Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2006
 
 

AGENTES DEL MEDIO NATURAL

02/01/2006
Compartir: 

Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014406

DECRETO 269/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo, por ello, una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente.

La labor de conservación y mejora del medio ambiente exige el desempeño de prestaciones personales de un numeroso grupo de empleados públicos dedicados a estos cometidos, tanto desde la planificación general, como desde la realización material de tareas específicas de custodia, policía y defensa de la riqueza natural de Extremadura.

La agrupación del Colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no alteró la realidad consistente en la existencia de una segmentación funcional y de condiciones de trabajo, que aconsejan, la reordenación de dicho colectivo y la configuración de un instrumento de organización y funcionamiento que delimite claramente sus funciones, la estructura de los puestos de trabajo y principios básicos de actuación, y demás aspectos relevantes que redunden en la mejora de la prestación de un servicio público que es de gran importancia para conservar e incrementar la riqueza medioambiental de Extremadura.

Así, por Decreto 268/2005, de 20 de diciembre, se procede a la reestructuración del referido Colectivo, creándose en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Especialidad de Agentes del Medio Natural, donde se integrarán dichos empleados públicos.

Por otro lado, la regulación de la organización y funcionamiento de los Agentes del Medio Natural se realiza a través del presente Decreto, el cual, establece, en el marco de la Ley de Función Pública de Extremadura, las disposiciones específicas de aplicación a estos empleados públicos.

Los Agentes del Medio Natural quedarán adscritos orgánica y funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y se les atribuye como función básica la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Con el fin de que puedan desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se les reconoce la consideración de Agentes de la Autoridad.

Finalmente, el presente Decreto regula la organización y los cometidos de los puestos de trabajo a desempeñar por los Agentes de Medio Ambiente, su sistema de acceso y provisión, la jornada y horarios, así como, los derechos que les asisten y las obligaciones que les corresponden.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpora como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I OBJETO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Reglamento establecer, en el marco de la Ley de la Función Pública de Extremadura, las disposiciones específicas de aplicación a los empleados públicos que desempeñen puestos de trabajo como Agentes del Medio Natural en la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Adscripción.

Los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agente del Medio Natural, del Grupo C, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Se integrarán en el Cuerpo y Especialidad antes citados los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente pertenecientes a la Junta de Extremadura a través de los procedimientos que a tal efecto se establezcan.

Los Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente que no cumplan los requisitos para participar en los procedimientos referidos, que hayan optado por no participar en los mismos o que concurriendo a ellos no los superen, quedarán en la situación de “a extinguir” permaneciendo adscritos al mismo Cuerpo y Especialidad o Categoría Profesional, en su caso, de pertenencia, y siéndoles igualmente de aplicación el contenido del presente Reglamento en todo lo relativo a organización, régimen de funciones y condiciones de trabajo.

Artículo 3. Funciones.

Dentro del ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el marco de su estructura orgánica, la función básica de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Las funciones de los Agentes del Medio Natural serán las siguientes:

1. Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola de las aguas continentales, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento vigente dentro del ámbito de sus competencias.

3. Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les sean asignadas en los respectivos Planes de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.

4. Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento; colaborar en todas aquellas tareas que se realicen en el medio natural, de dominio público o gestionados por la Administración mediante convenio, consorcio o contrato y que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tales como: operaciones de señalamiento, entrega, sorteo de acciones cinegéticas y reconocimiento de productos y aprovechamientos forestales, operaciones de deslinde, amojonamiento, actividades topográficas y otras, así como la vigilancia, control y policía de las vías pecuarias.

5. Informar, controlar y vigilar las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, así como sobre los programas de ayudas o subvenciones a entidades públicas y privadas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través del órgano de adscripción, así como informar, dentro de su ámbito profesional, por sí mismos o por solicitud de sus superiores, de cualquier asunto relacionado con el medio natural.

6. Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

7. Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas cuando el uso o construcción afecte a suelo no urbanizable o a especies catalogadas.

8. Vigilancia y control de acampadas ilegales.

9. Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.

10. Participar, dentro del ámbito profesional, en las acciones relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del órgano de adscripción.

11. Custodia y vigilancia de los inmuebles y de los bienes existentes en el ámbito rural adscritos a la Consejería de dependencia.

