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AGENTES FORESTALES

02/01/2006
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Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014405

DECRETO 268/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES Y AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Con motivo de los traspasos de competencias y servicios desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, el colectivo de Guardas Forestales que hasta entonces prestaba sus servicios en el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), pasó a integrarse, en calidad de personal transferido desde la Administración del Estado, en las estructuras de personal de la Junta de Extremadura.

Las competencias traspasadas se asignaron, mediante Decreto del Presidente, de 12 de diciembre de 1984, a las anteriores Consejerías de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, lo cual derivó en que una parte del colectivo de Guardas Forestales se ubicase, como Agentes Forestales, en la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio, y el resto se encuadrara, como Agentes de Medio Ambiente en la extinta Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

La referida situación, de distinta adscripción departamental en función de la distribución de competencias operada en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma, fue objeto de modificación a partir del Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, en virtud del cual se asignaron la totalidad de las competencias en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

No obstante, la agrupación de todo el colectivo en una única Consejería, no ha alterado sustancialmente una realidad que se basa en el mantenimiento de una dicotomía funcional y de condiciones de trabajo que la situación actual aconseja resolver mediante la articulación de mecanismos que propicien aún más la homogeneización del colectivo.

Para ello, es objetivo prioritario reordenar el colectivo, tanto en lo que se refiere a la posición del mismo en la estructura de Cuerpos y Especialidades existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, como en lo relativo a la configuración de un instrumento de organización y funcionamiento que claramente delimite las funciones, la estructura de puestos de trabajo, las particularidades, en su caso, del régimen de acceso y provisión de los puestos de trabajo, las condiciones de trabajo y demás aspectos relevantes que redunden en la mejora de la prestación de un servicio público que es de gran importancia para preservar e incrementar la riqueza natural de Extremadura.

En consecuencia, el nuevo modelo organizativo se basa, a la vista de las funciones que se vienen realizando, del reconocimiento expreso de los integrantes del colectivo como Agentes de la Autoridad, de las nuevas funciones que sea han de acometer y de la necesidad de su mayor profesionalización, en la incardinación del mismo en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y dentro de éste, en una Especialidad, la de Agentes del Medio Natural, que específicamente ha de crearse para acogerlo.

Por dicho motivo, el objeto del presente Decreto es sentar las bases de la ordenación de los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, a través de la creación de la Especialidad de Agentes del Medio Natural en el Cuerpo Administrativo, y fijar los mecanismos y procedimientos que, de acuerdo con la normativa de función pública, permitan la progresiva incorporación del personal preexistente en el nuevo Cuerpo y Especialidad.

Por consiguiente, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, el presente Decreto también establece los procedimientos que permitan acceder por el procedimiento de promoción de interna desde el Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, al Cuerpo Administrativo, Especialidad de Agentes del Medio Natural.

Respecto de la actual especialidad de Agentes Forestales, dentro del Cuerpo Auxiliar, la misma ha declararse “a extinguir”, si bien pervivirá hasta tanto permanezcan vinculados a la misma aquellos funcionarios que no reúnan aún los requisitos para participar en los procesos de promoción que se convoquen, no los superen o bien no deseen participar en los mismos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto reordenar el modelo de organización del colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente que prestan servicio en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con el fin de sentar las bases para la homogeneización del mismo, establecer la posición que le corresponde en la estructura de Cuerpos y Especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, en razón de las funciones que viene desempeñando y las que se le asignen por las normas de organización y funcionamientos que en su momento se aprueben, y fijar los procedimientos que, de acuerdo con la normativa de función pública, permitan la progresiva incorporación del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, al nuevo Cuerpo y Especialidad en que ha de ubicarse el colectivo.

Artículo 2. Creación de Especialidad.

Con el fin de que la estructura de Cuerpos y Especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda dar respuesta a la presente reordenación del colectivo de Agentes Forestales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se acuerda crear, dentro del Cuerpo Administrativo, la Especialidad de “Agentes del Medio Natural”, con un período mínimo de permanencia de cuatro años. La citada Especialidad vendrá a añadirse al resto de Especialidades creadas dentro del mencionado Cuerpo a través del Decreto 31/1996, de 27 de febrero, por el que se crean Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Establecimientos del procedimiento de acceso a la nueva Especialidad.

1. Convocatorias de acceso.

La Consejería de Presidencia convocará procedimientos específicos de promoción interna para el acceso desde el Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, al Cuerpo Administrativo, Especialidad de Agentes del Medio Natural, dada la identidad de las áreas de actividad y funcional, en las condiciones que se indican en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Bases de las convocatorias.

