería y Fisioterapia, con conocimientos en las áreas estadística, informática, epidemiología y documentación clínica.

2. Ambas becas tendrán por objeto el estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la optimización y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Extremadura y la mejora continua de la Salud de todos los ciudadanos extremeños.

3. El disfrute de las becas abarcará el período de tiempo a que hace referencia el artículo 2.2 del Decreto 240/2005, de 9 de noviembre.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 33.700 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2006, aplicación presupuestaria 18.01.411A.481 y proyecto de gasto 2005.18.01.0001, quedando sometida la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 o, en caso de renovación, en los siguientes ejercicios presupuestarios.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda en 2006 será de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.286,89 euros para titulados medios, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 240/2005.

Artículo 3. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Director del Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 4 de esta Orden.

2. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación a presentar.

A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con el objeto y las titulaciones exigidas en esta convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

1) D.N.I. del solicitante.

2) Título Académico.

3) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

4) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 5. Resolución.

1. La concesión de las becas se hará por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 240/2005, de 9 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

1) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

2) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II.

3) Alta de Terceros.

4) Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo III.

5) Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

6) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

b) Remitir al Gabinete de Estudios y Análisis, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo sus tareas en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, en las condiciones de tiempo y lugar que se les indique.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido.

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