12. Participación en la inspección, supervisión y control de actividades relativas a repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

13. Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

14. Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

15. Realizar inventarios de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan.

16. Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades a realizar en la naturaleza, compatibles con la preservación de sus valores, así como informarles y/o facilitarles las indicaciones precisas que les permitan obtener la información deseada sobre cualquier asunto que sea competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en materias relacionadas con el medio natural.

17. Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector forestal.

18. Participar en cuantas actividades se les encomiende, dentro del ámbito profesional, en cualesquiera de las materias actuales o futuras que sean competencia del órgano de adscripción, así como en aquellas otras que se deriven de su gestión directa.

19. Conocerán de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades en lo referente a los valores medioambientales más sobresalientes de la zona.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMETIDOS Artículo 4. Organización.

1. Los Agentes del Medio Natural están revestidos del carácter de Autoridad y se estructuran y organizan de forma jerarquizada, bajo la dependencia orgánica del Servicio al que estén adscritos, y funcional de cada una de las Unidades Administrativas que conforman la estructura de gestión del órgano de adscripción.

2. Los puestos de trabajo a desempeñar por los Agentes del Medio Natural se clasifican en:

– Agente Coordinador de Unidad.

– Agente Coordinador Adjunto.

– Agente del Medio Natural.

De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento los mencionados puestos se ordenarán en la Relación de Puestos de Trabajo, la cual contendrá así mismo los requisitos y características retributivas en razón al cometido funcional de los mismos.

Artículo 5. Ámbito de funcionamiento.

1. El ámbito geográfico de funcionamiento básico de la organización del servicio se denominará, a todos los efectos, Unidad Territorial de Vigilancia, entendiendo por tal el área de actuación formada por aquellos municipios que guarden homogeneidad geográfica, forestal o ambiental.

A estos efectos, el órgano administrativo al que figuren adscritos los Agentes del Medio Natural determinará el número y la extensión de las Unidades Territoriales de Vigilancia, debiendo estar cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Agente Coordinador de Unidad.

2. Con el fin de mejorar la eficiencia del servicio a prestar, en cada una de las Unidades Territoriales de Vigilancia podrán establecerse Áreas de actuación adicionales que estarán bajo la responsabilidad de un Agente Coordinador Adjunto.

Sin perjuicio de la existencia de Áreas de Actuación Adicionales, en razón a las especiales circunstancias de gestión que concurran en algún ámbito geográfico concreto, los Agentes del Medio Natural prestarán servicio en todo el ámbito territorial de la Unidad Territorial de Vigilancia.

3. Por otra parte, con el objeto de optimizar los servicios se podrán establecer zonas en cualquiera de las Unidades Territoriales de Vigilancia o Áreas de Actuación, en su caso, en las que habitualmente desarrolle su trabajo uno o varios Agentes.

4. Cuando las características o circunstancias específicas de una Unidad Territorial de Vigilancia lo requieran, y siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se podrá disponer que los Agentes realicen los servicios por parejas.

De igual modo, en los supuestos en que excepcionalmente fuera necesario reforzar los servicios en una determinada Unidad Territorial de Vigilancia, se podrá encomendar puntualmente a la misma a Agentes procedentes de la Unidad más cercana, correspondiendo al órgano competente la organización y coordinación de las actuaciones precisas.

5. En cada Unidad Territorial de Vigilancia se habilitarán paulatinamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, Oficinas Territoriales que cumplan las condiciones para el desarrollo de las funciones de los Agentes del Medio Natural.

Artículo 6. Patrullas Especiales.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, y previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, podrán organizarse Patrullas Móviles de Agentes cuyo ámbito de actuación será regional, esencialmente con cometidos de apoyo e intervención inmediata.

De igual forma, podrán crearse patrullas con personal de especiales características y con la preparación física necesaria para llevar a cabo tareas en alta montaña, y que estarán sujetas a los horarios especiales acordados por el órgano competente.

Artículo 7. Cometidos y tareas.