Las bases de los procedimientos de promoción interna a los que se refiere el apartado anterior se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se aplicará en todos sus términos lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, así como en el artículo 35 y siguientes del Reglamento General de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

b) El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

c) La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la superación de pruebas adecuadas al perfil funcional y de conocimientos requeridos para el acceso a la nueva Especialidad.

d) En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera administrativa y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

e) La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

f) Los funcionarios pertenecientes a la Especialidad de Agentes Forestales del Cuerpo Auxiliar que superen el procedimiento selectivo de promoción interna y se integren en la Especialidad de Agentes del Medio Natural del Cuerpo Administrativo, continuarán adscritos a los mismos puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o con carácter provisional en el supuesto de funcionarios reingresados provisionalmente, previa modificación puntual de las características de Grupo, Cuerpo y Especialidad del respectivo puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3. Requisitos de los aspirantes:

3.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como personal funcionario al Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista (F.P. 2º grado), Técnico Superior, o equivalentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 “in fine” del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, no se requerirá la titulación académica ya referida a aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de al menos 10 años en el Cuerpo Auxiliar o de 5 años y la superación del curso específico de formación que se imparta, a estos efectos, por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Encontrarse, en relación con el Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, en servicio activo, bien con destino definitivo o bien con destino provisional por reingreso con tal carácter, o en cualquier situación administrativa que conlleve derecho de reserva del puesto de trabajo.

d) Poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario en el Cuerpo Auxiliar.

3.2. Todos los requisitos exigibles deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión y acreditarse, en caso de superarse el proceso selectivo, del modo que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Curso específico de formación.

1. La Administración convocará el curso específico de formación a que se refiere el artículo anterior con el objeto de que los funcionarios del Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, que acreditando una antigüedad de entre 5 y 10 años en el Cuerpo Auxiliar y no estén en posesión de la titulación requerida, puedan, previa superación del mismo, acceder a las correspondientes pruebas selectivas. La duración del curso será de 40 horas.

En el supuesto de que el curso de formación se realizara con posterioridad a la convocatoria de las pruebas selectivas, la participación en las mismas quedará condicionada a que en el momento en que se convoque el curso los aspirantes presenten su solicitud de participación en él, a que sean admitidos al mismo y a que, finalmente, lo superen. La no concurrencia de cualquiera de dichas condiciones determinará la exclusión automática del aspirante de las pruebas selectivas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Se declara a extinguir la Especialidad de Agentes Forestales del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que, no obstante, podrán continuar vinculados los funcionarios pertenecientes a dicha Especialidad que no reúnan los requisitos para participar en los procesos de promoción que se convoquen, no los superen o bien hayan optado por no participar en los mismos.

Así mismo, cuando queden vacantes cualquiera de las plazas declaradas a extinguir de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios pertenecientes a la Especialidad de Agentes Forestales del Cuerpo Auxiliar que se encuentren en la situación administrativa de excedencia automática o en cualquier otra situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo, podrán reingresar provisionalmente en cualquiera de ellas siempre que previamente tengan formulada la correspondiente petición de reingreso.

Segunda. Como quiera que una parte del colectivo aún no se encuentra en condiciones de acceder al proceso de promoción interna que oportunamente se convoque por la Consejería de Presidencia, ya sea por no poseer la titulación requerida o por no haber acumulado la antigüedad necesaria sustitutiva del requisito de titulación, en su momento podrá convocarse nuevo proceso de promoción interna que permita optar al acceso a la nueva Especialidad del Cuerpo Administrativo. En dicho proceso podrán igualmente participar aquellos interesados que no hubieran superado el anterior o no hubieran participado en el mismo.

Tercera. Los puestos de trabajo vacantes se adscribirán a la nueva especialidad, mediante modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el mismo momento en que se transformen los puestos a los que figuran adscritos, definitiva o provisionalmente, los funcionarios que superen el proceso selectivo de promoción interna, según se expresa en el artículo 3.2.f) del presente Decreto.

El personal interino del Cuerpo Auxiliar, Especialidad de Agentes Forestales, que se encuentre prestando servicios a la fecha en que se transformen los puestos de trabajo de los funcionarios que superen el primer proceso selectivo de promoción interna que se convoque, cesará como interino en el referido Cuerpo y Especialidad, si bien, en el supuesto de estar en posesión de la titulación requerida serán nombrados interinos en el Cuerpo Administrativo, Especialidad de Agentes del Medio Natural, para desempeñar el puesto de trabajo que venían ocupando con anterioridad, una vez clasificado éste en puesto del nuevo Cuerpo y Especialidad.

Cuarta. Respecto del personal laboral de la Categoría de Oficial de Segunda, Especialidad Medio Ambiente, que vienen realizando las mismas funciones que los funcionarios pertenecientes a la Especialidad de Agentes Forestales, podrán participar en su momento en los procedimientos a que se refiere el presente Decreto para la reestructuración del colectivo de Agentes Forestales y de Medio Ambiente, siempre que cumplan los requisitos y una vez que, en su caso, se instrumenten los mecanismos de funcionarización a que se refiere la Disposición Adicional Octava del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Quinta. El procedimiento específico de promoción interna a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejera de Presidencia para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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