1. Agente Coordinador de Unidad: Es el inmediato colaborador de los responsables de la Unidad Administrativa de todos los Agentes del Medio Natural que, además de ejercer las funciones propias de Agente, desempeñará cometidos de carácter organizativo, siendo responsable de los Agentes del Medio Natural que desempeñen puestos de trabajo en la correspondiente Unidad Territorial de Vigilancia. Así mismo, realizará funciones de asesoramiento y apoyo en la gestión y administración de su Unidad Territorial. Específicamente le corresponde realizar los siguientes cometidos y tareas:

a. Organizar, oídos los Agentes Coordinadores Adjuntos, en su caso, los servicios de los Agentes de su Unidad Territorial de Vigilancia.

b. Coordinar, apoyar, asesorar e inspeccionar cualquier actuación que sea competencia de los Agentes, distribuyendo las tareas a realizar por éstos dentro de la correspondiente Unidad Territorial de Vigilancia, de acuerdo con los turnos de trabajo y de descanso semanal establecidos, así como transmitir a aquéllos las directrices e instrucciones provenientes de sus superiores.

c. Distribuir entre los Agentes, o informar personalmente en su caso, las peticiones de informes sobre cualquier aspecto relacionado con su trabajo solicitados por el personal técnico.

d. Velar por el cumplimiento de la legislación existente sobre cualquiera de las materias que son competencia del órgano de adscripción, organizando para ello los servicios oportunos entre los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia e informando a sus superiores.

e. Atender todas las cuestiones de carácter menor y aquellas otras que, por la gravedad de los hechos y exigencia de las circunstancias, requieran ser tratadas con urgencia, dando cuenta a sus superiores con la mayor brevedad posible.

f. Supervisar que los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia presten debidamente los servicios.

g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre uso del uniforme, así como de los medios materiales que el Servicio ponga a disposición de los Agentes.

h. Realizar al final de cada año natural el inventario de material puesto a disposición de todos los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo.

i. Organizar y tramitar los calendarios de trabajo, los turnos de vacaciones, permisos y licencias del personal a su cargo de acuerdo con las directrices que establezca el órgano competente.

j. Organizar y tramitar, en su caso, las actuaciones necesarias para la recogida e inventario de fauna, en acciones cinegéticas desarrolladas en terrenos gestionados por la Administración.

k. Atender cuantos asuntos estén relacionados con los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo, elevando a los responsables de la Unidad Administrativa de la que dependan, las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.

l. En las Unidades Territoriales de Vigilancia donde haya terrenos o espacios administrados o gestionados directamente por la Junta de Extremadura le corresponderán, además, ejercer los siguientes cometidos:

– Organizar y supervisar cuantas actuaciones se deriven de la administración o gestión de los expresados terrenos o espacios.

– Velar por el cumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación para dichos terrenos o espacios de acuerdo con lo establecido en el punto d) de este apartado.

– Informar, oídos los Agentes Coordinadores Adjuntos, en su caso, a los respectivos Directores y/o Técnicos responsables de todos los asuntos relacionados con la gestión de los referidos enclaves.

2. Agente Coordinador Adjunto: Es el inmediato colaborador del Agente Coordinador de Unidad y, con independencia de que ejerza las funciones propias de Agente, sus cometidos tendrán también un carácter organizativo, ejerciendo la responsabilidad sobre los Agentes que desarrollen su trabajo en el Área de Actuación que tenga asignada. Específicamente le corresponden los siguientes cometidos y tareas.

a. Organizar los servicios de los Agentes en su Área de Actuación de acuerdo con las instrucciones que reciba del Agente Coordinador de Unidad.

b. Distribuir las tareas a realizar entre los Agentes del Área de Actuación según los turnos de trabajo y de descanso establecidos, así como transmitirles las directrices e instrucciones provenientes de sus superiores.

c. Distribuir entre los Agentes, o informar personalmente en su caso, las peticiones de informes solicitadas por el personal técnico.

d. Supervisar que los Agentes de su Área de Actuación presten debidamente los servicios.

e. Organizar y tramitar los turnos de vacaciones, permisos y licencias del personal a su cargo.

f. Elevar al Agente Coordinador de Unidad las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.

g. Suplir al Agente Coordinador de Unidad en todos los supuestos de ausencia de éste. En las Unidades Territoriales de Vigilancia donde haya más de un Agente Coordinador Adjunto, ejercerá la suplencia el que determine el Servicio.

h. Asesorar y apoyar al Agente Coordinador de Unidad en la gestión y administración del Área de Actuación que tenga asignada.

3. Agentes: Dependerán directamente del Agente Coordinador Adjunto y, en su defecto, del Agente Coordinador de Unidad. En el marco de las funciones descritas en el artículo 3 para todos los Agentes y en el ámbito territorial de funcionamiento descrito en los artículos 5 y 6, les corresponden realizar las siguientes tareas:

a. Adoptar las medidas necesarias que hagan posible cumplir cualesquiera de las funciones que tengan como objetivo la vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación existente en materia de Conservación y Mejora del Medio Natural.

b. Denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento referido en el apartado anterior.

c. Informar dentro de su ámbito profesional, por sí mismo o a petición de sus superiores inmediatos, sobre cualquier asunto relacionado con el medio natural.

d. Las relativas al control, vigilancia y seguimiento de las actividades sujetas a la normativa vigente en materia de impacto ambiental, así como de subvenciones gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través del órgano de adscripción.

e. La inspección, supervisión y control de los trabajos forestales que se realicen en los Montes de Utilidad Pública, propios o que por convenio u otros instrumentos sean gestionados por el órgano de adscripción y, en particular, cuando se les encomiende, la práctica de las operaciones de señalamiento, entrega y reconocimiento de productos y aprovechamientos forestales.

f. La inspección, supervisión y control de los trabajos que se realicen en el medio natural con cargo a los Presupuestos de la Consejería y encargados por el órgano de adscripción.

g. Participación en deslindes, amojonamientos y actividades topográficas realizadas por el órgano de adscripción.

h. Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales.

i. Toma de datos en actividades relacionadas con la investigación para la mejora forestal.

j. Uso y seguimiento de nuevas tecnologías aplicadas al sector forestal.

k. Participar en las actividades de repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

l. Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

m. Vigilancia, control y policía de las Vías Pecuarias.

n. Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales conforme se determine en la normativa específica.

ñ. Participar, cuando así se requiera en situaciones de emergencia o catástrofe, en aquellos dispositivos previstos para intervenciones de tal naturaleza.

o. Participar en las tareas que les sean encomendadas relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como en aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.

p. Desempeñar, dentro de su ámbito profesional, las tareas que se les asignen relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del medio natural.

q. Participar en las campañas divulgativas impulsadas y organizadas por el órgano de adscripción.

r. Realizar inventarios de acuerdo con los criterios técnicos que a tal efecto se establezcan.

s. Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades a realizar en la naturaleza compatibles con la preservación de sus valores.

t. Informar a los ciudadanos o, en su defecto, facilitar las indicaciones precisas que les permitan obtener la información deseada sobre cualquier asunto que sea competencia del órgano de adscripción.

u. Los Agentes están obligados a la realización de Guardias de Incendios de 24 horas de duración, excepto por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que serán objeto de resolución expresa de la Secretaría General a propuesta, debidamente motivada, de la Consejería competente. Durante la realización de guardias de incendio, que serán retribuidas, la jornada de trabajo con presencia física será de 7 horas estando el resto de la jornada en situación de disponibilidad.

v. Desempeñar y realizar, dentro del ámbito profesional, cualquier tarea que se derive de la gestión directa de un espacio natural o de una materia que sea competencia del órgano de adscripción, tales como suministro de alimento a ejemplares de fauna silvestre, realización de actividades propias de la organización de acciones cinegéticas, recogida y traslado de ejemplares de fauna silvestre, control y supervisión de trabajos de despesque, tomas de muestras de suelo, agua, vegetales, y animales vivos o muertos, todo ello de acuerdo con las instrucciones técnicas que a tal efecto reciban. De igual modo, deberán participar con carácter ordinario en la entrega y recogida de documentación relativa a asuntos de su competencia.

CAPÍTULO III ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 8. Acceso.

1. La selección de los aspirantes para cubrir plazas vacantes de Agente del Medio Natural se realizará mediante convocatoria pública de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las correspondientes convocatorias de ingreso fijarán los sistemas selectivos, procedimientos y características de las pruebas a realizar adecuados que permitan seleccionar a los aspirantes más idóneos para el desempeño de los puestos, teniendo en cuenta las características funcionales contenidas en el Capítulo precedente.

Artículo 9. Condiciones de ingreso.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de Agente del Medio Natural, los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o cualquier otra de igual nivel o superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Tanto las condiciones específicas como las titulaciones se fijarán en las correspondientes convocatorias.

Además, será requisito indispensable estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B y de la autorización BTP.

Artículo 10. Provisión de los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de Agente Coordinador de Unidad y de Agente Coordinador Adjunto se proveerán por el procedimiento de libre designación y los puestos de Agente del Medio Natural se proveerán por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será requisito imprescindible para ocupar los puestos de Agente Coordinador o Adjunto tener la condición de Agente del Medio Natural.

CAPÍTULO IV JORNADAS Y HORARIOS Artículo 11. Jornadas y horarios.

1. La jornada de trabajo para los Agentes del Medio Natural será la misma que se fije, en computo semanal, para los demás funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, por razón de la propia especificidad que revisten los servicios que presta este personal, se precisa establecer un horario especial.

Conforme dispone el Decreto sobre regulación de la Jornada y Horario de trabajo, Licencias, Permisos y Vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Agentes del medio Natural podrán ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio, debidamente motivadas, para prestar una jornada mayor a la establecida con carácter ordinario.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la jornada de trabajo tendrá el siguiente horario:

En época de primavera-verano:

Mañanas: de 8,00 a 15,00 horas.

Tardes: de 15,00 a 22,00 horas.

En época de otoño-invierno:

Mañanas: de 8,00 a 15,00 horas.

Tardes: de 14,30 a 21,30 horas.

3. La jornada semanal de trabajo se realizará de lunes a domingo, con dos días consecutivos de descanso semanal, de modo que se trabajen no más del 25% de los fines de semana anuales, sábado y domingo, salvo el personal destinado en Cotos Regionales, Reservas Regionales de Caza, Parques Naturales o en otras Zonas de Caza Controlada y Espacios Protegidos que atendiendo a sus especiales características se determinen, en las que se aplicará el límite máximo del 40%. Dichos porcentajes serán homogéneos en todo el territorio. En ningún caso se podrá trabajar más de dos fines de semana seguidos.

4. En el cómputo semanal se incluirán también los días festivos, de forma que no se trabajen más del 25% de los existentes a lo largo del año, a excepción de los Agentes destinados en los espacios definidos en el apartado anterior a los cuales se aplicará el límite máximo del 40%. Cada día festivo trabajado dará derecho al descanso de un día laboral dentro del trimestre correspondiente, a elección del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio. Del mismo modo, dichos porcentajes deberán ser homogéneos en todo el territorio. En todo caso, y con las peculiaridades establecidas en el presente apartado, se garantizará el disfrute de tantos días festivos como se establezcan en la normativa vigente.

5. En aquellos espacios señalados en el apartado 3, en los que por criterios de gestión se deban prestar servicios nocturnos de forma regular a lo largo de todo el año y así se contemple en la Relación de Puestos de Trabajo a través del complemento específico, los Agentes que ocupen puestos de esta naturaleza deberán efectuar un promedio anual de 3 servicios nocturnos mensuales, con un máximo de 5 en el mismo mes. El mencionado horario se sujetará a las necesidades del servicio. En dichos enclaves, si la optimización del servicio así lo requiriese, las jornadas de trabajo se podrán organizar a lo largo de todo el año en horario de mañana, tarde y noche.

Los servicios nocturnos que se precisen realizar de acuerdo con lo establecido anteriormente, se organizarán teniendo en cuenta las especiales características geográficas del terreno donde se vayan a prestar y las necesidades específicas que los justifiquen.

Los servicios nocturnos extraordinarios que fuera preciso realizar se comunicarán a los interesados con antelación suficiente, dando cuenta con posterioridad a las Centrales Sindicales. Los mismos se compensarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

No obstante, si el Agente tuviese que prestar servicio el día siguiente a la realización del servicio nocturno extraordinario, éste podrá optar por descansar la jornada completa, en cuyo caso, se le descontaría del cómputo total que le correspondiera por la compensación de la realización del servicio extraordinario.

6. En cómputo mensual, cada Agente realizará un número igual o aproximado de jornadas con cada tipo de horario, mañana o tarde, en turnos semanales. Asimismo, siempre que ello sea posible, los Agentes adscritos a cada Unidad Territorial de Vigilancia realizarán distintos tipos de horario en una misma jornada de modo que el servicio esté siempre cubierto.

7. Cuando excepcionalmente la naturaleza del servicio a realizar, ya sea control y vigilancia de poblaciones, censos de aves u otros similares, requiera que la hora de inicio de la jornada de trabajo se adelante, la hora de finalización también se adelantará en la misma fracción de tiempo. Con posterioridad inmediata se dará cuenta a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

8. Ninguno de los tipos ordinarios de horario establecidos dará derecho a indemnización por razón del servicio. Cuando se realicen horarios de carácter extraordinario se indemnizarán, en su caso, con arreglo a lo legalmente establecido.

9. Durante la época de peligro alto en las campañas de vigilancia y extinción de incendios, la disponibilidad exigida a los Agentes del Medio Natural participantes en las mismas, en los días de guardia fuera de la jornada normal de trabajo, no se computará como horario de trabajo.

10. Las horas de asistencia a cursos de formación se computarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Formación.

11. Las indemnizaciones por razón de servicio tendrán siempre carácter extraordinario y deberán ser previamente ordenadas por el Jefe de Servicio, o persona en quien delegue, del que dependan orgánicamente.

Artículo 12. Calendario de trabajo.

1. De acuerdo con el artículo 7, apartados 1 y 2, a propuesta del Agente Coordinador de Unidad o del Agente Coordinador Adjunto, en su caso, en cada Unidad Territorial de Vigilancia se establecerán los turnos necesarios de todos los Agentes del Medio Natural adscritos a la misma mediante la elaboración, por separado y según la dependencia orgánica, de un calendario anual de trabajo.

Los mencionados calendarios se aprobarán por el Jefe de la Unidad Administrativa del órgano de adscripción responsable.

2. En cada Unidad Territorial de Vigilancia se procurará que todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor, trabaje un número suficiente de Agentes que garantice el buen funcionamiento del servicio.

3. Los cambios de un día de trabajo por un día de descanso, y viceversa, se realizarán según los siguientes criterios:

a. Cuando por razones justificadas el Agente sea requerido por necesidades del servicio para prestar su jornada laboral en días que le correspondiera descanso, el Agente podrá elegir la nueva jornada de descanso dentro del mes en curso o del siguiente, con la conformidad del Agente Coordinador de su Unidad.

b. Cuando el cambio sea a petición del interesado, podrá ser autorizado por el Agente Coordinador de su Unidad siempre que no afecte al servicio ni suponga ningún perjuicio para el resto de los Agentes de la misma Unidad Territorial.

4. De igual modo, se podrán realizar cambios en los turnos de trabajo establecidos siguiendo criterios análogos a los expresados en el apartado anterior.

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES Artículo 13. Derechos y deberes.

Los Agentes del Medio Natural disfrutarán de los derechos, cumplirán los deberes y ejercerán las responsabilidades que, con carácter general, recoge la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Artículo 14. Agentes de la Autoridad.

1. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostentan la consideración de Agentes de la Autoridad, reconocida por la normativa vigente para el Cuerpo y Especialidad de procedencia, por lo cual, las actas de inspección y las denuncias que formulen los Agentes en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

2. Si un Agente se viera impedido o imposibilitado para desarrollar sus cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones, podrá requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa.

3. Cuando un Agente se vea incurso en un proceso judicial, en virtud de actos u omisiones en el desempeño de su cargo en los que haya seguido las disposiciones legales vigentes en la materia o haya cumplido una orden de autoridad competente, tendrá derecho a ser asistido por un letrado de la Junta de Extremadura.

4. En el cumplimiento de sus funciones, constituye un derecho y un deber de los Agentes del Medio Natural el acceso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento, teniendo en cuenta el Protocolo de Actuación dictado por la Dirección General de Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza en Extremadura.

5. En situaciones de emergencia, y sin perjuicio de las compensaciones a que dieran lugar por la realización de trabajos fuera de la jornada normal, los Agentes del Medio Natural podrán ser requeridos para prestar el servicio correspondiente.

Si fuese el Agente el primero en conocer la emergencia, deberá tomar por sí mismo las medidas pertinentes para atender la situación creada, dando cuenta a sus superiores con la mayor brevedad posible.

Se entenderá por situación de emergencia aquella en la que, por la gravedad de los hechos, existan indicios de peligro para las personas y los bienes.

6. Trimestralmente, los Agentes deberán remitir una relación de todas las denuncias formuladas en dicho periodo al Jefe de la Unidad Administrativa.

Artículo 15. Vacaciones, permisos y licencias.

1. Con carácter general, las vacaciones, permisos y licencias de los Agentes del Medio Natural serán las establecidas para el personal funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, su concesión quedará condicionada a las necesidades específicas del servicio.

2. Para cada Unidad Territorial de Vigilancia, el Servicio podrá determinar el número máximo de Agentes que pueden encontrarse ausentes por razón de vacaciones, permisos o licencias.

Artículo 16. Uniformidad.

1. El uniforme y distintivos de los Agentes del Medio Natural serán los determinados por el órgano de adscripción, previa consulta con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

2. El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio salvo que, excepcionalmente y en casos justificados, se autorice de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

3. La Administración proveerá a los Agentes de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario será igual a la prevista en el Convenio Colectivo para los Agentes de Medio Ambiente laborales.

Artículo 17. Residencia.

1. Los Agentes del Medio Natural residirán en el término municipal donde presten sus servicios o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tengan asignadas.

2. En la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo se determinará, para cada puesto, una localidad de destino dentro de cada Unidad Territorial de Vigilancia sin que ello suponga modificación de la localidad de los puestos actualmente ocupados.

Podrán ser objeto de modificación los que se encuentren ocupados con carácter de interinidad o temporalidad y los que estén vacantes.

3. En el supuesto de no residir en la localidad de destino, dicha circunstancia no deberá interferir en el desempeño del trabajo, especialmente en lo relativo al régimen de jornada y horario.

4. En los días de guardia de incendios, para los Agentes que participen en el Plan INFOEX, la residencia será obligatoria en uno de los municipios de la Zona de Coordinación donde vaya a realizar este servicio, salvo autorización expresa otorgada por el responsable que corresponda en materia de incendios forestales.

Se entiende por Zona de Coordinación cada una de las áreas territoriales en que queda subdividida geográficamente la Región y que contemplen los respectivos Planes en materia de prevención y lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Vehículos.

1. La Consejería en la que se encuentran adscritos los Agentes del Medio Natural pondrá a su disposición, dentro de la disponibilidad presupuestaria, los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones. Dichos vehículos se ajustarán a las prescripciones y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales.

Con carácter general, los vehículos serán asignados específicamente a un Agente, si bien cuando las circunstancias lo exijan, se podrán asignar a un grupo de Agentes de una zona. No obstante, en los supuestos de baja, permiso o licencia de algún Agente el vehículo que tuviere adscrito podrá asignarse a otro Agente.

2. Los Agentes están obligados a conducir los vehículos del servicio que se les asigne para el cumplimiento de sus cometidos, debiendo ser utilizados exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo; al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

3. El conductor de un vehículo del servicio deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, los cuales entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al Agente Coordinador de Unidad.

4. Los Agentes cuidarán del buen uso de los vehículos y con la mayor brevedad posible deberán informar de las averías o desgastes con el objeto de que por los talleres autorizados se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen. Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable y siendo responsables los Agentes de las infracciones que pudieran cometer, dentro de las que sean exclusivas del ámbito de trabajo.

Artículo 19. Comunicaciones.

1. La Administración dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita el contacto entre los propios Agentes y de éstos con los centros administrativos, debiendo respetar la disciplina que se establezca para las transmisiones.

2. Los Agentes aceptarán cuantas órdenes verbales o escritas les sean transmitidas por conducto del inmediato superior. Si el Agente considera que las órdenes recibidas son contrarias a la legalidad podrá solicitar su confirmación por escrito y ponerlo en conocimiento del órgano superior al que dicte la orden.

3. Los Agentes deberán conservar copia de cuantos escritos remitan a sus superiores así como conservar los que reciban.

Artículo 20. Materiales y medios.

1. El órgano al que estén adscritos los Agentes pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Por su parte, los Agentes están obligados a dar un buen uso a los bienes de la Administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento.

Dentro de sus posibilidades, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá poner a disposición de los Agentes los medios materiales de la Consejería de adscripción para la mejor realización de sus cometidos.

2. Al tomar posesión en el puesto de trabajo, así como al cesar en el mismo, los Agentes recepcionarán o entregarán los medios, herramientas, documentación y material no fungible de dotación, quedando constancia en las correspondientes actas.

Ningún Agente podrá dejar su destino sin hacer antes entrega formal a su inmediato superior del material y de los medios que el Servicio puso a su disposición.

De igual modo se procederá en todos los casos, tanto de recepción de nuevo material y documentación como de entrega del mismo.

3. Asimismo, antes de que finalice el año natural, el Agente Coordinador de Unidad realizará un inventario, con expresión de las altas y las bajas, del material puesto a disposición de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo.

4. Los Agentes podrán ser dotados de armamento reglamentario con el objeto de que, únicamente en funciones de control de fauna, policía de caza, vigilancia nocturna y en aquellas otras funciones que, por su conflictividad o dificultad se presuma riesgo y previa autorización de los órganos competentes, puedan garantizar su legítima defensa, debiendo atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de las armas.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adoptará las medidas y mecanismos oportunos, a través de las Secciones de Organización, para la guardia y custodia de las armas en depósito. De igual modo, deberá facilitar la formación necesaria para el manejo y correcto uso de las mismas.

Artículo 21. Relaciones con los ciudadanos.

1. Durante el horario de trabajo y actos de servicio los Agentes mantendrán una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostentan. Del mismo modo, el trato a los ciudadanos será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas y desarrollando una función informativa ante éstos en aras a prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

2. Los Agentes deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos.

3. Se eludirán altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular denuncias y al dar cuenta a los interesados de que se van a presentar.

4. En el caso de que los denunciados se negaran a identificarse y a facilitar otros datos que se les soliciten, los Agentes se valdrán de los medios que les dicte la prudencia para obtenerlos, solicitando, en su caso, el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa. Darán cuenta de la incidencia al superior inmediato lo antes posible.

5. Si un Agente recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá con la mayor urgencia posible en conocimiento de su superior inmediato y dará cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

6. En el supuesto de ser objeto de agresión, el Agente podrá defenderse utilizando medios proporcionados a aquélla y procederá con la mayor brevedad posible de igual forma que en el apartado anterior.

Artículo 22. Formación.

La Administración organizará actividades de formación y perfeccionamiento sobre aspectos relacionados con la actividad profesional de los Agentes del Medio Natural, teniendo derecho los Agentes a una formación e información adecuadas ante las modificaciones normativas que afecten al desempeño de sus funciones.

Artículo 23. Compatibilidad.

La dedicación de los Agentes al servicio que se les confía no es compatible con el ejercicio de ningún otro cargo, profesión o actividad que impida, dificulte o comprometa el estricto cumplimiento de sus deberes, quedando sometidos a lo contemplado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes establecidos en este Reglamento será constitutivo de falta y dará lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.

La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar por la comisión de las mismas será la prevista en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura para el personal funcionario o, en su caso, lo dispuesto en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La titulación específica a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento no se exigirá para el acceso por oposición a la Especialidad de Agentes del Medio Natural en el primer proceso selectivo que se convoque a partir de la entrada en vigor del mismo, debiéndose requerir en el referido proceso el título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista (F.P. de 2º grado), Técnico Superior o equivalentes.

Segunda. Los Agentes del Medio Natural realizarán, con independencia de lo que se establece en este Reglamento, todas las tareas y actuaciones que actualmente desarrollan hasta tanto, mediante los mecanismos legales en vigor, sea posible dotar plazas de naturaleza laboral que puedan asumir determinadas funciones específicas.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Sin perjuicio de cuando finalicen los procedimientos de integración a que se refiere el artículo 2º, el presente Reglamento será de plena aplicación a partir del momento en que, a través de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se contemplen las condiciones de trabajo y retributivas que específicamente se recogen o derivan del mismo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana