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SES SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA

02/01/2006
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Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera (BOCAIB de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014388

DECRETO 132/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA.

Ses Salinas de Ibiza y Formentera son un ejemplo paradigmático de la riqueza de la bidiversidad mediterránea. Son un área de descanso y nidificación para la fauna ormítoca en sus migraciones y engloban un conjunto de hábitats terrestres y marinos con valores ecológicos, paisajísticos, históricos y culturales de primer orden. La presencia de una industria extractiva salinera en funcionamiento añade una singularidad paisagística perfectamente integrada en los ecosistemas naturales. Ses Salines de Ibiza y Formentera han sido declaradas zona de especial protección para las aves (ZEPA) según la directiva 79/409/CEE y se encuentran incluidas en el listado del convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional (RAMSAR) como hábitat para las aves acuáticas. Dentro del ámbito marino cabe destacar la presencia de posidonia oceánica, que en este emplazamiento forma unas praderas consolidadas y con un buen estado de conservación lo que ha hecho que sean declaradas por la UNESCO como patrimonio de la humanidad.

La Ley 17/2001, de 19 de diciembre de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera en el artículo 9 prevé que uno de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural será el Plan rector de uso y gestión. La misma Ley en el artículo 10 contempla que dicho Plan determinará las normas, los soportes y las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades.

Por otra parte, el Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002, prevé que sea el Plan rector de uso y gestión el que desarrolle determinadas directrices de gestión para este espacio natural protegido.

Para la elaboración del decreto se han seguido los trámites establecidos para la normativa de elaboración de disposiciones de carácter general, habiéndose adecuado los trámites de audiencia a los interesados y de información pública a raíz de los cuales se han presentado 32 alegaciones que han sido adecuadamente valoradas.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de diciembre de 2005, DECRETO Artículo único. Objeto.

Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, que figura en el anexo de esta disposición, tal como prevé el artículo 10 de la Ley 17/2001, de 19 de diciembre de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y formentera en el Plan de ordenación de recurso snaturales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004.

Disposición final.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears..

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA

1.- OBJETIVOS DE GESTIÓN.

1.1 OBJETIVOS GENERALES.

Los objetivos generales del parque natural y, por extensión, del presente PRUG, de conformidad con lo que establece la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, son los siguientes:

- Proteger, conservar y mejorar el conjunto de recursos naturales y bienes ecológicos, históricos, etnológicos y paisajísticos, tanto terrestres como marinos, que motivaron la declaración del parque natural de acuerdo con el PORN, a través de la estricta observancia de los convenios internacionales suscritos y de la normativa de aplicación en materia de protección de la naturaleza y de potenciación de los bienes etnológicos e históricos de nuestros territorios, y a favor de un futuro más sostenible.

- Establecer las medidas que hagan falta para neutralizar las amenazas que comprometen la calidad o la continuidad en el tiempo de los valores del parque.

- Promover la gestión sostenible del territorio mediante la valorización económica y ecológica de los bienes, activos y recursos del parque natural, favoreciendo así la población local y sus condiciones de vida y promoviendo las actividades tradicionales.

- Fomentar las labores científicas y de investigación, el uso público del parque y la difusión de sus valores y del modelo de gestión sostenible implementado, para potenciar las actitudes conservacionistas, el respeto por la naturaleza y para profundizar en el conocimiento de los valores del espacio natural y contribuir a la preservación de los ecosistemas, formas de vida y paisajes mediterráneos.

1.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PRUG (OBJETIVOS OPERACIONALES).

Para poder dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el apartado anterior y en atención a las directrices, mandatos y prioridades marcados por el PORN para la ordenación y gestión del parque natural, la redacción y ejecución del presente plan rector perseguirá los siguientes objetivos:

Para la protección del medio físico OP_01.- Proteger los recursos geológicos y las estructuras geomorfológicas más valiosas; evitar también los impactos paisajísticos i las disfunciones ecológicas que de su afectación se podrían derivar. En especial, urgirá la protecci ón de las formaciones y los sistemas dunares más amenazados.

OP_02.- Fomentar el uso racional del agua i la protección de los sistemas hídricos dentro del parque, evitando nuevas captaciones y aprovechamientos, protegiendo el medio hídrico de posibles contaminaciones, y fomentando la aplicación en sede local de los principios inspiradores de la nueva Directiva 2000/60/CEE, de 23 de octubre, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

OP_03.- Proteger la calidad del medio hídrico a lo largo de todo su ciclo, para garantizar las condiciones físicas, químicas y biológicas del agua marina en las zonas de captación y de producción salinera.

OP_04.- Neutralizar los impactos sobre el medio atmosférico que pueden comprometer su calidad, en especial, a través de la modulación de la contaminación lumínica dentro del parque derivada del modelo de ocupación urbana, fragmentada en núcleos y con numerosa población dispersa. También evitando las molestias acústicas sobre la fauna y la calidad ambiental del entorno.

En materia de conservación de los ecosistemas y hábitats OP_05.- Priorizar la conservación de los ecosistemas salineros, los estanques litorales, los islotes y farallones, los fondos marinos y los sistemas dunares.

OP_06.- Para garantizar su conectividad biológica, establecer medidas urgentes de protección de la integridad física del territorio y de protección de la permeabilidad en la fauna por parte de la matriz de usos dominantes.

OP_07.- Mantener y mejorar el estado de conservación de las zonas forestales en general, favoreciendo su papel protector y la aportación de externalidades, y especialmente todas las comunidades singulares con sabinares.

OP_08.- Favorecer la diversidad de ambientes, velando por el mantenimiento de los ambientes abiertos, especialmente de los cultivos tradicionales, y promover la agricultura ecológica e integrada.

OP_09.- Velar por la conservación de las praderas y otras formaciones singulares de Posidonia oceanica. Garantizar la conservación de las comunidades relictuales de Cymodocea nodosa, Caulerpa prolifera y Zostera noltii.

OP_10.- Potenciar la función que desarrolla el espacio natural en su ámbito marino como reserva de la biodiversidad y de los recursos pesqueros.

OP_11.- Potenciar el estudio y conocimiento de los hábitats catalogados como de interés o de interés especial para el parque natural.

OP_12.- Impulsar la elaboración de un mapa de hábitats como instrumento básico para la gestión de los ambientes naturales del parque natural.

OP_13.- Promover y regular la redacción urgente de un plan de conservaci ón de hábitats y especies para el parque natural.

OP_14.- Potenciar los ambientes salineros y de pantanales perdidos últimamente dentro del ámbito del parque natural y fomentar su funcionalidad ecológica.

En materia de conservación de la biodiversidad OP_15.- Controlar y disminuir las especies alóctonas peligrosas y, muy especialmente, de Carpobrotus edulis en los espacios dunares, y de Lophocladia lallemandii; Acrothamnion preisiien y Womersleyella setacea en el ámbito marino del parque.

OP_16.- Impulsar los estudios y prospecciones que resulten oportunos para obtener un conocimiento real del estado de cada especie dentro del ámbito del parque natural, identificando así las especies, subespecies y endemismos sobre los que deberán priorizarse los esfuerzos de conservación. Con esta finalidad deben potenciarse los censos de flora y los seguimientos de las poblaciones faunísticas más amenazadas, y serán en todo caso prioritarias las especies de aves marinas reproductoras y los endemismos, que recibirán una atención especial.

OP_17.- Desarrollar un programa de recuperación de alguna especie de fauna emblemática o bandera del parque natural, como el águila pescadora.

OP_18.- Desarrollar el excepcional potencial de determinadas áreas del parque para que acojan y mantengan comunidades de aves de altísimo interés y con diferentes patrones fenológicos (aves reproductoras, sedentarias, invernantes o en migración).

OP_19.- Controlar las poblaciones de especies animales predadoras i oportunistas (gatos, ratas, perros y gaviotas vulgares) y establecer las medidas de alerta oportunas para detectar con precocidad su introducción en los islotes.

Para la protección y mejora del paisaje OP_20.- Restauración y protección de los paisajes salineros.

OP_21.- Preservar los paisajes litorales característicos y significativos de las formaciones litorales del parque, sistemas dunares y acantilados.

OP_22.- Restauración de la integridad física y geomorfológica y de la vegetación natural en las numerosas áreas degradadas por el tráfico fuera de caminos y sendas.

OP_23.- Aplicar medidas de protección y recuperación paisajística, en concreto para la clausura, limpieza y recuperación ambiental de las áreas degradadas por vertidos ilegales y la recuperación de sectores altamente deteriorados y transformados con motivo del abandono de instalaciones o infraestructuras, o por un uso inadecuado de los mismos.

OP_24.- Frenar la degradación de los paisajes de interés etnológico correspondientes a antiguas extracciones de piedra del sector de Can Marroig - Punta de Sa Pedrera, en la isla de Formentera.

OP_25.- Minimizar el impacto paisajístico producido por algunas edificaciones y por los carteles y la publicidad.

OP_26.- Impulsar el soterramiento del tendido aéreo.

En materia de conservación del patrimonio histórico OP_27.- Identificar los elementos que integran el patrimonio histórico del parque natural.

OP_28.- Potenciar su valor etnológico y simbólico intrínseco, y los valores ecológicos y paisajísticos relacionados, favoreciendo su rehabilitación, el uso público, el disfrute y la difusión de estos mismos valores.

En materia de ordenación de los usos y actividades OP_29.- La delimitación de los núcleos y superficies que tienen el carácter urbano consolidado, así como la protección de los suelos periurbanos sin consolidar que todavía mantengan funciones ecológicas de interés.

OP_30.- Promover la gestión sostenible del territorio mediante la regulaci ón de los aspectos relacionados con el metabolismo urbano de las áreas habitadas.

OP_31.- Reducir el impacto sobre las áreas ambientalmente más sensibles, de los puntos y sistemas de recogida y de almacenamiento de residuos domésticos y de establecimientos.

OP_32.- Favorecer las actividades tradicionales que valorizan y caracterizan el territorio, en especial las actividades de pesca tradicional con artes menores, la actividad salinera y el mantenimiento de espacios agrícolas activos.

OP_33.- Impulsar y regular la elaboración del plan de ordenación y gesti ón de la actividad salinera previsto en el PORN.

OP_34.- Impulsar la redacción de un plan sectorial de conservación de los recursos pesqueros.

OP_35.- Ordenar el uso de las playas a través de la especialización y diversificación de la oferta vinculada a cada sector litoral.

OP_36.- Avanzar en esta especialización, procurando preservar con un carácter natural y libre de usos y estructuras, aquellas franjas litorales de mayor excelencia ambiental, calidad paisajística y grado de aislamiento geográfico.

OP_37.- Respecto a los usos y actividades económicas consolidados en el ámbito rural y en las playas del parque; (i) aumentar las superficies libres de este tipo de ocupación (creando áreas especializadas en las que localizarla); (ii) compatibilizar su presencia con los objetivos de conservación (integrándolos ambientalmente en el entorno) y, (iii) fomentar su integración para que se encuentren al servicio de los usos de uso público propios y vinculados a la visita del parque natural.

OP_38.- Potenciar las actividades lúdicas, recreativas, de servicios, de restauración y hospedaje y similares afines con el uso público de visita del parque.

En concreto, favorecer la implantación de actividades relacionadas con el senderismo, el cicloturismo y el alquiler de bicicletas y de bicicletas eléctricas, las rutas naturalísticas, los itinerarios ecohistóricos dentro del parque, la observaci ón de pájaros, las actividades submarinas, las rutas guiadas de tipo natural ístico con embarcaciones, el agroturismo, el turismo rural, etc.

Respecto a la ordenación y potenciación del uso público del parque OP_39.- Impulsar la señalización urgente del parque natural.

OP_40.- Estructurar, dotar de equipamientos y potenciar la oferta de uso público vinculada al parque, incluyendo la creación de centros de recepción e interpretación, rutas naturalísticas, itinerarios y visitas guiadas, miradores, observatorios de aves, etc.

OP_41.- Impulsar la creación de un museo de la sal y la divulgación de los valores etnológicos del parque, en especial en lo que se refiere a la actividad salinera. También con respecto a la pesca tradicional.

OP_42.- Especializar y ordenar los diferentes sectores del parque.

OP_43.- Regular la movilidad dentro del parque natural a través del catá- logo de caminos del parque y equipamientos públicos.

OP_44.- Regular el uso público de las playas de acuerdo con la estrategia de especialización.

OP_45.- Acotar los anclajes de embarcaciones en las áreas con fondos marinos menos vulnerables y de manera concordante con la especialización de las diferentes áreas del parque en su ámbito terrestre. Limitar también otras actividades lúdicas y recreativas en el ámbito marino en función de su compatibilidad con el entorno.

OP_46.- Minimizar los riesgos naturales. En especial con respecto a la reducción del riesgo de incendios forestales en las áreas más frecuentadas, así como en las zonas de contacto entre masas arboladas y población.

OP_47.- Potenciar el estudio y la investigación científica dentro del parque natural fomentando aquellas líneas de investigación que avancen hacia el conocimiento y la comprensión de los valores más representativos y singulares del parque.

Otros objetivos de estructuración y funcionamiento del parque OP_48.- Establecer líneas de ayuda coherentes con los objetivos del PRUG y que potencien la ejecución de acciones que avancen en su consecución desde la iniciativa privada.

OP_49.- Disponer de medidas económicas de reequilibrio territorial, para compensar las posibles limitaciones en el uso del espacio y en el desarrollo de actividades que pudiese crear la existencia del parque.

OP_50.- Coordinar y unificar en la medida de lo posible el funcionamiento de la reserva marina y del parque natural.

OP_51.- Aplicar los modelos de gestión y los niveles de protección ambiental propios de la red Natura 2000.

2.- CRITERIOS DE GESTIÓN.

2.1.- CRITERIOS INSPIRADORES.

Constituyen criterios básicos que se deben atender en la gestión del parque natural aquellos principios que inspiran la declaración y preservación de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, que son:

- Procurar mantener los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

- Preservar la variedad, singularidad y belleza de los sistemas ecológicos naturales y del paisaje, con especial atención a los endemismos de las Illes Balears.

- El aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la utilización racional de los recursos naturales por el bien de las generaciones presentes y futuras.

- Promover social, económica y culturalmente el espacio con el fomento de usos y actividades tradicionales y complementarias, garantizando el desarrollo sostenible.

- El reconocimiento de la colaboración con los propietarios y el resto de titulares de derechos como un instrumento importante y conveniente para la conservación del espacio natural.

- El estímulo de la máxima participación de los propietarios y los demás titulares de derechos afectados en la declaración y en la gestión de una zona protegida.

- La promoción de la formación y de la investigación en materia medioambiental.

- La garantía por parte de los poderes públicos del disfrute público ordenado de los espacios de relevancia ambiental, siempre respetando los derechos de los propietarios y de los demás titulares de derecho.

2.2.- CRITERIOS ESPECÍFICOS.

De la misma manera, siempre en atención a estos principios inspiradores y a los propios derivados de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de acuerdo con las especificidades propias del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, regirán la gestión del parque los principios y criterios siguientes:

2.1.1En materia de ordenación del territorio Procurar conservar la matriz de usos y los paisajes característicos del territorio Los usos del suelo tradicionales en el territorio han sido el principal elemento estructurador y modelador de los paisajes característicos del parque.

Éstos, al mismo tiempo, constituyen un emblemático valor de naturaleza ecoló- gica, cultural y simbólica, que se convierte en único, representativo e irrepetible para las islas Pitiusas. De hecho, los paisajes constituyen el valor más inmediato y palpable del parque natural, y son el elemento que mejor lo caracteriza y define, y aquel que con más fuerza justifica y da sentido a su carácter de espacio protegido. Su conservación resulta prioritaria, no sólo por su valor intrínseco, sino también en razón de su valor estratégico.

Así pues, resulta de máxima prioridad preservar la integridad y la composici ón estructural de esta matriz que se caracteriza por la heterogeneidad de un mosaico resultante de la alternancia entre ambientes naturales de roquedas marinas, sistemas dunares y masas boscosas, y espacios derivados de la intervención humana, como por ejemplo el salinero, el agrícola y el agroforestal. Los primeros, los naturales, deben conservarse controlando los factores que perturban su evolución y sucesión ecológica; los segundos, por su parte, requieren acciones o iniciativas que favorezcan la continuidad en el tiempo, bajo determinadas modalidades de funcionamiento, de las actividades tradicionales que los configuran.

Proteger este paisaje significa también tener cuidado de los elementos o estructuras que acumulativamente lo configuran.

La funcionalidad ecológica del parque dependerá asimismo de la integridad y de la composición que conserve esta matriz.

Con la finalidad de preservar la matriz y la calidad de los paisajes, son de aplicación prioritaria los criterios siguientes:

- La minimización de grandes infraestructuras, tendidos aéreos e instalaciones extensivas que desvirtúan la matriz territorial y la calidad paisajística del parque.

- Se clasifican como suelo urbano los terrenos bien consolidados urbanísticamente, protegiendo aquellos suelos periurbanos sin consolidar que todavía mantienen funciones ecológicas de interés.

- Deben potenciarse los usos más representativos del parque, principalmente, los agrícolas y los salineros, impulsando al mismo tiempo la recuperaci ón de estos ambientes y paisajes en los sectores donde recientemente han desaparecido.

- Velar por la calidad del paisaje propio del hábitat rural, prestando especial atención a la conservación y restauración de los elementos que, acumulativamente, forman y estructuran este paisaje, y evitando, por lo demás, la introducci ón de otros elementos que lo desvirtúen.

- Procurar la conservación y mejora de los paisajes salineros tradicionales todavía en funcionamiento.

- Realizar importantes esfuerzos en la recuperación paisajística de los lugares degradados, especialmente por el abandono de infraestructuras, viviendas, trastos y por la circulación fuera de los caminos.

Sectorización del territorio y reconversión turística Cualquier uso o actividad que se desarrolle en el interior del parque deber á ser compatible con los objetivos de conservación del mismo para sus diferentes zonas, sin perjuicio de su funcionalidad ecológica. No obstante, deben especializarse los diferentes sectores del parque natural con el fin de poder conciliar los usos históricos y consolidados con la creación de áreas en las que la ausencia de actividades garantice un elevado grado de naturalidad y de belleza.

Esta especialización deberá permitir estructurar, en esas zonas, una oferta de uso público de visita al parque.

Esta especialización se basa, por un lado, en el respeto hacia los usos tradicionalmente y legítimamente consolidados, usos que resultan indisociables de la realidad e identidad de los que pueblan el territorio que debe gestionarse y de su base económica. Por otra parte, esos usos, la mayor parte de ellos vinculados al carácter turístico del territorio, deberán ser compatibles con los objetivos de conservación. Asimismo, la gestión del parque procurará fomentar su reconversi ón gradual hacia modalidades más armónicas con el nuevo turismo, que deber á crecer hacia una oferta turística propia y vinculada a la visita del parque natural.

Este principio, que sin renunciar a los objetivos de conservación y de uso público promueve la implicación de los agentes económicos del territorio en la reconversión del turismo, tendrá que convertirse en la clave y el éxito del equilibrio socioambiental del parque natural.

La sectorización y especialización supone:

- Adecuar ambientalmente los usos, actividades y aprovechamientos existentes para que no comprometan los objetivos de conservación del parque.

- Proteger las zonas libres de usos, actividades y aprovechamientos para que tengan la máxima superficie posible y no se consoliden sobre ellas nuevos usos, creando así zonas de alta naturalidad que permitan estructurar en ellas una oferta turística, así como desarrollar los usos públicos propios y característicos del parque.

- Aglutinar sectores (subzonas) de similar naturaleza para que las áreas con mayor grado de naturalidad tengan una entidad espacial considerable.

- Procurar consolidar las zonas libres de usos en las áreas geográficamente más aisladas y siempre garantizando la representación de todos los tipos de ambientes y paisajes en ambas islas y en el ámbito marino.

- Coordinar los objetivos y la especialización de los sectores marítimos y terrestres.

En cuanto al futuro agroturístico del territorio, supone:

- Aplicar los criterios de gestión propuestos en la Carta Europea de Turismo Sostenible en los Espacios Protegidos.

- Reorientar el turismo en lo que se refiere a los tipos de visitantes.

- Ordenación del uso público, procurando el turismo y las visitas de calidad, y su distribución a lo largo del año, evitando las aglomeraciones temporales o espaciales.

- Potenciar, otorgando ayudas o concediendo ciertas prerrogativas, los usos y las actividades económicas de iniciativa privada que resulten armónicas con los objetivos de uso público que apoyen de alguna manera su oferta, y que son compatibles y forman parte de la estrategia del parque natural. Por ejemplo, las actividades de ocio como el senderismo, el ciclismo de montaña, el submarinismo, la observación de pájaros, el comercio de productos típicos, la artesan ía, los establecimientos de restauración o de agroturismo bajo modalidades orientadas a servir la oferta turística del parque, o la inmersión y las rutas guiadas, entre otros.

- Procurar la reconversión de las actividades económicas vinculadas al turismo que en la actualidad se desarrollan bajo modalidades disconformes con la tipología de oferta propia del parque.

- Potenciar el reclamo turístico para impulsar la oferta vinculada al parque.

- Priorizar la sensibilización de los agentes del territorio.

2.1.2En materia de conservación de los valores naturales Potenciar el conocimiento de base de los sistemas naturales, priorizar las actuaciones sobre los hábitats más relevantes y protegerlos de sus principales amenazas Con el fin de profundizar en el conocimiento de base de los sistemas naturales, se deberá:

- Priorizar la investigación aplicada a la gestión.

- Impulsar iniciativas, estudios y censos orientados a conocer mejor la distribuci ón y el estado de los taxones i hábitats de interés.

En cuanto a la conservación general de los hábitats y de las especies, deberán atenderse los criterios siguientes:

- Deberá priorizarse la conservación y mejora de los ecosistemas de mayor relevancia para el parque natural; es decir, los salineros, los estanques litorales, los islotes y farallones, los fondos marinos y los sistemas dunares.

- Conviene controlar urgentemente las especies alóctonas. Se debe dar prioridad a las iniciativas y acciones orientadas a estudiar y controlar las poblaciones de especies alóctonas más peligrosas.

También se deberá disponer urgentemente de mecanismos de seguimiento del medio natural y de alerta, para detectar precozmente la introducción de nuevas especies o la colonización de nuevas zonas por parte de las ya conocidas.

- Es también de máxima prioridad proteger y estudiar los endemismos y las razas geográficas de las que se considere que se podrían describir nuevos endemismos.

- Deberá priorizarse la prevención de los incendios forestales, prestando especial atención a las áreas de contacto entre las masas forestales y las viviendas y lugares altamente frecuentados.

2.1.3En materia de uso público del parque Potenciar la personalidad y la imagen del parque sobre el territorio Es una prioridad la estructuración del parque natural sobre el terreno, por lo tanto, deberá señalizarse y dotarse de servicios, de una imagen y personalidad propia, y se tendrá que impulsar y promover la divulgación de sus valores y su identidad.

Potenciar el carácter ecohistórico del parque El patrimonio histórico del parque constituye uno de sus principales activos, tanto en su ámbito marino como en el terrestre. Este patrimonio, fruto de tradiciones, valores, manifestaciones y formas de vida milenarias todavía vivas, altamente amenazadas e inductoras de altísimos valores paisajísticos y ecológicos, se convierte en una excelente representación del pasado del territorio. De la misma manera, nutre la memoria histórica y el sentir de sus gentes, determina su fisonomía y su paisaje, aglutina valores históricos, culturales y etnológicos irrepetibles y, al mismo tiempo, define el carácter ecohistórico del parque natural.

Es por eso que, tanto la estrategia de divulgación de los valores del espacio natural, como la propia oferta de uso público que se estructure en torno a la visita del parque, tienen que basarse en este carácter histórico y potenciarlo; por lo tanto, debe desarrollarse la estrecha relación que existe entre los valores etnol ógicos y culturales, y los ecológicos y paisajísticos.

3.- NORMAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO NATURAL.

TÍTULO PRIMERO. ÁMBITO, VIGENCIA Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Plan es el correspondiente al límite del Parque natural i las reservas naturales grafiado en el plano que constituye el anexo cartográfico que forma parte de la publicación oficial del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ses Salines de Eivissa y Formentera (Boletín Oficial de las Illes Balears número 80, de 4 de julio de 2002).

Artículo 2.- Vigencia del plan rector de uso y gestión del parque.

El plan rector de uso y gestión tendrá una duración de seis años a contar desde su entrada en vigor. No obstante, este plan será de aplicación hasta que sea sustituido por un nuevo plan rector de uso y gestión.

Artículo 3.- Revisión y modificación puntual del plan.

La Consejería de Medio Ambiente, con el fin de alcanzar una mejor gesti ón del parque y corregir posibles variables, podrá proceder a la revisión del plan rector de uso y gestión, sin agotar el período de 6 años.

Igualmente podrá procederse a la modificación puntual de este plan en los supuestos justificados en el logro de una mejor gestión del parque.

En supuestos de urgente necesidad, apreciada por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, y con el fin de mejorar la gestión y preservaci ón de los valores propios del parque, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Medio Ambiente, podrá llevar a cabo las acciones necesarias y adecuadas a este efecto, con carácter urgente, sin perjuicio del inicio inmediato de los procedimientos de revisión o modificación puntual del plan cuando sea necesario.

Artículo 4.- Cuerpo documental del PRUG y ejecución.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera está integrado por los siguientes documentos:

- La Memoria justificativa - La Memoria de ordenación y gestión, en la cual se integran estas normas Integran también el plan rector los planes sectoriales que, dado el caso, se desarrollen en su aplicación.

Las previsiones de gestión deben ser ejecutadas mediante los planes anuales de gestion.

Artículo 5.- Evaluación periódica de la gestión sostenible del espacio natural protegido.

Se elaborará un sistema de indicadores ambientales para valorar el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados en el PRUG. Este será elaborado y aprobado por la Consejería de Medio Ambiente siguiendo las directrices y criterios técnicos marcados por el presente plan rector y el artículo 7 del Plan de ordenación de recursos naturales del Parc natural de ses Salines d’Eivissa i Formentera.

Artículo 6.- Definiciones previas.

A los efectos interpretativos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

Actividades vinculadas a conservación Se entenderán por Actividades vinculadas a conservación aquellas relacionadas con la gestión del parque, dirigidas directa o indirectamente a alcanzar los objetivos de conservación, restauración y mejora de los valores naturales, culturales y de los paisajes del parque natural. Entre estas se consideran también las actividades de investigación que aborden directamente cualquier aspecto relacionado con el parque y que pueden ayudar en la gestión del mismo.

Actividades tradicionales Son aquellas actividades que se han desarrollado habitualmente en el área que comprende parque natural, y siempre de forma tradicional, con técnicas y usos específicos. Estas, no solo pueden ser compatibles con los objetivos de conservación y uso público, sino que, además, en algunos casos resultan indispensables para alcanzar algunos de estos objetivos o avanzar en ellos, o aportan algunos de los valores etnológicos y paisajísticos del parque natural.

De entre estas, destacan algunas modalidades de agricultura extensiva, la ganadería, la apicultura, la silvicultura, la caza no intensiva y la pesca tradicional con artes menores, así como la actividad de extracción de sal. También se incluyen los aprovechamientos menores de tipo doméstico como por ejemplo la recogida de setas, espárragos, hierbas, u otros.

Actividades de uso público adaptado Son las actividades de uso público propias o promovidas por el parque y que se desarrollan bajo las directrices y dentro de los objetivos de este. El conjunto de estas actividades estructura la oferta turística y de uso público del parque natural, orientada a difundir los valores de este y a potenciar la sensibilidad ambiental de la sociedad. Entre estas se incluyen también los usos y las actividades económicas de iniciativa privada que resultan harmónicas con los objetivos de uso público o que apoyan de algún modo su oferta, y que son compatibles y forman parte de la estrategia del parque natural.

Lo son las actividades de investigación, las tareas de divulgación del espacio natural y las visitas naturalísticas guiadas, las actividades de ocio como el senderismo, el ciclismo de montaña, o la observación de pájaros, así como el comercio de productos típicos o artesanales, la artesanía, los establecimientos de restauración bajo modalidades orientadas a servir la oferta turística del parque, el agroturismo y el turismo rural, las rutas a caballo, el alquiler de bicicletas y bicicletas eléctricas, el submarinismo y la inmersión guiada, o las actividades de transporte público marítimo que ofrezcan un servicio de excursiones naturalísticas a las costas de las islas e islotes del parque, así como a las playas con vocaci ón más natural. Igualmente, lo será la oferta de embarcaciones que permitan la observación de los fondos marinos.

Actividades de uso público no adaptado Son actividades compatibles con los objetivos de conservación y de uso público del parque natural pero que no aportan ningún activo y su funcionamiento y presencia no apoya estos objetivos ni resulta de interés para el parque natural ocupando un espacio y una función valorizable bajo fórmulas distintas.

Se incluyen entre estas, las desarrolladas en el sector turístico de la restauraci ón y el alojamiento o las comerciales, que en este momento, a pesar de estar integradas ambientalmente con el entorno en el que se ubican y, por tanto, siendo compatibles con los objetivos de conservación, se desarrollan de una forma intensiva y desligada de los objetivos de uso público del parque natural.

Las actividades que se incluyen en este apartado podrían considerarse adaptadas (Actividades de uso público adaptado), después de la adopción de medidas correctoras de su funcionamiento y su reconversión. Son actividades que, en atención a su valor estratégico para poder, potencialmente, estructurar servicios útiles para la oferta pública de visita al parque natural, pueden ser autorizables mientras se adaptan al mencionado uso.

Actividades incompatibles con el parque natural Son las actividades que a efectos de autorización son consideradas prohibidas.

Se incluyen todas aquellas actividades que no encajan en ninguno de los apartados anteriores, ya sea porque representan una distorsión significativa por lo que respecta a la conservación de los valores o la funcionalidad ecológica del espacio natural, ya sea porque se desarrollan bajo fórmulas absolutamente ajenas y discordantes respecto a la realidad del parque.

Lo son en todo caso, pero no exclusivamente, las actividades industriales de todo tipo excepto las de extracción de sal, determinadas actividades de ocio como los deportes náuticos a motor, la circulación con vehículos todo terreno o similares fuera de caminos y viales, o las fiestas y espectáculos multitudinarios.

Actividad, uso o aprovechamiento Se entenderá por actividad o uso o aprovechamiento, con carácter general y por extensión de su significado, cualquier actividad, aprovechamiento y uso del espacio que sea susceptible de causar cualquier clase de efecto sobre el entorno natural del parque.

Ámbito rural Se entenderá por ámbito rural del parque natural, los espacios que tengan la clasificación de suelo rústico bajo cualquiera de las tipologías previstas para este tipo de suelo.

Objetivos de conservación Los objetivos de conservación del parque natural son aquellos que definen hitos concretos orientados a proteger, mejorar, restaurar y mantener los valores biológicos, ecosistémicos o paisajísticos del parque natural. También se incluyen, por extensión, aquellos que se refieren a la protección y conservación de los valores históricos y etnológicos del parque.

Objetivos de uso público Son aquellos objetivos del parque natural que, en el ámbito de los distintos documentos e instrumentos de planificación y gestión, fijan la funcionalidad, las acciones, los resultados y el régimen de uso público del parque, y que se encuentran orientados a difundir sus valores, contribuir a su conocimiento, garantizar el disfrute público y, en definitiva, a promover los beneficios directos que, a través de la visita del Parque, puede reportar su declaración y existencia para la sociedad.

TÍTULO SEGUNDO. NORMAS GENERALES Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 7.- Zonificación y subzonificación.

1) Zonificación El presente plan rector de uso y gestión prevé y desarrolla la planificación general del parque natural y las Reservas naturales en atención y observancia a la zonificación básica establecida en el plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), la cual queda definida con las categorías siguientes:

a) Áreas de protección estricta (reservas naturales) [APE] b) Áreas de conservación predominante [ACP] c) Áreas de conservación [AC] d) Áreas de aprovechamientos condicionantes a la conservación [AACC] e) Zona de usos portuarios [ZUP] Esta zonificación queda cartografiada como plano 01 dentro del anexo cartográfico que forma parte de estas normas y se corresponde exactamente con los planos que constituyen el anexo cartográfico que forma parte de la publicaci ón oficial del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2002, sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ses Salines de Eivissa y Formentera (BOIB número 80 de 4 de julio de 2002).

2) Subzonificación A fin de lograr los objetivos generales de conservación y de uso público del parque natural, es necesario planificar su gestión a una escala que resulte adecuada y delimitando unidades de gestión que resulten efectivas y funcionales.

Con esta finalidad, haciendo uso de la posibilidad de subzonificar prevista en el artículo 11.2 del PORN, se crean y circunscriben, a efectos de gestión, los sectores o subzonas de gestión que se identifican en el anexo A01 y que se encuentran delimitadas espacialment en el plano 02 del anexo cartográfico que forma parte de estas normas.

Estas son las unidades mínimas a efectos de gestión del parque natural.

Circunscriben áreas homogéneas en cuanto a su funcionalidad o al potencial de acoger el uso público y, por tanto, respecto a los objetivos de gestión y las regulaciones específicas. Se encuentran delimitadas en atención a los objetivos espec íficos derivados de la Memoria justificativa del PRUG.

La delimitación de un área como subzona también puede obedecer a funciones ecológicas específicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de estas normas.

Artículo 8.- Régimen general de usos y aprovechamientos.

1) Las actividades y los usos y aprovechamientos de los bienes y recursos incluidos en el ámbito del parque natural, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), debe realizarse de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que fundamentaron su declaración.

2) A efectos de lo previsto en el presente plan rector, los usos, actividades y aprovechamientos dentro del Parque, en función de su compatibilidad con los objetivos de gestión de cada zona, o subzona cuando corresponda, se clasifican en permitidos, autorizables y prohibidos:

a) Son usos permitidos con carácter general para un área en concreto o en la totalidad del parque natural, aquellos que por su propia naturaleza son compatibles con los objetivos de conservación y de uso público y que se encuentran expresamente autorizados por el presente plan.

b) Son usos prohibidos o incompatibles para un área en concreto o en la totalidad del parque natural, los declarados como tales en estas normas, por razón de su incompatibilidad con la protección y por suponer un peligro real o potencial para el Parque natural o cualquiera de sus elementos y valores.

c) Se consideran usos o actividades autorizables para un área en concreto o en la totalidad del parque natural, los previstos como tales en estas normas por ser, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus valores, y con los usos públicos previstos para el parque natural.

Cualquier actividad, uso o aprovechamiento que no haya sido explícitamente declarado como permitido o prohibido tendrá la consideración de autorizable.

Artículo 9.- Concurrencia normativa.

1) El régimen de compatibilidad y autorización que corresponda en aplicaci ón de estas normas se entienden sin perjuicio de otras limitaciones aplicables en cumplimiento de cualquier normativa sectorial, de la obligatoriedad de obtener licencia urbanística, licencia de actividades, declaración de interés general o autorización de cualquier otras clase.

Artículo 10.- Régimen general de autorización.

1) Dentro del ámbito territorial del parque natural, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales han de solicitar con carácter preceptivo y/o vinculante, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

2) De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los usos y las actividades clasificadas como permitidas en el presente plan rector, no requieren de autorización expresa por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Capítulo II. Disposiciones comunes y regulación por zonas Sección I. Disposiciones comunes.

Artículo 11.- Regulaciones generales.

1) En el ámbito rural del parque natural, solo se admiten, siempre de acuerdo con la zonificación recogida en los artículos subsiguientes, las actividades propias del uso público del parque natural, de ocio y esparcimiento vinculadas al uso del medio natural, la utilización de los dominios públicos en la forma y con las limitaciones previstas normativamente y, previo informe favorable, cuando corresponda, del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, los aprovechamientos salineros, agrícolas, ganaderos, forestales, cineg éticos y determinadas actividades económicas y turísticas relacionadas con la oferta de acogida y de uso público del parque natural, según lo previsto en este plan rector.

2) Por otro lado, las funciones del ámbito marino son conservar sus ecosistemas y hábitats y las comunidades biológicas que los habitan, así como proteger los recursos marinos y permitir su aprovechamiento ordenado.

Debe promoverse la conservación de la biodiversidad marina y sobre todo la preservación de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, al tiempo que debe limitarse la proliferación de impactos producidos a causa del anclaje y tráfico de embarcaciones, lo que asegura la transparencia y calidad de las aguas.

En todos aquellos aspectos que no prevé de manera expresa el presente plan rector, son de aplicación, en todo el ámbito marino, las previsiones y limitaciones que señala el Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera. Dentro de esta reserva marina, ha de promoverse la inclusión de un polígono que abarque el entorno marino que rodea los islotes de Es Malvins, S’Esponja y Es Daus a fin de que los límites de esta coincidan con los del ámbito marino del parque natural.

Mientras no se realice esta inclusión, en el ámbito marino comprendido dentro de este polígono debe aplicarse el régimen jurídico que regula la reserva marina fuera de la zona de protección máxima.

3) Las regulaciones y limitaciones recogidas en el presente título, cuando se refieran a sectores del parque sobre los cuales se prevea desarrollar un proyecto de recuperación ecológica y paisajística, serán de aplicación desde el mismo momento de entrada en vigor del presente plan rector con independencia de que el proyecto haya sido o no desarrollado o ejecutado.

4) Con carácter general y excepto que este plan rector prevea otra cosa:

Quedan ampliamente permitidos los usos y actividades siguientes:

a) Los que estén vinculados a los servicios públicos de rescate, salvamento, urgencias, seguridad y orden y de extinción de incendios forestales.

b) Las actividades y la utilización de estructuras de señalización marítima, y su mantenimiento. En el caso de que comporten obras requerirán de un informe previo vinculante del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

c) La movilidad y actividades de todo tipo cuando estén vinculadas a la conservación, y las de gestión y vigilancia del Parque Natural de Ses salines y de la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera.

d) La circulación motorizada, a pie o en otros medios no motorizados, prevista para cada vía o camino según el catálogo de caminos que acompaña a estas normas.

Son autorizables:

a) La aplicación de medidas de mejora de hábitats.

b) La investigación y el estudio, con informe favorable previo del Organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

c) Las campañas de control de especies alóctonas.

Están prohibidos:

a) La circulación a pie fuera de los senderos y caminos, o fuera de pasarelas u otras estructuras dispuestas al efecto, especialmente cuando se trate de sistemas dunares, con la excepción de la movilidad implícita al desarrollo de actividades tradicionales explícitamente autorizadas o permitidas como la apicultura o la caza, y la propia y necesaria para el desarrollo de los servicios públicos relacionados con el mantenimiento del orden, la extinción de incendios, rescate y similares, y los propios de la vigilancia y de las tareas de conservación del parque natural.

b) El uso de vivienda en suelo rústico protegido con las excepciones previstas en el título tercero.

c) La pesca submarina.

d) En todo el ámbito marino queda prohibida la extracción de flora y fauna marina. Queda excluida de la prohibición la toma de muestras de flora y fauna marinas con fines científicos, que necesita la autorización expresa del organismo gestor de los espacios naturales protegidos y de la administración competente en materia de pesca.

e) La venta ambulante.

Sección II. Regulaciones por zonas Artículo 12.- Áreas de protección estricta (reservas naturales) [APE].

1) Definición. Son áreas de protección estricta (reservas naturales) las ocupadas por hábitats naturales que presentan una excepcional importancia ecol ógica, contienen unas singularidades biológicas relevantes y que son especialmente sensibles a los efectos que produce la actividad humana.

2) Funciones. Las funciones fundamentales de las áreas de protección estricta son la protección y conservación de sus ecosistemas, sus comunidades y elementos biológicos, y el mantenimiento de su calidad paisajística y ecológica.

Debe fomentarse el estudio de los valores naturales cuando sea necesario y posible a fin de garantizar su preservación, así como potenciar los usos conducentes a la mejora de los hábitats, a la recuperación de la calidad paisajística y a la eliminación de las especies alóctonas.

3) Usos permitidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.1.d de esta normativa, se permiten en las áreas de protección estricta, con excepción de los sectores del Estany Pudent (clave APE-04) y en los islotes y farallones (clave APE-06) donde quedan expresamente prohibidas, las actividades siguientes:

a) Las visitas naturalísticas y de educación ambiental dentro del ámbito de las rutas turístiques e itinerarios creados por el Organismo gestor del espacio natural protegido y afines a los objetivos de uso público del parque natural.

Estas podrán ser temporalmente restringidas con el fin de garantizar la protecci ón de poblaciones vegetales o animales concretas.

b) Las visitas y uso de playas naturales (tipología A).

Igualmente se permite la circulación fuera de senderos vinculada a las actividades y aprovechamientos tradicionales, como por ejemplo la caza, en el Puig des Falcó (clave APE-01).

4) Usos autorizables.

Son autorizables en atención a la compatibilidad ambiental con cada sector:

a) En el Puig des Falcó (clave APE-01): Los trabajos silvícolas y la actividad ganadera para la prevención de incendios forestales, y los aprovechamientos cinegéticos.

b) En el sector de punta de Sa Pedrera-Can Marroig (clave APE-03):

Excepcionalmente, la agricultura, sin utilización de productos fitosanitarios, y siempre con finalidades de potenciación de la biodiversidad.

c) En el Estany Pudent (clave APE - 04): Navegación con finalidades científicas.

5) Usos prohibidos.

Se prohíbe explícitamente:

a) Cualquier aprovechamiento de vegetales o de fauna de los permitidos e incluidos en el título quinto.

b) Baño y utilización de barros de la laguna de S’Espalmador (clave APE- 02).

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.1.d de esta normativa, el uso público en los islotes y farallones (clave APE-06), por tanto, el desembarco en estas zonas y su frecuentación.

6) Ámbito marino.

Se prohíbe la pesca o aprovechamientos de cualquier tipo en las áreas de protección estricta, donde, mientras sea elaborado el plan de ordenación de los recursos pesqueros previsto en el artículo 93, será de aplicación la misma regulaci ón prevista para la zona de protección máxima de la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 63/1999, de 28 de mayo.

Artículo 13.- Áreas de conservación predominante [ACP].

1) Definición. Son las áreas ocupadas por ecosistemas naturales de gran valor, poco transformadas a causa de la actividad humana y con un interés ecol ógico de primer orden, pero con una sensibilidad del medio de sus comunidades menor a la de las reservas naturales.

También tendrán esta calificación las zonas de veda temporal para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra que con carácter trienal deber án establecerse en cada momento en aplicación del artículo segundo del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera.

2) Funciones. La principal función es la preservación de los valores naturales, su restauración, y el mantenimiento de la calidad paisajística, ecológica y, excepcionalmente, el desarrollo de usos plenamente compatibles con su conservaci ón que garanticen el disfrute público de estas áreas.

3) Usos permitidos.

En todas las áreas terrestres de conservación predominante son permesos con carácter general las actividades que siguen, siempre que no exista conflicto con los objetivos de conservación o bien cuando el beneficio que reporten estas, en términos absolutos, tengan un balance positivo en favor de los hábitats y las especies del área de que se trate, siendo ambas circunstancias apreciadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos:

a) Las visitas naturalísticas y de educación ambiental dentro del ámbito de las rutas turístiques e itinerarios creados por el Organismo gestor del espacio natural protegido y afines a los objetivos de uso público del parque natural.

Estas podrán ser temporalmente restringidas con el fin de garantizar la protecci ón de poblaciones vegetales o animales concretas.

b) Las visitas y uso público de playas de tipo A (playas naturales), aunque este uso en ningún caso será potenciado en la playa de Es Còdols - Sanvertesc (clave ACP-03) que será señalizada como zona con fauna sensible a las molestias.

Están también permitidos respecto a cada sector:

a) Dentro del sector de Es Jondal (clave ACP-01): Cualquier aprovechamiento de fauna o flora de los permitidos y regulados en el título quinto.

b) En la playa de Es Cavallet norte (clave ACP-05b), punta de Sa Torre de Ses Portes (clave ACP-05c), en el extremo este de la playa de Es Còdols - Sanvertesc (clave ACP-03) y Es Codolar (clave ACP-02): la visita y el uso público de la playa de intensidad moderada (tipo B).

c) En la playa de Ses Salines (clave ACP-05a): La visita y el uso público de la playa bajo la tipología C (intensidad elevada).

4) Usos autorizables.

Son autorizables en atención a la compatibilidad ambiental con cada sector:

a) Dentro del sector de Es Jondal (clave ACP-01): La actividad cinegética y las actividades silvícolas orientadas a la prevención de incendios de acuerdo con el artículo 37.

b) El adiestramiento de perros en el cabo de Es Falcó (APE-01), Es Jondal (ACP-01) y Es Codolar (ACP-02).

c) En la playa de Es Cavallet norte (clave ACP-05b), punta de Sa Torre de ses Portes (clave ACP-05c) y Es Codolar (clave ACP-02): Las actividades de uso público adaptado de restauración, bar y afines.

d) En la playa de Ses Salines (clave ACP-05a): Las actividades de uso público adaptado y actividades de uso público no adaptado existents.

e) Estanys de sa Sal Rossa (clave ACP-04) y en los Estanyets de Can Marroig (clave ACP-08): Dotación de equipamientos y creación de itinerarios turísticos afines a los objetivos de uso público del parque natural.

5) Isla de S’Espalmador (clave ACP-06):

De conformidad con el artículo 14.3 del PORN, deberá desarrollarse un plan ordenador de los usos y aprovechamientos de la isla de S’Espalmador con carácter de plan sectorial del parque. Mientras este no sea aprobado serán de aplicación las regulaciones generales previstas en el presente artículo y las espec íficas recogidas en los distintos títulos en razón de la materia tratada.

6) Se prohíbe explícitamente:

a) Las actividades consideradas tradicionales o cualquier aprovechamien- to de fauna o vegetación de los previstos en el título quinto, exceptuando las autorizables para la subzona de Es Jondal (clave ACP-01), así como las actividades similares y afines a las característicamente salineras con el fin de gestionar la geomorfología del terreno, el mantenimiento de los estanques y canales o bien para regular la hidrodinámica de estos espacios.

b) Cualquier actividad de uso no adaptado, exceptuando las previstas en el apartado anterior.

Artículo 14.- Áreas de conservación [AC].

1) Definición. Quedan calificadas como áreas de conservación las ocupadas por unos ambientes y un tipo de vegetación natural de un interés considerable y también la mayor parte del ámbito marino del parque natural de acuerdo con el plano 01 que forma parte de esta norma.

2) Funciones. Las funciones asignadas a las áreas de conservación son la preservación o la restauración de los valores naturales y el mantenimiento de la calidad paisajística de la zona. También pueden dedicarse a otros usos que no lesionen los valores ambientales.

Serán usos a fomentar en estas:

a) Las actividades de interpretación y educación ambiental que se desarrollen de manera congruente con los objetivos de protección del espacio, que en ningún caso pueden inferir efectos negativos sobre los valores protegidos.

b) Las intervenciones o los usos encaminados a la conservación que favorezcan el mantenimiento o el incremento del nivel de biodiversidad del área.

3) Usos permitidos.

a) Las visitas naturalísticas y de interpretación y de educación ambiental dentro del ámbito de las rutas turístiques e itinerarios creados por el Organismo gestor del espacio natural protegido y afines a los objetivos de uso público del parque natural. Estas podrán ser temporalmente restringidas con el fin de garantizar la protección de poblaciones vegetales o animales concretas.

b) Las visitas y uso público de playas de tipo A (playas naturales).

c) Las visitas y uso público de las playas de tipo B (intensidad moderada), a excepción del sector de Es Corb Marí (clave AC-02) y de Llevant (clave AC- 03a).

d) Las visitas y uso público de las playas de tipo C (intensidad elevada) en los sectores de Cavall d’en Borràs (clave AC-03d) y de Ses Canyes (clave AC-03e).

e) La agricultura en el sector de Sa Caleta - Es Codolar (clave AC-01), Es Corb Marí (clave AC-02), periferia de los Estanyets de Can Marroig (clave AC- 04) y las Salines d’en Marroig (clave AC-03c).

4) Usos autorizables.

En todas las áreas terrestres de conservación son autorizables con carácter general, las actividades que siguen, siempre que no exista conflicto con los objetivos de conservación o bien cuando el beneficio que reporten estas, en términos absolutos, tenga un balance positivo en favor de los hábitats y las especies del área de que se trate, siendo ambas circunstancias apreciadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos:

a) Actividad tradicional salinera y la dotación de equipamientos y creaci ón de itinerarios turísticos afines a los objetivos de uso público del parque natural en las Salines d’en Marroig (clave AC-03c), de acuerdo con y en el ámbito del proyecto integral de recuperación correspondiente.

b) Las actividades tradicionales de caza en Es Corb Marí (AC-02), en Sa Caleta - Es Codolar (Ac-01) y en la periferia de los Estanyets de Can Marroig (AC-04) en los términos y bajo las limitaciones previstas en el título octavo.

c) El adiestramiento de perros en el sector de Sa Caleta – Es Codolar (Ac- 01) y en Es Corb Marí (AC-02).

d) Las actividades silvícolas orientadas a la prevención de incendios dentro del ámbito de Sa Caleta - Es Codolar (clave AC-01) y Es Corb Marí (clave AC-02).

e) Los aprovechamientos forestales en Es Corb Marí (AC-02).

f) Las actividades de uso público adaptado de restauración, bar y afines, exceptuando Es Corb Marí (clave AC-02), Llevant (clave AC-03a), Es Brolls (AC-04) y la periferia de los Estanyets de Can Marroig (AC-04).

g) Las actividades de uso público no adaptado en los sectores de la playa de Cavall d’en Borràs (AC-03d) y en Ses Canyes (AC-03e).

5) Se prohíbe explícitamente:

a) La frecuentación de los estanques salineros de las Salines d’en Marroig (clave AC-03c) o el uso del área de manera discordante a la autorizada.

b) En el área de Es Brolls (AC-04), cualquier aprovechamiento, tradicional o no, así como cualquier uso o actividad excepto la movilidad admitida de acuerdo con la regulación de caminos prevista por este plan rector.

c) Cualquier actividad de uso no adaptado exceptuando las previstas en el apartado anterior.

Artículo 15.- Áreas de aprovechamientos condicionados a la conservación [AACC].

1) Definición. Constituyen las áreas de aprovechamientos condicionados a la conservación aquellos espacios donde tradicionalmente se desarrollan tareas relacionadas con la explotación sostenible de los recursos naturales, concretamente, los dedicados a la explotación de la sal, que son los que conforman los estanques salineros, espacios periféricos y los elementos arquitectónicos asociados; los cultivos relativamente fragmentados, o estrechamente relacionados con las áreas forestales o colindante con zonas de vegetación natural, con excepci ón de las zonas agrícolas de Can Marroig; y los suelos urbanos y zonas de vivienda dispersa con sus áreas de influencia periféricas.

Lo son también las áreas marinas próximas a la costa o los islotes donde es habitual el tráfico y la aproximación de embarcaciones y, cuando sea compatible con la conservación, también el amarre a boyas, el fondeo y otros usos y actividades náuticas.

Estos espacios motivan la necesidad de otorgarles un nivel de protección suficiente y de mantener en ellos un aprovechamiento sostenible de los recursos.

2) Funciones. Las funciones fundamentales de estas áreas son mantener en buen estado el suelo agrícola, los cultivos existentes o abandonados y las masas forestales, servir de apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y salineras tradicionales y mantener la calidad paisajística y ecológica propia de los ambientes que conforman. También pueden dedicarse a otros usos (ocio, educaci ón, etc.) que no lesionen los valores ambientales. El emplazamiento de los equipamientos relacionados con estos usos debe situarse en los lugares donde se cause el menor impacto sobre el medio, preferentemente en las áreas que concentren un volumen de edificación más grande.

En estas se han de fomentar:

a) La gestión y el mantenimiento adecuado de la explotación salinera en los términos previstos en el título octavo. También se ha de promover la recuperaci ón funcional en los lugares donde permanece abandonada.

b) Los usos agrícolas y ganaderos de carácter tradicional que disfrutarán de una preferencia especial.

c) El agroturismo, a fin de que genere rentas complementarias a la poblaci ón residente en la zona para facilitar así la conservación del parque y aportar una oferta turística afín y compatible con los objetivos del mismo.

d) Las actividades de divulgación y de educación ambiental.

3) Usos permitidos.

Quedan ampliamente permitidas, en los términos y en la forma que prevé para cada una de ellas el presente plan rector, las actividades, usos y aprovechamientos siguientes:

a) Las visitas naturalísticas y de educación ambiental o la creación de rutas e itinerarios turísticos afines a los objetivos de uso público del parque natural.

Estos podrán ser temporalmente restringidos en orden a garantizar la protecci ón de poblaciones vegetales o animales concretas.

b) Las visitas y uso público de playas de tipo A (playas naturales).

c) El uso público relacionado con el área de ocio de Can Marroig (clave AACC-04).

4) Usos autorizables.

Son autorizables, con carácter general, las actividades que siguen, siempre que no exista conflicto con los objetivos de conservación, o bien cuando el beneficio que reporten estas, en términos absolutos, tenga un balance positivo en favor de los hábitats y las especies del área de que se trate, siendo ambas circunstancias apreciadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos:

a) Las relacionadas con la actividad salinera, procurando minimizar la frecuentaci ón y las actividades dinámicas que puedan causar molestias sobre la avifauna en las subzonas de los concentradores de Es Codolar (clave AACC- 01b) y de los concentradores de los estanques de Es Cavallet (clave AACC-01e).

b) Las agroganaderas extensivas.

c) La práctica cinegética no intensiva, exceptuando los sectores donde se desarrolle la actividad salinera y respetando siempre las distancias mínimas en las superficies de agua y zonas húmedas previstas en el artículo 96.

d) El uso de vivienda en suelo urbano.

e) Las actividades de uso público adaptado, aunque no serán potenciadas en el sector o subzona del sur del Estany Pudent (AACC-06) ni en los estanques concentradores de Es Codolar (clave AACC-01b).

f) Debidamente conveniadas con la sociedad gestora de la actividad salinera, las visitas naturalísticas y de educación ambiental, de creación de rutas turísticas o de oferta museística, en todo caso afines a los objetivos de uso público del parque natural, dentro del área de cristalización de Ses Salines de Eivissa (clave AACC-01c).

5) Se prohíbe explícitamente:

a) El uso o frecuentación de las áreas de explotación salinera fuera del ámbito de visitas o actividades debidamente autorizadas.

b) El acceso, uso o frecuentación del sector de los estanques concentradores de Es Codolar (Clave AACC-01b) de manera ajena a los usos salineros.

También se prohíbe la frecuentación del área vinculada con el uso público, incluso cuando se encuentre relacionada con usos divulgativos o de educación ambiental que solo podrán autorizarse en el ámbito de algún programa o actuaci ón específica de uso público del parque.

c) El adiestramiento de perros.

Artículo 16.- Zona de usos portuarios [ZUP].

En esta zona, delimitada e identificada en el plano 01 del anexo cartográ- fico con la clave ZUP-01, se admiten los usos de canal de entrada y salida del puerto de La Savina, de anclaje de espera y de maniobra que la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante prevé en el artí- culo 15 para la zona II de las zonas de servicio portuarias.

Son autorizables los dragados de la bocana del puerto de La Savina sin perjuicio de los condicionantes medioambientales que pueda establecer el informe preceptivo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

TÍTULO TERCERO. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO Capítulo I. Actuaciones territoriales e infraestructuras Artículo 17.- Prescripciones genéricas y limitaciones.

1) Queda prohibida la implantación de cualquier nueva infraestructura o equipamiento en el ámbito del parque natural susceptible de perjudicar alguno de sus valores característicos. Respecto a los equipamientos, se podrán autorizar aquellos vinculados a la promoción y al uso público del parque, y en todo caso los que se prevén en las líneas de actuación de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG.

2) A efectos descriptivos, no exhaustivos, se señalan expresamente como infraestructuras o equipamientos prohibidos en el ámbito del parque natural:

a) La instalación de plantas desalinizadoras, potabilizadoras y también la construcción de nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales. Igualmente, queda prohibida la instalación de nuevos emisarios o canalizaciones de residuos que viertan al mar o atraviesen el ámbito del parque con esta finalidad.

b) La construcción de gasoductos, oleoductos y similares.

c) Las centrales e instalaciones de producción energética cuando no tengan por finalidad el autoconsumo, como por ejemplo centrales térmicas, centrales nucleares, parques eólicos o centrales fotovoltaicas.

d) Los polígonos industriales y de servicios, así como nuevas gasolineras y áreas de servicio vinculadas. Queda también prohibida cualquier actividad industrial independientemente de su naturaleza, tamaño, o sector al que pertenezca, excepto la propia de la extracción de sal en los términos recogidos en el título octavo.

e) Los aeropuertos o helipuertos, así como los nuevos puertos comerciales y deportivos. Solo se permite la implantación de arrecifes cuando estos tengan por único objeto la regeneración ecológica y se encuentren localizados, adem ás, en zonas de conservación, áreas de aprovechamiento condicionado a la conservación, o zona de usos portuarios.

f) Los vertederos de residuos inertes, de materiales peligrosos o no peligrosos, así como las plantas de transferencia y las incineradoras.

g) Las instalaciones deportivas de tipo extensivo, como por ejemplo los campos de golf y la oferta complementaria asociada, campos de fútbol, clubes de tenis, polideportivos y similares. Igualmente, se prohíben los circuitos deportivos de cualquier tipología.

h) La construcción de cementerios, tanatorios y crematorios.

i) Las instalaciones para la creación de nuevas plazas turísticas, excepto cuando se trate de plazas de agroturismo, turismo rural o similares.

j) Discotecas, salas de fiesta y parques temáticos.

3) Cualquier nueva infraestructura y equipamiento que se implante en el ámbito del parque, requerirá de informe preceptivo y vinculante del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, que se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que resulten preceptivas en razón de la materia, así como, cuando corresponda, de la declaración de impacto ambiental favorable, de acuerdo con el artículo 73 del PORN y el resto de normativa sectorial.

Artículo 18.- Infraestructuras portuarias.

Las infraestructuras portuarias existentes actualmente dentro del ámbito del parque quedarán afectas únicamente a su uso vinculado a la explotación salinera, quedando prohibido el uso turístico o recreativo de sus instalaciones. Se permite la utilización de estas instalaciones portuarias por los servicios de emergencia y salvamento en el desarrollo de sus tareas. En ningún caso serán adaptadas o utilizadas para dar apoyo a rutas o vías alternativas comerciales o de transporte de pasajeros o de mercancías.

Se dispone la prohibición de implantar nuevas infraestructuras portuarias comerciales o deportivas. Se autorizan exclusivamente las tareas de mantenimiento, de remodelación y mejora, o de ampliación del puerto de La Savina, siempre que no comporten ninguna afectación sobre áreas de protección estricta o sobre áreas de conservación predominante.

Tampoco se incluyen en esta restricción la construcción de pequeños embarcaderos o la reconstrucción de los ya existentes que, con fines estrictamente ambientales, o de uso público vinculado a las visitas naturalísticas al parque, o con objetivos de conservación, sea necesario disponer, procurando siempre la utilización de estructuras de madera desmontables que no produce alteraciones geomorfológicas. Quedan también excluidas de esta prohibición general las obras de mantenimiento de los varaderos vinculados a las casetas varadero reconocidas como de interés patrimonial por parte de la administración competente.

Artículo 19.- Infraestructuras de telecomunicación.

1) Se prohíben las nuevas instalaciones de antenas y de repetidores de radiofrecuencia en el interior del parque, salvo de las de carácter doméstico, de servicios públicos, y las propias de las fuerzas de seguridad que no puedan ubicarse en otros lugares alternativos fuera del ámbito del parque.

2) Serán autorizables las infraestructuras lineales de cableado de dotación de servicios de telecomunicación a las edificaciones, que deberán ser siempre soterradas. La implantación de estas infraestructuras requerirá un estudio de alternativas de trazado que garantice la mínima o nula repercusión de estas sobre los valores del parque, y que deberá ser informado favorablemente por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 20.- Red viaria.

1) No se podrán abrir nuevas carreteras o rondas en el interior del parque.

En todo caso, se podrán autorizar las obras de mantenimiento y mejora de las actuales, siempre en atención a las limitaciones a la movilidad que determina el título noveno.

2) Se admite la construcción de nuevos caminos o viales cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que sean caminos de acceso a las nuevas edificaciones que de acuerdo con las determinaciones de este plan rector se puedan construir, previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos. En cualquier caso, se aprovecharán al máximo las pistas y caminos preexistentes, y no se podrán transformar ni alterar sus superficies que incluyan representaciones de hábitats de interés o hábitats de especial interés.

b) Serán autorizables las infraestructuras viarias necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los valores del parque, así como las vinculadas a los equipamientos de uso público relacionados con la visita al parque natural, de acuerdo con la estrategia prevista por este PRUG para el uso público.

c) Las nuevas pistas forestales, en los casos en que estas sean justificadamente necesarias para la correcta operatividad de los medios de prevención y extinción de incendios forestales, previa autorización del organismo gestor del espacio natural protegido.

3) Dentro del parque, los proyectos de condicionamiento o mejora de la red viaria, independientemente de la administración que ostente su titularidad, así como los de los nuevos viales permitidos según lo que determina el apartado anterior, deben elaborarse considerando el carácter protegido de este espacio, y por tanto, deben reducir al máximo los impactos generados sobre el medio. En este sentido, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para reducir los impactos sobre la fauna, la flora y el paisaje, mediante la creación de pasos de fauna donde convenga y la plantación de un arbolado de alineación con especies autóctonas propias de cada ambiente, entre otras. Se procurará también la adaptaci ón de carriles bici siempre que estos no sean incompatibles con los objetivos de conservación y su construcción no comporte graves impactos ambientales.

Artículo 21.- Infraestructuras de suministro energético.

1) Dentro las zonas del parque natural donde se admitan nuevas edificaciones o la remodelación de las existentes, se deben instalar elementos de captaci ón de energía solar o eólica, la previsión de los cuales debe incluirse en los proyectos de edificación respectivos. En cualquier caso, la reforma o la nueva construcción ha de prever la instalación del servicio de agua caliente con dispositivos solares térmicos. Las edificaciones ubicadas dentro del ámbito del parque tienen prioridad para obtener ayudas de las administraciones, salvo de las construidas ilegalmente, a efectos de instalar sistemas de suministro con energí- as limpias, sobre todo la solar, tanto fotovoltaica como térmica.

2) En las áreas de protección estricta, de conservación predominante, y en las subzonas de conservación AC-03a y AC-03b no se pueden instalar nuevas líneas eléctricas ni ampliar las existentes.

3) En las áreas de conservación, excepto en las subzonas a que se refiere el apartado anterior y en las de aprovechamiento condicionado a conservación, se podrán instalar nuevos tendidos eléctricos convencionales o ampliarse los existentes, tanto por lo que respecta a la potencia como a la extensión, únicamente cuando un estudio de viabilidad de la aplicación de energía solar o eólica demuestre que esta opción es la más adecuada en cada caso atendiendo razonadamente los condicionantes ambientales, sociales y económicos. Estos nuevos tendidos, deben ser soterrados y discurrir bajo caminos o por los márgenes obligatoriamente.

4) A fin de minimizar el impacto paisajístico y ecológico de los tendidos telefónicos y eléctricos aéreos existentes dentro del parque natural, se establece un plazo máximo de 10 años en el que se deberán soterrar todas estas líneas aéreas.

Atendiendo a las distintas clases de líneas eléctricas existentes y al impacto actual sobre el paisaje y la fauna, se establecen las siguientes fases temporales para el soterramiento de las mismas:

a) Líneas de media tensión que cruzan láminas de agua o espacios de funcionalidad específica (estanques de Es Cavallet y de Sa Sal Rossa): Deberán soterrarse en un plazo máximo de 3 años.

b) Líneas de media y alta tensión en la periferia de estanques (proximidades de Ses Salines de Eivissa y norte del Estany Pudent): Deberán soterrarse en un plazo máximo de 5 años.

c) Líneas de media tensión en zonas forestales (Puig des Falcó y Puig des Corb Marí): Deberán soterrarse en un plazo máximo de 7 años.

d) Líneas de alta tensión en zonas forestales: Deberán soterrarse en un plazo máximo de 8 años.

e) Resto de líneas ubicadas dentro del ámbito del parque: Deberán soterrarse en un plazo máximo de 10 años.

Igualmente, las estaciones transformadoras y las casetas de acometidas tendrán que integrarse en el paisaje dentro del entorno del parque. Las nuevas casetas de acometidas y estaciones transformadoras que se construyan deberán ser recubiertas por el exterior con fábrica de piedra natural de arenisca o enfoscada en blanco. Por lo que respecta a las ya existentes, en el plazo máximo de 5 años deberán adaptarse a estas determinaciones.

5) Mientras sean ejecutadas las medidas de soterramiento de líneas eléctricas previstas en el apartado anterior, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, de oficio o a petición de personas o entidades interesadas, remitirá a la empresa titular que corresponda un informe en el que se identifiquen los puntos de la red de distribución (torres, cables y transformadores) que se consideren peligrosos para las aves por riesgo de electrocución y/o colisión, para que esta, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la recepción del informe, proceda a la adopción de las medidas que correspondan para la minimizaci ón o neutralización del riesgo. A tal efecto, elevará una memoria técnica con las medidas a implementar a fin de que sean aprobadas y autorizadas por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Los accidentes por colisión o electrocución con líneas eléctricas de especies de avifauna clasificadas como taxones de interés por este plan rector exigir á, previo requerimiento del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, la adopción de medidas de minimización de impacto a cargo de la empresa titular de las líneas, con carácter urgente y en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el momento en que les haya sido comunicado el accidente.

6) A efectos de que el recorrido submarino del cable de abastecimiento electrico de interconexión entre las islas de Eivissa i Formentera pueda afectar al ámbito del espacio naturalprotegido se estará a lo dispuesto en el artículo 8.7 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprovación definitiva de la revision del Plan director sectorial Energético de las Illes Balears.

Capítulo II. Ordenación urbanística Artículo 22.- Clasificación del suelo.

1) De conformidad con el artículo 56 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ses Salines de Eivissa y Formentera, queda clasificada como suelo rústico la totalidad del ámbito del parque con la única excepción de los terrenos que aparecen delimitados como suelo urbano, incluyendo los dedicados a uso industrial salinero, en los planos 03a, 03b, 03c, 03d, y 03e del anexo cartográfico que acompaña a estas normas.

Sin perjuicio de la especial y preferente protección que se deriva de las presentes disposiciones, la tipología de suelo a la que corresponde la totalidad del ámbito del parque clasificado como suelo rústico será la de suelo rústico protegido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

Quedan delimitadas las Áreas de Protección Territorial (APT) costeras de conformidad con lo establece el Plan Territorial de Eivissa y Formentera y que se detalla en el plano 02 de la cartografía anexada a las presentes normas.

2) Las determinaciones del presente plan rector, tanto en lo referente a las zonas clasificadas como suelo urbano, incluyendo las afectas a uso industrial salinero, como las clasificadas como suelo rústico dentro de los límites del parque, son de inexcusable cumplimiento y preceptiva observancia en todas las figuras de planeamiento urbanístico dictadas por los municipios y las administraciones supramunicipales. Con este fin, se adaptará de oficio cualquier disposici ón que de forma alguna pueda contravenir las regulaciones del presente PRUG. Mientras tanto, estas disposiciones permanecerán inaplicables disponi éndose su suspensión y aplicándose, inmediatamente y de forma ejecutiva, las disposiciones del PRUG.

Artículo 23.- Nuevas edificaciones en suelo rústico.

1) En el ámbito del parque no se permitirá ninguna nueva construcción ni edificación salvo las vinculadas a la explotación salinera, a la utilización racional de los recursos naturales cuando estén estrechamente relacionadas con usos forestales, ganaderos y agrícolas, y las destinadas a equipamientos para fines ambientales y culturales, en ambos supuestos al servicio exclusivo del espacio natural, de conformidad con las disposiciones que siguen.

En todo caso, la realización de cualquier nueva construcción en el ámbito rústico del parque requerirá el informe favorable previo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de cualquier otra licencia o autorizaci ón necesaria por razón de la materia.

2) Las nuevas construcciones que se puedan llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, nunca podrán ser ubicadas en las áreas de protección estricta o de conservación predominante, salvo de declaración de concurrencia de interés general en la mencionada implantación.

La declaración de interés general de la actuación requerirá el reconocimiento de la mencionada condición por parte de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, previo informe del organismo gestor de los espacios naturales protegidos justificativo de la mejor garantía en la preservación de los valores naturales o de su necesidad para el cumplimiento de alguno de los objetivos de uso público declarado en el presente plan rector.

En las áreas de conservación se admitirán exclusivamente nuevas edificaciones para usos forestales, agrícolas o ganaderos, la planta de las cuales nunca excederá los 250 m2. A efectos del cómputo de la planta se considerarán todos los elementos edificatorios, incluso los módulos o estructuras anexas, cerradas o no.

En las áreas de aprovechamientos condicionados a la conservación se admitirán nuevas construcciones que no excederán los 250 m2 si están destinadas a usos forestales, de los 500 m2 si son de uso agrícola, ganadero o salinero, y de los 1.000 m2 si están destinadas a equipamientos para el servicio del parque.

3) Para obtener la oportuna licencia de obras de construcción de edificaciones agrícolas, ganaderas y forestales, es necesario obtener previamente la autorización correspondiente de la administración competente en la materia.

Para obtenerla habrá que redactar el proyecto de explotación efectiva de la finca.

Artículo 24.- Uso de vivienda en suelo rústico.

1) El conjunto de estas nuevas construcciones cuando se puedan llevar a cabo de acuerdo con el artículo anterior, nunca podrán tener uso de vivienda, ni ser acondicionadas de manera que sean susceptibles del mencionado uso, salvo aquellas expresamente autorizadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos con la finalidad exclusiva de garantizar los objetivos de conservaci ón del parque natural, de conformidad con lo previsto por el artículo 5.2 de la Ley estatal 4/1989, de 23 de marzo, y como excepción a la matriz de usos en suelo rústico protegido de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

Este régimen de excepcionalidad solo podrá ser autorizado cuando de manera acumulativa cumpla las condiciones siguientes:

a) Que se localice en áreas de aprovechamiento condicionado a conservaci ón.

b) Que tenga el carácter de primera vivienda.

c) Que cumpla lo contemplado en los artículos 57 i 58 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.

En cualquier caso, esta autorización requerirá la previa verificación de los requisitos derivados del presente artículo y de la justificación de las mejoras en la garantía del mencionado objetivo por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

En ningún caso se podrá disponer una edificación susceptible de uso de vivienda en las áreas de conservación, áreas de conservación predominante o áreas de protección estricta.

Artículo 25.- Regulación y limitaciones de nuevas edificaciones en suelo rústico.

1) Las nuevas edificaciones que, excepcionalmente, resulten admisibles en suelo rústico, de acuerdo con las regulaciones previstas en los artículos precedentes, deberán atender a las limitaciones siguientes:

a) Podrán tener solo una planta y nunca superarán los 4m de altura desde el nivel de la planta hasta el punto más alto de la cubierta.

b) La ubicación y distribución de las edificaciones dentro de las parcelas se establecerá, atendiendo a criterios de minoración del impacto ambiental, visual y paisajístico, de acuerdo con un estudio de alternativas. La propuesta definitiva de ubicación deberá obtener informe favorable previo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

c) Ninguna construcción o instalación podrá afectar a elementos de valor etnológico o culturales existentes en la parcela. Las nuevas edificaciones a construir respetarán en todo caso los criterios estéticos y arquitectónicos tradicionales.

A este propósito, serán de aplicación las directrices que se establecen a tales efectos en el título de esta norma que regula la protección y mejora del paisaje.

d) Deberán mantenerse y reconstruirse la totalidad de los bancales, paredes u otros elementos de piedra seca que existan en la misma.

e) Los cierres de las parcelas deberán cumplir con los requerimientos y condicionantes especificados en el artículo 65.

f) Respecto a las infraestructuras de suministro y saneamiento de aguas, y a la posibilidad de construir infraestructuras para el almacenaje de agua será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la presente norma.

g) El alumbrado de los espacios exteriores será el mínimo necesario; en todo caso se dispondrá de forma que minimice la contaminación lumínica. A tales efectos se regulará según lo establecido en el artículo 44.

h) Las infraestructuras lineales de dotación de servicio de telecomunicaciones a las edificaciones, en el caso de que existan, deberán ser soterradas, excepto en los casos de imposibilidad técnica en las que el interés territorial o ambiental lo desaconseje, con previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

i) En cuanto a la tipología y características del suministro energético, será de aplicación lo especificado respecto a estas en el artículo 21.

j) Las edificaciones destinadas a equipamientos vinculados al uso cultural y de divulgación del parque, podrán prever, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, singularidades funcionales o estructurales en su arquitectura, siempre que no se afecten los valores naturales y paisajísticos del parque.

En todo caso, a las anteriores determinaciones hay que añadir las que resulten de las regulaciones específicas en materia de protección e integración del entorno paisajístico que dicte el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, el Consejo Insular y los ayuntamientos, siempre que no contravengan las que incluye en el plan rector de uso y gestión.

Artículo 26.- Edificaciones preexistentes en suelo rústico.

1) A efectos de regular las edificaciones existentes ubicadas en el suelo rústico del ámbito del parque natural, las construcciones serán clasificadas en dos tipologías: las tradicionales y las no tradicionales.

Tendrán la consideración de edificaciones tradicionales aquellas que, presentando un interés arquitectónico o paisajístico, correspondan a una estructura correcta de ocupación del territorio agrícola y forestal y que conviene mantener, conservar, restaurar o mejorar, y que fueron construidas en su día de conformidad con la norma urbanística entonces vigente.

Tendrán la consideración de edificaciones no tradicionales el resto de construcciones existentes que se encuentren en suelo rústico.

2) Sin perjuicio de las limitaciones propias del resto de disposiciones del presente plan rector, a las edificaciones tradicionales se les admite el uso como vivienda, así como los usos vinculados a las explotaciones de turismo rural y agroturismo en los términos previstos en este plan rector, el uso de venta directa de productos agrarios, tradicionales y artesanos, áreas de ocio, alquiler de caballos, bicicletas y exhibiciones naturalistas, artesanales o etnológicas.

La implantación primera de cualquiera de los mencionados usos y su posterior modificación requerirá del informe previo favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos. Igualmente, deberá garantizarse la adaptaci ón de estos usos a los criterios de sostenibilidad por lo que respecta al suministro energético y a las infraestructuras de captación y depuración de aguas, así como a los criterios de integración paisajística recogidos en la presente norma.

En todo caso, todo lo dispuesto lo es sin perjuicio del cumplimiento de cualquier disposición aplicable por razón de competencia y materia que afecte a otras administraciones.

3) Las edificaciones tradicionales, tal y como han sido definidas, podrán ampliar su volumen en un máximo del 50% de su planta, comprendiendo, en el cómputo de la planta, el espacio unido en continuidad de acceso integrado en un único volumen. No se computará la superficie de eventuales construcciones anexas o accesorias. La ampliación solo se podrá interesar una vez.

Estas obras solo serán autorizadas en caso de que las edificaciones necesiten adaptarse a los nuevos usos permitidos, o para mejorar las condiciones de los usos actuales, por motivos de higiene, mejora o adaptación a nuevas finalidades.

En cualquier caso, se harán de modo que se respete el estilo y la estética de la edificación tradicional, y cumpliendo con los criterios de mejora paisajística especificados a este respecto en el título sexto de las presentes normas.

4) Será elaborado el catálogo de edificaciones tradicionales del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, gestionado por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos. Únicamente podrán pertenecer a este catálogo aquellas edificaciones que puedan ser consideradas como tales de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del presente artículo, y que hayan sido construidas antes de la entrada en vigor del PORN.

La inclusión de una edificación tradicional en el catálogo requerirá la acreditación previa por parte de la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante certificación razonada, del carácter tradicional o no tradicional de cada edificación incluida dentro del ámbito del suelo rústico del parque natural. La validez de la certificación mencionada requerirá, inexcusablemente, la indicación explícita del cumplimiento o incumplimiento de la normativa urbanística vigente en el momento en que fue construida por parte de cada edificación.

Los propietarios de construcciones existentes en el suelo rústico del parque podrán solicitar la inclusión de las edificaciones tradicionales en el catálogo, previa obtención y presentación de la correspondiente certificación emitida por la administración competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que acredite positivamente en los términos apuntados, el carácter tradicional de la edificación.

Anualment se aprovará por resolución del Conseller de Medi Ambient las nuevas incorporaciones que quieran formar parte del Catálogo de edificaciones tradicionales del Parc natural de ses Salines d’Eivissa i Formentera. Se incorpora como anexo A07 un inventario preliminar de las edificaciones tradicionales existentes dentro del espacio natural protegido.

No se pueden informar favorablemente proyectos de obras en edificaciones tradicionales que no hayan sido incluidas en el catálogo de construcciones tradicionales.

5) Las edificaciones no tradicionales construidas legalmente se consideran disconformes a efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1988, de instalaciones y edificios fuera de ordenación. En estos casos solo se podrán realizar obras de mantenimiento que no impliquen un aumento del volumen de la edificación y de manera que no se perjudiquen los valores arquitectónicos existentes.

Estas actuaciones deberán tender a recuperar los elementos y valores tradicionales de las edificaciones características de las Pitiusas, y en todo caso, deberán realizarse respetando el entorno del parque natural de acuerdo con lo que prevé el título sexto.

El catálogo mencionado en el punto anterior debe incluir un capítulo para las edificaciones no tradicionales construidas legalmente. La inclusión de este tipo de construcciones en el catálogo requerirá también la certificación del órgano competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Igualmente, no se puede informar favorablemente ningún proyecto que afecte a estas edificaciones sin la previa incorporación al catálogo.

6) Las edificaciones no tradicionales construidas ilegalmente serán sometidas al régimen previsto en el artículo 2 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de instalaciones y edificios fuera de ordenación.

Artículo 27.- Directrices de ordenación en suelo urbano.

1) Las actuaciones a llevar a cabo en suelo urbano dentro del ámbito del parque natural estarán sujetas a las presentes prescripciones, sin perjuicio de la aplicación de las normas municipales e insulares de planeamiento y desarrollo urbanístico en todo lo que no esté expresamente previsto. En todo caso, no será de aplicación ninguna norma que contravenga, de cualquier manera, las prescripciones del presente plan rector de uso y gestión.

Los órganos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deben adaptar las disposiciones de los distintos instrumentos de ordenación urbanística y territorial a las determinaciones del presente plan rector. El organismo gestor de los espacios naturales protegidos, antes de su aprobación definitiva, debe informar favorablemente las adaptaciones mencionadas. Una vez aprobada la adaptación con el informe favorable de este organismo, corresponder á a las administraciones competentes en materia de urbanismo, velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las determinaciones que para el suelo urbano se prevén en el presente plan rector, sin necesidad de solicitar informe para cada obra o proyecto.

Mientras se proceda a la mencionada adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística, no se puede otorgar ninguna licencia para la realización de cualquier nueva construcción, ampliación o modificación de las ya existentes en suelo urbano.

2) En los núcleos de Sant Francesc y Can Salines, considerando el impacto paisajístico, queda prohibida la segregación de parcelas cuya superficie sea superior a la de la parcela mínima establecida en cada caso por las normas subsidiarias municipales vigentes a la entrada en vigor del PRUG. En todo caso, en las parcelas de superficie superior a la mínima, a efectos de cálculo del volumen a edificar, se estará a la menor superficie resultante, de entre la superficie real de la parcela, o bien el doble de la parcela mínima.

3) A las construcciones ya existentes a la entrada en vigor del presente PRUG les será de aplicación el régimen urbanístico y de disciplina urbanística propios, considerando el momento de su construcción.

4) Los espacios destinados a zonas verdes por el planeamiento municipal que incluyan representaciones de hábitats de especial interés, como por ejemplo los sistemas dunares o los sabinares, deberán preservar estas muestras sin poder alterar su formación y estructura vegetal.

5) Para la creación de zonas verdes urbanas dentro del ámbito del parque, cuando estas no afecten ninguno de los valores a que se refiere el punto anterior, se utilizarán especies de flora autóctona con bajos requerimientos hídricos.

Queda expresamente prohibida la siembra de césped en los espacios verdes públicos. Igualmente, en estas áreas será de aplicación los dispuesto en el título quinto respecto a la prohibición de introducción de especies alóctonas.

A efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la contaminación lumínica, se señala que también los núcleos urbanos dentro del ámbito del parque tendrán la calificación de áreas de máxima sensibilidad E1, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.

6) En los núcleos urbanos en que se identifiquen superficies con funcionalidad como corredores o conectores biológicos, el planeamiento urbanístico municipal, previa comunicación del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, deberá adaptar las medidas necesarias para preservar su integridad y funcionalidad.

Artículo 28.- Regulaciones y limitaciones de las nuevas edificaciones en suelo urbano.

1) Las condiciones de volumen serán las especificadas en cada caso por el planeamiento municipal vigente en el momento de aprobación del presente plan rector. En cualquier caso, el número máximo de plantas será de dos.

2) Los cierres de las parcelas y fincas deberán cumplir con los requerimientos y condicionantes especificados en el artículo 65.

3) Las nuevas edificaciones en suelo urbano respetarán los criterios esté- ticos y arquitectónicos que se establecen para estas en el título sexto de esta norma, sobre protección y mejora del paisaje.

4) El suministro eléctrico se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 21 para estos casos, mientras que en el referido a infraestructuras de captación y saneamiento de aguas, y a la posibilidad de construir piscinas u otras infraestructuras de almacenamiento da agua, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la presente norma.

5) En todo caso, habrá que añadir a las anteriores determinaciones las que resulten de las regulaciones específicas derivadas de los planeamientos municipales y de las determinadas por las administraciones con competencias en materia urbanística, siempre y cuando no resulten menos restrictivas.

TÍTULO CUARTO. GESTIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES Capítulo I. Riesgos geológicos Artículo 29.- Riesgos geológicos por erosión o desprendimiento.

1) De acuerdo con las conclusiones de los estudios de análisis de riesgos geológicos y por desprendimientos elaborados por la administración competente en esta materia, deberán delimitarse las zonas donde pueda existir riesgo para las personas o los bienes derivado del uso público de estos espacios. El organismo gestor de los espacios naturales protegidos, mediante una señalización adecuada, debe desaconsejar el uso público y la frecuentación de estas áreas.

Igualmente, no será autorizada por parte del parque natural ninguna actividad ni otorgada ninguna concesión en las mencionadas zonas.

Entre estas zonas estarán incluidas:

a) Las áreas de Prevención de Riesgos de Desprendimientos de las roquedas y acantilados de La Rama - Puig des Falcó señaladas como tales por el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, y las zonas puntuales cartografiadas en este como Áreas de Prevención de Riesgo de Erosión.

b) La playa de Es Bol Nou y los varaderos situados al oeste de la misma.

c) Otras que pueda definir la administración competente.

Artículo 30.- Obras en áreas inestables.

1) El proyecto de ejecución de cualquier obra mayor o infraestructura a emplazar en áreas próximas a acantilados o roquedas donde existan procesos erosivos intensos o extraplomos, deberá justificar, mediante estudio geotécnico, que la ejecución de la intervención no introduce ningún tipo de perturbación o desestabilización de los terrenos que pueda afectar a cualquier vivienda o infraestructura preexistente, y que no comporta riesgo para las personas o los bienes.

2) Queda prohibido con carácter general las estabilizaciones artificiales con muros de contencion que alteren el paisaje natural en estas zonas.

Capítulo II. Riesgo de incendios forestales Artículo 31.- Reducción del riesgo de incendios.

Sin perjuicio de las medidas de prevención y extinción de incendios previstas en otros planes e instrumentos para la reducción del riesgo para las personas y los bienes, y con el fin de proteger los valores naturales del parque, deberán implementarse las limitaciones y medidas de reducción del riesgo de inicio o de propagación de fuegos en las zonas más frecuentadas en las que corresponda.

Artículo 32.- Encedido de hogueras.

1) Con carácter general y en todo el ámbito del parque natural se prohíbe encender cualquier tipo de hoguera. Se excluyen de la prohibición los siguientes supuestos, siempre fuera del período comprendido entre el quince de marzo y el uno de octubre:

a) Los vinculados a la actividad agrícola de quema de materia vegetal.

b) Los consistentes en quemas prescritas para la prevención de incendios forestales.

c) Las que se enciendan en lugares especialmente habilitados en las áreas de ocio y que se encuentren debidamente señalados al efecto.

Artículo 33.- Franjas de baja combustibilidad.

1) Se entienden como franjas perimetrales de baja combustibilidad las áreas donde se gestiona la vegetación a fin de minimizar el riesgo de incendios forestales, reduciendo su capacidad de propagación y favoreciendo la extinción de los mismos.

2) Independientemente de las franjas de defensa consideradas en el plan de emergencias ante el riesgo de incendios forestales en las Illes Balears (INFOBAL 2004) o en las revisiones periódicas que puedan sucederlo, los caminos y viales que conforman la red básica y la red de caminos municipales que transcurran por zonas forestales deben mantener franjas de defensa en las áreas de contacto con masas de alta inflamabilidad y combustibilidad y, como mínimo, en las zonas siguientes:

- Carretera de Ses Salines (XB-01) y de Es Cavallet (XB-02) en contacto con las subzonas (AC02), (AACC01a) y (AACC01d).

- Carretera de Es Cavallet (XB-02) y camino municipal del cabo de Es Falcó (CM-07) en su límite de contacto con la subzona (APE01).

- Camino de acceso al campamento juvenil de punta de Es Jondal.

Estas franjas deben tener una anchura mínima de 15 metros, estar libres de vegetación seca y con la masa arbórea clareada y podada como mínimo a 3 metros de altura.

3) De acuerdo con el artículo 38.2 del PORN, en las zonas forestales colindantes con suelos urbanos consolidados, el órgano de gestión de la urbanizaci ón, la totalidad de los propietarios de forma solidaria, o subsidiariamente la administración municipal, han de gestionar la vegetación de forma preventiva a fin de minimizar el riesgo de incendios, estableciendo franjas de baja combustibilidad.

Esta gestión consistirá en el mantenimiento de una primera franja de 15 metros libre de vegetación seca, con un estrato arbustivo que no supere el 35% de la cobertura y donde las copas del estrato arbóreo no alcancen la continuidad horizontal; y de una segunda franja de 15 metros, libre de vegetación seca y con la masa arbórea clareada y podada como mínimo a 3 metros de altura.

4) Excepcionalmente, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos puede variar las características previstas para las franjas de defensa de cada área, o evitar su ejecución temporal o permanente, atendiendo a criterios de conservación.

En cualquier caso, todos los trabajos de gestión de la vegetación deberán realizarse fuera del período comprendido entre el primero de marzo y el quince de septiembre, a fin de evitar las épocas de máximo riesgo de incendio y las de cría de la fauna.

Artículo 34.- Planes de autoprotección.

De acuerdo con el plan de emergencias ante el riesgo de incendios forestales, todas las urbanizaciones en medio forestal deberán redactar un plan de autoprotección frente al riesgo de incendio forestal.

Artículo 35.- Áreas recreativas.

1) En las áreas recreativas se podrá encender fuego, únicamente para cocinar, y en los lugares especialmente habilitados, en la época permitida y con las precauciones necesarias a fin de evitar la propagación de incendios. Como combustibles solo podrán utilizarse la leña o el carbón.

2) Las áreas delimitadas al efecto, deberán situarse en zonas sin vegetaci ón arbórea en un radio mínimo de 10 metros, y deberán disponer de chimenea con parachispas. Los perímetros de estas áreas también dispondrán de franjas de defensa como áreas de protección o cortafuegos, de 15 metros, con baja densidad de combustible, limpias de vegetación seca y con árboles podados hasta una altura de tres metros.

Artículo 36.- Reservas de agua.

En las zonas de aprovechamientos condicionados a la conservación, puede autorizarse la construcción de depósitos abiertos o charcas de agua destinados a la lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con el plan especial de incendios, y siempre que no afecten a los objetivos de conservación del parque natural.

La construcción de estas infraestructuras tendrá que adoptar medidas generales de integración paisajística en el entorno, que se aplicarán como mínimo en los materiales empleados en los acabados.

En todos los puntos de agua que se encuentren en el ámbito del parque natural, deberán introducirse medidas para evitar el ahogamiento de la fauna, como rampas desde el fondo de los depósitos o bases hasta el borde superior de estos, u otras que garanticen esta función.

Artículo 37.- Actividades a potenciar.

De conformidad con el artículo 72.1 del PORN, las zonas de conservación predominante y las zonas de protección estricta donde los objetivos de conservaci ón sean plenamente compatibles con la potenciación de tareas silvícolas podrán recibir el otorgamiento de ayudas y medidas de promoción socioeconó- mica. Estas tareas, a efectos de aplicar el mencionado artículo, se consideran compatibles con los objetivos del parque natural en la subzona o sector de Es Jondal (clave-ACP01) y en el cabo de Es Falcó (clave-APE01).

Son igualmente acciones a priorizar mediante el otorgamiento de ayudas, la creación de franjas de baja combustibilidad en zonas de contacto entre monte y áreas habitadas, y la creación de reservas de aguas y sistemas de bombeo de agua cuando la finalidad de estos sea exclusivamente la propia de extinción de incendios forestales.

TÍTULO CINCO. CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD Capítulo I. Geología y suelos Artículo 38.- Protección de los recursos geológicos y edáficos.

Queda prohibido en el ámbito del parque natural:

a) Cualquier aprovechamiento o sustracción de áridos, sedimentos, arenisca y piedra viva, con independencia de su volumen y de la finalidad prevista para los mismos. Se excluye de esta prohibición, con las restricciones establecidas en el título octavo, la utilización de limos, barros y lodos provinentes del dragado de los estanques y canales para la construcción y restauración de motas salineras.

b) La destrucción y la recolección no autorizada de minerales, estructuras geomorfológicas, restos paleontológicos u otros elementos geológicos singulares, y también todas las actuaciones que puedan degradar los recursos edáficos.

Artículo 39.- Protección de la integridad geomorfológica del territorio.

1) Se prohíben dentro del ámbito del parque natural las actuaciones o sustracci ón de material que puedan alterar el perfil o la estructura de cualquier elemento o formación geomorfológica. Quedan especialmente protegidas aquellas de singular fragilidad y, específicamente, cualquier estructura dunar con independencia de su tipología y fase evolutiva de formación, que no podrán ser modificadas o alteradas bajo ninguna justificación.

Se excluyen de esta prohibición:

a) Los dragados de los fondos de la bocana del puerto de La Savina y del Estany des Peix, en este último caso únicamente cuando el cúmulo de sedimentos impida la navegación de embarcaciones con calado inferior a 0,5 m. En este supuesto, el dragado no podrá crear profundidades de navegación superiores a 0,80m en el paso de la bocana.

b) Los movimientos de tierras asociados a las obras de edificaciones e infraestructuras debidamente autorizadas.

c) Las actuaciones de restauración paisajística y geomorfológica de áreas previamente degradadas o cualquier obra o proyecto de mejora ambiental del parque.

2) No se admiten regeneraciones de playas y del litoral realizadas mediante técnicas consistentes en la aportación de sedimentos obtenidos de un aprovechamiento o de una extracción previa.

Capítulo II. Sistemas hídricos Artículo 40.- Directrices para la gestión.

De los recursos hídricos del parque depende el equilibrio de algunos de sus hábitats más emblemáticos. El aprovechamiento de estos recursos deberá llevarse a cabo de manera sostenible y, en todo caso, bajo los criterios y principios inspiradores de gestión integrada, promovidos por la Directiva 2000/60/CEE, de 23 de octubre, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del concepto de demarcación hidrográfica y al alcance de un buen estado ecológico de las masas de agua y de los ecosistemas.

Debe mantenerse la calidad del agua de los acuíferos y se consideran prioritarios la conservación de los sistemas hipogeos y el mantenimiento de las surgencias naturales.

Para poder alcanzar estos objetivos, sin perjuicio de otra normativa concurrente, la administración hidráulica deberá:

a) Delimitar y alindar el dominio público hidráulico del parque, y también establecer las zonas de servitud y policía.

b) Elaborar un estudio hidrogeológico que estime los caudales que nutren los sistemas hídricos del parque y determine las detracciones de recursos actuales y la capacidad de carga de sus acuíferos.

c) Caracterizar el estado ecológico de los ecosistemas.

d) Determinar y disponer de las medidas adecuadas para gestionar los recursos hídricos de manera sostenible de acuerdo con su capacidad de carga previendo el alcance del estado ecológico de los ecosistemas que requiere la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo o del Consejo.

La documentación y planes que se generen en cumplimiento de las previsiones anteriores serán incorporados a la documentación de gestión del parque natural.

Artículo 41.- Detracciones y aprovechamientos de recursos hídricos.

1) Se promoverá en todo el ámbito del parque el uso racional del agua de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

2) Las nuevas captaciones, sondeos y extracciones de aguas dentro del parque serán reguladas de acuerdo con lo que determina el plan de ordenación de recursos naturales.

Los caudales hídricos con origen dentro del parque natural y que actualmente están dedicados al suministro hídrico de edificios, instalaciones, obras y usos localizados en el exterior de este espacio, deben destinarse progresivamente a usos ubicados en el interior del parque, a fin de no contribuir a la salinizaci ón de los recursos.

3) De acuerdo con los artículos 36, 37 y 82, puede autorizarse la construcci ón de depósitos de agua con fines agrícolas o ganaderos y para la lucha contra los incendios forestales, pero en ningún caso se admitirá la construcción de nuevas piscinas.

Se autorizan los aljibes y depósitos de agua para el suministro doméstico en las edificaciones en suelo urbano y para aquellas que se encuentren en suelo rústico protegido, siempre y cuando quede acreditada la legalidad urbanística de la edificación a la que suministrar.

Artículo 42.- Vertidos al medio natural.

1) Sin perjuicio de las limitaciones más estrictas que pueda disponer el Plan Hidrológico de las Illes Balears, quedan prohibidos:

a) Los vertidos de cualquier clase que se realicen de forma directa o indirecta tanto al mar y a los torrentes como a la tierra, salvo que cumplan con los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente en materia hidráulica, incluyendo los establecidos en la autorización administrativa que ha de emitir a tal efecto la administración hidráulica i que requerirá el informe previo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

b) La instalación de nuevos emisarios que viertan en el ámbito marino o terrestre del parque.

2) Tanto las nuevas edificaciones como las edificaciones existentes en el parque, han de tener los elementos adecuados para evacuar o tratar las aguas residuales, con un filtro biológico previo al vertido o a la infiltración en el terreno.

El ayuntamiento no puede otorgar ninguna licencia de obra mayor que no prevea una solución adecuada a este problema y que no tenga la autorización previa de la administración hidráulica que prevé la Ley de aguas y disponga del informe favorable a emitir por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

En el caso de que exista una red de alcantarillado, es obligatorio que se conecten a la misma tanto las nuevas edificaciones como las ya existentes.

3) Las aguas procedentes de plantas de depuración, en el caso de que puedan afectar el dominio público hidráulico, deben cumplir los requisitos de calidad que determina el artículo 36.3 del PORN.

4) La instalación de procesos y técnicas para reutilizar las aguas residuales debe ser objeto, según corresponda, de asesoramiento y/o autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente o en materia de agricultura, del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del ayuntamiento, y comporta un trato preferente a la hora de recibir ayudas en el marco de la gestión sostenible del parque. Cualquier reutilización que afecte el dominio público hidráulico requiere la autorización previa de la administración hidráulica y un informe previo favorable del organismo gestor de los espacios protegidos.

5) Mientras se proceda a elaborar y ejecutar el correspondiente proyecto para la recuperación integral de los Estanys de sa Sal Rossa (Clave ACP-04), cualquier alteración del régimen hidrológico natural del área, y especialmente cualquier aportación artificial de aguas en superficie, requiere un informe previo favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Capítulo III. Calidad del medio atmosférico Artículo 43.- Emisiones de gases.

En el marco de lo previsto por la normativa vigente en la materia, se proh íben las actuaciones que generen contaminación atmosférica grave o que perturbe de manera clara algún elemento natural de especial relevancia.

Específicamente, queda prohibida la incineración y la quema de cualquier producto o de residuos dentro del parque, salvo de los de carácter vegetal derivados de la actividad agrícola y forestal legalmente permitidos.

Artículo 44.- Contaminación lumínica.

1) A efectos de aplicar la Ley 3/2005, de 20 d’abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, en la regulación reglamentaria a desarrollar y en las zonificaciones que de acuerdo con el artículo 5.3 puedan elaborar los ayuntamientos para determinar el grado de vulnerabilidad territorial frente a la contaminación lumínica, deberá asignarse a la totalidad del ámbito del parque natural la clasificación de zona E1.

2) Cualquier nuevo proyecto, ya sea para la construcción de edificaciones, ya tenga por objeto la construcción de nuevas infraestructuras o estructuras de cualquier clase, deberá justificar específicamente en su memoria técnica el cumplimiento de las limitaciones y regulaciones derivadas de la aplicación de la Ley 3/2005, de 20 d’abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Artículo 45.- Contaminación acústica.

Se prohíben con carácter general los ruidos con incidencia ambiental negativa.

Podrán imponerse restricciones o medidas correctoras sobre los usos y actividades autorizados cuando estos puedan comprometer los objetivos de conservaci ón o de uso público previstos en el plan rector. Cuando de la aplicación de estas medidas puedan derivarse restricciones de derechos básicos o de aprovechamientos legítimos, estos deberán ser debidamente indemnizados.

Queda prohibida la utilización en los cultivos de mecanismos espantapá- jaros consistentes en la generación de ruidos.

Capítulo IV. Flora Artículo 46.- Taxones prioritarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del plan de ordenaci ón de los recursos naturales, tendrán la consideración de taxones vegetales de interés, a efectos de prever las acciones específicas, o diseñar estrategias de gesti ón orientadas a proteger, conservar y recuperar la flora del parque natural, las incluidas en el anexo A02a de estas normas. Tienen también esta consideración aquellos taxones que disfruten de cualquier rango de protección jurídica en aplicaci ón de la normativa autonómica, nacional y europea de protección de la naturaleza y, en especial, cuando estén incluidos en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio), el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real decreto 439/90), en aquella que se derive de la transposición y despliegue de la Directiva europea 92/43/CEE o de la aplicación del Convenio de Berna, así como en las sucesivas revisiones de cualquiera de estos catálogos y títulos normativos.

Los taxones identificados dentro del anexo A02b serán considerados de interés especial a la hora de diseñar y concretar los esfuerzos en materia de conservaci ón y de investigación en el ámbito del parque natural.

Artículo 47.- Recolección y aprovechamientos.

Con carácter general queda prohibida la destrucción, la mutilación y el desarraigo, así como la recolección de las semillas, polen, esporas y propágulos de todas las especies de flora dentro del parque natural, con las excepciones siguientes:

a) Las actuaciones realizadas en proyectos de conservación, las medidas de erradicación de especies alóctonas, las propias de actividades agrícolas existentes y las de los tratamientos fitosanitarios vinculados y compatibles con las determinaciones del presente plan rector, las silvícolas autorizadas, y las actuaciones para la prevención de incendios forestales.

b) Las especies no incluidas en los anexos A02a y A02b podrán ser objeto de aprovechamiento para el uso y consumo doméstico, cuando esta recolecci ón sea inferior a un kilogramo por persona y día, y no se destine a fines comerciales.

En el caso específic de la recolección de setas, para su recogida no se utilizaran instrumentos que puedan dañar el micelio.

c) Con fines de investigación, sin perjuicio de la autorización preceptiva a emitir por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 48.- Introducción de especies alóctonas.

1) Queda prohibida con carácter general y en la totalidad del ámbito del parque natural, la introducción, almacenaje de semillas y estructuras vegetativas en vivo, la adaptación y la multiplicación de especies alóctonas que representen un peligro para la conservación de los valores naturales del parque o que modifiquen sustancialmente la calidad paisagística del espacio protegido. A este respecto, serán consideradas especies peligrosas las incluidas en el anexo A03 de estas normas, así como cualquier otra especie alóctona potencialmente invasora.

No tendrán la consideración de especies alóctonas potencialmente peligrosas las propias de los cultivos tradicionales del territorio y, en especial, los cereales de secano, forrajes, los fruteros de regadío, almendros, olivos, higueras, algarrobos, viña, así como las especies de la huerta.

2) Queda expresamente prohibido:

a) La creación y mantenimiento de zonas ajardinadas con especies incluidas en el anexo A03.

b) El vertido o acumulación de restos de poda de especies alóctonas, a excepción de las propias de los cultivos tradicionales vinculados a la actividad de la agricultura.

c) Los viveros de especies alóctonas.

3) A fin de proteger la flora autóctona, debe potenciarse el control, el seguimiento y la eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural, especialmente de aquellas consideradas peligrosas incluidas en el anexo A03. El control se ejercerá mediante actuaciones periódicas de erradicación con métodos manuales o mecánicos, que en ningún caso puedan perjudicar al resto de especies de flora o comunidades de interés. Estas actuaciones deberán ir acompañadas de campañas de información y sensibilización ambiental de la población, especialmente de la residente.

Capítulo V. Fauna Artículo 49.- Taxones prioritarios.

Tendrán la consideración de taxones faunísticos de interés a efectos de prever las acciones específicas o estrategias de gestión orientadas a proteger, conservar y recuperar las comunidades o especies faunísticas del parque natural, las incluidas en el anexo A04a de estas normas. Tienen también esta consideraci ón aquellos taxones que disfruten de cualquier rango de protección jurídica en aplicación de la normativa autonómica, nacional y europea de protección de la naturaleza y, en especial, cuando estén incluidos en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005, de 8 de julio), en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real decreto 439/90), en aquella que se derive de la transposición y despliegue de las Directivas europeas 92/43/CEE y 79/409/CEE o de la aplicación de los convenios suscritos por el Estado español en materia de protección de especies, exceptuando el Convenio de Bonn y el anexo tercero del Convenio de Berna, así como en las sucesivas revisiones de cualquiera de estos catálogos y títulos normativos.

Los taxones identificados dentro del anexo A04b, serán considerados de interés especial a la hora de diseñar y concretar los esfuerzos en materia de conservaci ón y de investigación en el ámbito del parque natural.

Artículo 50.- Aprovechamientos y limitaciones respecto a la fauna.

1) Queda prohibido matar, dañar, perturbar, recoger o inquietar a la fauna silvestre, así como la captura en vivo, la recolección de los huevos o las crías, o alterar su reproducción, salvo en los casos siguientes:

a) La actividad cinegética y pesquera debidamente autorizadas.

b) Las medidas encaminadas al control de especies alóctonas, aclimatadas o no, y de animales domésticos asilvestrados, cuando sean implementadas a cargo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos o dispongan de la autorización del mismo.

c) Las medidas de control de epizootias, así como los tratamientos fitosanitarios intrínsecos a la actividad agrícola o silvícolas, en las condiciones reguladas al presente plan rector.

d) Las acciones de gestión o investigación debidamente autorizadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

e) Las actuaciones que supongan le eliminación o la alteración de la fauna silvestre cuando tengan por objeto la recuperación de especies en peligro de extinción y que se identifiquen en los planes de recuperación correspondientes.

f) Las acciones tendentes a prever accidentes en relación con la navegaci ón aérea y la circulación viaria.

2) Se prohíbe igualmente:

a) El sobrevuelo con aeronaves a una altura inferior a 3000 pies del ámbito terrestre del parque, incluyendo los islotes, farallones, la isla de S’Espalmador y las proximidades de estos, así como la práctica de aeromodelismo, paracaidismo, ala delta, vuelo en globo aerostático, parapente y similares.

Se excluye de esta prohibición el tráfico de aproximación y despegue del aeropuerto de Eivissa y los necesarios para la extinción de incendios forestales, el transporte sanitario, la gestión y vigilancia del parque, y otras prestaciones de servicios públicos. Excepcionalmente, previa autorización del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, podrá ser autorizado el sobrevuelo de estas zonas con fines científicos, la realización de filmaciones o la obtención de fotograf ías de interés público, o para la aplicación de tratamientos fitosanitarios.

Estos tratamientos no podrán ser autorizados en las subzonas con clave (AACC-01b), (AACC-01c) y (AACC-01e) y las áreas limítrofes cuando puedan afectarlas.

b) El uso o el abandono en el medio natural de venenos o sustancias tóxicas, en cualquiera de sus estados, así como el uso de biocidas, con la excepción de las aplicaciones agrícolas autorizadas en el artículo 78 y las desarrolladas en el ámbito de programas o acciones de control de plagas animales previstas en los artículos 47 y 51 y en el plan de sanidad forestal de las Illes Balears o de otras con fines análogo que puedan aplicarse.

3) El informe de carácter vinculante previsto en el apartado segundo del artículo 74, podrá imponer limitaciones en la ejecución de las obras, o bien medidas compensatorias para la fauna, independientemente que la intervención sea promovida por un ente público o por una persona física o jurídica.

4) Queda expresamente permitida la presencia de animales domésticos, en todo caso controlados mediante mecanismos de sujeción y bajo la responsabilidad de sus propietarios, dentro de las subzonas [AACC-01a], [AACC-01fU], [AACC-01d], [AACC-05]. Queda prohibida la presencia de estos animales en el resto del ámbito del parque, con la excepción de los perros lazarillos y los utilizados en el desarrollo de jornadas cinegéticas en los vedados y épocas autorizadas, así como en el ámbito de zonas específicamente delimitadas para el adiestramiento de estos animales bajo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

Artículo 51.- Especies animales alóctonas.

1) Se prohíbe con carácter general y en la totalidad del ámbito del parque natural y de las Reservas Naturales:

a) La introducción o liberación en el medio natural de especies, subespecies y razas geográficas alóctonas, sean o no de interés cinegético.

b) El mantenimiento y la reproducción en cautividad de especies alóctonas en condiciones de semi-libertad, o con técnicas o bajo circunstancias que comporten riesgo de escape de estas hacia el medio natural.

c) En el caso concreto de los islotes, farallones y de la isla de S’Espalmador, queda prohibida la tenencia, incluso en régimen doméstico, de cualquier ejemplar de especies, subespecies, o razas geográficas alóctonas, incluyendo el mantenimiento de corderos, cabras, conejos, y cualquier otra especie de herbívoro, o la presencia, permanente u ocasional, de perros, gatos u otros animales domésticos.

2) A fin de proteger la fauna autóctona, debe potenciarse el control, el seguimiento y la eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural. El control se ejercerá mediante actuaciones periódicas de erradicación con métodos selectivos que en ningún caso puedan perjudicar a las poblaciones faunísticas salvajes. Estas actuaciones deberán ir acompañadas de campañas de información y sensibilización ambiental de la población residente y estacional.

Deberán implementarse, como mínimo, programas de control y de seguimiento de las poblaciones de ratas y de gatos y perros asilvestrados. En los islotes libres de predadores alóctonos, serán dispuestas redes de alerta consistentes en la colocación de trampas u otros mecanismos que informen respecto a la irrupción de alguna de estas especies, todo ello en orden a poder disponer de medidas urgentes que impidan su proliferación.

Las acciones tendentes a la erradicación o control de especies animales han de ser implementadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, o bien autorizadas y supervisadas por este. En este último caso, la persona autorizada deberá mantener informado al organismo gestor de los espacios naturales protegidos, con la periodicidad que se establezca para ello, de las muertes o capturas obtenidas y de las incidencias que se hayan podido producir, en especial cuando haya sido detectada la captura o muerte de otras especies ajenas a los objetivos de captura, ya sean o no de interés especial. En cualquier momento podrá ser revocada la autorización, imponerse limitaciones, o modificarse cualquier condición contenida en la misma.

Queda expresamente prohibida la disposición al medio natural de cualquier medio de captura o muerte no selectivo.

Artículo 52.- Reintroducciones y repoblaciones.

1) Queda prohibida la reintroducción de especies extinguidas o la repoblaci ón de especies autóctonas, a excepción del supuesto previsto en el artículo 99 y de aquellas que sean desarrolladas en el ámbito de planes de recuperación o de manejo de especies al amparo del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y normativa autonómica de despliegue.

Los programas de reintroducción de especies extinguidas deberán incorporar estudios de viabilidad que valoren, como mínimo, su desaparición de las causas de extinción y la idoneidad de la reintroducción.

2) A fin de preservar la riqueza genética de la fauna silvestre, incluida la de las especies consideradas de interés cinegético, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos deberá autorizar y supervisar cualquier repoblaci ón o liberación que se realice.

La autorización quedará en todo caso supeditada a la acreditación previa por parte del solicitante, de la idoneidad de los ejemplares a liberar en atención a su estado sanitario y al grado de afinidad genética respecto a la población salvaje.

3) Con la finalidad de preservar la calidad genética de las poblaciones de organismos que habitan en los islotes de este espacio natural protegido, se prohibe el traslado de ejemplares de flora y fauna de un islote a otro.

Capítulo VI. Ecosistemas y hábitats Artículo 53.- Protección de los sistemas naturales.

1) De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y de la Ley 17/2001, de protección ambiental de Ses Salines de Eivissa y Formentera, será objetivo último de este plan rector la conservación de los sistemas naturales del parque. Con esta finalidad, serán prioritarias la protección, restauración y mejora de los ecosistemas del territorio y de sus hábitats, no solo por lo que respecta a la conservación de las especies y las comunidades que los integran, sino también respecto a sus procesos ecológicos, de los recursos naturales que los nutren o que de sus metabolismos se deriven y, en definitiva, de la funcionalidad íntegra y sistémica de sus ambientes.

2) A fin de lograr este objetivo, serán prioritarias las medidas de gestión y mejora de los ecosistemas y hábitats del parque y, especialmente, de aquellos más relevantes en orden a su singularidad, rareza, representatividad, amenaza y/o funcionalidad.

3) A este efecto serán considerados ecosistemas de la máxima importancia para el parque natural los salineros, los estanques litorales, los islotes y farallones, los fondos marinos y los sistemas dunares.

4) Por lo que respecta a los hábitats naturales, tendrán la consideración de hábitats de interés, como mínimo, aquellos que se encuentran identificados en el anexo A05a. De entre ellos, en razón a su grado de rareza, representatividad, singularidad y/o amenaza, serán hábitats de interés especial aquellos contenidos en el anexo A05b.

5) Los hábitats de interés especial serán considerados prioritarios a la hora de determinar los programas y acciones de conservación a desarrollar en la estrategia de mejora de hábitats del parque natural.

6) En atención a los estudios específicos que se puedan llevar a cabo sobre estos durante la elaboración del plan de ordenación de los recursos pesqueros y/o del plan de conservación de los hábitats y las especies previstos en los artí- culos 93 y 56, cualquiera de estos planes podrá identificar y declarar nuevos hábitats de interés o hábitats de interés especial que serán incorporados de oficio por la Consejería de Medio Ambiente en los anexos A05a y/o A05b, según corresponda.

Artículo 54.- Funcionalidad ecológica.

Serán denominadas Subzonas o Espacios de funcionalidad específica aquellas áreas dentro de cualquier unidad de la zonificación básica del parque que, independientemente de poseer valores físicos intrínsecos como hábitats, desarrollen funciones ecológicas específicas, identificables y que resulten estrat égicas para la consecución de los objetivos de conservación de los hábitats y de las especies del parque natural. En concreto, tendrán esta consideración las áreas que mantengan una funcionalidad destacable para la conectividad biológica o faunística, como áreas de descanso o alimentación en la migración de aves, así como aquellas que resulten determinantes para la cría de especies faunísticas o como microreservas florísticas para los taxones catalogados de interés o de inter és especial.

La delimitación de espacios de funcionalidad específica tiene por objeto minimizar el espacio físico dentro del que deberán preverse las medidas restrictivas de los usos a imponer, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación relacionados con una funcionalidad ecológica concreta.

Las zonas y subzonas del parque natural que funcionan como espacios de funcionalidad específica son las siguientes:

- De interés para la conectividad biológica: el área de aprovechamiento condicionado a conservación del núcleo de Sa Roqueta (clave AACC-07U).

- Como áreas de singular importancia para las aves: en Eivissa, el área de conservación predominante de los estanques de Sa Sal Rosa (clave ACP-04) y las áreas de aprovechamiento condicionado a conservación de los concentradores del de Es Codolar (clave AACC-01b) y de los concentradores del estanque de Es Cavallet (clave AACC-01e) y, en la isla de Formentera, el área de conservaci ón predominante de los Estanyets de Can Marroig (clave ACP-08).

Artículo 55.- Ordenación y gestión de los sistemas naturales.

La ordenación y gestión de las especies y de los hábitats se llevará a cabo en concordancia con las directrices y los criterios fijados en este plan rector y, en lo que respecta al ámbito marino del parque natural, también a través del plan de ordenación de los recursos pesqueros previsto en el artículo 93, mientras que en lo que concierna a su ámbito terrestre se atenderá, además, a lo que se determine en el plan de conservación de hábitats y especies que tendrá que elaborar el organismo gestor de los espacios naturales protegidos y que será aprobado con carácter de plan sectorial. Ambos planes y las medidas previstas dentro de cada uno de ellos serán desarrollados mediante los programas anuales de ejecuci ón.

Artículo 56.- Del plan de conservación de hábitats y especies.

1) El plan de conservación de hábitats y especies velará por la conservaci ón de los hábitats naturales del parque natural, gestionando activamente en favor de su protección y mejora, aquellos designados como de interés especial de acuerdo con los anexos A05a y A05b. Lo hará también en pro de la protecci ón y potenciación de las comunidades faunísticas y vegetales del parque, concentrando sus esfuerzos en aquellos taxones designados como de interés especial de acuerdo con los anexos A02b y A04b que forman parte de estas normas.

2) Serán contenidos ineludibles para su elaboración, aquellos que se especifican en las líneas de actuación que forman parte de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG.

3) De acuerdo con el artículo 18.c del Decreto 75/2005, de 8 de julio, la elaboración y aprobación del plan de conservación de hábitats y especies podrá apoyarse en informes del Consejo Asesor de Fauna de las Illes Balears.

Artículo 57.- Directrices y medidas específicas para la gestión de los hábitats.

1) Se elaborará un mapa de los hábitats naturales del parque natural de acuerdo con los criterios dados por las líneas de actuación de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG. La cartografía resultante ha de considerarse información de base para la elaboración del plan de conservación de los hábitats y las especies. De acuerdo con esto, y en atención al apartado sexto del artículo 53, podrán ser revisados los anexos A05a y A05b de estas normas.

2) El plan de conservación promoverá la gestión activa y el seguimiento de los ecosistemas de máxima importancia identificados en el artículo 53, así como de aquellos hábitats de interés especial que sean merecedores de una atenci ón preferente en atención a criterios de representatividad, singularidad, rareza, y/o vulnerabilidad y amenaza, o bien incorporando cualquier otro que resulte procedente.

Sobre estos ambientes será necesario centrar y priorizar los esfuerzos de protección o mejora y de seguimiento de hábitats.

3) Respecto a los indicadores que de acuerdo con el artículo 5 deberán establecerse para evaluar los impactos como la sobrefrecuentación, corregir los usos permitidos o autorizados dentro de ellos, o conocer la eficacia de las medidas de gestión aplicadas, se establecerán, como mínimo, los programas siguientes:

a) Efecto del pisoteo y la frecuentación de los espacios dunares.

b) Efecto de la retirada de Posidonia en los sistemas playa-duna donde esté autorizada:

Será indispensable en este caso el establecimiento de zonas control.

Atendiendo al valor funcional a nivel ecológico, y económico como activo estructurador de la oferta turística del territorio, que representa el estado de salud de las playas, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, en atención a los resultados obtenidos mediante este seguimiento, podrá adoptar las medidas que resulten adecuadas para la protección y conservación de las playas, incluyendo la suspensión de las autorizaciones de retirada de bermas de Posidonia, o bien la imposición de regresarlas a las playas una vez finalizada la temporada turística.

c) Efecto del amarre y del fondeo sobre las praderas de Posidonia y sobre las formaciones de Cymodocea en las áreas donde estén autorizados cada uno de estos sistemas y que reciban una mayor presión. Será indispensable, también en este caso, el establecimiento de zonas control.

d) Los censos de especies y comunidades que resulten adecuados como indicadores de la evolución de la funcionalidad ecológica de las distintas subzonas en relación con la regulación de usos y a la gestión activa desarrollada en cada una de estas.

e) Valoración del impacto del vertido de las aguas residuales sobre las praderas de Posidonia oceanica y sobre las poblaciones de Pinna nobilis. Este seguimiento será desarrollado en el ámbito del Plan de gestión del LIC de Ses Salines de Eivissa y Formentera (lic es 000084).

f) El seguimiento de la biodiversidad en las zonas donde se apliquen programas fitosanitarios.

4) El plan de conservación, así como la gestión de los hábitats que mientras este sea elaborado deberá implementarse, atenderán a las directrices de ordenación y gestión de los hábitats que siguen:

a) Debe realizarse un estudio a fin de establecer como hacer compatibles la actividad salinera y la preservación y potenciación de la flora y la fauna asociadas a estos ambientes en los términos que determina el artículo 88.

b) En el Pla de Sant Jordi de Eivissa (clave AACC-01a), la finca de Can Marroig (clave APE-03), y el sur del Estany Pudent en Formentera (clave AACC-06), deben mantenerse los espacios abiertos a través del mantenimiento de la zona como cultivo o barbecho.

5) Serán actuaciones de carácter prioritario a ejecutar durante el período de vigencia del presente PRUG las intervenciones de mejora o restauración ecosist émica previstas en las líneas de actuación de la Memoria de ordenación y gestión de este PRUG.

Artículo 58.- Directrices y medidas específicas para la gestión de las comunidades y de las especies de flora y fauna.

De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos en las líneas de actuación que forman parte de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG se llevarán a cabo los programas y acciones siguientes:

1) Respecto a la flora, inicialmente se elaborará la cartografía de la distribuci ón de las especies de interés citadas en el anexo A02a del parque natural.

También se llevará a cabo la monitorización de las comunidades vegetales, de las especies de flora de interés especial, y de las indicadoras.

2) Respecto a la fauna, inicialmente se establecerán censos de las especies de especial interés de las que no se disponga de ninguna estimación poblacional en el parque y, para la monitorización de la fauna a lo largo del tiempo, se establecer án unos programas de seguimiento de especies que consistirán en la realizaci ón de censos periódicos con una temporalización que dependerá de las características de los grupos y de las especies.

3) Para las especies y subespecies endémicas de singular importancia, aunque los efectivos de sus poblaciones no se encuentren amenazados o muestren problemas de conservación evidentes a corto plazo, podrán disponerse medidas de seguimiento poblacional como mecanismo preventivo de alerta.

4) Se elaborará los estudios específicos previstos en las mencionadas líneas de actuación del PRUG.

Artículo 59.- Otras limitaciones.

Las determinaciones recogidas en el presente capítulo y en los artículos 47, 48, 50, y 51, se entienden sin perjuicio de aquellas que se deriven de la aplicaci ón del artículo 6.1 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.

Queda prohibido el riego con agua salina o salobre, de caminos, pistas o cualquier otra superficie cuando pueda afectar a hábitats o formaciones naturales.

TÍTULO SEXTO. PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PAISAJE Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 60.- Actuaciones de protección y mejora del paisaje.

1) Serán prioritarias en los programas anuales de ejecución del PRUG, el desarrollo de medidas y acciones relativas a la preservación y mantenimiento de los paisajes representativos del territorio, así como la recuperación de las áreas que se encuentran degradadas por el uso y acciones de carácter antrópico. En este sentido, de acuerdo con la Memoria justificativa, y sin perjuicio de otras actuaciones que resulten igualmente necesarias para la recuperación total del estado y valores naturales y paisajísticos intrínsecos y característicos del parque, devienen de máxima urgencia durante la vigencia del presente plan rector de uso y gestión las actuaciones que se exponen a continuación y que se encuentran espacialmente delimitadas en el plano 05 que es parte integrante de estas normas:

a) La recuperación de las áreas con suelos erosionados y alterados por el tráfico de vehículos a motor y por la circulación a pie fuera de caminos y pistas que se enumeran a continuación:

.En la isla de Eivissa:

- Sector sur de la subzona ACP-05c (punta de Sa Torre de ses Portes). (R- 01).

- Sector este de la subzona AC-01 (Playa de Es Còdols norte - Ca S’Albercoc) (R-02).

- Sector oeste de la subzona AC-01 (Sa Caleta) (R-03).

- Sector este de la subzona AACC-01a (torre de Sa Sal Rossa) (R-04).

.En la isla de Formentera:

- Sector de Can Marroig - punta de sa Pedrera - Franja noroccidental del Caló de S’Oli, que corresponde a la parte septentrional de la subzona AP-03. (R- 06).

- Áreas degradadas del sector sureste del Estany Pudent, incluido en la subzona AACC-06. (R-07).

- Tramo más distal del Estreterol de Sa Boca. (R-08).

En los espacios así delimitados, debe promoverse la recuperación y regeneraci ón natural de los ambientes y vegetaciones propios del área, y por tanto habrá que intervenir sobre aquellos suelos que hayan sido degradados por la circulaci ón campo a través, o bien por la apertura de sendas o senderos que no hayan sido incluidos específicamente dentro del inventario de caminos recogido en el plano 04, o que formen parte de rutas de interés dentro de la estrategia de uso público del parque.

b) La recuperación de sectores altamente degradados y transformados con motivo del abandono de instalaciones o infraestructuras, o por un uso inadecuado de los mismos:

a. Sector antigua plaza de toros Toro Mar (R-09).

b. Sector antiguo delfinario (R-10).

c. Restos de antiguas instalaciones de establecimientos de temporada como el antiguo chiringuito “Anselmo”(R-11).

c) La clausura, limpieza y recuperación ambiental de las áreas degradadas por vertidos ilegales y, muy especialmente, el vertedero de la isla de S’Espalmador (restauración con código R-12).

d) La adopción de medidas orientadas a evitar nuevos impactos erosivos y de degradación de los paisajes de interés etnológico correspondientes a antiguas extracciones de piedra del sector de Can Marroig - punta de Sa Pedrera en la isla de Formentera. Se adoptarán medidas de restricción de la movilidad y de prohibición de la alteración de los perfiles geomorfológicos de la zona.

2) En las áreas degradadas que necesiten regenerar su cubierta vegetal, se desarrollarán las actuaciones necesarias para restablecer sus formaciones florísticas propias. Las regeneraciones se realizarán de acuerdo con criterios genéticos a fin de mantener la integridad de las poblaciones de las especies afectadas.

Será prioritario el uso de ejemplares autóctonos obtenidos en zonas próximas.

3) También se convierten en objetivos prioritarios y urgentes dentro de la estrategia de mejora de la integridad física, la calidad perceptual y de potenciaci ón de los paisajes representativos del parque, el desarrollo de los proyectos de restauración y recuperación integral de los hábitats y espacios que se especifican en las líneas de actuación que forman parte de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG.

4) La Administración dispondrá y arbitrará en cada caso los mecanismos correspondientes para financiar las tareas de recuperación y de regeneración natural señaladas en los apartados anteriores, ya sea mediante el otorgamiento de ayudas, el establecimiento de convenios de colaboración u otros que resulten adecuados en cada caso 5) Cualquier elemento, infraestructura o construcción asociada a una actividad, localizada en suelo de titularidad pública, la concesión o permiso de la cual esté agotado, caducado o retirado, deberá ser desmantelada y restablecidas las condiciones naturales preexistentes en la zona a cargo del titular de esta.

Transcurridos tres meses desde la fecha de caducidad del título concesional o habilitante, la Consejería de Medio Ambiente, de oficio, podrá actuar subsidiariamente procediendo al desmantelamiento de la misma. En este caso corresponder á la repercusión del coste de la acción contra el titular de la actividad, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de lo expuesto más arriba.

6) Las medidas de protección y mejora de los paisajes salineros serán desarrolladas de acuerdo con las determinaciones del título octavo.

Artículo 61.- Abandono de trastos y residuos.

1) Queda prohibido en todo el ámbito del parque el vertido, abandono y acumulación, ya sea temporal o permanente, de trastos, residuos sólidos, líquidos o de escombros, cualquiera que sea su procedencia, naturaleza y tipología, con las siguientes excepciones:

a) Las aportaciones de material necesario para restaurar zonas degradadas con la autorización previa de las administraciones competentes.

b) La acumulación temporal de material vegetal procedente de la agricultura, la silvicultura y las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, únicamente en aquellas subzonas donde estas actividades estén autorizadas según lo que establece el presente plan rector de uso y gestión.

c) El acopio y acumulación de sal y de otros materiales propios de la actividad salinera en los términos autorizados.

d) El acopio de restos de vegetal marino en las zonas debidamente autorizadas.

e) El acopio de materiales derivados de construcciones amparadas por licencia, siempre y cuando se realicen en las inmediaciones de la construcción y solo por el tiempo de duración de la licencia.

2) La tipología y localización de los contenedores y de los puntos de recogida dentro del parque deberá ser la que genere un menor impacto ambiental, paisajístico, visual y odorífero.

Artículo 62.- Señalización e información.

1) La señalización vinculada al uso público del parque, como la identificaci ón del parque, la orientación y la información de los visitantes, incluida la señalización de uso público de las playas, se ajustará al libro de estilo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

También la señalización existente en las carreteras, salvo las que la legislaci ón de tráfico haya normalizado, han de adaptarse progresivamente a los criterios del mencionado libro de estilo.

2) Además de los centros de recepción, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos podrá autorizar puntos informativos en las áreas de aprovechamiento condicionado a conservación, en los que, mediante tablones, casetas o vitrinas, se informe y promocione la oferta lúdico-turística asociada al parque. En este espacio, se podrá colocar información y publicidad de los establecimientos de agroturismo, de los de restauración y venta de productos artesanales, así como de las actividades de submarinismo, visitas naturalísticas guiadas, y otras vinculadas al uso público del parque y consideradas actividades de uso público adaptado, según se describen en el artículo sexto de estas normas.

3) El órgano gestor del parque, una vez aprobado el libro de estilo del parque natural, procederá a comunicarlo a los establecimientos y las actividades situadas dentro del ámbito del mismo, a fin de que estas adapten sus señalizaciones a las disposiciones y criterios estéticos que hayan sido determinados, en el plazo máximo de 16 meses desde la mencionada comunicación. Este régimen de comunicación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de adaptar las señalizaciones de sus establecimientos en tiempo y forma según lo dicho anteriormente.

Se permite la colocación en el exterior o proximidades del establecimiento o infraestructura donde se desarrolla la actividad, de información asociada y vinculada a esta, como por ejemplo las cartas de precios de los establecimientos de restauración, o las ofertas comerciales de los establecimientos de víveres, siempre y cuando se haga dentro de vitrinas o espacios debidamente habilitados al efecto. Estos espacios en ningún caso podrán tener una superficie informativa superior a 2 m2, salvo en el caso de los estacionamientos, que, previa autorizaci ón del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, podrán aumentarla hasta un máximo de 6 m2. En el caso de actividades desarrolladas en las playas y que no dispongan de infraestructura propia claramente diferenciada, como es el alquiler de hamacas o de embarcaciones sin motor, la informaci ón sobre los precios, horarios u otros se realizará a través de tablones informativos de altura máxima de dos metros y de superficie informativa máxima de 2 m2.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de señalización sobre la cubierta de las edificaciones o infraestructuras.

Se prohíbe explícitamente la colocación de banderas en el interior del parque, excepto las de las sedes oficiales, las de servicio público relacionadas con el salvamento, las informativas del estado del mar, o las relacionadas con distintivos de excelencia ambiental, como la Bandera Azul Europea.

Artículo 63.- Publicidad.

Se prohíbe con carácter general dentro del ámbito del parque, la publicidad y las campañas publicitarias basadas en la disposición de elementos visuales y audiovisuales que introduzcan impactos sobre la calidad ambiental del espacio. No está permitida la distribución de folletos, trípticos, invitaciones o similares en las playas y estacionamientos, salvo de los relativos a la gestión del parque.

Queda también prohibida la instalación de nuevas vallas publicitarias en el ámbito del parque. Por lo que respecta a las existentes, estas deberán ser retiradas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del PRUG.

Cuando transcurrido este plazo no hayan sido desinstaladas, la Consejería de Medio Ambiente podrá proceder subsidiariamente a su retirada y a la repercusi ón del coste de la acción sobre la mercantil propietaria de la valla o sobre la empresa titular del establecimiento anunciado. Todo lo anterior se establece sin perjuicio de les sanciones administrativas que corresponda imponer en cada caso.

Queda igualmente prohibido el cartelismo publicitario, incluida la colocaci ón de posters, carteles, pegatinas o similares en el exterior de cualquier elemento físico que se encuentre localizado en el ámbito del parque natural, salvo de la relacionada con la gestión del parque.

Artículo 64.- Disposiciones comunes de integración ambiental y paisajística de las edificaciones.

1) Cualquier nueva edificación, así como la ampliación, rehabilitación o restauración de una construcción existente que se realice en el ámbito del parque natural, deberá cumplir con las directrices generales que se especifican a continuación:

a) Queda prohibida la utilización de elementos constructivos que resulten impropios de la arquitectura tradicional de las Pitiusas.

b) La colocación de elementos e instalaciones exteriores a la edificación, como antenas, placas solares, o similares, deberá hacerse de manera integrada con el conjunto de la edificación y de su entorno y de forma que se minimice su impacto visual y ambiental.

c) El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas y de los elementos constructivos, evitará las coloraciones estridentes y se efectuarán con elementos de fábrica de piedra tradicional vista o fábrica enfoscada tradicional o pintada. Los acabados no pétreos se tratarán con especial atención por lo que respecta al color y se utilizarán únicamente colores blancos y arenosos. Queda prohibido el revestimiento de fachadas de cualquier construcción con elementos no característicos del territorio. Igualmente, quedan prohibidos los acabados con elementos constructivos vistos del tipo ladrillo, bloque de hormigón, cubiertas de fibrocemento y similares.

d) La carpintería exterior de las edificaciones será de madera o metálica de inspiración tradicional y de colores típicos de la zona donde se encuentre situada. Por otro lado, las protecciones y las barandillas de las terrazas serán de fábrica maciza, madera o hierro de diseño sencillo y similar a los tradicionales.

2) Se prohíben las casas de madera prefabricadas y los elementos habitables prefabricados móviles o fijos.

Artículo 65.- Cierres.

1) Quedan prohibidos con carácter general en todo el ámbito del parque natural los cierres de las propiedades o parcelas vistos de ladrillo, bloque cerá- mico o de hormigón y similares, así como los constituidos por elementos de forja, perfiles metálicos y alambres.

2) En las fincas y parcelas del ámbito del parque situadas en suelo rústico, los cierres podrán ser únicamente:

a) De piedra arenosa o caliza en muros de piedra seca. En este caso, la altura máxima podrá ser de un metro, quedando expresamente prohibido su aterracado y la colocación sobre estos de elementos o infraestructuras metálicas o similares que aumenten la altura permitida, excepto en el caso de las explotaciones ganaderas debidamente autorizadas, en las que se permitirá la colocación de mallas metálicas diáfanas, de anchura mínima de diez centímetros y altura máxima de un metro sobre las paredes de piedra seca. Estas mallas podrán ser de pastores eléctricos.

b) Zarzales vegetales de especies de flora autóctonas.

3) En el ámbito urbano del parque natural solo podrán construirse cierres bajo las tipologías constructivas siguientes:

a) Macizos, de mampostería tradicional de piedra, o de fábrica referida o enfoscada acabada en color blanco o tonalidades arenosas. La altura máxima del cierre macizo será de un metro, y se admitirá sobre su coronación y hasta una altura máxima de dos metros, la disposición de elementos diáfanos de reja o malla metálica.

b) De valla vegetal con especies autóctonas hasta dos metros de altura.

4) En los cierres de fábrica maciza, salvo en el caso de los huertos y de los muros de piedra seca sin coronación, deberán dejarse separaciones o aperturas para el paso de fauna, que como mínimo serán cada 100 m y de dimensiones iguales o superiores a 30 cm x 30 cm de luz.

5) No se permiten en todo el ámbito del parque las puertas de aluminio o acero en los cierres perimetrales de las fincas o edificaciones. Estas solo podrán ser de madera con acabado natural o de hierro, macizas o con una separación mínima entre elementos de 20cm, y en ningún caso podrán superar los 2 metros de altura.

6) Quedan excluidos de todo lo especificado y regulado en los párrafos anteriores los cierres de los terrenos que delimiten el espacio aeroportuario del aeropuerto de Eivissa.

Artículo 66.- Medidas de fomento.

Se consideran líneas preferentes a fomentar por las administraciones públicas y, en especial, por la consejería competente en materia de medio ambiente, las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de proyectos de mejora paisajística del parque y de restauraci ón de áreas degradadas.

b) Construcción, reconstrucción y recuperación de márgenes de piedra seca.

c) Substitución de los cierres existentes discordantes con las disposiciones del presente título, por los permitidos en cada caso.

d) La rehabilitación y conservación de los elementos y edificaciones del hábitat rural.

Capítulo I. Protección y mejora de los paisajes naturales y tradicionales Artículo 67.- Elementos y edificaciones tradicionales existentes en el hábitat rural.

1) A efectos de esta norma, se consideran elementos y/o edificaciones del hábitat rural todos aquellos relacionados o vinculados con los usos y actividades agrícolas y/o forestales y, en cualquier caso, como mínimo, los siguientes:

las edificaciones tradicionales definidas como tales en el artículo 26 con sus elementos arquitectónicos y funcionales, así como las casas de campo, cisternas, molinos harineros de viento, molinos harineros de agua, molinos de agua, molinos eólicos de moler sal, molinos eólicos elevadores de agua, fuentes, aljibes, norias, fuentes de mina, silos, hornos de cal, trujales, portales de bancal, refugios, torres, pozos, acequias, albercas, balsas, muros de piedra seca, bancal, comederos de rebaño, caminos empedrados, “caminos de misa”, hitos de distritos y de caminos y cruceros, y cualquier otro que como tal reconozca la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa y Formentera, en atención a lo que dispone el artí- culo 45 del PORN.

2) Las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento que se lleven a cabo sobre los elementos no habitables del hábitat rural, deberán llegar a ser harmónicas con el paisaje y con su entorno natural, de manera que el uso de materiales y tipologías constructivas empleadas en las intervenciones garantizan la preservación de los signos de identidad del elemento. En todo caso, las actuaciones desarrolladas deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes directrices:

a) No se podrá alterar la composición y disposición original de la estructura.

b) Los materiales empleados en los acabados y decoraciones deberán ser los propios y tradicionales del elemento a restaurar.

c) Se prohíben elementos exteriores que alteren la composición estética original de la edificación o del elemento. En ningún caso podrán quedar visibles elementos de PVC, conglomerado, fibrocemento o aluminio.

d) Los colores utilizados en cada caso serán los originales y garantizarán la integración paisajística del elemento en su entorno.

3) La rehabilitación, conservación y mantenimiento de las edificaciones o elementos habitables existentes y definidas como tradicionales, además de los criterios establecidos en el apartado anterior y de las disposiciones comunes del artículo 64, deberán satisfacer las especificaciones que se enumeran a continuaci ón:

a) Los acabados de los muros serán en revocado blanco o piedra natural (caliza o arenisca).

b) Las puertas y ventanas exteriores serán de madera de pino, tratadas en color natural o pintadas de azul o verde.

c) Las barandillas de las terrazas se realizarán en madera.

4) La ampliación de las edificaciones tradicionales existentes, en los casos permitidos por esta norma de acuerdo con lo que dispone el artículo 26, deberá cumplir con los criterios y directrices que fija el artículo 69.

5) Para aquellos elementos y edificaciones considerados del hábitat rural según lo que se define en el primer punto del presente artículo, que además estén incluidos en el inventario del patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, los criterios de intervención, así como las limitaciones contenidas en este artículo, tienen carácter complementario respecto a las correspondan de acuerdo con la normativa específica del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Artículo 68.- Edificaciones no tradicionales existentes en el hábitat rural.

En las edificaciones construidas legalmente y que no se incorporan al catálogo de edificaciones tradicionales que prevé el artículo 26, en los casos en que se autoricen las obras menores de mejora de la edificabilidad de conformidad con el punto quinto del mencionado artículo, cuando estas afecten a partes o elementos exteriores de la edificación, serán de aplicación los criterios y prescripciones de los subapartados a), b), c) y d) del apartado primero del artículo 64.

Artículo 69.- Nuevas edificaciones y ampliaciones en suelo rústico.

1) Las nuevas edificaciones o ampliaciones que de acuerdo con el título tercero de estas normas se puedan construir o realizar en suelo rústico del ámbito del parque natural, han de respetar y cumplir con las tipologías y normas de estética tradicionales del entorno donde se ubiquen.

2) Además de las directrices generales establecidas en el artículo 64, serán de aplicación los siguientes criterios específicos de construcción:

a) La ubicación y la distribución de las edificaciones en la parcela han de ser las de menor impacto visual y ambiental, de acuerdo con un estudio de alternativas.

La propuesta de ubicación definitiva necesita el informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

b) Su implantación respecto del terreno natural se efectuará de modo que se minimicen las excavaciones y los aportes de tierra.

c) En Eivissa, las construcciones tendrán: estructura modular, cubierta de la azotea plana, superficie de los agujeros en conjunto no superior al 30% de la superficie total de los macizos, ventanas rectangulares y acabados de los muros en revocado blanco, en piedra natural u otros materiales tradicionales que se integren en el paisaje.

d) En Formentera, la construcción deberá tener: dominio rectangular del cuerpo de la construcción, porche soportado por columnas, cubierta de la azotea plana o inclinada con dos vertientes y teja; superficie de los agujeros en conjunto no superior al 30% de la superficie total de los macizos, ventanas rectangulares; acabados de los muros en referido blanco, piedra caliza o arenisca; y colores arenosos.

e) Las puertas y ventanas serán de madera de tablón de pino con acabado natural o pintadas de verde o azul. Las puertas de los garajes serán igualmente de madera.

f) Las barandillas de las terrazas serán de madera en acabado natural.

g) Queda prohibida la instalación o colocación en la fachada de elementos vistos que alteren la composición estética de esta, como tubos de plástico, tubos de hierro, planchas de madera conglomerada, cantos rodados, ladrillos sin recubrir, piezas de aluminio, y cualquier otro que provoque un impacto visual sobre la edificación y el paisaje del entorno.

3) Además de estas normas y restricciones estéticas, también deberán aplicarse, de manera complementaria, las normas estéticas que dicten el Consejo Insular de Eivissa y Formentera y los ayuntamientos, siempre y cuando garanticen una mejor integración paisajística de la construcción.

Artículo 70.- Medidas de protección del litoral.

1) Será de máxima prioridad en los objetivos de conservación y gestión del parque, la protección, conservación, restauración y mejora de todo su paisaje litoral. Cualquier actuación encaminada a la recuperación y mantenimiento de los valores naturales propios del sistema costero será de la máxima urgencia.

2) Respecto a las casetas varadero:

Las instalaciones referidas solo podrán ser utilizadas cuando su uso sea de almacenaje de aparatos, artes y útiles de pesca o de embarcaciones. Queda expresamente prohibida la adecuación de las instalaciones a cualquier uso residencial o de vivienda, estacional o permanente. No se permitirá ninguna nueva construcción. Únicamente, en aquellas que hayan sido reconocidas como de interés por el órgano gestor del parque, y con informe previo favorable de este, de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico, así como de otros que resulten necesarios en razón de la materia, se podrán realizar obras básicas de mantenimiento y reparación que garanticen la preservación de los elementos y estructuras tradicionales. En todo caso, deberán atenderse, como mínimo, los siguientes criterios:

a) Los materiales utilizados en cada parte serán los propios y naturales de estos bienes de interés patrimonial. Atal efecto, y en función del elemento a restaurar, se utilizarán los siguientes:

- En las cubiertas: ramas de pino y sabina, cañas, brezo, ramas de palmera o madera en tablero.

- Como elementos estructurales se podrán emplear ramas de sabina, pino en general, madera en tablón.

- En los arriadores y rampas deberán utilizarse troncos de pino debidamente tratadas, o ramas de sabina.

- En la reconstrucción de las casetas de piedra se utilizará la piedra natural del entorno o tierra y arcilla para las paredes; vigas de madera o sistema de cubierta de cañas, arcilla y algas para las cubiertas, y puertas rústicas de madera en los cierres.

b) Queda prohibida la colocación en los exteriores de estas estructuras de sombrillas de playa, tablas y planchas de conglomerado o fibrocemento, cantos rodados, cajones, bloques de cemento, tubos de hierro, tubos de PVC, infraestructuras de telecomunicación, o cualquier otro que se considere que distorsiona los valores patrimoniales de las casetas y varaderos.

c) Se prohíbe específicamente la colocación de tubos de PVC y puntales de tendidos eléctricos y telefónicos como arriadores o rampas de las embarcaciones.

La obtención de los materiales naturales para la restauración de los varaderos, en ningún caso podrá contravenir las normativas vigentes en materia de protección de hábitats y de especies.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de los títulos concesionarios correspondientes por parte de la administración competente y de los informes que haya que solicitar a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Històrico-Artístico, o cualquier otro.

3) Los elementos y estructuras situadas en las playas y vinculados a concesiones públicas, como son los restaurantes, los chiringuitos o las hamacas, deberán adoptar medidas de integración paisajística en los términos que se especifican y regulan en el título octavo de estas normas.

Capítulo II. Protección y mejora de los núcleos urbanos Artículo 71.- Medidas de protección y mejora de los núcleos urbanos en el parque natural.

1) Con carácter general, las nuevas edificaciones, así como las obras de rehabilitación o de sustitución de elementos de las existentes, que se realicen en suelos urbanos del parque natural, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el artículo 64.

2) En cualquier caso, tanto las nuevas edificaciones como las obras de ampliación, rehabilitación o mejora de las existentes que se realicen en los núcleos de Sa Canal y Sa Revista, así como en el núcleo rural de Sant Francesc (conjunto histórico), deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto, las características generales del ambiente y de su silueta paisajística.

b) En la rehabilitación o construcción de cualquier edificación, solo está permitido el acabado enfoscado o revocado blanco de la fachada.

c) Se prohíbe la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos de estos.

d) Los cierres perimetrales de las edificaciones serán de fábrica referida en color blanco.

TÍTULO SÉPTIMO. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Capítulo I. Patrimonio Histórico. Definición y catalogación Artículo 72.- Definición de Patrimonio Histórico.

El patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, en sintonía con los principios inspiradores y motivadores de la declaración del propio parque y, por tanto, de acuerdo con el contenido de la Ley 17/2001, de protección ambiental de Ses Salines de Eivissa y Formentera, constituye uno de los principales activos del parque natural, tanto en su ámbito marino como en el terrestre. Este patrimonio, fruto de tradiciones, usos, valores, manifestaciones y formas de vida milenarias, todavía vivas, altamente amenazadas, e inductoras de altísimos valores paisajísticos y ecológicos, es una excelente representación del pasado del territorio, nutren la memoria histórica y el sentir de sus gentes, determina su fisonomía y su paisaje, aglutina valores hist óricos, culturales y etnológicos irrepetibles, al tiempo que define el carácter ecohistórico del parque natural.

Artículo 73.- Catalogación del Patrimonio Histórico ubicado en el parque natural.

1) A efectos de proteger, planificar, gestionar y restaurar los bienes del patrimonio histórico de mayor relevancia dentro del parque, debe elaborarse un inventario del patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera. Este inventario será elaborado con la colaboración del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y debe ser aprobado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA).

2) El inventario incorporará, como mínimo, y para cada uno de los bienes inventariados, la información básica referida a su identificación toponímica y espacial, documentación gráfica o fotográfica, el grado de protección y la tipificaci ón de acuerdo con las categorías definidas en la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears, la definición del nivel de protección en atenci ón a la gradación que prevea, si procede, el propio Inventario, y la elaboración de una ficha con una descripción mínima del elemento y de su estado de conservaci ón, de la titularidad, de los usos actuales, e inventariado, cuando proceda, de las pertenencias o accesorios y de los bienes muebles vinculados al elemento.

Las fichas de los elementos de mayor singularidad, cuando se considere pertinente, contendrán una breve memoria histórica.

El Inventario debe incluir el conjunto de bienes, muebles o inmuebles, que estén incluidos en cualquiera de los inventarios o catálogos que se deriven de la aplicación de la normativa de protección del patrimonio histórico y cultural estatal y autonómica. Podrá impulsar la inclusión en los mencionados catálogos de elementos de interés que no disfruten en la actualidad de ninguna figura de protección jurídica. Su elaboración partirá de los elementos relacionados en el anexo A06.

Capítulo II. Conservación y uso del patrimonio histórico Artículo 74.- Conservación, restauración y régimen de uso de los bienes.

1) La determinación de las medidas de protección, de restauración y de conservación de cada bien incluido en el Inventario, el establecimiento del régimen de usos privados y públicos admisibles, así como, cuando proceda, las estrategias de fomento y difusión, y de potenciación, estudio y conocimiento de este patrimonio, corresponde al órgano competente por razón de la materia, sin perjuicio que el organismo gestor de los espacios naturales protegidos pueda proponer una estrategia y actuaciones de protección, conservación y recuperaci ón de este patrimonio.

Estas medidas y usos deben ser informados preceptivamente por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos a fin de determinar aquellos que sean admisibles y compatibles para cada bien de acuerdo con los objetivos de uso público y de conservación y en atención a las regulaciones que para las diferentes zonas del parque natural prevé este PRUG. Propondrá usos a promover en atención a los valores implícitos en cada bien y a su relación con los objetivos de difusión de los valores previstos en la estrategia de uso público y de educación ambiental del parque natural. Con el fin de potenciar estos usos, cuando proceda, estudiará y propondrá posibles fórmulas de colaboración y convenio con agentes y titulares privados.

2) Las obras, intervenciones, cambios de uso o procedimientos administrativos que prevean actuaciones o puedan afectar bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, con independencia de que la titularidad recaiga sobre entes públicos o propietarios privados, requerirán del informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a sus afecciones ambientales basadas en los instrumentos de planeamiento medioambiental. Los pronunciamientos y contenidos de estos informes tendrán carácter vinculante cuando sean desfavorables, impongan limitaciones o establezcan condicionantes.

3) Tanto las inmersiones submarinas como cualquier prospección en áreas del ámbito marino del parque natural donde hayan sido localizados e identificados restos de interés arqueológico y, especialmente, restos de interés patrimonial relacionados con barcos hundidos, en cualquiera de sus modalidades, apoyadas o no en tecnologías específicas, requerirá de autorización previa del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 75.- Directrices generales.

1) Deben preverse líneas de actuación específicas tendentes a proteger, recuperar y, muy especialmente, potenciar, valorar y difundir el patrimonio, material e inmaterial, vinculado al pasado y presente salinero del territorio incluido en el parque natural en su ámbito terrestre, así como respecto a la actividad pesquera tradicional y sostenible con artes menores en su ámbito marino.

A efectos de hacer efectivas estas medidas, ambas líneas de actuación serán también incorporadas en la estrategia de uso público del parque y requerir án de la implicación de los propietarios de los terrenos salineros y de la cofrad ía de pescadores.

Las previsiones y actuaciones propias de la recuperación y potenciación del patrimonio salinero serán incorporadas en el plan sectorial específico previsto en el título octavo.

2) Se consideran prioritarias, a efectos de establecer líneas de ayudas y subvenciones, las actuaciones de conservación, recuperación y mejora del patrimonio histórico del parque natural promovidas por propietarios privados, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que se encuentren incluidas en el Inventario.

3) Queda prohibida la utilización de detectores de metales en el ámbito del parque natural, salvo en los supuestos de su uso con fines científicos de investigaci ón y estudio debidamente autorizados por el órgano competente en razón de la materia y previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 76.- Acciones y medidas específicas.

Las acciones y medidas específicas que se deban emprender en materia de patrimonio histórico deben ser encaminadas al fomente, la valorización y la funcionalidad de estos bienes en pro del uso y del interés público, al tiempo que constituirán prioridades a ejecutar en la estrategia de conservación, mejora y difusión del Patrimonio histórico del parque natural.

TÍTULO OCTAVO. USOS Y ACTIVIDADES Capítulo I. Actividades agroganaderas y silvícolas Artículo 77.- Fomento de la actividad agrícola.

1) El organismo gestor de los espacios naturales protegidos velará para frenar la pérdida de las superficies cultivadas, impulsando la actividad agrícola, prioritariamente la agricultura ecológica o integrada, especialmente en los lugares tradicionalmente agrícolas, a través de ayudas periódicas, y de forma que se garantice una representación de esta actividad dentro del parque natural, tanto en el ámbito de Eivissa, como en Formentera.

Deberá priorizarse esta actividad con fines principalmente de potenciaci ón y diversificación de la funcionalidad ecológica, dentro de los siguientes espacios:

- Pla de Sant Jordi - St. Francesc de Ses Salines (clave AACC-01a) - Punta de Sa Pedrera - Can Marroig (clave APE-03 ) - Periferia de los Estanyets de Can Marroig (AC-04) - Sur del Estany Pudent (AACC-06) A efectos de disminuir el riesgo de incendios forestales, será estratégicamente prioritario el mantenimiento de áreas abiertas cultivadas, de manera que introduzcan discontinuidades en las masas forestales, en las áreas de población dispersa de Eivissa (clave AACC-01d).

2) Las actividades agrícolas desarrolladas bajo modalidades plenamente sostenibles, o la reconversión de explotaciones o la reorientación de determinadas prácticas agrícolas hacia fórmulas ambientalmente más adecuadas, tendrán un trato preferente a la hora do otorgarse-concederse ayudas de asesoramiento técnico, materiales o económicos, según corresponda.

También podrán ser merecedoras de estas ayudas las recuperaciones de terrenos agrícolas perdidos o en regresión en las zonas señaladas en los apartados anteriores, siempre y cuando dispongan de informe previo favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos y no comporten ninguna incompatibilidad respecto a los objetivos de conservación del parque.

3) No se permite ninguna nueva roturación en las áreas de protección estricta, salvo en los casos en que sea estrictamente y justificadamente necesaria para la lucha contra los incendios forestales.

No obstante, podrán mantenerse las áreas tradicionalmente cultivadas de la finca pública de Can Marroig con el fin de potenciar la diversidad de ambientes y biológica y para mantener los paisajes tradicionales y representativos de esta área. El cultivo de estas zonas, que deberá estar basado siempre en prácticas de agricultura ecológica, así como cualquier otra actividad relacionada o acompañante, como la apícola cuando no sea incompatible con los objetivos de uso público, requerirá de informe previo del organismo gestor de los espacios naturales protegidos. Estos aprovechamientos podrán ser llevados a cabo por terceros sometiéndolos a subasta pública o, cuando proceda, en el marco de un convenio de colaboración.

Artículo 78.- Adecuación ambiental de las prácticas agrícolas.ç 1) La actividad agrícola desarrollada en el ámbito del parque natural ha de regirse por criterios de sostenibilidad y respeto por el medio natural. En este sentido, se atenderá a las limitaciones y prohibiciones siguientes:

- Queda prohibida la agricultura intensiva, y el uso de fertilizantes y biocidas que puedan representar un peligro para los hábitats, las especies o sobre el funcionamiento y equilibrio de los sistemas naturales. Con esta finalidad, será potenciada la lucha biológica y, en cualquier caso, se autorizan solo los tratamientos fitosanitarios con productos clasificados como de tipo A o B respecto a la afectación de la fauna terrestre y acuática.

- No se permite el cultivo con variedades transgénicas.

- A fin de mantener el estado fitosanitario óptimo de los cultivos y proteger los suelos y los recursos hídricos, se evitará la utilización y deposición de barros de depuradora y su mezcla con las tierras agrícolas, que solo se podrá autorizar excepcionalmente por la administración hidráulica previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos - la utilizaci ón y deposición de purines como fertilizante agrícola ha de contar con la autorizaci ón de la administración hidáulica previo informe favorable del organismo gestos de los espacios naturales protegidos.

- A fin de proteger los suelos agrícolas frente a la salinización y pérdida de potencial, la utilización de bermas de Posidonia como fertilizante de las tierras agrícolas deberá ser autorizada por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos. Con esta finalidad, el solicitante deberá adjuntar una anal ítica edafológica para conocer la capacidad del terreno para admitir el tratamiento.

Estas analíticas y la propia utilización de los restos de Posidonia pueden ser objeto de subvención atendiendo al carácter sostenibilista de esta práctica.

- En cualquier caso será preceptivo el tratamiento previo de los restos con el objeto de reducir su contenido en sales libres.

- Los responsables de las actividades agrícolas velarán para evitar la propagaci ón de especies vegetales alóctonas desde los cultivos hacia el resto de hábitats del parque.

- Se atenderá a las limitaciones y regulaciones que para la protección de la flora silvestre prevé este plan rector.

- Queda prohibida la quema de productos químicos fitosanitarios o de abonos sobrantes, o de sus envases, que deberán ser gestionados conforme a la normativa sectorial específica. Se autoriza no obstante, la quema de rastrojos, con las limitaciones que este plan rector y otras disposiciones sectoriales establezcan en atención al riesgo de incendio.

2) Las consejerías competentes deberán impulsar campañas informativas, de asesoramiento y sensibilización respecto al consumo y la gestión racional del agua para usos agrícolas. Promoverán igualmente las prácticas agrícolas ambientalmente correctas mediante el asesoramiento técnico que corresponda.

Artículo 79.- Tipologías de cultivos admitidas.

1) Se admiten los cultivos tradicionales del territorio y, en especial, los cereales de secano, forrajes, los fruteros de regadío, almendros, olivos, higueras, algarrobos, viña, así como las especies de huerta, que en ningún caso tendrán la consideración de especies alóctonas peligrosas para la flora silvestre.

2) Cualquier cambio en la tipología de los cultivos actuales deberá ajustarse a los paisajes tradicionales, y no podrá afectar a los valores naturales a preservar.

Artículo 80.- Actividades ganaderas.

1) De acuerdo con lo que prevé el artículo 41 del plan de ordenación de los recursos naturales del parque, hay que fomentar como actividad tradicional, y siempre que sea posible, la implantación de cierta carga ganadera extensiva.

Se excluyen de esta recomendación los islotes y la isla de S’Espalmador, y los hábitats de interés y los hábitats de interés especial según se identifican en los anexos que forman parte de estas normas.

Las áreas donde serán favorecidos los usos ganaderos, sin perjuicio en ningún caso de la preservación de los valores naturales existentes en estas, son:

- Las zonas agrícolas con plantaciones de herbáceas, para el aprovechamiento de los rastrojos y de otras zonas agrícolas con cultivos compatibles con la ganadería.

- Los márgenes, bordes de caminos y las zonas marginales próximas.

- Las franjas de defensa o de baja densidad de combustible implantadas en las zonas forestales, que pueden mantenerse de forma sostenible mediante reba- ños, especialmente de ganado cabrío.

2) Queda prohibida con carácter general:

- La ganadería intensiva en la totalidad del parque natural.

- La ganadería de cualquier tipo en las áreas de protección estricta y en las áreas de conservación predominante con excepción de aprovechamientos puntuales vinculados al mantenimiento de franjas de defensa en el cabo de Es Falcó.

Artículo 81.- Actividad silvícola.

1) Se admiten los aprovechamientos silvícolas en las siguientes zonas del parque natural:

a) En la isla de Eivissa:

- Cabo de Es Falcó (clave APE-01) - Es Corb Marí (AC-02) - Es Jondal (ACP-01) b) En la isla de Formentera:

- Can Marroig (AACC-04) - Punta de Sa Pedrera - Can Marroig (APE-03) En estas dos áreas solo se podrán aplicar intervenciones forestales menores, siempre con el objetivo único de reducir el riesgo de incendios en los lugares más frecuentados y, especialmente, en el área de ocio de Can Marroig.

c) Quedan prohibidas las explotaciones y aprovechamientos forestales en el conjunto de islotes, farallones y en la isla de S’Espalmador.

2) Los aprovechamientos permitidos en el parque serán en todo caso menores y nunca de carácter intensivo. Se potenciarán y podrán ser objeto de ayuda las medidas de gestión forestal sostenible cuando tengan como objetivo último o parcial la mejora ecológica o fitosanitaria de las masas forestales o la prevención de los incendios. En ningún caso podrán afectar zonas en recuperaci ón o formaciones de sabinares.

Quedan prohibidos los tratamientos fitosanitarios con productos o mecanismos de aplicación que puedan afectar las superficies de agua vinculadas a la explotación de sal.

Artículo 82.- Estructuras y edificaciones.

1) Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales podrán disfrutar de las prerrogativas urbanísticas previstas en el título segundo de estas normas para los suelos rústicos protegidos.

2) No se admite la construcción de invernaderos dentro del ámbito del parque natural.

3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 del PORN, puede autorizarse la construcción de depósitos de agua con finalidades agrícolas o ganaderas siempre que no afecten a los objetivos de conservación del parque natural.

En la construcción de estos depósitos de agua, deberán utilizarse medidas de integración paisajística en los materiales de acabado.

En todos los depósitos de agua que se encuentren dentro del ámbito del parque natural, deberán incorporarse medidas para evitar el ahogo de la fauna, y como mínimo rampas desde el suelo hasta el borde superior del depósito.

Artículo 83.- Supresión de aprovechamientos.

Mediante resolución de la directora general de Biodiversidad, se podrá determinar la supresión total o temporal de los pastos y de los aprovechamientos forestales, o paralizarse las tareas agrícolas, en zonas de concentración de endemismos vegetales, de reproducción de especies de interés especial, o en lugares en recuperación vegetal con motivo de un incendio forestal. En este caso, debe compensarse económicamente a los titulares de los derechos afectados.

Capítulo II. Actividad salinera Artículo 84.- Del valor estratégico de las salinas.

1) La actividad salinera, sus valores etnológicos e históricos, incluidos los elementos muebles e inmuebles relacionados con esta, los procesos ecológicos vinculados y derivados, los paisajes que configura y, muy especialmente, las tareas tradicionales de los manejos de agua y de extracción de la sal todavía vivas, estructuran y determinan el carácter del parque natural, y representan el activo cultural y factor de desarrollo ecológico más relevante y definitorio de este en su ámbito terrestre.

Es necesaria la preservación de los valores representados por las salinas para garantizar los objetivos que inspiran el PRUG.

2) Es un objetivo de la máxima prioridad para el presente plan rector de uso y gestión, la conservación de la actividad salinera tradicional que actualmente se desarrolla en el ámbito del parque, siempre de manera compatible con la conservación en el tiempo de los valores históricos, ecológicos y paisajísticos que de esta se derivan. Lo es también la protección, potenciación y difusión de estos valores.

3) La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, velará por el cumplimiento de estos objetivos. Con esta finalidad, dispondrá, urgentemente si procede, de los medios que resulten convenientes para la aplicaci ón de las medidas y para la elaboración y ejecución de los instrumentos de planificación previstos en este capítulo.

Artículo 85.- Ordenación y gestión de las salinas.

1) De conformidad con el artículo 40.2 del plan de ordenación de los recursos naturales, la ordenación y la gestión de la actividad salinera aún existente, será desarrollada mediante un plan sectorial específico.

La elaboración de este plan perseguirá la consecución de los objetivos fijados en el apartado segundo del artículo 84.

2) Su ámbito de aplicación corresponderá a la totalidad de terrenos salineros que se encuentran incluidos dentro del parque natural y que permanecen activos en la actualidad. No incluirá los terrenos salineros inactivos aunque sea recuperada la regulación hidrológica de estos con fines museísticos y para la potenciación de la biodiversidad.

3) Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente su aprobación.

Artículo 86.- Creación de la comisión.

1) Para la elaboración del plan de ordenación y gestión de la actividad salinera, la Consejería de Medio Ambiente se apoyará en una comisión constituida al efecto.

2) Se crea la mencionada comisión de trabajo, como órgano colegiado, con la denominación de Comisión para la ordenación y gestión de la actividad salinera del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera.

3) Su composición será la que sigue:

.Será presidida por un especialista de reconocido prestigio designado por la Consejería de Medio Ambiente el voto del cual tendrá carácter dirimente.

.Serán vocales de la Comisión, como mínimo:

- Dos técnicos de la Dirección General de Biodiversidad.

- Un técnico de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA).

- Dos representantes de las actividades salineras en funcionamiento.

- Un representante de los propietarios de terrenos salineros inactivos, si procede.

- Un representante de una entidad de defensa de la natura o conservacionista de reconocido prestigio que deberá estar inscrita en el registro de entidades colaboradoras del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, o en el registro de entidades colaboradoras, de custodia o de conservación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Los expertos ambientales que la Consejería de Medio Ambiente designe.

4) La Comisión asesorará a la Consejería de Medio Ambiente en la elaboraci ón de la propuesta de plan de ordenación y gestión de la actividad salinera.

Artículo 87.- Contenidos del plan de ordenación y gestión.

1) Los contenidos del plan de ordenación y gestión de las salinas serán, como mínimo, los siguientes:

a) Delimitación del ámbito de aplicación del plan.

b) Descripción y catalogación, incluyendo la caracterización de los aspectos funcionales y el inventariado de los bienes históricos, muebles o inmuebles, así como etnológicos, paisajísticos y ecológicos existentes dentro del ámbito territorial que abarca el plan.

c) Análisis y diagnosis del estado actual de las salinas y de las problemá- ticas y amenazas que comprometen los objetivos definidos por el plan.

d) Las estrategias, programas y medidas a impulsar, para la potenciación de la biodiversidad y de la funcionalidad ecológica de acuerdo con el plan de conservación de hábitats y especies del parque natural, para la protección de los bienes en situación de amenaza o la recuperación y restauración de determinados elementos, así como de otras acciones orientadas a la mejora general del paisaje salinero.

e) Régimen de regulación para el funcionamiento de la actividad salinera.

f) Medidas para la potenciación de la actividad salinera.

g) Medidas para la difusión y divulgación de los valores vinculados a las salinas, de acuerdo con la estrategia de uso público del parque prevista por este plan.

2) Las acciones y proyectos a desarrollar en ejecución del plan de ordenaci ón y gestión de las salinas deberán ser previstos en los planes anuales de trabajo del parque natural.

Artículo 88.- Régimen de regulación.

El régimen de regulación del funcionamiento de la actividad salinera que, de acuerdo con el apartado 1.e del artículo anterior, deberá incluir el plan de ordenación, tendrá por objeto prever las medidas y directrices bajo las cuales ha de desarrollarse esta actividad para no perjudicar los valores ecológicos, paisaj ísticos y etnológicos vinculados al pasado salinero del territorio.

Este régimen podrá prever medidas de ordenación espacial y de minimizaci ón del impacto para determinadas tareas o rutinas. Incluirá necesariamente un programa para el mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la actividad.

Para la concreción de este régimen de regulación deberán seguirse los pasos siguientes:

a) Se desarrollará el estudio previsto en el artículo 40.4 del PORN.

Acumulativamente a los contenidos que para este prevé el mencionado artículo, el estudio deberá abordar también las condiciones con que debería desarrollarse la actividad para que esta sea compatible con la conservación de los bienes históricos y etnológicos y con la preservación de los valores paisajísticos de las salinas.

b) Se requerirá a la sociedad titular de la explotación para que presente, en el plazo máximo de 30 días, plano y memoria donde se localicen o circunscriban espacialmente, según corresponda, las diferentes funciones que, ordinariamente o de manera excepcional, se desarrollan en las distintas áreas de los terrenos salineros explotados. Este deberá especificar, razonadamente, el tipo de movilidad que requiere el funcionamiento de la actividad en cada zona, con especificación de la tipología de tráfico, y de las épocas del año y la frecuencia aproximada con que se produce. Señalará también las necesidades futuras de adaptación y mejora de estos y de otros aspectos que estime conveniente y de las infraestructuras a adaptar.

c) Incorporará igualmente otras informaciones que la Dirección General de Biodiversidad considere oportuno solicitar.

d) Esta Dirección General, atendiendo a esta documentación, considerando también las directrices técnicas derivadas de los estudios, elaborará un plano de transibilidad y de funcionamiento de la actividad que será remitido a la sociedad explotadora para que realice las consideraciones que considere convenientes.

Estudiadas estas, se elaborará un plano definitivo que se integrará dentro del proyecto de plan de ordenación de la actividad salinera.

e) De acuerdo con este plano y en atención a las necesidades expresadas por la sociedad explotadora, será precisado también el programa para el mantenimiento y mejora de las motas, estanques, canales, plazas de los cristalizadores y de almacenaje, así como de las edificaciones vinculadas. Este programa incorporar á todas las medidas de este tipo que se prevea desarrollar durante la ejecuci ón del presente PRUG, precisando las condiciones, criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales deberán desarrollarse.

A solicitud de la sociedad explotadora, este programa podrá concretarse en un único proyecto con las prescripciones y condiciones específicas en que deberán desarrollarse las obras y un calendario de ejecución. En este caso, el programa, integrando todas las obras previstas y con carácter de proyecto técnico, podrá ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental para que sea plenamente ejecutivo. Así, en adelante, la ejecución de las distintas obras previstas de acuerdo con el calendario aprobado, quedará solo sometida a un informe preceptivo y vinculante, a emitir por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos a fin de poder adaptar cada ejecución de obras a los condicionantes ecológicos de cada momento.

Artículo 89.- Directrices de ordenación y criterios de intervención.

1) El plan de ordenación de la actividad salinera deberá prever medidas para el control del acceso de personas ajenas a la explotación, especialmente en las áreas más sensibles desde el punto de vista ecológico.

2) El plan, mediante convenio con la empresa explotadora de las salinas, podrá promover la intervención sobre elementos o motas ya modificados, con objetivos de mejora ambiental o paisajística.

3) Los materiales dragados de los estanques y canales deberán ser almacenados para futuras restauraciones de motas. Solo podrán ser destinados a otros fines previa autorización del organismo gestor de espacios naturales protegidos.

4) Las prescripciones técnicas para las intervenciones de mantenimiento y mejora de las motes, deberán desarrollarse siguiendo las directrices siguientes:

a) Las intervenciones sobre motes tradicionales de interés etnológico, ecol ógico o paisajístico, donde no sea justificable la necesidad de aumentar su anchura, deberán contemplar restauraciones de carácter conservativo, empleando materiales análogos a los sustituidos y manteniendo la tipología constructiva, la estructura y los acabados originales de la mota.

b) Cuando, de acuerdo con el plano previsto en el artículo 88d, tenga que ser mejorada la transibilidad de una mota y esta acción requiera una remodelaci ón profunda de la existente, se procurará la preservación de la mayor parte posible del elemento. En caso de ser técnicamente viable, se mantendrá la mota original formando parte integrante de la nueva mota en su lado sometido a procesos erosivos menos intensos.

c) Serán criterios a observar en cualquier intervención, los siguientes:

- La altura de la mota siempre será la mínima posible.

- La anchura deberá estar dimensionada al tipo de tráfico y a la funcionalidad prevista en el plano a elaborar de acuerdo con el artículo 88.

- Los acabados y materiales visibles serán de cromatismo y textura harm ónica con el resto de elementos y estructuras tradicionales.

- El diseño deberá prever medidas de potenciación de las especies y comunidades de interés y de la funcionalidad ecológica de las motas.

- El perfil de la mota será plano y sin aristas laterales o coronaciones.

- Cuando no se trate de motas encofradas o de piedra seca, sus perfiles laterales tendrán que ser suaves y con la mínima pendiente posible.

- Cuando el tipo de obra lo permita, se preverá la creación de playas, laterales a la mota o marginales respecto al estanque, de limos o barros.

- Los materiales que configuren la matriz y superficie de la mota, y muy especialmente, en sus perfiles laterales, deberán permitir el correcto desarrollo de las comunidades vegetales propias de estos ambientes. Preferiblemente se emplearán limos, lodos y barros autóctonos.

- El diseño de la mota deberá permitir, cuando sea posible, los procesos marginales de sedimentación.

Artículo 90.- Medidas públicas de potenciación.

1) Las acciones o medidas a diseñar o implementar en razón de la protecci ón de los valores del parque natural, deberán desarrollarse bajo las fórmulas que resulten menos gravosas para la actividad salinera, pero sin menoscabo de la garantía del cumplimiento de los objetivos del parque.

2) Con el objetivo de potenciar la continuidad de la actividad salinera dentro del parque, y atendiendo a la posible merma que sobre el normal funcionamiento, la competitividad comercial y, en definitiva, sobre el rendimiento de la explotación, podrían comportar las limitaciones y condicionantes que para la protección del patrimonio se prevén en el presente capítulo, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, mediante los planes anuales de trabajo y las correspondientes convocatorias de ayudas, podrá prever medidas compensatorias para la actividad salinera y la concesión de ayudas directas o indirectas.

Entre otras medidas compensatorias podrá adoptar las siguientes:

a) Potenciar la diversificación de rentas prevista en el artículo 40.3 del PORN:

Dando prioridad a las empresas salineras a la hora de otorgarse concesiones para la explotación de servicios relacionados con la valorización del patrimonio salinero, como la gestión del museo etnológico de la sal previsto para las líneas de actuación del PRUG o la realización de visitas y rutas guiadas por el interior de las salinas.

Concediendo la explotación de servicios de visita y hospedaje y la concesi ón de cualquier otro servicio en el ámbito del parque natural en virtud de lo que dispone el artículo 71.2 del PORN.

b) Acelerar y aligerar el régimen de intervención de la Administración.

Con esta finalidad podrán integrarse todas las obras e intervenciones que se haya previsto desarrollar durante la vigencia del PRUG en un único proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 88. Esta medida se entiende sin perjuicio del derecho a poder desarrollar durante el mismo período de otras obras no previstas inicialmente, siempre sometiéndolas al proceso de evaluación de impacto ambiental preceptivo e independiente.

c) Por lo que respecta a las obras e intervenciones, previo peritaje por parte de un técnico designado por la Consejería de Medio Ambiente, podrá ser compensado el sobrecoste que represente la construcción o restauración de elementos constructivos de las salinas con técnicas o materiales de mayor coste, cuando este se derive de condicionantes o limitantes que vengan impuestos por el presente PRUG o por el propio plan de ordenación. También será concepto de indemnización cualquier reducción en la funcionalidad del elemento.

d) A fin de aportar mejoras ambientales o sobre el valor patrimonial en estas intervenciones, la empresa salinera podrá beneficiarse por posibles convenios de voluntariado impulsados por la Consejería de Medio Ambiente.

e) La autorización en favor de las empresas salineras para utilizar comercialmente la imagen pública del parque natural, o bien la creación del distintivo de calidad previsto en el artículo 71.3 del PORN, en atención al carácter sostenible y tradicional de la actividad y en reconocimiento a la contribución que esta pueda hacer al mantenimiento de los valores del parque natural.

f) Cualquier otra que se considere oportuna.

Artículo 91.- Régimen transitorio y medidas urgentes.

1) Hasta que no se apruebe el plan de ordenación de la actividad salinera, y como medida transitoria para las intervenciones de mantenimiento, restauraci ón y reforma de las motas salineras de las áreas de Es Codolar y Es Cavallet, las motas existentes se han clasificado en motas tradicionales, motas mixtas y motas industriales teniendo en cuenta una serie de criterios como la ubicación de la mota, accesibilidad, tipología, uso actual, funciones ecológicas, entre otras. Esta tipología de motas consta grafiada en el plano 07 que constituye parte de estas normas:

Motas tradicionales: Se clasifican con esta categoría las motas que se ubican en lugares de alto valor ecológico y/o su tipología constituye un elemento de interés patrimonial.

Motas mixtas: Son aquellas motas ya reformadas que pueden minimizar los impactos que generan con la aplicación de medidas correctoras ambientales, ecológicas y paisajísticas.

También se incluyen en esta categoría, entre otras, las motas que se han de restaurar en breve plazo para el desarrollo y rendimiento de la actividad salinera y que para su reforma necesitan de la aplicación de las medidas correctoras que se especifican en este artículo.

Motas industriales: Son motas necesarias para el tráfico y la actividad salinera.

Son motas ya acondicionadas para este fin.

2) Con carácter general, las motas clasificadas como tradicionales se restaurar án con los elementos propios y caracterizadores, respetando su tipología y valor etnológico. La administración competente establecerá líneas de ayudas por el sobrecoste que le pueda suponer a la empresa gestora.

3) Las motas mixtas e industriales que se han de restaurar en breve plazo para el desarrollo y rendimiento de la actividad salinera hasta que se apruebe el plan de ordenación definitivo deberán aplicar las medidas correctoras siguientes:

- La altura de la mota siempre será la mínima posible y nunca superará el metro de altura desde la superficie del sedimento donde se asienta.

- Los materiales y maquinaria que se utilizarán para la restauración de las motas estará condicionado al tipo de mota y a la ubicación de la misma. Debe aumentarse la proporción de tierra en el relleno, el material más grueso y de granulometr ía no superior a 50cm, deberá depositarse en la base de la mota recubri éndolo de material más fino.

- Las motas que se tengan que restaurar y/o reformar sobre las cuales no esté previsto el tráfico, al final de la actuación deberán tener una anchura no superior a 2 metros. Además, deberá nivelarse el piso superior evitando la coronaci ón de los lados.

- Una vez restauradas las motas, estas se recubrirán con los sedimentos que se obtengan como producto del drenaje de los estanques salineros. Además, estos sedimentos también se depositarán en los taludes, a fin de que la mota restaurada se cubra de la vegetación halófila propia de la zona, minimizando así el impacto visual.

- Deben suavizarse las pendientes de las motas con el objetivo de crear pequeñas playas y aguas poco profundas para la nidificación y alimentación de la avifauna.

- Siempre que sea viable se mantendrá la mota original formando parte integrante de la nueva mota en su lado sometido a procesos erosivos menos intensos.

- Si en las motas a reformar y/o restaurar se identifican poblaciones o pies de flora endémica, esta flora deberá preservarse antes de empezar la actuación.

4) En lo que respecta a las motas que ya han sido reformadas y sobre las cuales se quiera actuar para reducir su impacto ambiental, se deberán aplicar, siempre que sea posible, las medidas correctoras expuestas más arriba.

Artículo 92.- Protección de los ecosistemas salineros.

1) Queda prohibida, dentro y fuera del ámbito del parque natural, cualquier actividad, instalación o infraestructura que pueda afectar de manera sensible, directamente, indirectamente, o de manera diferida, las condiciones naturales físicas, químicas o biológicas del agua marina en las zonas de captación de la actividad salinera.

Esta limitación deberá ser aplicada con carácter preventivo durante el proceso de planificación territorial de cualquier nueva instalación, incluidas las portuarias y cualquier otra, sea o no de interés público.

2) Se prohíbe también cualquier actuación o vertido en el interior de los estanques salineros que modifique sus parámetros físicos, químicos o biológicos, salvo en el caso de las actividades inherentes a la actividad salinera en los términos previstos en el presente capítulo.

3) Queda prohibida cualquier vehiculación al medio natural de componentes que puedan alterar, directa o indirectamente, el estado ecológico de los estanques salineros, ya sean sustancias agrícolas, o derivadas de la aplicación de otros productos sanitarios, trabajos silvícolas o de control de plagas, ya se trate de sustancias lixiviadas, en especial de aquellos procedentes de la manipulación y utilización de lodos de depuradora con distintos fines. Esta restricción es aplicable igualmente a cualquier caudal de agua, tratado o no, independientemente de la tipología del uso de donde provenga.

Capítulo III. Actividades pesqueras Artículo 93.- Ordenación de los aprovechamientos.

Los aprovechamientos pesqueros deberán ser ordenados mediante un plan sectorial específico que tendrá que convertirse en el instrumento para planificar detalladamente los tipos de pesca permitidos, las vedas y las capturas.

Dicho plan será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con la colaboración de la administración competente en materia de pesca, la participaci ón de todos los agentes implicados y entidades o personas con intereses legí- timos, y siguiendo las directrices dadas por el PORN.

El mencionado plan deberá trabajar en la unificación de las regulaciones y la homogenización de los regímenes y las tipificaciones de las sanciones de la Reserva Marina de los Freís de Eivissa y Formentera y la del parque natural, procurando al mismo tiempo coordinar y compartir los recursos humanos y los medios físicos destinados a las tareas de vigilancia, señalización, divulgación y gestión del espacio físico compartido por ambas figuras de protección, y procurando la gestión común.

Artículo 94.- Régimen transitorio.

Mientras no sea aprobado el mencionado plan, serán de aplicación las regulaciones siguientes:

a) Se prohíbe la pesca de cualquier tipo en las áreas de protección estricta y en el Estany Pudent. En estas será de aplicación la misma regulación prevista para la Zona de protección máxima de la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 63/1999, de 28 de mayo.

b) En el resto del ámbito marino se permiten la pesca recreativa desde tierra y la pesca recreativa y profesional de artes menores desde embarcaciones, en los términos y con las limitaciones que sean establecidos por la normativa espec ífica de la reserva marina de los Freus de Eivissa y Formentera y, cuando sea desarrollado, por el plan sectorial de ordenación de los aprovechamientos pesqueros.

c) En todo caso, se prohíbe en todo el ámbito del parque natural:

- La pesca de arrastre, la de cerco, el palangre de superficie, la pesca submarina y los concursos de pesca.

- Las actividades de acuicultura, independientemente de su tipología.

- La extracción de coral rojo (Corallium rubrum) y de las especies incluidas en el anexo del Decreto 63/1999, de 28 de mayo.

- La extracción de flora marina. Se excluye la toma de muestras de flora con fines científicos, que necesita la autorización expresa de la consejería competente en materia de medio ambiente y de la administración competente en la materia.

- Para llevar a cabo cualquier aprovechamiento de acuicultura, tanto de la flora marina como de la fauna vertebrada e invertebrada, es necesaria la autorizaci ón de la consejería competente en materia de medio ambiente, con la excepci ón de los aprovechamientos pesqueros profesionales y recreativos que se incluyan en la regulación recogida en el presente PRUG y en la prevista en el Decreto 63/1999, de 28 de mayo, que quedarán en cualquier caso sometidos a la obtención de la autorización pertinente, a obtener en la consejería competente en materia de pesca.

Artículo 95.- Regulaciones de carácter supletorio.

En todos aquellos aspectos que no prevé de manera expresa el presente plan rector, son de aplicación, en todo el ámbito marino, las previsiones y limitaciones que señala el Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el cual se establece la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera.

Mientras no se realice la inclusión del espacio marino del parque natural que rodea los islotes de Es Malvins, S’Esponja y Es Daus a la Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera, dentro de este ámbito debe aplicarse el régimen jurídico que establece la reserva marina fuera de la zona de protección máxima.

Capítulo IV. Actividades cinegéticas Artículo 96.- Actividades cinegéticas autorizables.

1) Será autorizable la caza en los vedados particulares y sociales y en régimen ordinario de temporada, prohibiéndose todo tipo de aprovechamiento cineg ético en las zonas libres o de tipo intensivo, en los sectores o subzonas siguientes:

- Cabo de Es Falcó (APE-01) - Es Jondal (ACP-01) - Es Codolar (ACP-02) - Sa Caleta - Es Codolar (Ac-01) - Es Corb Marí (AC-02) - Periferia de los Estanyets de Can Marroig (AC-04) - Sur del Estany Pudent (AACC-06).

Las actividades cinegéticas se consideran incompatibles con cualquier otra área del espacio natural.

2) Queda prohibida la celebración de cualquier concurso cinegético de tiro.

3) La actividad cinegética será autorizable en los sectores mencionados previa aprobación de un plan técnico de caza, que justificará que la gestión del vedado y la propia actividad cinegética se basa en un aprovechamiento sostenible de este recurso.

4) De acuerdo con lo expuesto en el artículo 46 del plan de ordenación de los recursos naturales del parque, y a fin de evitar molestias a la fauna, se proh íbe expresamente la caza en todas las zonas húmedas, incluidas las superficies salineras, s’estany des Peix y s’estany Pudent.

A efectos de hacer efectiva esta prohibición, los vedados de caza deben delimitar y señalizar una franja de refugio de caza de cien metros alrededor de todas las zonas húmedas y de los espacios de funcionalidad específica identificados en el artículo 54, exceptuando las zonas de paso habilitadas. Dentro de estas áreas podrán ser cobradas piezas abatidas desde fuera de estos espacios, si bien no se podrá circular por los mismos con las armas cargadas, dejar libres a los perros, ni realizarse actividades cinegéticas o de adiestramiento de perros de ninguna clase.

Artículo 97.- Los planes técnicos de caza.

Todos los vedados de caza que se encuentren total o parcialmente dentro del parque han de realizar un plan técnico de caza, que deberá aprobar la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y los contenidos que se establecen en el Decreto 72/2004, y en todo caso atendiendo un informe previo y de carácter vinculante a emitir por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

La elaboración de este plan deberá realizarse y estar firmado por un facultativo competente y este deberá señalar, como mínimo, los resultados de los censos anuales y las densidades absolutas de las especies sedentarias objeto de aprovechamiento, antes y después del período de caza.

Sin perjuicio de lo especificado en la orden anual de vedas donde se fijan los períodos de caza, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, por motivos debidamente justificados en favor de la mejor garantía de la conservaci ón de las especies de interés y de interés especial, podrá suspender cautelar y temporalmente el aprovechamiento cinegético de una parte o de la totalidad de uno o más vedados.

También podrán determinarse limitaciones o suspensiones temporales o permanentes de la actividad cinegética cuando esta entre en conflicto con los usos públicos previstos para el parque natural.

Artículo 98.- Delimitación de las áreas de adiestramiento de perros.

Son autorizables, previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, las actividades de adiestramiento de perros en aquellas áreas y bajo modalidades que no comprometan los objetivos de conservaci ón de los hábitats y la biodiversidad del presente plan rector. En todo caso, estas áreas se encontrarán dentro de algunas de las zonas siguientes:

- Cabo de Es Falcó (APE-01) - Es Jondal (ACP-01) - Es Codolar (ACP-02) - Sa Caleta - Es Codolar (Ac-01) - Es Corb Marí (AC-02) A fin de evitar molestias a la fauna, las áreas de adiestramiento de perros no podrán ubicarse dentro de los espacios de funcionalidad específica identificados por este PRUG, y como mínimo estarán a cien metros de distancia de estos. En el mismo sentido respetarán un mínimo de cien metros hasta cualquier zona húmeda.

Artículo 99.- Liberación de especies cinegéticas.

Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el PORN, se autorizan con fines cinegéticos y de refuerzo de los contingentes poblacionales las repoblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) fuera de la época de caza y fuera del período comprendido entre el día uno de febrero y el treinta de mayo, siempre que se acredite ante el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, la procedencia y la idoneidad de los ejemplares a liberar en atención a su estado sanitario y al grado de afinidad genética respecto a la población salvaje.

Queda prohibida la repoblación o liberación de cualquier otra especie con fines cinegéticos.

Artículo 100.- Control de predadores y mejora de la biodiversidad.

El organismo gestor de los espacios naturales protegidos tendrá que establecer convenios de colaboración con los vedados a fin de realizar un seguimiento de las poblaciones de predadores, principalmente de las especies asilvestradas.

Se establecerán medidas o programas de seguimiento de estas especies mediante indicadores y censos periódicos, y en caso de ser necesario, programas de control, que se regirán por los criterios fijados en el artículo 51.

Capítulo V. Actividades turísticas y recreativas Sección I. Disposiciones comunes Artículo 101.- Régimen de comunicación.

1) Los locales de restauración, bares, chiringuitos o similares que desarrollen actividades con anterioridad a la entrada en vigor de este PRUG, en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde su aprobación, deberán presentar, a título exclusivamente informativo, una memoria ambiental.

Esta memoria informará en referencia a las instalaciones, funcionamiento y gestión de la actividad en aquellos aspectos que corresponda a fin de acreditar su compatibilidad ambiental con el entorno y su adaptación a las regulaciones establecidas por el presente plan rector (tratamiento y reciclage de residuos, sistemas de ahorro de agua y energia, sistemas de tratamiento de aguas residuales, medidas de adaptación paisagística i ajardinamiento, mobilidad y accesos …).

Artículo 102.- Actividades incompatibles.

1) Son actividades turísticas y/o recreativas ampliamente prohibidas (incompatibles) en el ámbito del parque natural:

a) Las instalaciones deportivas de tipo extensivo, como los campos de golf y la oferta complementaria asociada, campos de fútbol, clubes de tenis, polideportivos y similares. Asimismo, se prohíben los circuitos deportivos de cualquier tipo.

b) Las nuevas plazas de alojamiento turístico y residencial turístico, salvo las ofertadas como agroturísticas y las autorizadas en edificaciones tradicionales.

Los establecimientos existentes a la entrada en vigor del PORN, podrán realizar obras de mantenimiento, conservación y modernización que no supongan un aumento de plazas turísticas. Quedan explícitamente prohibidas, las actividades económicas basadas en la oferta de plazas turísticas bajo las modalidades de camping, bungalows o caravaning.

c) La pernoctación en acampada libre o mediante caravanas.

d) Cualquier nueva concesión de restauración, bares, chiringuitos y similares, relacionada con el uso público de playas o localizadas en dominio público, salvo las existentes en el momento de aprobarse el presente plan rector.

e) Se prohíbe de manera expresa el uso de motos acuáticas y otros aparatos o elementos náuticos análogos de tipo recreativo o relacionados con deportes náuticos, como el esquí, el paracaidismo, los flotadores, u otros aparatos remolcados o traccionados por embarcaciones cuando no estén relacionados con los servicios públicos de rescate. Se excluyen de la prohibición las embarcaciones que tengan por finalidad única el transporte marítimo público o privado, como las lanchas, barcas o barcos y cualquier embarcación o aparato náutico a vela.

f) También se prohíben las embarcaciones que cubran servicios particulares lucrativos con la excepción de las actividades debidamente autorizadas como las de buceo.

g) Cualquier tipología de circulación motorizada fuera de caminos y viales.

h) No se admiten actividades deportivas de competición o de entrenamiento que impliquen la emisión de ruidos o gases o que alteren los valores ambientales del parque, como las carreras de vehículos a motor, tanto terrestres como acuáticas.

i) La circulación a pie por los sistemas dunares o hábitats de interés o de interés especial, fuera de les pasarelas o de las sendas o caminos señalizados. No se incluye en esta prohibición la movilidad implícita al desarrollo de actividades tradicionales específicamente autorizadas como la apicultura o la caza, y la propia y necesaria para el desarrollo de los servicios públicos relacionados con el mantenimiento del orden, la extinción de incendios, rescate y similares, y los propios de la vigilancia y de las tareas de conservación a llevar a cabo por los servicios gestores del parque natural.

j) La escalada y el rappel.

k) Las manifestaciones deportivas campo a través, como las carreras de cross o de orientación y las carreras con bicicletas de todo terreno.

l) La celebración de fiestas, conciertos y espectáculos de cualquier clase, tengan o no carácter multitudinario, en las playas y en el medio natural al aire libre o en los establecimientos situados en suelo rústico o dominio público. Se exceptúan aquellas que, teniendo lugar en el ámbito rural dentro de áreas de aprovechamiento condicionado a conservación, posean carácter doméstico y se desarrollen en el interior de viviendas o en su espacio inmediato, siempre y cuando no comporten molestias en su entorno natural. Son también autorizables las fiestas de carácter tradicional, patronal o las impulsadas por administraciones.

m) Los espectáculos con animales.

n) Cualquier otra que pueda comprometer los objetivos de conservación y/o uso público del parque natural apreciada motivadamente por el titular del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 103.- Potenciación de un futuro agroturístico.

1) De acuerdo con la estrategia de fomento del futuro agroturístico del parque natural, el organismo gestor de los espacios naturales protegidos deberá procurar la potenciación y promoción de las actividades de uso público adaptado según se describen en el artículo sexto.

Con este fin, la Consejería de Medio Ambiente velará por:

a) Posibilitar la colocación de la imagen del parque (logotipo) en el material publicitario y promocional de estas actividades. Promoverá también la creaci ón, uso y difusión de un distintivo de calidad, que se puede utilizar en los productos o en las actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios relacionadas con la conservación y el desarrollo sostenible del parque. El uso de este distintivo se limita a los casos que autorice de manera expresa el Gobierno de las Illes Balears.

b) Permitir la promoción de estas actividades en los puntos informativos del parque y en los materiales gráficos a editar, así como dar información de su oferta desde los centros de información y recepción del parque natural.

c) Facilitar material informativo del parque natural para que pueda utilizarse en el desarrollo ordinario de las mencionadas actividades.

d) Otorgamiento de ayudas y subvenciones.

e) Asesoramiento técnico.

f) Adecuación de rutas e itinerarios de acuerdo con la estrategia de uso público prevista en este plan rector.

g) Permitir el uso por parte de las actividades de transporte público marí- timo que desarrollen servicios de visitas guiadas de tipo naturalístico, de aquellos puntos de atraco que se encuentran restringidos al uso público.

h) Garantizar las prerrogativas urbanísticas previstas por el PORN para las edificaciones tradicionales en suelo rústico protegido, según se prevé en el título [tercero].

i) Otros que se estimen oportunos.

2) De acuerdo con el artículo 71 del PORN, los agricultores y los propietarios de los terrenos incluidos en las áreas de conservación y en las de aprove- chamientos condicionados a conservación, las asociaciones de estos y las entidades de custodia del territorio tienen prioridad para la explotación y la concesi ón de los servicios ubicados dentro de estas áreas y que no ejecuten de manera directa las administraciones públicas.

También podrán ser dispuestas ayudas para la reconversión o adaptación de las actividades turísticas y recreativas a las determinaciones de integración ambiental establecidas en el presente título.

Artículo 104.- Plazas turísticas.

De acuerdo con los artículos 26 y 47 del PORN, la ubicación de nuevas plazas de alojamiento turístico y residencial turístico se declara incompatible con la sostenibilidad ambiental del parque natural, salvo las ofertadas como agroturísticas y las autorizadas en edificaciones tradicionales que no puedan incluirse en el régimen de la normativa de agroturismo vigente en cada caso.

A tales efectos, y de acuerdo con lo que prevé la legislación turística aplicable, no se considerarán oferta turística los refugios, los albergues, las casas de colonias o los establecimientos de educación ambiental con alojamiento, siempre y cuando cumplan con la normativa sectorial que regula estas actividades y, por tanto, reúnan las condiciones para ser consideradas como tales.

Sección II. Regulaciones y determinaciones respecto a las actividades turísticas y recreativas en el medio natural Artículo 105.- Actividades autorizables.

1) Son autorizables las actividades, ya sean desarrolladas en establecimientos o a través de concesiones anuales o plurianuales, que puedan ser consideradas Actividades de uso público adaptado o actividades de uso público no adaptado, según se definen en el artículo sexto.

No obstante, atendiendo a la necesidad de especializar los distintos sectores del parque natural mediante distintas clases de oferta pública, y procurando, por tanto, promover e impulsar la existencia de playas naturales libres de servicios y elementos artificiales que sirvan para dotar al parque de una oferta de visita naturalística, se establecen, durante la vigencia de este PRUG, las limitaciones siguientes:

a) Respecto a las instalaciones de servicio de temporada en las playas, deben aplicarse los baremos siguientes:

EN EIVISSA Hama- Sombri- Puntos Quiosco/ Pasa- Velo- Escuela cas llas de atraco bar rela mares vela Playa de Es Bol Nou 20 5 0 0 0 0 0 Playa de Es Codolar 20 10 0 1 1 0 0 Playa de Migjorn 490 244 0 0 1 20 1 Playa de Es Cavallet 270 135 0 0 1 14 0 EN FORMENTERA Hama- Sombri- Puntos Quiosco/ Pasa- Velo- Escuela cas llas de atraco bar rela mares vela Playa de S’Alga 0 0 1 0 0 0 0 Estany des Peix 0 0 0 0 0 0 1 Playa de Es Pujols 580 260 0 2 1 9 1 Playa de Sa Roqueta 130 63 0 1 0 0 0 Playa de Llevant 230 115 0 0 0 0 0 Playa de Ses Illetes 245 120 2 0 0 0 2 Playa Cavall d’En Borràs 138 69 1 0 0 3 1 Únicamente se podrá autorizar la implantación de una nueva estructura o servicio de temporada que no haya sido considerado en los cuadros anteriores, como es el caso de la colocación de pasarelas para mejorar la accesibilidad de los minusválidos, así como la la colocación de sanitarios químicos o duchas en las playas des Pujols y Sa Roqueta, previo informe favorable del organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

i. El uso de los puntos de atraco permitidos según el cuadro anterior, únicamente se considera compatible con funciones de emergencia y vigilancia adscritas a los organismos oficiales, y con el desembarco de visitantes procedentes de embarcaciones debidamente autorizadas por parte de la Consejería de Medio Ambiente que realicen itinerarios y visitas con contenido naturalista y de difusi ón de los valores naturales del parque.

ii. Las instalaciones y equipamientos vinculados a los servicios de socorrismo y salvamento serán los necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios. En cualquier caso, las instalaciones ubicadas en la playa deberán adaptarse al entorno del parque.

b) No podrán ser autorizadas ni otorgadas nuevas concesiones para la apertura de nuevos establecimientos de restauración, bares o similares, cuando estén relacionados con el uso público de playas o localizadas en dominio público.

No serán consideradas nuevas concesiones las reubicaciones o translocaciones de las existentes, si bien la nueva localización quedará sometida a informe preceptivo y vinculante a emitir por parte del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de otros que sean exigibles.

c) El resto de playas o los tramos de las mismas que no dispongan de ning ún servicio o instalación de temporada de acuerdo con el cuadro anterior, deber án mantener su carácter natural, no pudiéndose disponer en ellos ningún servicio, incluidas la instalación de papeleras o la aplicación de limpiezas intensivas mecanizadas.

d) En los islotes se prohíbe la concesión de cualquier tipo de actividad o de servicio, excepto las maniobras de atraque y desatraque que se realicen en el islote d’es Pouet y el atraco de embarcaciones que desarrollen visitas con un contenido naturalista y de difusión y educación ambiental. Ambas actividades tendran que ser autorizades previamente por la conselleria de Medi Ambient.

e) En la isla de S’Espalmador solo se autoriza la instalación de los campos de boyas prevista en las líneas de actuación de este plan rector, así como el varado de embarcaciones que hayan sido autorizadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos, siempre que los servicios sean de transporte de visitas colectivas guiadas de carácter naturalístico.

f) La instalación o desarrollo de actividades deportivas en dominio público en ningún caso puede convertirse, con motivo de la extensión ocupada o a causa de su naturaleza, en una limitación para el uso público de las playas o comportar peligro a las personas y usuarios de las mismas.

Artículo 106.- Regulaciones comunes para la adecuación ambiental de las actividades y concesiones en suelo rústico y dominio público marítimo-terrestre.

El conjunto de regulaciones contenidas en el presente artículo son de aplicaci ón y obligado cumplimiento por parte de cualquier actividad, servicio o concesión que se desarrolle en suelo rústico protegido o en dominio público marítimo-terrestre dentro del parque natural:

1) Las actividades y servicios en dominio público deberán desarrollarse en estricta observancia de les condiciones de otorgamiento y contractuales impuestas por el título administrativo exigible, independientemente que este tenga carácter anual o plurianual.

2) Todas las actividades, establecimientos y servicios que se desarrollen dentro del ámbito del parque natural, deberán adaptar sus señalizaciones a las disposiciones y criterios estéticos que hayan sido definidos en el libro de estilo del parque natural en el plazo máximo de 16 meses a contar des de la aprobaci ón del mismo. Serán también de su obligado cumplimiento las determinaciones y limitaciones previstas en los artículos 62 y 63 referidos a la señalización e información y a la publicidad dentro del parque.

3) Los horarios de servicio en suelo rústico o en dominio público serán aquellos que establezca la correspondiente licencia de apertura de establecimiento, ordenanza municipal o título concesional, según sea el caso, los cuales deberán establecerse atendiendo el carácter natural del entorno.

4) Queda prohibida la creación y mantenimiento de zonas ajardinadas con especies incluidas en el anexo A03 y otras alóctonas debiéndose procurar la utilizaci ón de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico. Se prohíbe tambi én la alteración de la vegetación natural que rodee la actividad.

5) A efectos de la aplicación de la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protecci ón del medio nocturno de las Illes Balears, el conjunto del parque natural tiene la consideración de Zona E1. Las iluminaciones exteriores de los establecimientos serán las mínimas posibles y en ningún caso podrán introducir impactos lumínicos significativos hacia el medio atmosférico nocturno, debiendo estar apagadas cuando presten servicios. No se admite en los establecimientos emplazados en dominio público ningún tipo de iluminación dos horas después del cierre al público.

6) El organismo gestor de los espacios naturales protegidos promoverá, mediante el otorgamiento de ayudas, la sustitución de los grupos electrógenos por suministros energéticos alternativos con menor impacto y de origen renovable.

En caso que no sea posible sustituirlos, serán integrados en recintos cerrados y en ubicaciones que no alteren las formaciones dunares y no comprometan la calidad ambiental del entorno, sobre todo por lo que respecta a la contaminaci ón acústica.

7) Se prohíbe la colocación de altavoces en los exteriores de los establecimientos, o dentro de los mismos y orientados hacia el exterior, o próximos a las ventanas. En cualquier caso, no se podrá sobrepasar en el exterior del establecimiento el nivel máximo permitido de inmissión acústica, que se establece en 55 decibelios. Los propietarios deberán adoptar las medidas necesarias de insonorización para garantizar este nivel de inmissión máxima en el exterior.

8) Todas las instalaciones de temporada tendrán que ser desmanteladas con anterioridad al primero de noviembre de cada año, salvo en el caso de que la concesión indique un plazo distinto. Igualmente, se prohíbe la colocación de cualquier instalación antes del primero de mayo.

No se permite la construcción de obras de fábrica y de otros elementos fijos. En cualquier caso, a las actividades o servicios en dominio público les será de aplicación el apartado quinto del artículo 60.

9) Solo se permite el estacionamiento y la circulación con vehículos dentro de los caminos, viales y estacionamientos autorizados y que no tengan restricci ón de paso de acuerdo con el presente plan rector. Exclusivamente podrán hacer uso de los caminos restringidos, de acuerdo con las regulaciones recogidas en el título noveno de estas normas, y únicamente entre las 8:00 y las 11:00 horas, los vehículos de suministro de aquellos establecimientos a los cuales no se pueda acceder por vías alternativas.

10) Queda prohibido cualquier vertido al medio natural y el abandono o acumulación temporal de restos orgánicos.

11) Es prioritaria la integración paisajística de los establecimientos e instalaciones, que deberán garantizar acabados homogéneos e integrados en el entorno, mediante la utilización de materiales naturales y cromáticamente discretos y harmónicos con el carácter natural del medio donde se localizan.

12) Se prohíbe la colocación de elementos que sobrepasen la altura máxima de la edificación o de la instalación de temporada, como por ejemplo banderas, señales, antenas y similares.

Artículo 107.- Regulaciones específicas referidas a los establecimientos de restauración y quioscos en dominio público marítimo-terrestre y suelo rústico protegido.

Sin perjuicio de las disposiciones comunes señaladas en el artículo 60, los establecimientos de restauración, como por ejemplo bares, restaurantes y afines, y quioscos o chiringuitos ubicados en dominio público o suelo rústico, deberán adaptarse también a las regulaciones siguientes:

1) Los residuos serán gestionados dentro del recinto de la actividad y fuera del abasto visual de los visitantes. Los puntos de recogida y almacenaje de residuos tendrán que estar protegidos mediante un cierre de madera en acabado natural o de caña y de altura mínima igual a la máxima de los contenedores más 20cm de resguardo. Los contenedores deberán ser cubiertos y estar permanentemente cerrados para evitar la presencia de roedores, gatos, perros y similares.

Está prohibido el almacenaje y vertido de residuos o lixiviados directamente sobre el medio.

Los titulares de las instalaciones serán los responsables de la conservación y limpieza de las mismas, así como de su entorno.

2) Las fosas existentes deberán ser completamente estancas de forma que no se produzca ningún vertido al medio.

3) Los acabados de los establecimientos de restauración y de todas sus dependencias anexas deberán ser homogéneos e integrados en el entorno natural, preferiblemente de madera, y en ningún caso de aluminio, hierro y similares.

4) Queda prohibido:

- El acopio y almacenaje de material, como suministros, en zonas abiertas no protegidas fuera del recinto.

- Las estructuras, volumetrías o arquitecturas singulares discordantes con el entorno paisajístico natural, como cúpulas piramidales y similares.

- Tender ropa en los exteriores del establecimiento o actividad.

- La colocación de cualquier otro elemento visible que resulte impropio del entorno o que introduzca impactos paisajísticos.

Artículo 108.- Instalaciones y servicios de hamacas y sombrillas.

Los concesionarios de hamacas y sombrillas deberán cumplir las siguientes determinaciones:

- Las hamacas tendrán que ser apiladas diariamente a fin de facilitar la limpieza de la playa.

- Las hamacas y sombrillas serán de color arenoso de código Pantone 9062 o 9140. El organismo gestor de los espacios naturales protegidos podrá modificar esta regulación cromática mediante la aprobación de una nueva paleta de colores. Se establece un plazo máximo de 24 meses para adaptar todas las unidades de hamacas del parque a esta regulación.

- Los elementos tendrán que colocarse preferiblemente delante de los bares y restaurantes, evitando así su dispersión. En cualquier caso, se dejará libre como mínimo una franja de seis metros desde el límite superior alcanzado por el rompimiento de las olas.

Artículo 109.- Servicios de transporte colectivo marítimo.

Los puntos de atraco de la isla de S’Espalmador, los de la playa de Ses Illetes, el de la playa de Cavall d’en Borràs, así como otros que pudieran disponerse, de acuerdo con el artículo 18, para estructurar itinerarios y rutas que complementen la oferta pública del parque, solo podrán ser utilizados para el desarrollo de las actividades de gestión y vigilancia del parque natural u otros servicios públicos y, previa autorización del organismo gestor de los espacios naturales protegidos, por parte de empresas de servicios de transporte marítimo colectivo siempre y cuando el servicio prestado esté relacionado con visitas y rutas naturalísticas.

Las empresas que presten este tipo de servicios con contenidos de tipo naturalístico y orientados a dotar de una oferta de visita a la Isla de S’Espalmador y al ámbito marino del parque, podrán disfrutar de las ayudas y prerrogativas previstas en el artículo 103.

Artículo 110.- Inmersiones guiadas.

Se admite el submarinismo deportivo con escafandra o en apnea en las aguas del parque natural, mientras que las inmersiones guiadas serán impulsadas por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos y deberán convertirse en una pieza clave en la oferta de uso público del parque.

No obstante, estas actividades quedan sujetas a las siguientes limitaciones:

- Requieren de autorización del organismo gestor de los espacios naturales protegidos. La Consejería de Medio Ambiente determinará los puntos o localizaciones donde podrán ser desarrolladas inmersiones colectivas, y podrá condicionarlas, de acuerdo con la fragilidad de los fondos y de la presión por frecuentaci ón recibida por cada zona, a la instalación de puntos o sistemas de amarre de bajo impacto ambiental.

- Las inmersiones submarinas se consideran incompatibles con las áreas de protección estricta donde solo podrán desarrollarse cuando estén relacionadas con actividades de gestión del parque o cuando estén vinculadas a actividades científicas o de estudio debidamente autorizadas.

- No se admiten las prácticas de alimentación de la fauna o feeding.

- Queda prohibida la utilización, tenencia, o transporte a bordo de embarcaciones, de cualquier instrumento que pueda ser empleado para la extracción de especies o de otros recursos marinos.

TÍTULO NOVENO. USO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 111.- Estrategia de potenciación del uso público.

Resulta un objetivo prioritario del presente PRUG la estructuración de una oferta turística de uso público vinculada al parque, basada en sus valores y activos patrimoniales más relevantes y que promueva la difusión de los mismos, convirtiéndose así en una herramienta para la sensibilización ambiental de nuestra sociedad.

De acuerdo con las líneas de actuación, programas y acciones que forman parte de la Memoria de ordenación y gestión del PRUG, serán articulados los mecanismos necesarios para:

1) Impulsar la señalización urgente del parque natural y desarrollar una estrategia de información, divulgación y sensibilización ambiental.

2) Dotar al parque de equipamientos e instalaciones que permitan estructurar una oferta de uso público, incluyendo la creación de centros de recepción e interpretación, museos, miradores, u observatorios de aves, entre otros.

3) Crear rutas e itinerarios, tanto en el ámbito terrestre como marino del parque, y a través de todos y cada uno de sus ambientes, paisajes y ecosistemas.

4) Especializar y ordenar los diferentes sectores del parque a fin de poder estructurar espacialmente una oferta turística propia del mismo.

5) Ordenar el uso público de las playas y de los diferentes sectores del parque de acuerdo con la estrategia de especialización.

6) Regular la movilidad a través del catálogo de caminos del parque y de los equipamientos públicos de acuerdo con la estrategia de especialización.

7) Potenciar las actividades de uso público adaptado según se describen en el artículo sexto y de acuerdo con el artículo 103.

8) Potenciar las actividades tradicionales.

9) Garantizar una oferta turística de uso público tanto en el ámbito ibicenco del parque natural como en el de la isla de Formentera.

Desde la misma entrada en vigor de estas normas, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears trabajará en la consecución de las líneas de actuación, programas y acciones recogidas en el presente plan rector.

Con este fin, concretará las fórmulas adecuadas para llevarlas a cabo, incluyendo su incorporación a los planes anuales de trabajo, la redacción de los proyectos, el estudio de las fórmulas de financiación, la suscripción de convenios de colaboración, la adquisición de bienes, la previsión de recursos y la dotación presupuestaria que resulten adecuados y necesarios.

Artículo 112.- Promoción de la investigación.

Las líneas de investigación y estudio que permite la existencia del parque natural es uno de los principales réditos o beneficios sociales derivados de su declaración.

El organismo gestor de los espacios naturales protegidos velará por la potenciación e impulso de la investigación de acuerdo con las directrices y criterios dados por este plan rector a través de su Memoria de ordenación y gestión y, de manera muy especial, impulsará el estudio de los endemismos y el de las razas geográficas susceptibles de poder ser descritas como tales, así como el estudio de aquellos aspectos, valores, elementos o sistemas, ecológicos o histó- ricos, que sean altamente representativos y característicos del parque natural y difícilmente reencontrable en otras áreas de la geografía mediterránea.

Promoverá también los estudios e investigaciones que sean eminentemente aplicados y, por tanto, que puedan redundar en favor de la conservación y mejora de los propios valores del parque natural.

Capítulo II. Ordenación y gestión del uso público dentro del ámbito terrestre Artículo 113.- Especialización de las playas.

De acuerdo con los objetivos específicos del PRUG, su ejecución tendrá que permitir el avance en la estrategia de especialización de la oferta de uso público, vinculada a los distintos sectores litorales del parque y, muy especialmente, de sus playas. En este sentido, el PRUG deberá permitir la consolidación de las distintas playas del parque bajo las modalidades y en la forma que se expone a continuación:

1) Playas de uso público adaptado.

Son las playas donde el uso público deberá ser afín a los objetivos y a la oferta turística del parque natural. Estas se encontrarán orientadas a dar acogida y oferta a los visitantes del parque y a difundir los valores del mismo.

Entre estas se pueden distinguir playas con dos naturalezas y funcionamientos diferentes y que se corresponden con las dos clases de oferta que deber án garantizarse, tanto en la isla de Formentera como en la de Eivissa:

- Playas naturales (o de tipo A) Playas de una altísima calidad ambiental y paisajística y con un alto grado de naturalidad derivado de la ausencia de servicios y de instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las papeleras o los servicios de limpieza intensivos y mecanizados. Constituyen uno de los atractivos paisajísticos más sobresalientes- destacados del parque natural y uno de los principales activos de su oferta turística. Deben preservarse de cualquier nuevo uso que altere su carácter natural manteniéndolas libres de servicios y de instalaciones.

Estas playas serán, en la isla de Eivissa, el sector central de la playa de Es Codolar y el sector central de la playa de Es Cavallet, y en la isla de Formentera, las playas de la punta de Es Trucadors (clave ACP-07), las del norte de la playa de Llevant (clave AC-03a) y las de punta de Sa Pedrera - Can Marroig (APE- 03). Lo son también la playa de Sa Torreta y playa de S’Alga en S’Espalmador.

- Playas de uso turístico moderado (o de tipo B) Playas de un alto valor ecológico y paisajístico pero dotables de servicios, instalaciones y actividades considerables de uso público adaptado de acuerdo con las definiciones previas que acompañan a estas normas. La dotación ordenada de estos servicios, en densidades y bajo modalidades que permitan usos moderados de la playa sin un menoscabo significativo de su calidad ambiental, permiten apoyar en estas el uso público del parque natural consistente en la oferta de playas con una calidad ambiental y paisajística notable pero con unos servicios mínimos.

Estas playas son, en la isla de Eivissa, los extremos norte y sur de las playas de Es Cavallet y de Es Codolar, y en Formentera, la playa de Ses Illetes (AC-3b) y las del sector de las Salines d’en Marroig (AC-03c).

2) Playas de uso público no adaptado.

Son las playas donde la densidad y el grado de consolidación de los usos y actividades actuales, su localización geográfica, o su carácter urbano o semiurbano, no aconsejan apoyar en ellas la oferta de uso público del espacio natural, ni priorizar y proyectar sobre ellas los principales esfuerzos y recursos disponibles para la gestión del parque.

En estas se han de dedicar esfuerzos para garantizar la integración ambiental de todos los usos y actividades existentes respecto del entorno donde se localizan, prestando especial atención sobre aquellas áreas en las cuales la fragilidad del medio la naturaleza del entorno natural es mayor. De acuerdo con este último aspecto, se distinguen dos tipos:

- Playas de uso turístico intensivo (o de tipo C).

Playas que mantienen un entorno natural de notable interés pero que acogen actividades y usos consolidados en densidades y/o modalidades que pueden definirse como de tipo intensivo. En estas pueden tener cabida las actividades de uso público no adaptado siempre sin comprometer los objetivos de conservaci ón del parque natural. Deberá potenciarse la plena integración ambiental de las actividades que acogen y, atendiendo a su potencial, su reorientación hacia fórmulas más útiles y afines con la oferta turística del parque.

Son consideradas playas de tipo C, a efectos del presente plan rector, la playa de Ses Salines (clave ACP-05a) en Eivissa y, en Formentera, la playa de Cavall d’en Borràs (AC-03d) y las playas del sector de Ses Canyes (AC-03e).

- Playas de carácter urbano o semiurbano (o de tipo D).

Playas de carácter urbano o semiurbano difícilmente reversible, con una dotación de servicios más o menos densa y completa, y un paisaje transformado de manera que no resulten prioritarias para apoyar en ellas un uso público de playas afín con la tipología de oferta turística propia del parque natural.

En ellas pueden desarrollarse actividades de uso público no adaptado.

Conforman esta tipología las playas del núcleo de Es Pujols y de Sa Roqueta.

Artículo 114.- Limpieza de playas y retirada de bermas de Posidonia.

La limpieza de las playas dentro del parque natural no puede comportar alteraciones geomorfológicas sobre los sistemas dunares, independientemente de su grado de evolución y consolidación. No se podrán emplear sistemas mecanizados para la limpieza de los sistemas dunares o de los márgenes dunares con vegetación incipiente y propia de estos ambientes.

En cuanto a la retirada de bermas de Posidonia oceanica, esta se admite con carácter general en las playas de tipología A (uso intensivo), pudiendo ser excepcionalmente autorizada por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos en las playas de tipología B (uso moderado) en los casos que, aun atendiendo al carácter y vocación natural de estas playas, su acumulación comporte problemas o conflictos con el uso público de estas, y resulten recomendables acciones puntuales de retirada.

En cualquier caso, la retirada de bermas o de acumulaciones dispersas de hojas de Posidonia se ajustará siempre a las directrices y criterios siguientes:

- Se elaborará un cronograma para su recogida, evitando proceder a la retirada de las bermas entre la segunda quincena del mes de septiembre y la primera del mes de mayo. Se aplazará su recogida cuando se tenga conocimiento de temporales inminentes previstos en días inmediatamente posteriores a las fechas establecidas para las tareas de retirada.

- Deberán emplearse mecanismos y sistemas que minimicen la retirada de áridos mezclados con las hojas de Posidonia, y con grandes capacidades volum étricas de retirada, de manera que se minimicen los movimientos a realizar por la maquinaria utilizada. Las actuaciones llevadas a cabo y la movilidad de las máquinas y los operarios no puede comportar la alteración de los sistemas dunares evolucionados o en formación.

- Se procederá a una retirada gradual, de manera tal, que el área de playa limpiada sea mayor en la medida que avance la temporada turística y aumente la demanda de superficie de playa.

- El organismo gestor de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con los contenidos del presente PRUG, implementará los indicadores que convengan para conocer las modificaciones a lo largo del tiempo de los perfiles geomorfol ógicos y batimétricos y la evolución dinámica de los sistemas playa-duna, y para poder así adoptar las medidas que adecuadas para proteger las playas en caso de detectarse su regresión. Estos indicadores deberán ser medidos con una periodicidad mínima bianual, ser aplicados en todas las áreas donde se lleve a cabo retirada de bermas, y disponer de puntos de control, estratégicamente emplazados respecto a las áreas donde se desarrolle el programa de seguimiento, a fin de comprobar si las regresiones tienen su origen en la retirada de las bermas.

- Los restos retirados y acumulados no podrán ser mezclados con restos de otra naturaleza procedentes del tamizado o limpieza ordinaria de la playa.

Cuando proceda, se procurará separar los acúmulos de restos de bermas de los restos de Posidonia que se encuentren intensamente contaminados y mezclados con residuos inorgánicos arrastrados por el mar, a fin de hacer valorizables los primeros.

- Los puntos de acúmulo o almacenaje de los restos deberá ser determinado por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.

Artículo 115.- Red de caminos y regulación de la movilidad.

1) A efectos del presente plan y de acuerdo con el plano 04 de clasificaci ón de caminos que forma parte del presente plan rector, los viales que transcurren fuera de los núcleos urbanos del parque quedan clasificados en las siguientes tipologías:

a) Red básica: Viales que facilitan el acceso a los municipios o conectan núcleos. En ellos se admite la circulación motorizada. Su regulación es la espec ífica de la vía.

b) Caminos municipales: Viales de libre circulación, también motorizada, que dan acceso a todos aquellos espacios públicos a los que no da la red básica.

Su regulación es la específica de la vía.

c) Caminos de acceso restringido: Son caminos o viales donde se restringe con carácter general el paso de vehículos motorizados, admitiéndose peatones, bicicletas y caballos. Se distinguen dos tipos de estos caminos:

- Caminos privados de acceso restringido:

El titular de los caminos podrá acceder con vehículo sin ninguna restricci ón, siempre sin poner en peligro o comprometer los objetivos de conservación y/o uso público. También podrán hacer uso de los mismos aquellas personas que dispongan de derechos de paso por el camino. Los titulares deberán adoptar las medidas convenientes para restringir físicamente el paso a terceros, siempre que el camino no se vea afectado por servidumbres públicas. En este último caso la restricción física será solo para el paso de vehículos, permitiendo por lo demás, el paso de peatones que corresponda.

El carácter privado de estos caminos deberá estar debidamente señalizado en su inicio. Igualmente, deberán disponerse las medidas físicas que adecuadas que limiten el paso; todo lo anterior, en un plazo no superior a dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este plan. La señalización deberá responder a los criterios establecidos en el libro de estilo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

- Caminos públicos de acceso restringidos:

En estos caminos se prohíbe con carácter general la circulación a motor con cualquier tipo de vehículo, salvo el uso de propietarios y vecinos que no puedan acceder a sus viviendas o propiedades a través de otras vías o caminos.

Podrán circular con medios motorizados por los caminos públicos de acceso restringido, y únicamente entre las 8:00 y las 11:00 horas, los vehículos de suministro de aquellos establecimientos a los cuales no se pueda acceder por vías alternativas.

También lo podrán hacer los titulares de concesiones en dominio público como varaderos, bares y restaurantes de playa o instalaciones y servicios de temporada para llevar a cabo el transporte de material que resulte necesario.

Serán excepciones a la regulación general prevista para esta tipología de caminos:

- El camino CAR-46 (Sur del Estany Pudent) donde solo se admite la circulaci ón a pie y la de acceso a las viviendas por parte de los vecinos y propietarios que no dispongan de rutas alternativas.

- Los caminos CAR-09 y CAR-19 en el sector de Es Codolar, en los cuales solo se admite el paso de vecinos, propietarios y la movilidad propia de las tareas salineras.

- El camino CAR-31, que será restringido temporalmente a fin de garantizar en época reproductora la funcionalidad ecológica de esta área para las aves.

En estos períodos solo podrán realizarse las visitas guiadas de carácter natural ístico, impulsadas u organizadas por el parque natural y las tareas inherentes a la gestión del parque y de las propias salineras.

2) La Consejería de Medio Ambiente, razonadamente y previa exposición de motivos, podrá establecer restricciones de paso en determinadas vías y durante períodos determinados por razones de conservación.

3) Queda prohibido el tráfico rodado campo a través salvo los correspondientes a las tareas salineras, agrícolas, a los servicios ambientales relacionados con la gestión del parque y a los servicios de urgencia, de protección civil, sociales y sanitarios o similares.

4) No se permite la circulación a pie fuera de los senderos y caminos, o fuera de pasarelas u otras estructuras dispuestas al efecto, especialmente cuando se trate de sistemas dunares, con la excepción de la movilidad implícita al desarrollo de actividades tradicionales explícitamente autorizadas o permitidas como por ejemplo la apicultura o la caza, y la propia y necesaria para el desarrollo de los servicios públicos relacionados con el mantenimiento del orden, la extinción de incendios, rescate y similares, y los propios de la vigilancia y de las tareas de conservación del parque natural.

5) Dentro de todo el ámbito del parque debe fomentarse el uso de medios de transporte no contaminantes y respetuosos con el medio y la potenciación de los transportes públicos.

Artículo 116.- Estacionamientos.

Se admitirá la construcción de nuevos equipamientos públicos de este tipo solo en las áreas de aprovechamiento condicionado a conservación y en las áreas de conservación, situados cerca de la red básica de caminos y siempre que estos estén incluidos en la estrategia de ordenación del uso público del parque establecida por el PRUG y tengan por objeto último avanzar en su ejecución. No obstante, siempre que sea viable desde el punto de vista funcional, se procurará localizar estos equipamientos fuera del ámbito del parque natural.

También los estacionamientos privados son autorizables siempre y cuando tengan cabida dentro la mencionada estrategia.

En los sectores de Ses Illetes, las Salines d’en Marroig y Cavall d’en Borràs, cuando se agote la capacidad de estacionamiento de vehículos deberán aplicarse medidas de restricción del tráfico rodado.

En cualquier caso, queda prohibido el estacionamiento en los viales y sus márgenes y en las áreas que no estén expresamente adaptadas y señalizadas con esta finalidad.

Capítulo II. Ordenación y gestión del uso público dentro del ámbito marino Artículo 117.- Ordenación del fondeo.

A efectos de ordenar el anclaje de embarcaciones dentro del parque natural, se diferencian y delimitan las siguientes zonas:

a) Zonas de fondeo prohibido.

De acuerdo con el artículo 30.3 del PORN, en las áreas marinas de protecci ón estricta queda prohibido el anclaje de embarcaciones.

Igualmente, en atención a la singularidad e importancia de los fondos marinos de las distintas zonas del parque natural y a su grado de vulnerabilidad frente a estas prácticas, se prohíbe también el fondeo de embarcaciones en:

- El sector marino del Caló de S’Oli en Formentera.

- En el sector más meridional de la Cala de Sa Torreta, en el ámbito de la isla de S’Espalmador.

En estas zonas, queda totalmente prohibido cualquier tipo de fondeo, excepto por causas de fuerza mayor.

b) Zonas de fondeo regulado.

Con el objeto de compatibilizar el disfrute público del entorno marino del parque natural en las distintas islas del parque con la conservación ecológica de los fondos marinos, serán dispuestos sistemas de boyas fijas y de bajo impacto ambiental en las áreas donde se produce una mayor presión por parte de las embarcaciones sobre fondos vulnerables.

Las mencionadas instalaciones, que consistirán en campos de boyas dimensionadas para distintas esloras, serán dispuestas en la bahía de S’Alga en la isla de S’Espalmador, la parte sur y más interna del Caló de S’Oli en Formentera, y en la playa de Ses Salines en la isla de Eivissa.

En las zonas de fondeo regulado los patrones deberán amarrar la embarcaci ón en las boyas habilitadas para este fin.

Las zonas de fondeo regulado, especialmente la situada en es Caló de s’Oli, pueden sufrir ligeras modificaciones en la redacción del proyecto de implantación definitivo, siempre que no afecten a áreas de protección estricta definidas por el Plan d’Ordenación de Recursos Naturales d’Eivissa i Formentera.

c) Zonas de fondeo libre condicionado.

Las áreas del ámbito marino del parque que no estén clasificadas como zonas de fondeo prohibido o regulado tendrán la consideración de zonas de fondeo libre condicionado. En estas áreas el ancla o equivalente solo se puede fijar sobre fondos arenosos, y nunca sobre formaciones de Posidonia oceanica, siendo responsable el patrón de la embarcación de esta circunstancia.

Se dispondrán los sistemas de señalización que resulten adecuados para garantizar la funcionalidad de estas áreas.

En el Estany des Peix se permitirá el amarre de las embarcaciones que puedan acreditar que ya fondeaban en este enclave a la entrada en vigor del Plan de ordenación de recursos naturales del Parc natural de ses Salines d’Eivissa i Formentera. Las administraciones competentes redactaran un proyecto de regulacion de fondeos en l’Estany des Peix con la colaboració de los usuarios.

En s’Estany des Peix las anclas i ferretons no se fijarán en ningún caso sobre comunidades de Caulerpa prolifera, Cymodocea nodosa i Zostera noltii.

Los límites de las zonas de fondeo prohibido, zonas de fondeo condicionado y zonas de fondeo libre se encuentran cartografiados en el plano 08 que forma parte de estas normas.

Artículo 118.- Zonas de baño.

Queda prohibida la navegación o el fondeo dentro de las zonas de baño, que quedan delimitadas por una franja de doscientos metros paralela a la línea de costa, exceptuando lo que disponga el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Costas (RD 1471/1989). Las embarcaciones solo podrán atravesar estas zonas por los canales de entrada y salida dispuestos al efecto y debidamente señalizados.

4.- LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

4.1.- USO PÚBLICO.

4.1.1.- Implantación de un programa integral de señalización, información y divulgación Con carácter urgente deberá colocarse la señalización vinculada al uso público del parque, tanto por lo que respecta a la identificación del espacio, como toda aquella referida a la orientación e información de los visitantes, incluidos los contenidos necesarios para la correcta interpretación de sus valores.

Igualmente, deberán desarrollarse acciones y dedicar los esfuerzos necesarios para estructurar una estrategia de divulgación de los valores naturales del parque.

Criterios generales para la señalización e información:

Serán criterios comunes a atender en cualquier acción o iniciativa de señalizaci ón o información dentro del parque natural, los siguientes:

a) Los carteles, tablones informativos y cualquier otro material o elemento gráfico que sirva de apoyo a la señalización e información del parque, deber á adaptarse a las directrices estéticas establecidas en el libro de estilo aprobado por la Consejería de Medio ambiente.

b) Se promoverá la diversidad idiomática de la señalización y del material informativo.

c) Si corresponde, se redactará un programa de interpretación ambiental del parque natural.

Respecto a la señalización de identificación del parque:

a) Deberán colocarse señales identificadoras de parque natural y de bienvenida o despedida en sus principales entradas y salidas.

b) Igualmente, será necesaria la distribución de señales recordatorios dentro del espacio y, en especial, en aquellas zonas de elevada presión antrópica. En este sentido, resulta prioritaria su colocación en los estacionamientos públicos y privados de acceso a las playas de Ses Salines y Es Cavallet en Eivissa, así como a todas las áreas de estacionamiento de las zonas de uso intensivo en las playas de Formentera.

c) Los programas de señalización del parque natural incluirán las partidas presupuestarias y la previsión de recursos que resulte adecuada para el mantenimiento del sistema de señales y demás elementos de información e interpretaci ón del parque a lo largo del período de vigencia del PRUG.

Respecto a la orientación, información e interpretación:

a) En los puntos concentradores de la recepción de los visitantes, áreas de entrada al parque, de inicio de itinerarios o rutas, y en el interior o en las zonas perimetrales de los equipamientos o instalaciones de recepción e interpretación, será dispuesta la siguiente información:

- INSTALACIONES Y OFERTA DE USO PÚBLICO DEL PARQUE:

información gráfica del ámbito del parque donde se representen y localicen sus equipamientos y oferta asociada, como las áreas de estacionamiento, los centros de recepción e interpretación, los museos, las rutas e itinerarios, los observatorios y miradores, etc.

- SERVICIOS Y OFERTA ACOMPAÑANTE: se podrán crear puntos o estructuras complementarias (mediante tablones, casetas o vitrinas donde la información pueda ser fácilmente actualizada) en los cuales se informará de los establecimientos y de las actividades lúdicas y turísticas afines y complementarias a la oferta de uso público propia del parque natural. Así pues, este espacio será reservado para la colocación de información y publicidad de los establecimientos de agroturismo y turismo rural, restauración y venta de productos artesanales, alquiler de bicicletas y de bicicletas eléctricas, así como de las actividades de submarinismo, visitas naturalísticas guiadas y similares. No se admitir á la información y publicidad de oferta de plazas turísticas, actividades o servicios que resulten ajenos o discordantes con la oferta de uso público del parque.

- NORMAS DE COMPORTAMIENTO: información referida a las normas y conductas permitidas y prohibidas dentro del parque. Concretamente, se deberá informar de las normas para encender fuego, de la prohibición de acampada libre, de pisar los sistemas dunares fuera de los caminos y pasarelas, de molestar a la fauna, recolectar especies vegetales no autorizadas, etc.

Estos puntos informativos generales serán ubicados, como mínimo, en las localizaciones siguientes:

.En Formentera:

- Puerto de la Savina - Centro de recepción (por determinar) - Centro de interpretación de Can Marroig - Área de ocio de Can Marroig - Estacionamientos de playa de n’Adolf, Ses Illetes, Llevant y Estanyets de Can Marroig – Estreterol de Sa Boca.

.En Eivissa:

- Centro de recepción y de interpretación de Sant Francesc de s’Estany - Museo de la sal - Estacionamientos de la playa de Ses Salines y de la playa de Es Cavallet Las estructuras para la difusión de los servicios y oferta acompañante solo serán dispuestas en los centros de recepción, de interpretación y de otras instalaciones análogas vinculadas al parque, como el museo de la sal.

b) Complementariamente, en las ubicaciones puntuales oportunas en cada caso, se dispondrá de señales o tablones informativos, interpretativos u orientadores de las siguientes tipologías:

- INTERPRETACIÓN DE PUNTOS SINGULARES E ITINERARIOS:

es necesaria la implantación en los sectores y zonas donde corresponda, ya sea por tratarse de áreas de interés natural (en atención a la fauna o a la flora), patrimonial o paisajístico, de señales o tablones informativos o explicativos que proporcionen el conocimiento a los visitantes del valor o aspecto que resulta de especial interés.

- SEÑALIZACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS RESTRINGIDOS: deber án señalizarse, mediante carteles y otros elementos físicos, aquellos caminos donde no esté permitido el tráfico de vehículos a motor de acuerdo con la regulaci ón de caminos que prevé este PRUG, indicando el tipo de uso autorizado (particular, peatones, bicicletas, etc.).

- ZONAS DE ESPECIAL SENSIBILIDAD: Se colocará la señalización adecuada en las zonas o sectores que incluyen valores especialmente sensibles y vulnerables a la presencia humana. Como mínimo se señalizarán las siguientes:

Emplazamiento Localización Motivo de sensibilidad Eivissa Concentradores de los estanques de Es Codolar Cría de aves Eivissa Itinerario de los concentradores de Es Cavallet Cría de aves Eivissa Estanys de sa Sal Rossa Cría de aves Formentera Camino de Es Brolls Cría de aves Formentera Estanyets de Can Marroig Cría de aves Formentera Salinas de Can Marroig Cría de aves Formentera Sabinar centenario de la playa de n’Adolf Singularidad botánica (fragilidad) En general, deben señalizarse como áreas especialmente sensibles todos los sistemas dunares y, muy especialmente, los de la playa de Ses Salines.

- OTRAS NORMAS ESPECÍFICAS: allí donde resulte necesario, se colocarán señales puntuales referidas a pautas de comportamiento o restricciones de uso, como la prohibición de encender fuego, límites de vedados, prohibici ón de circular fuera de caminos o pasarelas, etc. Específicamente, deberá señalizarse la prohibición del baño en las lagunas de la isla de S’Espalmador.

Medidas generales para la divulgación del parque natural:

a) El órgano gestor del parque divulgará los recursos, servicios y normas del parque a fin de conseguir una mayor y mejor comprensión del mismo, y así implicar en su conservación a los usuarios y a la población de su entorno.

b) La divulgación de estos valores, normas y servicios se realizará a trav és de la edición de trípticos y folletos, de la potenciación de la página web del parque, así como a través de cualquier otro medio de comunicación o divulgativo (conferencias, ponencias, seminarios, televisión local y autonómica, radio, etc.) que se considere oportuno. En cualquier caso, se elaborará y editará una guía del parque natural. La edición de estos materiales divulgativos tendrá carácter de máxima prioridad o urgencia, y así será contemplado durante la elaboraci ón de los planes anuales de trabajo.

c) Se procurará la integración del parque en las redes nacionales e internacionales de espacios naturales protegidos.

d) Se distribuirá material informativo a las empresas turísticas, hoteles, agroturismos, oficinas de información y otras entidades interesadas.

e) El órgano gestor del parque velará para que en las publicaciones turísticas o náuticas ajenas al parque se incorpore la información correcta respecto al carácter natural y protegido del mismo, así como de sus valores, rutas e itinerarios, normas de comportamiento, restricciones de uso y otras que considere necesarias.

f) Se potenciarán las actividades de educación ambiental por parte de la administración del parque, dirigidas a escolares y al público en general. Estas actividades deberán ir dirigidas tanto a la población residente como a la estacional.

g) Se impulsarán específicamente actividades de educación ambiental de divulgación de los valores ecológicos de las praderas de Posidonia en el ámbito del Proyecto LIFE y del plan de gestión de LIC de Ses Salines de Eivissa y Formentera. Dentro de estas, que podrán comprender edición de material gráfico, la realización de conferencias, u otras actividades, se preverán acciones y contenidos orientados a promover las buenas prácticas ambientales en las actividades náuticas.

h) Se promocionará, mediante cursos de formación, la especialización de los trabajadores y empresarios de actividades desarrolladas dentro del parque.

4.1.2.- Creación de les infraestructuras y equipamientos de uso público.

Durante el período de vigencia del presente plan rector de uso y gestión, se mantendrán, o crearán, cuando corresponda, las siguientes instalaciones de uso público:

Centros de recepción y de interpretación Deberán habilitarse los centros de recepción y de interpretación del parque natural. La creación de estas infraestructuras deberá garantizar la distribuci ón equitativa de recursos entre las islas de Eivissa y Formentera, garantizando, en ambas islas, una dotación de servicios de interpretación y de información adecuada.

.Eivissa:

a) Centro de recepción y de interpretación de Sant Francesc de s’Estany.

Servicios básicos:

- Punto de recepción y de información general de las visitas.

- Señalización básica especificada en el programa 1.1.1 en lo referente a la orientación, información e interpretación.

- Interpretación general del parque, de la historia de la creación y declaraci ón del espacio, de sus hábitats y ecosistemas principales, de la fauna y flora terrestre y marina, de los programas de recuperación que se desarrollan, de la historia de la actividad salinera, de la pesca tradicional, y de la historia de los islotes y farallones.

Servicios complementarios:

- El centro se dotará de tienda, librería y otros.

- Estacionamiento de vehículos y bicicletas.

.Formentera:

b) Centro de recepción y de interpretación de Formentera (por definir).

Deberá situarse en la entrada del parque, en una zona de fácil acceso y en una edificación que resulte emblemática o simbólica y característica del territorio.

En caso de que se proceda a la recuperación integral de las Salines d’en Marroig, se estudiará ubicarlo en una instalación anexa.

Servicios básicos:

- Punto de recepción y de información general de las visitas.

- Señalización básica especificada en el programa 1.1.1 en lo referente a la orientación, información e interpretación.

- Interpretación general del parque, de la historia de la creación y declaraci ón del espacio, de sus hábitats y ecosistemas principales, de la fauna y flora terrestre y marina, de los programas de recuperación que se desarrollan, de la historia de la actividad salinera, de la pesca tradicional, y de la historia de los islotes y farallones.

Servicios complementarios:

- El centro se dotará de tienda, librería y otros.

- Estacionamiento de vehículos y bicicletas.

c) Centro de información del puerto de La Savina (por definir).

Mientras no se cree el centro de recepción de Formentera, se habilitará en el puerto de La Savina una oficina de información general del parque. Esta, una vez se habilite el mencionado centro principal, se mantendrá como infraestructura complementaria dada su ubicación estratégica en la principal entrada de visitantes a la isla, el puerto.

Servicios básicos:

- Punto de información general de las visitas.

Se estudiará la posibilidad de disponer de puntos de información móviles o temporales a fin de poder reforzar la información en localizaciones concretas, como por ejemplo en el núcleo de Es Pujols, Ses Illetes, Es Bol Nou o la playa de Es Cavallet o la de Ses Salines.

d) Centro de interpretación de Can Marroig.

Servicios básicos:

- Señalización básica especificada en el programa 1.1.1 en lo referente a la orientación, información e interpretación.

- Interpretación de los hábitats y ecosistemas del parque, de la fauna y flora terrestre y marina y de los programas de recuperación que se desarrollan.

Servicios complementarios:

- Estacionamiento de vehículos y bicicletas.

e) Museo etnológico de la sal (por definir).

Se creará el museo de la sal en un emplazamiento con vocación e inspiraci ón claramente salinera, que podrá situarse en Eivissa o en Formentera, en caso que se recupere el uso de las antiguas salinas de Can Marroig.

Servicios básicos:

- El museo ofrecerá a los visitantes del parque una muestra del funcionamiento de las salinas desde sus inicios hasta la actualidad, así como de la importancia ecológica, etnológica y social que ha representado para el territorio la producción de sal a lo largo de los años.

Otras instalaciones y equipamientos descentralizados a) Área de ocio de Can Marroig.

Servicios básicos:

- Bancos y mesas de madera.

- Parrillas para encender fuego.

- Sistemas de prevención de incendios forestales que prevé la línea de actuación 06.

- Señalización básica especificada en el programa 1.1.1 en lo referente a la orientación, información e interpretación.

Servicios complementarios:

- Estacionamiento de vehículos y bicicletas.

b) Conjunto de infraestructuras vinculadas al inicio de la ruta de los Estanyets de Can Marroig.

Servicios básicos:

- Estacionamiento de vehículos a motor y bicicletas.

- Pasarelas.

- Tablones informativos e interpretativos.

- Cordones de protección y delimitación de los sistemas dunares.

c) Miradores.

Se valorará la posibilidad de crear miradores en el parque. En este sentido, se estudiará la viabilidad de adaptar alguna torre de defensa para este fin e, idóneamente, la torre de defensa de Ses Portes, en Eivissa.

d) Conjunto de pasarelas y cordones de protección de los sistemas dunares.

Deberán mantenerse en buen estado de conservación los sistemas dunares existentes en Formentera, en las playas de Llevant, Ses Illetes, de N’Adolf y Caló de S’Oli, así como instalar urgentemente las que resulten necesarias en la playa de Ses Salines y, si es conveniente, en la playa de Es Cavallet.

e) Adecuación de itinerarios.

Los itinerarios previstos en el apartado 1.1.3 deberán dotarse de las siguientes infraestructuras y servicios:

- Tablones informativos e interpretativos.

- Pasarelas y cordones de protección y delimitación de los sistemas dunares, cuando corresponda.

f) Infraestructuras y equipamientos de uso público vinculados al proyecto de recuperación integral de los Estanys de sa Sal Rossa (Eivissa) especificado en el programa 4.2.4.

El proyecto preverá la creación de rutas e itinerarios, y contará con equipamientos de señalización y de interpretación, observatorios, y de los muros vegetales pertinentes a fin de garantizar la funcionalidad ecológica del área.

g) Infraestructuras y equipamientos de uso público vinculados al proyecto de recuperación integral de las Salines d’en Marroig (Formentera) especificado en el programa 4.2.4.

- Creación de itinerarios.

- Señalización.

- Tablones informativos e interpretativos.

- Posible observatorio e instalaciones de interpretación (en función del proyecto).

h) Adaptación multifuncional de las dependencias de Can Marroig.

Servicios básicos:

- Estacionamiento.

- Dependencias para la estancia de los investigadores.

Funciones previstas:

- Centro de acogida de investigadores.

- Dependencias de acogida de la guardería del parque.

- Centro logístico del IBANAT.

4.1.3.- Creación de itinerarios.

Deberán crearse itinerarios durante la vigencia del presente PRUG, tanto en el ámbito marino como en el terrestre, que sean representativos de los diferentes paisajes y ambientes del parque.

A fin de poder estructurar una oferta de visita pública en estos ambientes, y en zonas especialmente adecuadas a este fin, es necesaria la recuperación paisaj ística de las áreas y sectores degradados (ver línea estratégica 4.3 sobre restauraci ón ambiental y protección del paisaje), y especialmente, la restauración de paisajes salineros de interés ecológico para el uso público. En el caso de Formentera, estas actuaciones representan la recuperación de las Salines d’en Marroig, y en Eivissa, la restauración y recuperación de los Estanys de sa Sal Rossa (ver línea estratégica relativa a la conservación de los sistemas naturales y biodiversidad).

Así, se crearán, considerando estos paisajes y ambientes, circuitos de visita, independientes o interrelacionados entre sí, debidamente señalizados y dotados de infraestructuras, que unirán los puntos, lugares, o espacios de interés con valor ecológico, etnológico, paisajístico o patrimonial del parque.

Además de otros que se puedan proponer, se potenciará la creación de los siguientes itinerarios:

Respecto a las rutas e itinerarios del ámbito terrestre .En Eivissa Itinerario 1:

Punto de salida: Centro de interpretación de Sant Francesc de s’Estany.

Ruta y visitas: Salinas de Sa Sal Rossa -torre de defensa de Sa Sal Rossa - acantilados del Puig des Corb Marí.

Punto de llegada: Estacionamiento de la playa de Es Cavallet Observaciones: - Posibilidad de enlazar con la ruta nº 3 - Itinerario parcialmente restringido en época de cría del halcón real Itinerario 2:

Punto de salida: Centro de interpretación de Sant Francesc de s’Estany.ç Ruta y visitas: Museo de la Sal - camino este de la Regió Grossa de Ses Salines - Estany des Burros - camino sur de Ses Salines (Regió Grossa) (ida/vuelta) - refugio de Es Munt Petit - núcleo de Sa Canal.

Punto de llegada: Estacionamiento de la playa de Migjorn Observaciones:- Posibilidad de enlazar con la ruta nº 3 o regresar al centro de interpretación de Sant Francesc Itinerario 3:

Punto de salida: Estacionamiento de la playa de Migjorn Ruta y visitas: Sistema dunar de la playa de Migjorn - torre de defensa de Ses Portes - camino oriental de la Regió Petita de Ses Salines, o playa de Es Cavallet - circunvalación a Ses Salines (Regió Petita) con visita a la iglesia y núcleo rural de Sa Revista.

Punto de llegada: Estacionamiento de la playa de Ses Salines.

Observaciones: - Posibilidad de enlazar con la ruta 1 y 2.

- Posible restricción de paso en época de cría de aves en el camino oriental de la Regió Petita de Ses Salines.

.En Formentera Itinerario 4:

Punto de salida: Centro de interpretación de Can Marroig Ruta y visitas: Área de ocio de Can Marroig - Estanyets de Can Marroig - sistema dunar del Estreterol de Sa Boca - Caló de S’Oli - punta de Sa Pedrera - calas y acantilados de la finca de Can Marroig - torre de la punta de La Gavina - sabinares litorales de la finca de Can Marroig Punto de llegada: Centro de interpretación de Can Marroig Observaciones: - Posibilidad de iniciar la ruta también en el estacionamiento del Estreterol de Sa Boca.

Itinerario 5:

Punto de salida: Estacionamiento de Sa Roqueta Ruta y visitas: Circuito a través de las salinas de Can Marroig (declaradas Bien de Interés Cultural) - sabinar centenario del sistema playa-duna de la playa de Cavall d’en Borràs - sistema dunar de Llevant - punta de Es Trucadors Punto de llegada: Estacionamiento de Sa Roqueta Observaciones: - Considerar la posibilidad de colocar un mirador en la punta de Es Trucadors En la isla de S’Espalmador Itinerario 6:

Estudiar la creación de una ruta en función de posibles convenios con el propietario.

Itinerarios en el ámbito marino y las inmersiones guiadas Se impulsará la creación de itinerarios, ya sean de iniciativa privada o pública, que permitan el disfrute y contemplación de los paisajes costeros de los islotes y farallones, la visita a la isla de S’Espalmador, solo en aquellas áreas que de acuerdo con la regulación de este PRUG se permita, y la visita a las playas naturales del parque. Por otro lado, se potenciarán rutas que favorezcan la contemplaci ón de los fondos marinos del parque.

Se atenderá en cualquier caso a los condicionantes derivados de la zonificaci ón del espacio en lo que respecta a la posibilidad de anclaje.

Sin embargo, a fin de potenciar las actividades submarinas relacionadas con la oferta de uso público del parque natural y con el objeto de ordenar esta actividad procurando la minimización de sus efectos sobre el medio, la Consejería de Medio ambiente determinará los puntos o localizaciones donde podrán llevarse a cabo inmersiones colectivas y, de acuerdo con la fragilidad de los fondos y la presión por la frecuentación recibida por cada zona, podrá condicionarlas a la instalación de puntos o sistemas de amarre de bajo impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto por las normas de esta memoria.

4.1.4.- Potenciación de las actividades económicas vinculadas a la oferta del parque.

De acuerdo con los criterios de gestión especificados en el punto 2 de este documento, la administración del parque deberá promocionar, potenciar o crear, cuando corresponda, las actividades económicas desarrolladas en el ámbito del parque que estén vinculadas su oferta de uso público y que sean compatibles con sus objetivos de conservación.

En este sentido, son actividades a potenciar, las siguientes:

- Las visitas naturalísticas guiadas en el ámbito terrestre del parque.

- Las actividades de embarcaciones marítimas que ofrezcan un servicio de excursiones naturalísticas a las costas de las islas e islotes del parque, así como a las playas con vocación más natural. Igualmente, se deberá promocionar la oferta de embarcaciones que permitan la observación de los fondos marinos.

- Las actividades de submarinismo.

- El senderismo.

- La observación de pájaros.

- El ciclismo de montaña.

- Agroturismos y turismo rural.

- La venta de productos artesanales.

- Las rutas a caballo.

- Las actividades de educación ambiental.

- Alquiler de bicicletas y bicicletas eléctricas.

- Otras que sean compatibles con la gestión del parque.

Para estas el órgano gestor del parque deberá prever la implantación de las siguientes medidas y acciones:

- Posibilitar la colocación de la imagen comercial del parque (logotipo) en el material publicitario y promocional de la actividad.

- Permitir su promoción en los puntos informativos del parque.

- Entrega de material informativo del espacio para su divulgación en el desarrollo ordinario de las mencionadas actividades.

- Otorgamiento de ayudas y subvenciones.

- Asesoramiento técnico.

- Adecuación de rutas (según lo previsto en la línea 4.1.3).

4.1.5.- Ordenación de la movilidad.

La ordenación de la movilidad en el interior de parque, que de acuerdo con las estrategias de gestión y conservación se ha llevado a cabo, es uno de los principales objetivos del presente plan rector de uso y gestión.

Esta ordenación se basa en la clasificación de viales y caminos que establece esta memoria en su anexo cartográfico, plano 04, aplicando para cada una de las tipologías establecidas (red básica, caminos municipales y caminos de acceso restringido) las regulaciones especificadas en las normas que forman parte de esta memoria.

En los casos de caminos de acceso restringidos, según la clasificación anteriormente descrita, el órgano gestor del parque deberá velar para garantizar las limitaciones de paso fijadas en cada caso, adoptando las siguientes medidas:

En el caso de caminos privados - Campaña de información a los propietarios de los caminos privados de la necesidad de limitar el acceso y el paso.

- Establecimiento de un programa de ayudas para la implantación de señales y de infraestructuras que aseguren la restricción de paso del camino.

En el caso de caminos públicos - Colocación de señalización en el camino que informe sobre la prohibici ón de circulación con vehículos a motor.

- Información de los usos permitidos en cada caso, ya sea para peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas o caballos.

- Implantación de estructuras o elementos físicos que garanticen la limitaci ón de acceso, como por ejemplo cadenas, postes de madera o similares.

4.1.6.- Ordenación de las actividades náuticas.

La ordenación de las actividades náuticas, de acuerdo con las regulaciones y limitaciones determinadas por la normativa que forma parte de este plan rector, comporta necesariamente la aplicación de las medidas siguientes:

a) Ejecución del Proyecto de instalación de puntos de amarre en zonas LIC de las Illes Balears (Código Naturaleza ES 0000084 - Ses Salines de Eivissa y Formentera) en el ámbito del proyecto LIFE Naturaleza 2000/E/7303 de protecci ón de praderas de Posidonia oceanica en LIC de Baleares, impulsado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio ambiente. Este comporta la instalación de campos de boyas fijas, basadas en sistemas de bajo impacto sobre las formaciones de praderas, en las áreas siguientes:

Localización Puntos de amarre Caló de S’Oli (Formentera): 30 Playa de Ses Salines (Eivissa): 50 Playa de S’Alga (isla de S’Espalmador): 70 b) Señalizar las áreas sometidas a las distintas modalidades de regulación:

- Zonas de anclaje prohibido: prohibición de cualquier tipo de anclaje en toda el área, salvo por causas de fuerza mayor.

- Zonas de amarre regulado: se prohíbe el anclaje libre en estas áreas, permitiéndose el amarre en los campos de boyas mencionados en el apartado anterior.

- Zonas de anclaje condicionado: posibilidad de echar el ancla, siempre sobre arena y nunca sobre praderas de Posidonia oceanica.

- Zonas de anclaje libre: cualquier área no incluida en alguna de las anteriores.

En estas se puede anclar libremente.

c) Delimitación de las Áreas de Protección Estricta y de los límites del parque natural en su ámbito marino, mediante boyas y señalización marina espec ífica.

d) Deberá incluirse la información que se considere oportuna en las ediciones gráficas donde sean incorporadas las normas y regulaciones del parque natural. También en los carteles y tablones instalados en las playas con el fin de informar acerca de las normas de comportamiento.

4.2.- CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD.

La estrategia para la conservación de los sistemas naturales y la biodiversidad del parque será integrada y desarrollada, de acuerdo con el programa 4.2.1 de esta línea de actuación, mediante un plan de conservación de los hábitats y las especies.

El resto de programas incorporados en esta línea de actuación recogen las acciones a ejecutar o implementar mientras no sea aprobado dicho plan de conservaci ón, convirtiéndose, al mismo tiempo, en contenidos mínimos y vinculantes a atender durante su elaboración.

4.2.1.- Realización del plan de conservación de hábitats y especies.

El órgano gestor del parque natural debe elaborar un plan de conservación de hábitats y especies, que deberá ser aprobado con carácter de plan sectorial.

Las medidas previstas dentro de este plan serán desarrolladas mediante los planes anuales de trabajo.

Durante la elaboración del plan, serán considerados ecosistemas de la máxima importancia para el parque natural los salineros, los estanques litorales, los islotes y farallones, los fondos marinos y los sistemas dunares.

Por otro lado, este plan velará por la conservación de los hábitats naturales del parque, gestionando activamente en favor de su protección y mejora, aquellos designados como de interés especial de acuerdo con el anexo A05. Lo hará también en pro de la protección y potenciación de las comunidades faunísticas y vegetales del parque, concentrando sus esfuerzos en aquellos taxones designados como de interés especial de acuerdo con el anexo A04 que forma parte de estas normas.

Serán contenidos del plan, los siguientes:

a) Respecto a los hábitats:

- Una descripción breve de la situación en la que se encuentran los hábitats, como mínimo, en términos de superficie, grado de cobertura y estado de conservación de cada tipología. (Esta descripción se apoyará en el mapa de hábitats del parque que impulsa el programa 4.2.2).

- Análisis de las amenazas actuales y potenciales, y de los factores modeladores que actúan sobre su evolución.

- Concreción de los objetivos generales y específicos para cada uno de ellos.

- Un programa de mejora y seguimiento de los hábitats de interés especial que se consideren prioritarios en atención a su singularidad, o por encontrarse en una situación más crítica, en atención a la diagnosis inicial. Este programa identificará las directrices de ordenación y las medidas y actuaciones de mejora a implementar.

También se incluirán las medidas de gestión de hábitats para la conservaci ón de las especies catalogadas como vulnerables a la alteración de su hábitat.

- Un sistema de indicadores de seguimiento referido a la evolución de los aspectos cuantitativos y cualitativos de cada hábitat, o bien de carácter integral.

En cualquier caso, las sucesivas actualizaciones de la cartografía de los hábitats del parque formarán parte de este sistema.

b) Respecto a las especies:

- Una descripción y evaluación de las poblaciones de especies de fauna y flora, a fin de conocer y adaptar el estatus real en que se encuentra cada una de ellas dentro del parque, y para disponer al mismo tiempo de información respecto al punto de partida y poder así valorar su evolución futura.

Se aportarán la distribución geográfica y los datos demográficos de, como mínimo, las especies de interés especial. Con esta finalidad se utilizará la metodolog ía de censo y los índices e indicadores que posteriormente deban utilizarse en el programa de seguimiento. Sin perjuicio de que puedan utilizarse métodos de estimación basados en abundancias relativas, los censos iniciales, siempre que las dimensiones del esfuerzo de muestreo necesario lo permitan, irán acompañados de estimaciones absolutas de densidades.

- El análisis de las amenazas actuales y potenciales que actúan sobre la evolución de las especies de interés especial y sobre comunidades concretas.

- En atención a los resultados de los censos y al análisis de amenazas, la identificación de aquellos taxones animales y vegetales de interés especial que merezcan una atención preferente.

- Concreción de los objetivos generales y específicos para cada una de las especies.

- Un programa que concrete las directrices, medidas y acciones a implementar para la recuperación, conservación y manejo de las especies seleccionadas.

Este programa también preverá el seguimiento de comunidades de grupos faunísticos y/o vegetales que resulten ser de interés biológico estratégico o que sirvan como indicadores de algún aspecto de la funcionalidad ecológica del parque natural o de alguna de sus distintas zonas.

Podrán desarrollarse planes de conservación y/o de recuperación para las especies que se encuentren incluidas en el Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección cuando los efectivos de sus poblaciones queden estrictamente restringidos al ámbito geográfico del parque natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera. Sin embargo, en ejecución de lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, el plan de conservación de los hábitats y las especies podrá sustituir estos planes, previo informe de la administración competente en materia de protección de especies.

- Un plan de censos de las distintas especies y comunidades.

c) Respecto a las especies alóctonas:

- Las medidas de control de especies alóctonas potencialmente peligrosas que corresponda en observancia de los criterios dados en las normas que forman parte de esta memoria.

- Indicadores de seguimiento y medidas de alerta para las especies consideradas más peligrosas y medidas de alerta de acuerdo con el artículo 51 de las normas.

- Se preverán medidas e indicadores de seguimiento, como mínimo para las especies siguientes:

En el ámbito marino: Lophocladia lallemandii; Acrothamnion preisii.

Por lo que respecta a la flora en el ámbito terrestre: Carpobrotus spp.

Por lo que respecta a la fauna en el ámbito terrestre: Rattus rattus; Rattus norvegicus; Felix catus; Canis familiaris.

Respecto a los hábitats 4.2.2.- Elaboración de una cartografía de hábitats naturales.

A fin de conocer los ambientes ecológicos, las superficies y la representaci ón de cada uno de ellos, su distribución espacial y su estado de conservación dentro de cada área, se elaborará un mapa de los hábitats naturales del parque natural.

La escala de trabajo será como mínimo 1:5000, procediéndose a su actualizaci ón con una periodicidad quinquenal. En cualquier caso, la escala de interpretaci ón, el polígono mínimo de digitalización y la escala de captura en pantalla de este levantamiento cartográfico deberá garantizar la precisión y sensibilidad suficiente para poder ser utilizado como instrumento de seguimiento de la evolución de los hábitats a lo largo de los años.

La cartografía resultante debe considerarse información de base para la elaboración del plan de conservación de los hábitats y las especies. La informaci ón que emane de esta cartografía servirá para seleccionar los hábitats de mayor interés desde el punto de vista de la conservación, y para establecer y diseñar sus planes y programas de protección y mejora, cuando sean oportunos, y de seguimiento, a través de indicadores y de las sucesivas revisiones del propio mapa de hábitats.

4.2.3.- Establecimiento de un sistema de indicadores para el seguimiento de los hábitats.

A fin de evaluar los impactos que se ejercen sobre los hábitats, como la sobrefrecuentación, corregir los usos permitidos o autorizados en ellos, o para conocer la eficacia de las medidas de gestión aplicadas, se establecerán, como mínimo, los programas siguientes:

- Efecto del pisoteo, la frecuentación y del modelo de ordenación de los espacios dunares.

- Efecto de la retirada de Posidonia en los sistemas playa-duna donde esté autorizada. Será indispensable en este caso el establecimiento de zonas control.

- Efecto de la instalación de sistemas fijos de boyas, del amarre sobre estas, y del anclaje sobre las praderas de Posidonia y sobre las formaciones de Cymodocea en las áreas donde estén autorizados cada uno de estos sistemas.

Será indispensable, también en este caso, el establecimiento de zonas control.

- Censos de especies y comunidades escogidas como indicadores de la evolución de la funcionalidad ecológica de las distintas zonas en relación con la regulación de usos y a la gestión activa desarrollada en cada una de ellas.

- Valoración del impacto del vertido de las aguas residuales sobre las praderas de Posidonia oceanica y sobre las poblaciones de Pinna nobilis. Este seguimiento se desarrollará en el ámbito del plan de gestión del LIC de Ses Salines de Eivissa y Formentera (lic es 000084).

- El seguimiento de la biodiversidad en las zonas donde se apliquen programas fitosanitarios.

4.2.4.- Mejora y restauración ecosistémica.

A fin de incrementar y diversificar la cantidad y calidad de los ambientes presentes en el parque natural, se proponen varias actuaciones para la mejora de los ecosistemas, que permitirán alcanzar la dignificación paisajística y el enriquecimiento de la biodiversidad dentro del parque natural. Se proponen las siguientes actuaciones:

1) Proyecto de recuperación integral de los Estanys de sa Sal Rossa (clave ACP-03):

Será redactado y ejecutado un proyecto de recuperación, creación y diversificaci ón de los hábitats presentes o desaparecidos, a fin de conseguir una muestra de diferentes ambientes representativos de las zonas húmedas del parque natural en este sector. El proyecto preverá la restauración geomorfológica, la reconstrucción de los sistemas de transporte y de recirculación o circulación de agua, y la revegetación de la zona donde corresponda. Procurará la creación de un mayor número de ambientes, especialmente de los húmedos, mediante la utilización de aguas de distinto origen y grado de salinidad cuando sea técnicamente viable (marina, de la Regió Grossa de Ses Salines de Eivissa, y agua procedente del saneamiento urbano).

Durante la elaboración del Proyecto se preverán las medidas de diseño y ejecución que se consideren adecuadas para garantizar el mantenimiento y mejora de ambientes idóneos para la reproducción del chorlitejo chico (Charadrius dubius).

El proyecto preverá también la estructuración y potenciación de una oferta de uso público ordenado. Con esta finalidad, se diseñarán itinerarios a través de las áreas de acogida de aves y de los ambientes y paisajes recreados. El inicio de estos itinerarios se situará en el centro de interpretación de Sant Francesc de s’Estany y contará con equipamientos de señalización y de interpretación, observatorios, y de los muros vegetales pertinentes para garantizar la funcionalidad del área.

2) Potenciación ecológica de los concentradores de los estanques de Es Codolar (clave AACC_01b):

Esta región salinera será potenciada como una de las principales zonas de interés ecológico, prestándose especial atención a su funcionalidad para acoger comunidades de aves de cualquier patrón fenológico. Con este objetivo será físicamente restringido el paso de peatones y vehículos de cualquier tipo, excepto los necesarios para desarrollar la actividad salinera, y se velará por la tranquilizaci ón y el apantallamiento del área, si corresponde. Paralelamente, en el ámbito del plan de ordenación y gestión de la actividad salinera, se implementar án acciones de mejora de hábitats consistentes en la creación de islas y playas de limos e islotes, y de regulación hidrológica.

3) Potenciación ecológica de los concentradores de los estanques de Es Cavallet (clave AACC-01e):

También esta zona será gestionada como una de las principales zonas de interés ecológico, orientando esta gestión hacia la potenciación de las comunidades de aves de cualquier patrón fenológico. Sobre esta área será previsto un itinerario con un uso limitado y cerrado al público durante las épocas de reproducci ón. Se preverá la gestión de hábitats dirigidos a aumentar las zonas de refugio, descanso, alimentación y reproducción de aves, mediante la creación de islas y playas de limos, arcillas y lodos, la regulación hidrológica en los términos recogidos en el plan sectorial de ordenación y gestión de la actividad salinera.

A pesar del indudable valor y calidad paisajística y ecológica de este sector para destinarlo al disfrute y el esparcimiento público, la conveniencia de disponer de un observatorio y de potenciar su visita, vendrá determinada por la funcionalidad y sensibilidad ecológica que alcance el área.

4) Protección y restauración del sistema dunar de Ses Salines:

Con carácter urgente, en la playa de Ses Salines deberá desarrollarse un programa, o implementarse las medidas oportunas, para ordenar la frecuentaci ón y degradación del sistema dunar. Deberá limitarse la movilidad física dentro del espacio dunar mediante un sistema de pasarelas y senderos señalizados, restaurar los vertidos ilegales, incluidos los de Posidonia, eliminar las especies alóctonas, y diseñar medidas de restauración del sistema dunar allá donde haya sido más deteriorado. Esta acción será considerada de máxima prioridad en atención a la presión de visitantes que recibe este sector. Será también objeto de su protección la aplicación de indicadores de seguimiento previstos en el programa tercero de esta línea de actuación.

5) Recuperación integral de las Salines d’en Marroig:

Mediante un proyecto de carácter integral, deberá potenciarse la recuperaci ón de los ambientes y hábitats húmedos propios de las explotaciones tradicionales de sal. Así pues, se desarrollarán las acciones y medidas que deban implementarse para su restauración física, así como para la regulación hidroló- gica a fin de potenciarlas ecológicamente adaptándolas al uso público y de simular a nivel museístico su funcionamiento original. Estos deberán servir para desarrollar allí acciones de divulgación dentro de la oferta de uso público del parque. No obstante, se estudiará la posibilidad de recuperarlas integralmente con producción de sal.

6) Programa de potenciación ecológica de los Estanyets de Can Marroig (clave ACP-08):

En estos estanques incluidos como bien en el catálogo de patrimonio hist órico del parque natural, se garantizará la protección física y paisajística a fin de evitar su degradación, procurando la potenciación a nivel ecológico-funcional, especialmente para las aves.

7) Protección y potenciación biológica de Es Brolls (clave AC-05):

Se deberá proteger y potenciar esta área como única representación de los ambientes húmedos con láminas de agua dulce. Con esta finalidad y atendiendo a su reducida superficie, su alta fragilidad y su notable valor biológico, deberá restringirse físicamente el acceso a través del camino existente, permitiendo únicamente su utilización a los vecinos que no dispongan de acceso alternativo a sus viviendas. Igualmente, se potenciarán los apantallamientos con vegetación propia y autóctona de estos ambientes y se gestionarán los hábitats para procurar el mantenimiento de una superficie de lámina de agua suficiente.

8) Protección del Estany des Peix oeste (clave mAACC-11):

En atención a su grado de singularidad, rareza y vulnerabilidad, se proceder á a la protección física de las comunidades y asociaciones submarinas de Cymodocea nodosa, Caulerpa prolifera y Zostera noltii. Habrá que delimitar este sector del estanque para evitar el anclaje.

9) Potenciación de la agricultura y los espacios abiertos:

En los espacios agrícolas de las Zonas Periféricas de Protección, en el Pla de Sant Jordi en Eivissa, en la finca de Can Marroig, y al sur del Estany Pudent en Formentera, deben potenciarse los espacios abiertos a través del mantenimiento de la zona como cultivo o barbecho.

Así, será necesario que los trabajos agrícolas y de mantenimiento del carácter abierto de estos espacios se conviertan en un mérito preferente a la hora de conceder ayudas siempre y cuando las tareas a subvencionar no sean incompatibles con los objetivos del parque por razón de su naturaleza.

En lo que respecta a la finca pública de Can Marroig, las tareas que correspondan para garantizar la continuidad de un paisaje diverso, heterogéneo y representativo del carácter de esta finca, potenciando los espacios agrícolas en recesión y poco representados dentro del ámbito del parque, no podrán ir en perjuicio de la maduración y evolución de las formaciones de sabinares litorales de este área.

Respecto a la flora 4.2.5.- Control, seguimiento y eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural.

A fin de proteger la flora autóctona, debe potenciarse el control, el seguimiento y la eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural, especialmente de aquellas consideradas peligrosas incluidas en el anexo A03. El control se ejercerá mediante actuaciones periódicas de erradicación con métodos manuales o mecánicos, que en ningún caso puedan perjudicar al resto de especies de flora o comunidades de interés. Estas actuaciones deberán ir acompañadas de campañas de información y sensibilización ambiental de la población residente.

Mientras no sea aprobado el plan de conservación de los hábitats y las especies, se preverán medidas e indicadores de seguimiento, como mínimo para las especies siguientes:

- Flora ámbito terrestre: Carpobrotus spp.; Agave spp.

- Fauna ámbito terrestre: Rattus spp.; Felix catus; Canis familiaris.

- Ámbito marino: Lophocladia lallemandii; Acrothamnion preisii, Womersleyella setacea.

Con el objeto de conocer las especies invasoras presentes en el parque y su evolución a lo largo del tiempo, se elaborará un catálogo tipo atlas.

4.2.6.- Elaboración de la cartografía de la distribución de las especies de flora de interés y monitorización.

Hay que elaborar la cartografía de la distribución de las especies de inter és del parque natural, citadas en el anexo A02, mediante metodologías de prospecci ón tipo atlas. Este censo ha de permitir la selección de las especies sobre las que se establecerán programas específicos de seguimiento. También podrán utilizarse como indicadores de los hábitats o de las comunidades de las que forman parte.

En el diseño del trabajo se podrán prever seguimientos a nivel de comunidad, asociación, en razón de su propio interés biológico o como indicadores ecológicos.

Para la monitorización de las comunidades vegetales, de las especies de flora de interés especial, y de las indicadoras, se establecerá una periodicidad quinquenal.

4.2.7.- Implementación de los programas de sanidad forestal.

Será impulsada la implementación de un programa integral de tratamiento fitosanitario de las plagas que afectan a las comunidades vegetales del parque natural. En este sentido, se estudiará la posible adaptación y aplicación del plan de sanidad forestal de las Illes Balears (PSFIB), actualmente en proceso de elaboraci ón o, en caso de que este finalmente no sea aprobado, del instrumento que pueda sustituirlo.

Respecto a la fauna 4.2.8.- Elaboración de estudios sobre las especies de interés de fauna.

Respecto a la fauna, inicialmente se establecerán censos de las especies de especial interés, de las que no se disponga de ninguna estimación poblacional en el parque, a fin de conocer su situación actual y poder valorar su evolución en el futuro. Como mínimo se incluirán:

- Syngnathus abaster.

- Podarcis pityusensis (solo subespecies de los islotes de las que se desconozca la densidad).

- Burhinus oedicnemus.

- Atelerix algirus.

- Genetta genetta isabelae.

4.2.9.- Implantación de un programa de monitorización de las poblaciones.

Para la monitorización de la fauna a lo largo del tiempo, se establecerán unos programas de seguimiento de especies que consistirán en la realización de censos periódicos con una temporalización que dependerá de las características de los grupos y de las especies. Esta monitorización permitirá un conocimiento preciso de la evolución de la situación de las especies en el parque y permitirá, si fuera necesario, establecer medidas extraordinarias de conservación.

- Fauna sedentaria (no avifauna). Para las especies vertebradas de interés especial (excepto los pájaros) es necesario disponer de unas estimas mínimas de densidad para controlar la evolución de sus poblaciones en el parque.

Dependiendo de la especie, se establecerá una metodología de censo que puede aportar densidades relativas o absolutas, pero que deberán mantenerse a lo largo del tiempo. Periodicidad: cada 5 años. Como mínimo, de las especies:

Syngnathus abaster, Caretta caretta, Podarcis pityusensis ahorcadosi, Podarcis pityusensis negrae, Podarcis pityusensis caragoler, Podarcis pityusensis torretensis, Myotis nattereri, Hypsugo savii, Genetta genetta isabelae.

- Avifauna migratoria. Campañas de anillamiento para las especies migratorias, (especialmente limícolas) a fin de evaluar la conservación y mejora de los hábitats del parque, especialmente los acuáticos y de la oferta como zona de alimentaci ón y descanso para las especies. Este grupo puede presentar oscilaciones en el nombre de individuos que aparecen en los censos debido a factores ajenos al parque. Periodicidad: anual. Especies: pájaros acuáticos.

- Especies hibernantes. Durante la época invernal se realizarán varios controles o conteos (preferentemente mensuales) de las especies más abundantes (flamencos y somormujos), y un censo anual completo de todo el parque y de todas las especies vinculadas al medio acuático. Periodicidad: anual. Como mínimo para las especies: Podiceps nigricollis, Phoenicopterus ruber, y para el resto de pájaros acuáticos.

- Especies reproductoras. Es necesario conocer de manera precisa en qué sectores del parque se reproducen las distintas especies, a fin de poder aplicar medidas de conservación. También debe seguirse la evolución de las poblaciones de las especies más amenazadas y corregir cualquier afectación en les zonas de cría.

Con periodicidad anual, como mínimo para las especies siguientes:

Tadorna tadorna, Rallus aquaticus, Himantopus himantopus, Charadrius dubius y Larus audouinii.

Con periodicidad bianual, como mínimo para las especies Calonectris diomedea, Puffinus mauretanicus, Hydrobates pelagicus, Phalacrocorax aristotelis, Charadrius alexandrinus.

Estas periodicidades podrán incrementarse siempre que la sensibilidad de la especie a las metodologías de censo utilizadas no lo desaconseje.

4.2.10.- Estudios, control, seguimiento y eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural.

A fin de proteger la fauna autóctona, debe potenciarse el control, el seguimiento y la eliminación de las especies alóctonas en el ámbito del parque natural.

El control se ejercerá mediante actuaciones periódicas de erradicación con métodos selectivos que en ningún caso puedan perjudicar a las poblaciones faun ísticas salvajes. Estas actuaciones deberán ir acompañadas de campañas de información y sensibilización ambiental de la población residente y estacional.

Deberán implementarse, como mínimo, programas de control y de seguimiento de las poblaciones de ratas y de gatos y perros asilvestrados. En los islotes libres de predadores alóctonos, serán dispuestas redes de alerta consistentes en la colocación de trampas u otros mecanismos que informen respecto a la irrupción de alguna de estas especies, con el fin de poder actuar con urgencia impidiendo así su proliferación.

Se realizará un estudio modelo con el fin de valorar el impacto de los gatos asilvestrados y ratas sobre las colonias y zonas de cría y sobre el éxito reproductor de especies de interés, así como para establecer el método más adecuado de control o de eliminación.

4.2.11.- Estudio, control y seguimiento de la evolución de la población de gaviota patiamarilla.

Considerando el conocido y documentado impacto de las poblaciones de gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) sobre otras especies de interés, y atendiendo también a las problemáticas que comportan sobre la actividad salinera las concentraciones de ejemplares de esta especie, será necesario controlar la evolución de sus colonias con periodicidad anual, y, si corresponde, implantar mecanismos de control de la población.

4.2.12.- Estudio de la viabilidad de reintroducción del águila pescadora.

Dada la presencia temporal de individuos de águila pescadora (Pandion haliaetus) y su carácter de especie bandera, se realizará un estudio de viabilidad a fin de evaluar la posibilidad de implantar un programa para su recuperación como especie nidificante en el parque, y, si se concluye que es viable, se impulsar án las acciones que s’escaiguin para llevar a cabo el mencionado programa.

4.3.- RESTAURACIÓN AMBIENTALY PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

Serán prioritarias en los planes de trabajo anual del parque, el desarrollo de medidas y acciones relativas a la preservación y mantenimiento de los paisajes representativos del territorio, así como la recuperación de las áreas que se encuentran degradadas por el uso y acciones de carácter antrópico.

4.3.1.- Minimización del impacto de los tendidos telefónicos y eléctricos.

Con el fin de minimizar el impacto paisajístico y ecológico de los tendidos telefónicos y eléctricos aéreos existentes dentro del parque natural, deberán soterrarse todas estas líneas aéreas en un plazo máximo de 10 años.

Atendiendo a las distintas clases de líneas eléctricas existentes y al impacto actual sobre el paisaje y la fauna, se establecen las siguientes prioridades temporales respecto al soterramiento de las mismas:

- Líneas de media tensión que atraviesan láminas de agua o espacios de funcionalidad específica de acuerdo con el artículo 54 (estanques de Es Cavallet y de Sa Sal Rossa). Deberán soterrarse en un plazo máximo de 3 años.

- Líneas de media y alta tensión en la periferia de estanques (proximidades de Ses Salines de Eivissa, norte del Estany Pudent). Deberán soterrarse en un plazo máximo de 5 años.

- Líneas de media tensión en zonas forestales (Puig des Falcó y Puig des Corb Marí). Deberán soterrarse en un plazo máximo de 7 años.

- Líneas de alta tensión en zonas forestales. Deberán soterrarse en un plazo máximo de 8 años.

- Resto de líneas ubicadas dentro del ámbito del parque. Deberán soterrarse en un plazo máximo de 10 años.

Igualmente, las estaciones transformadoras y las casetas de acometidas eléctricas y telefónicas deberán integrarse paisajísticamente en el entorno del parque. Con este objetivo, las nuevas casetas de acometidas y estaciones transformadoras que se construyan, deberán recubrirse en su exterior con fábrica en piedra arenisca natural o enfoscada en blanco. Por lo que respecta a las ya existentes, también deberán adaptarse a estas determinaciones en el plazo máximo de 5 años.

4.3.2.- Recuperación de las áreas con suelos erosionados y alterados por el tráfico de vehículos a motor y por la circulación a pie fuera de caminos y pistas.

Se procederá a la recuperación y regeneración natural de los ambientes y vegetaciones propias del área, en aquellos suelos que hayan sido degradados por la circulación campo a través, o bien por la existencia de sendas o veredas, cuando estos no hayan sido incluidos específicamente dentro del inventario de caminos que forma parte de este PRUG, o bien cuando formen parte de rutas de inter és dentro de la estrategia de uso público del parque. En este sentido, se convierte en prioritaria, de acuerdo con el código que incorpora el plano 05, la restauraci ón de las zonas siguientes:

- En la isla de Eivissa:

a) Restauración [R_01]: sector sur de la punta de Sa Torre de Ses Portes.

b) Restauración [R_02]: sector este de la playa de Es Còdols norte - Ca s’Albercoc.

c) Restauración [R_03]: sector oeste de Sa Caleta.

d) Restauración [R_04]: sector este de la subzona AACC-01a (torre de Sa Sal Rossa).

e) Restauración [R_05]: terrenos situados al norte de la iglesia de Sant Francesc de s’Estany.

- En la isla de Formentera:

a) Restauración [R_06]: sector de Can Marroig - punta de Sa Pedrera - franja noroccidental del Caló de s’Oli (que corresponde a la parte septentrional de la subzona AP-03).

b) Restauración [R_07]: áreas degradadas del sector sureste del Estany Pudent.

c) Restauración [R_08]: Estreterol de Sa Boca.

4.3.3.- Recuperación de sectores altamente degradados y transformados con motivo del abandono de instalaciones o infraestructuras, o por un uso inadecuado de los mismos.

Son áreas e instalaciones sobre las cuales debería priorizarse la aplicación de medidas de restauración paisajística:

a) [R_09] Sector antigua plaza de toros Toro Mar b) [R_10] Antiguo delfinario.

c) [R_11] Restos de las antiguas instalaciones del quiosco-bar Fermín.

4.3.4.- Clausura y recuperación ambiental de las áreas degradadas por vertidos ilegales y no regulados.

Será necesario recuperar las áreas donde actualmente se localizan puntos de vertidos ilegales y de acumulación de materiales, especialmente:

a) Vertedero de S’Espalmador [R-12].

b) Puntos no regulados de vertido de Posidonia.

4.3.4.- Recuperación de las antiguas extracciones de piedra del sector de Can Marroig - punta de Sa Pedrera en la isla de Formentera.

Deberán adoptarse medidas orientadas a evitar nuevos impactos erosivos y de degradación de los paisajes de interés etnológico que acoge el sector de Can Marroig y de la punta de Sa Pedrera. Entre otras, son acciones y medidas prioritarias:

a) La restricción de la movilidad mediante el impedimento físico de la circulaci ón motorizada y la señalización oportuna.

b) Prohibición de movimiento de tierras y de cualquier acción que pueda alterar los perfiles geomorfológicos de la zona.

4.3.5.- Establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones a las iniciativas y proyectos de recuperación y conservación del paisaje.

Las acciones y actuaciones encaminadas a la protección, conservación y mejora del paisaje del parque, tendrán un mérito preferente para conseguir subvenciones, ayudas y asesoramiento técnico de las administraciones públicas y, en especial, de la consejería competente en materia de medio ambiente. En especial, se impulsarán de manera preferente mediante ayudas:

a) La ejecución de proyectos de mejora paisajística del parque y de restauraci ón de áreas degradadas.

b) La construcción, reconstrucción y recuperación de márgenes de piedra seca.

c) La sustitución de los cierres existentes discordantes con las disposiciones del PRUG, por los permitidos en cada caso.

d) La rehabilitación y conservación de los elementos y edificaciones del hábitat rural.

4.4.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.

4.4.1.- Recuperación del patrimonio histórico del parque.

A efectos de proteger, planificar, gestionar y restaurar los bienes del patrimonio histórico de mayor relevancia dentro del parque, deberá crearse el inventario del patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera.

El contenido de dicho inventario incorporará, como mínimo, y para cada uno de los bienes inventariados, la información básica referida a:

- La localización (coordenadas).

- La documentación gráfica o fotográfica.

- El grado de protección y la tipificación de acuerdo con las categorías definidas en la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

- La elaboración de una ficha con una descripción mínima del elemento y de su estado de conservación, de la titularidad y de los usos actuales.

4.4.2.- Elaboración de un plan de conservación y uso del patrimonio hist órico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera.

Una vez elaborado y aprobado definitivamente el inventario del patrimonio histórico del parque natural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, será elaborado un plan de conservación y uso del patrimonio histórico del parque natural, documento que preverá la recuperación y gestión de los bienes muebles e inmuebles incluidos en el mencionado catálogo. Tendrá carácter de plan especial y sus contenidos deberán ser en todo caso concordantes con las determinaciones que para este tipo de bienes prevé la normativa específica de patrimonio histórico de las Illes Balears y, especialmente, la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears. La Consejería de Medio ambiente colaborará con la administración competente en materia de protección del patrimonio histórico, a quien corresponder á elaborar el inventario.

Será objeto de este plan la determinación de las medidas de protección, de restauración y de conservación de cada bien incluido en el inventario del parque, el establecimiento del régimen de usos privados y públicos admisibles, así como, cuando proceda, las estrategias de fomento y difusión, y de potenciación, estudio y conocimiento de dicho patrimonio. Más concretamente, serán contenidos mínimos del mencionado plan:

a) La información que establece el apartado anterior para el inventario del patrimonio histórico del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera.

b) La estrategia y actuaciones de protección, conservación y recuperación:

Protección física y jurídica Incluirá las medidas y actuaciones de protección física, ordinarias o urgentes, que sea necesario implementar o aplicar sobre cada elemento, a fin de evitar su pérdida, deterioro, erosión, expolio, desvirtualización por transformaci ón, o bien a fin de inhibir la dispersión o segregación de bienes muebles el interés de los cuales deriva de su valor como conjunto integral.

Conservación y recuperación El plan, a partir de un diagnóstico del estado de conservación y la naturaleza e intensidad de las amenazas, así como del grado de vulnerabilidad a que se ve sometido cada elemento, en atención también a la titularidad del bien, a criterios de factibilidad técnica y económica, necesidad, eficiencia, funcionalidad respecto al posible uso público y, muy especialmente, de acuerdo con criterios relacionados con la importancia relativa del bien, como por ejemplo su singularidad, simbolismo, rareza o representatividad, se determinará la necesidad y la estrategia de conservación y recuperación para cada uno de ellos. Igualmente, estudiará la posible declaración de entornos de protección según se prevén en el artículo 11 de la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

Por lo que respecta a los bienes de uso o titularidad pública que puedan estar adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, el plan priorizará de manera razonada la orden de intervención en la conservación, restauración y mejora de cada uno de ellos.

Cuando se trate de bienes privados, se identificará a los agentes implicados en cada acción planeada, los derechos afectables y los deberes de conservaci ón exigibles de acuerdo con las determinaciones de la Ley 12/1998, el régimen de comunicación e información que se considere adecuado y las medidas de colaboración con los propietarios.

c) El plan concretará también el régimen de ayudas y subvenciones que corresponda en cada caso.

d) Régimen de usos y medidas de potenciación y valorización:

El plan identificará los usos actuales y determinará aquellos que sean admisibles y compatibles para cada bien de acuerdo con los objetivos de uso público y de conservación y en atención a las regulaciones que para las distintas zonas del parque natural prevé este plan rector de uso y gestión. Propondrá usos a promover en atención a los valores implícitos en cada bien y a su relaci ón con los objetivos de difusión de los valores del parque previstos en la estrategia de uso público y de educación ambiental del parque natural. A fin de potenciar estos usos, cuando corresponda, estudiará y propondrá posibles fórmulas de colaboración y convenio con agentes y titulares privados.

El plan de conservación y uso del patrimonio histórico deberá prever líneas de actuación específicas tendentes a proteger, recuperar y, muy especialmente, potenciar, valorar y difundir el patrimonio, material e inmaterial, vinculado al pasado y presente salinero del territorio incluido en el parque natural en su ámbito terrestre, así como respecto/respeto a la actividad pesquera tradicional y sostenible con artes menores en su ámbito marino.

Constituirán prioridades a ejecutar en esta estrategia de estudio y fomento del patrimonio, de acuerdo también con otras líneas de actuación, las siguientes:

a) Casa pagesa de Can Marroig: Se procederá a la restauración y recuperaci ón arquitectónica íntegra de la casa y de sus elementos inmuebles vinculados.

Las funciones previstas serán la de centro de acogida para investigadores y la de centro de interpretación.

b) Salines d’en Marroig: Será impulsada su restauración en los términos previstos en el programa 4.2.4.

c) Ses Salines de Eivissa: Se potenciará el valor etnológico y tradicional de las salinas y de la actividad salinera en los términos previstos en el plan de ordenación y gestión de la actividad salinera.

d) Estanyets de Can Marroig: Se garantizará su protección física y paisaj ística a fin de evitar la degradación, procurando siempre su potenciación a nivel ecológico-funcional, especialmente para las aves.

e) Iglesia de Sant Francesc de ses Salines: Será adaptada para acoger, dentro del ámbito de Eivissa, el centro de recepción e interpretación del parque natural.

f) Núcleo y puerto de Sa Canal: Se evitará su transformación sustancial, pero no las actuaciones necesarias para garantizar la funcionalidad del puerto salinero. Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de su silueta paisajística.

g) Torres de defensa: Se estudiará la posibilidad de adaptación de una de las torres ubicadas en el parque como mirador paisajístico.

h) Yacimiento fenicio de Sa Caleta: Se garantizará su señalización básica e informativa, y se preverá y potenciará la visita ordenada del yacimiento.

i) Casetas de pescadores: Mediante fórmulas de colaboraciones con otras administraciones, deberán promoverse medidas de conservación y mejora de aquellas casetas y varaderos considerados de interés patrimonial.

j) Yacimiento arqueológico de Sa Pedrera: Se ejecutarán medidas urgentes de limitación de acceso a este espacio, como mínimo para vehículos a motor, a fin de evitar su erosión.

4.4.3.- Establecimiento de un programa de ayudas y subvenciones.

Las actuaciones de conservación, recuperación y mejora del patrimonio histórico del parque natural promovidas por propietarios privados, ya sean personas físicas o jurídicas, serán prioritarias a la hora de obtener ayudas y subvenciones derivadas de la ejecución del plan rector de uso y gestión.

4.5.- POTENCIACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.

4.5.1.- Potenciación del uso de energías renovables en el medio rural.

De acuerdo con lo ya especificado en el PORN, la promoción de medidas de carácter socioeconómico en el medio rural es una de las determinaciones de este PRUG, y por tanto, se hace necesario que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, implanten o faciliten todas las medidas de desarrollo sostenible que les sea posible en este ámbito.

Dentro de las zonas del medio rural del parque natural donde se admitan nuevas edificaciones o la remodelación de las existentes, el parque deberá promover la instalación de elementos de captación de energía solar o eólica, los cuales deben estar previstos e incluirse en los proyectos de edificación respectivos.

En cualquier caso, las obras de reforma o de nueva construcción deberán prever la instalación del suministro de agua caliente con dispositivos solares térmicos.

Las edificaciones ubicadas dentro del ámbito del parque, excepto las que estén construidas ilegalmente, tendrán prioridad para obtener ayudas de las administraciones a efectos de instalar sistemas de suministro con energías limpias, sobre todo la solar, tanto fotovoltaica como térmica.

4.5.2.- Movilidad sostenible.

Es un objetivo prioritario en la vigencia de este PRUG, la potenciación y promoción de la movilidad sostenible dentro del parque. Con este fin se establecer án las siguientes líneas de trabajo:

a) Potenciación de las actividades económicas de alquiler de bicicletas y bicicletas eléctricas (ver programa 4.1.4) y cualquier otro tipo de vehículo que contribuya a consolidar un modelo de movilidad sostenible.

b) Regulación del paso de vehículos a motor mediante restricciones en el tráfico tendentes a consolidar prerrogativas de movilidad en favor de los vehí- culos sostenibles (ver programa 4.1.5).

c) Colaborar con otras administraciones competentes para avanzar en la consolidación de un modelo sostenible de movilidad a nivel territorial.

4.5.3.- Aplicación de medidas de sostenibilidad en los equipamientos e infraestructuras de uso público del parque.

La administración del parque velará por la implantación de toda clase de medidas, acciones y programas, innovadores o no, que favorezcan y promuevan la sostenibilidad en general, y concretamente, el uso de energías renovables en los equipamientos e infraestructuras de uso público del parque.

Así pues, en estas instalaciones se deberá:

d) Instalar sistemas de suministro energético con energía solar y/o eólica.

e) Implantar programas y sistemas de reciclaje, así como campañas para reducir la generación de residuos.

f) Promover el ahorro energético.

g) Implementar sistemas de ahorro en el consumo de agua.

h) Minimización de la contaminación lumínica y adaptación de la iluminaci ón a los requerimientos de la Ley 3/2005, de 20 d’abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

4.5.4.- Apoyo y financiación de iniciativas de sostenibilidad.

El órgano gestor del parque dará apoyo técnico y económico a las iniciativas y proyectos.

4.6.- MINIMIZACIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES.

4.6.1.- Medidas de protección frente a los riesgos geológicos.

Deberán delimitarse las zonas donde pueda existir riesgo para las personas o los bienes derivado del uso público de esos espacios. De acuerdo con las conclusiones de los estudios de análisis de riesgos geológicos y por desprendimientos elaborados por la administración competente en esta materia, mediante una señalización adecuada, se deberá desaconsejar el uso público y la frecuentaci ón de estas áreas.

Entre estas zonas ser incluirán:

d) Las Áreas de prevención de riesgos de desprendimientos de las roquedas y los acantilados de La Rama - Puig des Falcó señaladas como tales por el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, y las zonas puntuales cartografiadas en este como Áreas de prevención de riesgo de erosión.

e) La playa de Es Bol Nou y los varaderos situados en su lado oeste.

f) Otras que pueda definir la administración competente.

4.6.2.- Prevención y reducción del riesgo de incendios forestales.

Para la gestión y reducción del riesgo de incendios forestales será necesario potenciar las siguientes medidas:

1) Los caminos y viales que forman la red básica y la red de caminos municipales que transcurran por zonas forestales deberán de mantener franjas de defensa en las áreas de contacto con masas de alta inflamabilidad y combustibilidad y, como mínimo, en las zonas siguientes:

- Carretera de Ses Salines (XB-01) y de Es Cavallet (XB-02) en contacto con las subzonas (AC02), (AACC01a) y (AACC01d).

- Carretera de Es Cavallet (XB-02) y camino municipal del cabo de Es Falcó (CM-07) en su límite de contacto con la subzona (APE01).

- Camino de acceso al campamento juvenil de punta de Es Jondal.

Estas franjas deben tener una anchura mínima de 15 metros, deben estar libres de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada y podada como mínimo a 3 metros de altura.

2) En las zonas forestales confrontadas con suelos urbanos consolidados debe gestionarse la vegetación de forma preventiva a fin de minimizar el riesgo de incendios, estableciendo franjas de baja combustibilidad. Esta gestión consistir á en: (i) el mantenimiento de una primera franja de 15 metros libre de vegetaci ón seca, con un estrato arbustivo que no supere el 35% de la cobertura y donde las copas del estrato arbóreo no alcancen la continuidad horizontal y, (ii) una segunda franja de 15 metros, libre de vegetación seca y con la masa arbó- rea aclarada y podada como mínimo a 3 metros de altura.

Todos los trabajos de gestión de la vegetación deberán realizarse fuera del período comprendido entre el primero de marzo y el quince de septiembre, a fin de evitar las épocas de máximo riesgo de incendio y las de cría de la fauna.

3) Será impulsada la redacción de planes de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales en las urbanizaciones en contacto con el monte.

4) Las áreas recreativas donde esté autorizado encender fuego, deberán situarse en zonas sin vegetación arbórea en un radio mínimo de 10 m, y dispondr án de chimeneas con parachispas. Los perímetros de estas áreas también dispondr án de franjas de defensa como áreas de protección o cortafuegos, de 15 metros, con baja densidad de combustible, limpias de vegetación seca y con árboles podados hasta una altura de 3 metros.

5) Las zonas de conservación predominante y las zonas de protección estricta donde los objetivos de conservación sean plenamente compatibles con la potenciación de tareas silvícolas podrán recibir la concesión de ayudas y medidas de promoción socioeconómica. Estas tareas deben potenciarse en las áreas siguientes: [APE01], [ACP01].

Se priorizarán, mediante el otorgamiento de ayudas, la creación de franjas de baja combustibilidad en zonas de contacto entre monte y áreas habitadas, y la creación de reservas de aguas y sistemas de bombeo de agua cuando la finalidad de estos sea exclusivamente la extinción de incendios forestales.

4.7.- PROMOCIÓN DEL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN.

Criterios de priorización Todavía existe un amplio desconocimiento de aspectos básicos de la estructura y ecología de las especies, comunidades y hábitats del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera. Algunos de estos campos de desconocimiento son, a título de ejemplo, la composición específica, distribución y demografía de muchas comunidades faunísticas y botánicas, el estatus real de algunos taxones de interés especial, o bien, cuáles son y como operan los principales factores que comprometen la viabilidad de las poblaciones de las especies más amenazadas, o, incluso, aspectos relativos a la ecología de los ecosistemas más representativos del parque natural, como los sistemas salineros o los fondos marinos.

Resulta prioritaria pues, dentro del ámbito de este primer PRUG, la potenciaci ón de los estudios tendentes a abordar y satisfacer este conocimiento básico, absolutamente esencial para la gestión del parque y que, por otro lado, deber á resultar notablemente práctico.

En atención a estas circunstancias, serán méritos para priorizar líneas de trabajo e investigación, los siguientes:

- Los que tengan por objeto dar soluciones a aspectos o problemáticas de gestión o de conservación del parque.

- Aquellos que por su naturaleza no puedan ser desarrollados fuera del ámbito del parque, en especial cuando el objeto del estudio sean elementos o procesos que son representativos y característicos de los valores naturales del parque. También lo serán los que requieren condiciones ambientales difícilmente reproducibles en su exterior.

- El aval de una institución científica de reconocido prestigio.

- El peso específico que tengan las justificaciones referidas a los objetivos y a su metodología.

Además de los méritos apuntados, se valorará positivamente el cumplimiento de los puntos siguientes:

- Que el diseño metodológico atienda a criterios de minimización de los muestreos intensivos y que estos sean altamente selectivos.

- Que sean realizados preferiblemente fuera de la época estival y reproductora.

- Que por su alta calidad merezcan un tratamiento especial.

Líneas de estudio e investigación a priorizar Los ámbitos de conocimiento en los que será necesario profundizar urgentemente y aquellos de los que se pueden derivar aplicaciones directas para la gestión del parque, son los siguientes:

- Elaboración del mapa de hábitats del parque natural.

- Elaboración del atlas de los taxones florísticos y de comunidades vegetales del parque.

- Elaboración del atlas de los taxones vegetales alóctonos.

- Elaboración de un atlas de taxones endémicos y razas geográficas.

- Estimaciones demográficas y estudios genéticos de taxones endémicos y razas geográficas.

- Análisis y estudio de los factores de amenaza de los taxones de interés especial.

- Censos de flora de las especies de interés especial.

- Estudio de invertebrados endémicos.

- Estudio de la efectividad reproductora y de las causas de fracaso que actúan sobre las especies de aves marinas.

- La profundización en el conocimiento respecto del estatus demográfico de las poblaciones de taxones animales de interés y de interés especial sobre las cuales no se dispone de información alguna; en especial de Syngnathus abaster, Podarcis pityusensis spp. (solamente subespecies de los islotes de las que se desconozca la densidad), Burhinus oedicnemus, Atelerix algirus y Genetta genetta isabelae.

- Estudio de la viabilidad de la reintroducción del águila pescadora (Pandion haliaetus).

- Estudios orientados a conocer la importancia y función del parque en las rutas migratorias de las aves.

- Caracterización y estudio demográfico de la población de gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), para poder diseñar acciones de control.

- Estudio de la conectividad biológica del parque y de las problemáticas y amenazas relacionadas.

- Ecología de las praderas de fanerógamas marinas.

- Evaluación de comunidades marinas.

- Ecología lacustre del Estany Pudent.

- Ecología del Estany des Peix.

- Ecología de los sistemas salineros.

- Productividad marina y funcionamiento del efecto reserva del ámbito marino del parque.

- Capacidad de carga de los ecosistemas marinos respecto a los aprovechamientos pesqueros.

- Selección de hábitat reproductor de los chorlitejo chico dentro del parque y estudio de causas de fracaso reproductor (Charadrius dubius).

- Valoración del impacto de la invasión de algas alóctonas sobre las praderas de Posidonia oceanica y sobre las comunidades de algas de interés. En especial respecto a las especies siguientes: Lophocladia lallemandii; Acrothamnion preisii, Womersleyella setacea.

- Valoración del impacto del vertido de aguas residuales sobre formaciones de Posidonia oceanica y sobre poblaciones de Pinna nobilis.

Histórico-etnológicos:

- Catalogación y caracterización exhaustiva de los elementos y recursos de interés histórico, etnológico y cultural.

- Profundización en el conocimiento de la historia y de los aspectos etnol ógicos más destacados del territorio ocupado en la actualidad por el parque, especialmente de la actividad salinera y de la pesca con artes menores.

4.8.- PROGRAMA DE SEGUIMIENTO.

4.8.1.- Evaluaciones periódicas externas.

De acuerdo con la Ley 17/2001, de protección ambiental de Ses Salines de Eivissa y Formentera, para comprobar que la gestión del parque alcanza los objetivos de conservación y sostenibilidad previstos por esta, por el PORN y por el propio PRUG, deben hacerse evaluaciones periódicas de su gestión, al menos cada 4 años.

- Estas valoraciones deben ser siempre externas a la administración y deben disfrutar-tener algún grado de homologación reconocido por las autoridades ambientales de la Unión Europea.

- Los resultados deben ser públicos y deben incluir una propuesta de medidas de mejora de la gestión así como una valoración de la progresión de los avances en materia de adecuación ambiental de los usos y del estado del parque.

- Esta evaluación será en todo caso llevada a cabo antes de la renovación del presente PRUG.

4.8.2.- Evaluación continuada.

Sin perjuicio de esta evaluación periódica de carácter integral, el parque deberá disponer de las herramientas para el seguimiento y evaluación ordinaria de la gestión del parque, a fin de poder adaptar y mejorar la gestión a corto plazo en base a los resultados de estas evaluaciones.

El programa de seguimiento y evaluación tiene por objeto:

- Conocer la situación de un factor o de un aspecto concreto de la realidad del parque en un momento determinado, así como su evolución en el tiempo.

- Hacer una evaluación continuada de la eficacia de las medidas y acciones previstas por este.

- Detectar nuevos factores, elementos o amenazas que condicionan la gesti ón del espacio natural o la conservación de sus recursos o valores.

- Conocer el éxito de las medidas aplicadas, esto es, de los programas y acciones iniciadas, a fin de controlar o modificar así la evolución de un aspecto en cuestión.

- Comparar con otros territorios o parques la evolución o el estado de cualquier aspecto y factor.

Serán herramientas para llevar a cabo la evaluación continuada de la ejecuci ón del PRUG y de la gestión del parque natural, las siguientes:

a) El sistema de indicadores Permite identificar y definir medidas y parámetros que sean representativos o indicadores de determinados aspectos, la evolución de los cuales queremos controlar, potenciar o reducir.

Se trata pues, de diseñar cuantificaciones (medidas) que nos informen con exactitud de cuál es el estado o situación de los aspectos que nos interesa controlar.

Su medición repetida a lo largo del tiempo nos aporta un conocimiento aproximativo de su evolución.

El sistema de indicadores estará formado, entre otros, por:

- La actualización periódica del mapa de hábitats y los datos derivados de los análisis comparativos entre las sucesivas versiones.

- Los censos periódicos de los taxones animales (incluidos los reproductores).

- Los censos periódicos de taxones vegetales.

- Distribución de las especies invasoras (actualizaciones tipo atlas).

- Los indicadores previstos en el programa 4.2.3.

- Indicadores de frecuentación y presión del uso público. Se establecerán indicadores (siempre que sea posible, basados en números absolutos) que informen respecto a la presión de frecuentación recibida por el parque en sus distintas áreas.

Serán indicadores del tipo número de vehículos diarios por tipologías, estaciones, franjas horarias, etc., número de embarcaciones y similares.

La metodología de medición será constante, de modo que el esfuerzo de muestreo, la época del año, la climatología, el día de la semana, etc. se mantengan.

- Indicadores de la biodiversidad marina y de la evolución de los recursos pesqueros, mediante índices basados en la ponderación de las capturas por unidades de esfuerzo (toneladas o capturas por licencias o autorizaciones, por especies, etc.).

- Otros indicadores que será necesario establecer, como mínimo, respecto a:

. Esfuerzos económicos dedicados a cada línea de actuación/año . Grado de cumplimiento de los objetivos de cada línea de actuación.

. Número de visitantes del parque que se registran en los centros de recepci ón/ información.

. Otros que se estimen convenientes b) La memoria anual de actividades y de resultados, elaborada por la dirección del parque natural y aprobada por el Patronato (de acuerdo con el artí- culo 15.3 de la Ley 17/2001).

c) Memoria de participación ciudadana, si procede.

d) Informes emitidos por el órgano gestor y estudios específicos.

4.9.- RESUMEN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

Nº: LA_01 NOMBRE LÍNEA: USO PÚBLICO DESCRIPCIÓN PROGRAMA, ACCIÓN O PROYECTO 1.1.- Implantación de un programa integral de señalización, información, de acogida a los visitantes y de divulgación.

A. Señalización entradas parque y recordatorias.

B. Creación de puntos principales de información.

C. Interpretación puntos singulares e itinerarios.

D. Señalización de caminos públicos restringidos.

E. Zonas de especial sensibilidad.

F. Otras normas específicas.

G. Mantenimiento del sistema de señalización.

H. Edición de materiales gráficos (trípticos, folletos, etc.).

I. Elaboración y edición guía del parque natural.

J. Material divulgativo para distribuir en hoteles, establecimientos, etc..

K. Otras iniciativas de divulgación (web, jornadas...).

L. Actividades de educación ambiental (actuaciones de interpretación ambiental en los centros de recepción y en los lugares de interés del parque).

1.2.- Creación de infraestructuras y equipamientos de uso público.

A. Centro de recepción y de interpretación de Sant Francesc de s’Estany.

B. Centro de recepción y de interpretación de Formentera.

C. Centro de información puerto de La Savina.

D. Centro de interpretación Can Marroig.

E. Museo Etnológico de la Sal.

F. Área de ocio de Can Marroig.

G. Adaptación inicio ruta Estanyets de Can Marroig.

H. Miradores.

I. Adecuación itinerarios.

J. Adaptación uso público Sa Sal Rossa.

K. Adaptación uso público salinas de Can Marroig.

L. Adaptación multifuncional de las dependencias de Can Marroig.

1.3.- Creación de itinerarios y delimitación y habilitación de puntos para las inmersiones guiadas.

1.4.- Potenciación de actividades económicas vinculadas a la oferta del parque.

A. Ayudas directas.

B. Ayudas indirectas (trípticos y material gráfico, asesoramiento técnico, adecuación de rutas...).

1.5.- Ordenación de la movilidad.

A. Campaña información propietarios.

B. Ayudas señalización o instalación estructuras restricción de paso.

C. Señalización caminos públicos restringidos.

D. Instalación estructuras restricción de paso en caminos de titularidad pública.

1.6.- Ordenación de las actividades náuticas.

A. Instalación campos de boyas (Proyecto LIFE Posidonia).

B. Instalación y mantenimiento señalización marina límites parque y APE.

C. Instalación y mantenimiento señalización áreas limitación o condicionamiento de anclaje.

1.7.- Área de participación.

A. Plan de voluntariado y participación y comunicación.

1.8.- Elaboración de planes sectoriales y otros documentos de gestión.

A. Plan de ordenación y gestión de la actividad salinera.

B. Plan de conservación de los hábitats y especies (Ya incluido en la línea de actuación 02).

C. Plan de ordenación de los recursos pesqueros.

D. Plan de soterramiento de líneas eléctricas (en caso de que se considere oportuna su elaboración con el fin de ejecutar las prescripciones normativas).

E. Estudios de base para la ordenación y gestión de los recursos hídricos (A elaborar por la administración hidráulica).

F. Plan de conservación y uso del patrimonio histórico del parque natural.

LA_02.- CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

2.1.- Realización del plan de conservación de los hábitats y las especies.

2.2.- Elaboración del mapa de los hábitats naturales del parque natural (v.1).

2.3.- Establecimiento de un sistema de indicadores para el seguimiento de los hábitats más sensibles y las especies de gestión prioritaria.

2.4.- Mejora de hábitats y restauraciones ecosistémicas integrales.

A. Proyecto de recuperación integral de los Estanys de sa Sal Rossa.

B. Potenciación ecológica de los concentradores de Es Codolar.

C. Potenciación ecológica de los concentradores de Es Cavallet.

D. Protección y restauración del sistema dunar de la playa de Ses Salines.

E. Recuperación integral de las Salines d’en Marroig.

F. Programa de potenciación ecológica de los Estanyets de Can Marroig.

G. Protección y potenciación biológica de Es Brolls.

H. Protección del Estany des Peix oeste.

I. Recuperación de zonas agrícolas y ayudas a la potenciación de la agricultura.

J. Mantenimiento de espacios abiertos Can Marroig.

2.5.- Control, seguimiento y eliminación de especies alóctonas.

A. Aplicación de medidas de control y erradicación.

B. Estudios específicos.

C. Elaboración y actualización de atlas.

D. Despliegue red de alerta.

E. Medidas de seguimiento (aplicación de índices, etc.).

2.6.- Elaboración de cartografía de especies de interés.

2.7.- Implementación de programas de gestión y de sanidad forestal.

2.8.- Estudios específicos sobre especies faunísticas de interés.

2.9.- Monitorización poblaciones.

A. Fauna sedentaria (no avifauna).

B. Avifauna migratoria.

C. Especies hibernantes.

D. Especies reproductoras.

2.10.- Estudio, control y seguimiento de la población de gaviota patiamarilla (Larus cachinnans).

2.11.- Estudio respecto a la viabilidad de reintroducción del águila pescadora (Pandion haliaetus).

LA_03.- RESTAURACIONES AMBIENTALES YACTUACIONES DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

3.1.- Programa de soterramiento de líneas eléctricas.

3.2.- Recuperación de áreas con suelos erosionados y alterados por el trá- fico fuera de caminos.

A. Medidas de restricción física del paso de vehículos.

B. Ayudas para la recuperación de áreas degradadas de titularidad privada.

C. Posibles actuaciones directas conveniadas, o ejecutadas sobre suelos de titularidad pública.

3.3.- Recuperaciones de sectores degradados con motivo de abandono de instalaciones o infraestructuras.

A. Otorgamiento de ayudas para la recuperación o para el apantallamiento de parcelas.

B. Posibles adquisiciones (vía tanteo / retracto).

3.4.- Clausura y restauración de áreas degradadas por vertidos ilegales o no regulados.

A. Otorgamiento de ayudas directas a la recuperación.

B. Posibles intervenciones directas.

3.5.- Protección de las antiguas extracciones del sector de Can Marroig - punta de Sa Pedrera.

A. Instalación de dispositivos de restricción física del paso.

B. Señalización (si corresponde).

3.6.- Régimen de ayudas generales para restauraciones y mejoras paisaj ísticas.

LA_04.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.

4.1.- Inventariado del patrimonio histórico.

4.2.- Medidas de protección, recuperación o adaptación al uso público de elementos de interés público.

A. Casa pagesa de Can Marroig, Salines d’en Marroig, Estanyets de Can Marroig, iglesia de Sant Francesc de s’Estany y Estanys de sa Sal Rossa y adaptaci ón de torre de defensa.

B. Ses Salines de Eivissa (ayudas directas e indirectas a la conservación del patrimonio).

C. Yacimiento fenicio de Sa Caleta.

D. Posibles ayudas.

E. Yacimiento arqueológico de Sa Pedrera.

4.3.- Líneas de ayudas para la protección y restauración del patrimonio histórico.

LA_05.- POTENCIACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.

5.1.- Ayudas a las iniciativas orientadas a la mejora de la sostenibilidad ambiental.

LA_06.- MINIMIZACIÓN DE RIESGOS NATURALES.

6.1.- Señalización de zonas de uso público con riesgo geológico por desprendimientos.

6.2.- Prevención y reducción del riesgo de incendios forestales.

A. Creación y mantenimiento de franjas de baja combustibilidad.

B. Ayudas a los núcleos habitados en contacto con masas forestales, trabajos silvícolas, balsas, etc.

C. Adaptación áreas recreativas.

LA_07.- PROMOCIÓN DEL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN (LÍNEAS PRIORITARIAS).

7.1.- Estudios de base para avanzar en el conocimiento bionómico y funcional de los sistemas naturales del parque.

7.2.- Estudios taxonómicos y genéticos acerca de los endemismos.

7.3.- Estudios y líneas de investigación aplicada a la gestión (del parque natural).

7.4.- Estudios específicos sobre especies o hábitats de interés especial en situación crítica.

7.5.- Estudios e investigaciones acerca de elementos y valores altamente específicos y representativos del parque (históricos o naturales).

7.6.- Mapas de hábitats, atlas de taxones de interés, de especies alóctonas, censos, etc. (también incluidos en L_02).

LA_08.- PROGRAMA DE SEGUIMIENTO.

8.1.- Evaluaciones periódicas externas (previas a la renovación del PRUG).

8.2.- Evaluación interna continuada.

A. Sistema de indicadores.

B. Otras medidas.

ANEXOS ANEXOS de información A01 Objetivos por sectores o subzonas Para poder hacer efectivos los objetivos operacionales de conservación y de uso público del parque natural, debe planificarse la gestión del mismo en una escala que resulte apropiada y delimitando unidades de gestión que sean efectivas y funcionales. Así pues, se crean y delimitan, a efectos exclusivamente de gestión, los sectores o subzonas que se identifican a continuación. Su delimitaci ón espacial se encuentra recogida en el plano 02 del anexo cartográfico que forma parte de esta memoria. Se enumeran, además, para los sectores o subzonas del ámbito terrestre y marino del parque, los objetivos que han de orientar su gestión y regulación.

ÁMBITO TERRESTRE DEL PARQUE NATURAL APE - ÁREES DE PROTECCIÓN ESTRICTA CÓDIGO.-NOMBRE.- PRINCIPALES OBJETIVOS APE_01.- Puig des Falcó - Conservación del paisaje y de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación del uso público ordenado para la difusión de los valores y de los paisajes forestales y de acantilados en el ámbito ibicenco del parque.

APE_02.- S’Espalmador - Conservación de paisajes representativos de hábitats y especies de inter és especial de muy alta sensibilidad. Protección de la laguna.

- Uso público ordenado para la difusión de los valores y paisajes propios de las pequeñas islas e islotes del parque natural, única representación de estos ambientes donde se permite y potencia el uso público.

APE_03.- Punta de Sa Pedrera - Can Marroig - Conservación de paisajes singulares y representativos y de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque natural de acuerdo con las previsiones de uso público recogidas en las líneas de actuación, siempre mediante itinerarios bien delimitados.

APE_04.- Estany Pudent - Conservación de paisajes singulares y de hábitats y especies de interés especial.

APE_05.- Punta Prima - Conservación de paisajes singulares y representativos y de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque natural, siempre mediante rutas bien delimitadas.

APE_06.- Islotes y farallones - Conservación de paisajes singulares y representativos y de hábitats y especies de interés especial de muy alta sensibilidad.

- Evitar cualquier tipo de uso público.

APE - ÁREES DE PROTECCIÓN ESTRICTA ACP_01.- Es Jondal - Preservación de paisajes representativos y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a medio plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque natural.

ACP_02.- Es Codolar - Preservación de paisajes representativos y singulares y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a medio plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque.

ACP_03.- Estanys de sa Sal Rossa - Conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Recuperación, creación y diversificación, a corto plazo, de los hábitats presentes o desaparecidos, para conseguir una representación de diferentes ambientes representativos de las zonas húmedas del parque natural.

- Potenciación y estructuración a corto plazo de una oferta de uso público ordenado, desarrollada a través de las áreas de concentración de aves y de los ambientes y paisajes recreados.

ACP_04.- Playa de Es Còdols – Sanvertesc - Conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Creación de área de amortiguación de impactos, especialmente de la frecuentaci ón, sobre el sector AACC-01b.

ACP_05a.- Playa de Ses Salines - Conservación y protección de hábitats y especies de interés especial.

- Protección y restauración a corto plazo de los sistemas dunares.

- Acoger dentro del parque natural, en su ámbito ibicenco, la visita y el uso de las playas de la tipología C para concentrar y contener espacialmente esta clase de oferta turística, actualmente consolidada dentro del parque.

- Regular y ordenar el uso de la playa y el funcionamiento de las actividades para hacerlas compatibles con la conservación de los hábitats y especies presentes. Supone, a corto plazo, impulsar la integración ambiental de las actividades con el entorno natural donde se ubican.

ACP_05b.- Playa de Es Cavallet (norte) - Conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Favorecer la visita y el uso de las playas de la tipología B para consolidar una oferta turística afín a los objetivos del parque natural y potenciar así, la difusión y el disfrute público de las playas naturales, como uno de los valores más característicos y representativos del parque.

ACP_05c.- Punta de Sa Torre de Ses Portes - Preservación de paisajes representativos y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque natural de acuerdo con las previsiones recogidas en las líneas de actuación, y que permiten apoyar esta oferta en playas de tipo A y B.

ACP_06.- Isla de S’Espalmador - Conservación de paisajes representativos de hábitats y especies de inter és especial de muy alta sensibilidad.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado para la difusión de los valores y paisajes propios de las pequeñas islas e islotes del parque natural, única representación de estos ambientes donde se permite y potencia el uso público.

ACP_07.- Punta de Es Trucadors - Preservación de paisajes representativos y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes de excelencia y representativos del parque natural (sistemas dunares con playas naturales) de acuerdo con las previsiones de uso público recogidas en las líneas de actuación.

ACP_08.- Estanyets de Can Marroig - Protección y mejora de paisajes representativos del territorio altamente amenazados, y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación del uso público ordenado consistente en la visita naturalística, la educación ambiental y afines, a través de recorridos señalizados de acuerdo con las previsiones que para el uso público se recojan en las líneas de actuación.

AC - ÁREES DE CONSTRUCCIÓN AC_01.- Sa Caleta - Es Codolar - Potenciar y mejorar los salobrales y los paisajes de matriz agroforestal, restaurando paisajísticamente los ambientes más degradados.

- Mantener el uso público ordenado en playas de tipo B.

- Regular la circulación fuera de caminos.

- Señalizar urgentemente el riesgo geológico.

AC_02.- Es Corb Marí - Conservación del paisaje y de hábitats y especies de interés especial.

- Reducir el riesgo de incendio, especialmente en las áreas perimetrales en contacto con áreas habitadas.

- Potenciación el uso público ordenado para la difusión de los valores y de los paisajes forestales y de acantilados en el ámbito ibicenco del parque, de acuerdo con la estrategia recogida en las líneas de actuación.

AC_03a.- Playa de Llevant - Preservación de paisajes representativos y conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación a corto plazo del uso público ordenado a través de ambientes y paisajes de excelencia y representativos del parque natural (sistemas dunares con playas naturales) de acuerdo con las previsiones de uso público recogidas en las líneas de actuación.

AC_03b.- Playa de Ses Illetes - Conservación de hábitats y especies de interés especial prestando especial atención a la protección de los sistemas dunares.

- Mantener, siempre de manera ordenada, la visita y el uso de las playas de la tipología B, para promover una oferta turística afín a los objetivos del parque natural y potenciar así la difusión y el disfrute público de las playas naturales, como uno de los valores más característicos y representativos del parque.

AC_03c.- Salines d’en Marroig - Conservación de hábitats y especies de interés especial. Protección de los sabinares centenarios de poniente en contacto con la playa de Cavall d’en Borràs.

- Recuperación, creación y diversificación de los hábitats presentes o desaparecidos, para conseguir una muestra de diferentes ambientes y paisajes representativos de las zonas húmedas y de las formaciones dunares del parque natural, y de las exploraciones salineras tradicionales.

- Creación de una gran área de oferta turística relacionada con el uso público del parque, basada en la recuperación de la actividad salinera y de su interpretación museística, en la potenciación de rutas de interés paisajístico y naturalístico, y en el uso público de playas de calidad ambiental de tipología A y B.

AC_03d.- Cavall d’en Borràs - Conservación y protección de hábitats y especies de interés especial.

- Acoger dentro del parque natural, en el ámbito de la isla de Formentera, la visita y el uso de las playas de la tipología C para concentrar y contener espacialmente ese tipo de oferta turística, actualmente consolidada dentro del parque, especializando de esta manera este sector del parque.

- Regular y ordenar a corto plazo el uso de la playa y el funcionamiento de las actividades para hacerlas compatibles con la conservación de los hábitats y especies presentes.

AC_03e.- Ses Canyes - Conservación y protección de hábitats y especies de interés especial.

- Acoger dentro del parque natural, en el ámbito de la isla de Formentera, la visita y el uso de las playas bajo la tipología C para concentrar y contener espacialmente esa clase de oferta turística, actualmente consolidada dentro del parque, especializando de esta manera este sector del parque.

- Regular y ordenar el uso de la playa y el funcionamiento de las actividades para hacerlas compatibles con la conservación de los hábitats y especies presentes. Supone, a corto plazo, impulsar la integración ambiental de las actividades con el entorno natural donde se ubican.

AC_04.- Periferia de los Estanyets de Can Marroig - Mantenimiento de la actividad agrícola y de los hábitats, ambientes y paisajes en regresión.

AC_05.- Es Brolls - Conservación de ambientes y hábitats pobremente representados en el parque y conservación de comunidades y especies de interés especial.

- Evitar a corto plazo la frecuentación de la zona regulando el tráfico rodado y la circulación a pie y en bicicleta.

AACC - ÁREAS DE APROVECHAMIENTOS CONDICIONADOS A CONSERVACIÓN.

AACC_01a.- Pla de Sant Jordi - St. Jordi de ses Salines - Potenciar los hábitats y paisajes agrícolas, actualmente en regresión.

- Dado que este sector representa y simboliza, inevitablemente, la puerta de entrada al parque natural, se debe mejorar paisajísticamente el entorno, fuertemente degradado en algunos puntos.

- Adecuarlo para la acogida del centro de recepción y de interpretación de Sant Francesc y las instalaciones anexas y periféricas.

AACC_01b.- Concentradores del Estany des Codolar - Conservación de hábitats y especies de interés especial.

- Creación de un gran espacio de funcionalidad específica con baja presencia antrópica, para garantizar la máxima tranquilidad y favorecer la presencia y reproducción de especies de avifauna.

- Potenciación de la actividad salinera.

AACC_01c.- Área de cristalización de Ses Salines de Eivissa - Conservación de paisajes, hábitats y especies de interés especial.

- Potenciación y creación, a corto plazo y de manera convenida con la empresa gestora de las salinas, de una oferta turística de uso público ordenado a través de ambientes y paisajes representativos del parque natural de acuerdo con las previsiones de oferta turística de uso público recogidas en las líneas de actuación del PRUG.

- Potenciación de la actividad salinera.

AACC_01d.- Áreas de población dispersa de Eivissa - Mantenimiento de áreas abiertas que contribuyan al mismo tiempo al mantenimiento de la matriz agroforestal y a la reducción del riesgo de incendio.

- Potenciar a corto plazo la implementación de medidas activas de prevenci ón de incendios forestales.

- A medio y largo plazo, mejorar la integración ambiental de las edificaciones en suelo rústico y la conservación y valorización del patrimonio etnoló- gico.

- Potenciación de las actividades de uso público adaptado, especialmente de los establecimientos de agroturismo y turismo rural.

AACC_01e.- Concentradores del Estany des Cavallet - Conservación del paisaje, hábitats y especies de interés especial.

- Creación de un espacio de funcionalidad específica con presencia antró- pica regulada, para garantizar la tranquilidad necesaria y favorecer la presencia y reproducción de especies de avifauna.

- Potenciación de la actividad salinera.

- Potenciar el uso público de visitas de tipo naturalístico de manera ordenada y limitada estacionalmente.

AACC_01f_U.- Áreas urbanas de Eivissa - Promover la sostenibilidad urbana y minimizar los impactos de estas sobre el parque natural.

- Proteger, conservar y potenciar el valor paisajístico, etnológico y arquitect ónico de los núcleos de Sa Revista, Sa Canal y Sant Francesc de s’Estany.

AACC_02.- Viviendas de S’Espalmador - Regular su impacto ambiental sobre el medio, muy especialmente respecto al riesgo de introducción de especies alóctonas.

AACC_03.- Salines d’en Ferrer - Conservar los paisajes y ambientes salineros, implementando, cuando proceda, medidas concretas de protección o de conservación para evitar su degradación.

- Preservar y mejorar la calidad paisajística del sector como zona de entrada al parque.

AACC_04.- Can Marroig - Potenciar su uso público de acuerdo con las líneas de actuación del PRUG.

- Implementar medidas complementarias para mejorar y regular el área de ocio de acuerdo con las líneas citadas, especialmente en relación a la aplicación urgente de medidas de minimización del riesgo de incendio y a la disposición de información de interpretación, señalización y exposición de las normas de com- portamiento.

AACC_05.- Áreas de población dispersa de Formentera - Mantenimiento de los hábitats agrícolas.

- Protección y potenciación de los paisajes rurales.

- Potenciación de las actividades de uso público adaptado, especialmente de los establecimientos de agroturismo y turismo rural.

AACC_06.- Sur del Estany Pudent - Restauración de los ambientes naturales degradados de acuerdo con las líneas de actuación y mantenimiento de los ambientes agrícolas.

- Evitar a corto plazo la frecuentación de la zona regulando el tráfico rodado y la circulación a pie y en bicicleta.

AACC_07_U.- Núcleo de Sa Roqueta - Garantizar la conectividad biológica en todo el núcleo.

- Regular su impacto ambiental sobre el medio, muy especialmente con respecto al riesgo de introducción de especies alóctonas.

- Promover la sostenibilidad urbana.

La ordenación del anclaje y del amarre en las diferentes subzonas del ámbito marino del parque viene determinada por las especificaciones contenidas en el plano 08 de la presente memoria de ordenación. Por lo demás, se apuntan en este cuadro algunas especificaciones zonales de los objetivos generales del parque natural en su ámbito marino, que, por otra parte, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

- Protección, conservación y mejora de los ecosistemas y la biodiversidad marina y, de una manera muy especial, de las praderas de Posidonia oceanica.

- Protección de las actividades pesqueras tradicionales con artes menores.

- Funcionamiento como reserva de los recursos pesqueros.

Potenciar el uso público ordenado del medio marino, especialmente de las visitas naturalísticas y las inmersiones, a favor de la divulgación ambiental de los valores del parque natural.

ÁMBITO MARINO DEL PARQUE NATURAL mAPE - ÁREAS DE PROTECCIÓN ESTRICTA CÓDIGO.- NOMBRE.- PRINCIPALES OBJETIVOS mAPE_07.- Zona marina de S’Espardell - Potenciar su función como reserva natural de carácter integral, para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad marina y de los recursos pesqueros. Protección de comunidades de algas de profundidad de Osmundaria volubilis y Cystoseira spinosa.

- Preservar el área de su frecuentación y del desarrollo de cualquier actividad.

mAPE_08.- Caló de s’Oli - Protección de formaciones notables y singulares de Posidonia oceanica.

- Potenciar su función como reserva para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad marina y de los recursos pesqueros.

- Disminuir la presión por frecuentación, evitando el anclaje y la contaminaci ón.

mAPE_09.- Punta Alta (norte y sur) - Protección de singulares formaciones de arrecifes de Posidonia oceanica.

- Potenciar su función como reserva integral para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad marina y de los recursos pesqueros.

- Disminuir la presión por frecuentación, evitando el anclaje y la contaminaci ón.

mACP - ÁREAS DE CONSERVACIÓN PREDOMINANTE mACP_09.- Zona marina de S’Espardell - Potenciar su función como área de amortiguación de impactos de la reserva natural de S’Espardell.

mAC - ÁREAS DE CONSERVACIÓN mAC_06.- Resto del ámbito marino - Protección de los ecosistemas marinos y muy especialmente de las praderas de Posidonia oceanica.

mAACC - ÁREAS DE AROVECHAMIENTOS CONIDICONES A CONSERVACIÓN.

mAACC_08.- Zona marina de Sa Torreta - Protección de formaciones de posidonia superficiales (en <<cota 0>>) y formaciones de Cymodocea nodosa, especialmente en su sector más meridional.

- Moderar y ordenar el uso público mediante la regulación del anclaje y reduciendo la frecuentación, contaminación y presión sobre los fondos.

mAACC_09.- Zona marina de Ses Illetes - S’Alga - Regular y ordenar los usos y actividades náuticas, muy especialmente en la playa de S’Alga.

mAACC_10.- Zona marina del Caló de s’Oli - Regular y ordenar los usos y actividades náuticas para proteger las formaciones de Posidonia oceanica.

mAACC_11.- Estany des Peix - Protección de formaciones superficiales de posidonia (en <<cota 0>>) en la boca del estanque.

- Protección de formaciones y asociaciones de Cymodocea nodosa i de Zoostera marina con Caulerpa prolifera, especialmente en su sector sur.

A02 Taxones vegetales de interés y de interés especial Taxones vegetales de interés Adiantum capillus-veneris Aetheorhiza bulbosa subsp. willkommii Aizoon hispanicum Allium ampeloprasum subsp. bimetrale Allium antoni-bolosii subsp. eivissanum Allium sphaerocephalon subsp. ebusitanum Ammophila arenaria subsp. arundinacea Anacamptis pyramidalis Asteriscus aquaticus Bellium bellioides Calystegia soldanella Carduus bourgeanus subsp. ibicensis Chaenorhinum formenterae Chara sp.

Cosentinia vellea Cressa cretica Crithmum maritimum Crucianella maritima Cymodocea nodosa Cynomorium coccineum subsp. coccineum Cyperus capitatus Diplotaxis ibicensis Echinophora spinosa Erodium laciniatum Eryngium maritimum Euphorbia paralias Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia Gennaria diphylla Helianthemum marifolium origanifolium Juniperus phoenicea turbinata Lavatera maritima subsp. nana Limonium companyonis Limonium cossonianum Limonium formenterae Limonium gibertii Limonium grosii Limonium minutum Limonium pseudoebusitanum Limonium retusum Limonium scorpioides Limonium wiedmannii Linaria pedunculata Loefinglia hispanica Lotus citysoides Lotus halophilus Lygeum spartum Maresia nana Matthiola sinuata Medicago citrina Myrtus communis Ophrys apifera Ophrys bertolonii subsp. balearica Ophrys bombyliflora Ophrys dyris Ophrys fusca Ophrys lutea subsp. melenae Ophrys tenthredinifera Ophrys vernixia Orchis fragans Ornithogalum orthophyllum baeticum Otanthus maritimus Pancratium maritimum Potamogeton sp.

Posidonia oceanica Romulea assumptionis Salsola oppositifolia Serapias parviflora Silene cambessedesii Spiranthes spiralis Stipa tenacissima Tamarix africana Tamarix spp Taxones vegetales de interés especial Aetheorhiza bulbosa subsp. willkommii Aizoon hispanicum Allium antoni-bolosii subsp. eivissanum Allium ampeloprasum subsp. bimetrale Allium sphaerocephalon subsp. ebusitanum Ammophila arenaria subsp. arundinacea Anacamptis pyramidalis Calystegia soldanella Carduus bourgeanus subsp. ibicensis Chaenorhinum formenterae Cosentinia vellea Cressa cretica Cymodocea nodosa Cynomorium coccineum subsp. coccineum Cyperus capitatus Diplotaxis ibicensis Echinophora spinosa Erodium laciniatum Euphorbia paralias Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia Limonium spp (todos los taxones) Linaria pedunculata Loefinglia hispanica Lotus halophilus Lygeum spartum Maresia nana Matthiola sinuata Medicago citrina Orquidàcies (todos los taxones) Ornithogalum orthophyllum subsp. baeticum Otanthus maritimus Pancratium maritimum Posidonia oceanica Romulea assumptionis Salsola oppositifolia Silene cambessedesii Stipa tenacissima Tamarix spp (todos los taxones) A03 Especies alóctonas invasoras y potencialmente invasoras Abutilon theophrasti Acacia spp.

Acrothaminion preissii Aeonium arboreum Agave sisalana Agave spp.

Ailanthus altissima Albizia lophantha Aloe spp.

Anredera cordifolia Artemisia arborescens Arundo donax Asparagoxis taxiformis Cardiospermum grandiflorum Carpobrotus spp.

Caulerpa racemosa Caulerpa taxifolia Chasmanthe floribunda Clematis vitalba Coronilla glauca Cortaderia selloana Cotula coronopifolia Cyperus alternifolius Disphyma crassifolium Drosanthemum spp.

Eichhornia crassipes Eschscholzia californica Freesia refracta Helianthus tuberosus Ipomoea indica Ipomoea purpurea Kalanchoe daigremontiana Lampranthus spp.

Lantana camara Limoniastrum monopetalum Lippia filiformis Lonicera japonica Lophocladia lallemandii Malephora purpureo-crocea Melia azedarach Mirabilis jalapa Morus alba Myoporum tenuifolium Nicotiana glauca Opuntia spp.

Parkinsonia aculeata Paspalum paspalodes Pennisetum spp.

Phoenix canariensis Pittosporum tobira Ricinus communis Robinia pseudoacacia Senecio angulatus Senecio cineraria Solanum bonariense Solanum linnaeanum Spartium junceum Stenotaphrum secundatum Sternbergia lutea Tropaeolum majus Washingtonia spp.

Womersleyella setacea A04 Taxones animales de interés y de interés especial a) Taxones animales de interés INVERTEBRADOS Akis bremeri Alphasida ibicensis Ancistrocerus ebusitanus Andrena flavipes ibizensis Andrena poupillieri incana Anospilus balearicus Anthophora balearica Asida ludovici ludovici Asida ludovici minorata Asida mater Asida mater inmarginata Asterina pancerii Astraea rugosa Bombus terrestris balearicus Centrostephanus longispinus Chalicodoma sicula balearica Charonia rubicunda Chrysolina banski ibicensis Conus mediterraneus Corallium rubrum Crypticus pubens balearicus Cycloderes espanoli Decatocerus pitysensis Dendropoma petraeum Elaphocera ibicensis Entamobora pseudoplicata Erodius emondi glabrofemorata Eucera numida balearica Gonepteryx cleopatra balearica Halictus microcardia Harpactea dufouri Heliopathes balearicus Iberellus companyonii Idaea ibizaria Lasioglossus nitidulum hammi Lithophaga lithophaga Maja squinado Nesotes viridicollis ibicensis Orthomus trapezicollis formenterae Oxyptila furcula Pachychila sublunata Patella candei Phaleria pujeti Phylan mediterraneus Pimelia elevata Pinna nobilis Platyderus balearicus Platyderus formenterae Probaticus balearicus Pseudepipona gineri Pseudoamnicola gasulli Pseudoniphargus pedrerae Pseudoniphargus pityusensis Pseudosericius ibicensis Rhadinopsylla eivissensis Salentinella formenterae Scyllarides latus Stenosis intricata Tentyria ophiusae Trochoidea caroli alegriae Trochoidea caroli caroli Trochoidea caroli espartariensis Trochoidea caroli formenterensis Trochoidea ebusitana Trochoidea ebusitana ebusitana Vitrea gasulli Xysticus tristiculus VERTEBRADOS Peces Argyrosomus regius Dasyatis centroura Dasyatis pastinaca Dentex dentex Dicentrarchus labrax Didogobius splechtnai Epinephelus caninus Epinepelus costae Epinepelus marginatus Gammogobius steinitzi Hippocampus hippocampus Hippocampus ramulosus Labrus merula Labrus viridis Mola mola Mustelus spp.

Mycteroperca rubra Nerophis ophidion Prionace glauca Sarda sarda Sciaena umbra Scyliorhinus stellaris Seriola dumerilii Sparus aurata Sphyrna spp.

Squatina spp.

Syngnathus abaster Syngnathus acus Syngnathus typhle Torpedo torpedo Umbrina cirrhosa Xyrichthys novacula Anfibios Rana perezi Reptiles Caretta caretta Hemidactylus turcicus Podarcis pitiutensis (todas las subespecies) Tarentola mauritanica Aves Acrocephalus arundinaceus Acrocephalus schoenobaenus Acrocephalus scirpaceus Actitis hypoleucos Alca torda Alcedo atthis Anas acuta Anas clypeata Anas crecca Anas penelope Anas platyrhynchos Anas querquedula Anas strepera Anser anser Anser fabalis Anthus campestris Anthus pratensis Anthus spinoletta Anthus trivialis Apus apus Apus melba Apus pallidus Ardea alba Ardea cinerea Ardea purpurea Ardeola ralloides Arenaria interpres Asio flammeus Asio otus Aythya marila Aythya nyroca Bubulcus ibis Burhinus oedicnemus Buteo buteo Calidris aba Calidris alpina Calidris canutus Calidris ferruginea Calidris minuta Calidris temminckii Calonectris diomedea Caprimulgus europaeus Caprimulgus ruficollis Cettia cetti Charadrius alexandrinus Charadrius dubius Charadrius hiaticula Chlidonias hybrida Chlidonias niger Ciconia ciconia Ciconia nigra Circus aeruginosus Circus cyaneus Circus pygargus Cisticola juncidis Clamator glandarius Corvus corax Crex crex Cuculus canorus Delichon urbica Egretta garzetta Emberiza hortulana Erithacus rubecula Falco columbarius Falco eleonorae Falco peregrinus Falco tinnunculus Falco vespertinus Ficedula hypoleuca Fratercula artica Fringilla coelebs Fringilla montifringilla Galerida theklae Gallinago gallinago Gallinago media Gelochelidon nilotica Glareola prantincola Grus grus Haematopus ostralegus Hieraaetus fasciatus Hieraaetus pennatus Himantopus himantopus Hippolais icterina Hippolais polyglotta Hirundo daurica Hirundo rustica Hydrobates pelagicus Ixobrychus minutus Jynx torquilla Lanius excubitor Lanius senator Larus audouinii Larus genei Larus marinus Larus melanocephalus Larus minutus Limosa lapponica Limosa limosa Locustella naevia Luscinia megarhynchos Luscinia svecica Marmaronetta angustirostis Melanocorypha calandra Merops apiaster Milvus milvus Monticola solitarius Morus bassanus Motacilla alba Motocilla cinerea Motocilla flava Muscicapa striata Netta rufina Numenius arquata Numenius phaeopus Nycticorax nycticorax Oenanthe hispanica Oenanthe leucura Oenanthe oenanthe Oriolus oriolus Otus scops Pandion haliaetus Parus major Pernis apivorus Petronia petronia Phalacrocorax aristotelis Phalacrocorax carbo Phalaropus lobatus Philomachus pugnax Phoenicopterus ruber Phoenicurus ochruros Phoenicurus phoenicurus Phylloscopus bonelli Phylloscopus collybita Phylloscopus sibilatrix Phylloscopus trochilus Platalea leucorodia Plegadis falcinellus Pluvialis apricaria Pluvialis squatarola Podiceps cristatus Podiceps nigricollis Ptyonoprogne rupestris Puffinus mauretanicus Rallus aquaticus Recurvirostra avosetta Regulus ignicapilla Regulus regulus Riparia riparia Rissa tridactyla Saxicola rubetra Saxicola torquatus Stercorarius parasiticus Stercorarius skua Sterna albifrons Sterna hirundo Sterna sandvicensis Streptopelia turtur Sylvia atricapilla Sylvia borin Sylvia cantillans Sylvia communis Sylvia conspicillata Sylvia melanocephala Sylvia sarda Sylvia undata Tachybaptus ruficollis Tadorna tadorna Tringa erythropus Tringa glareola Tringa nebularia Tringa ochropus Tringa stagnatillis Tringa totanus Troglodytes troglodytes Turdus torquatus Tyto alba Upupa epops Uria aalge Vanellus vanellus Mamíferos Apodemus sylvaticus eivissensis Apodemus sylvaticus frumentaria Atelerix algirus Crocidura russula ibicensis Delphinus delphis Eliomys quercinus ophiusae Genetta genetta isabelae Hypsugo savii Mus musculus parvus Myotis nattereri Pipistrellus kuhlii Pipistrellus pipistrellus Plecotus austriacus Rhinolophus ferrumequinum Rhinolophus hipposideros Stenella coeruleoalba Tadarida teniotis Tursiops truncatus b) Taxones animales de interés especial INVERTEBRADOS Centrostephanus longispinus Corallium rubrum Dendropoma petraeum Pinna nobilis Salentinella formenterae VERTEBRADOS Peces Syngnathus abaster Torpedo torperdo Squatina spp Argyrosomus regius Reptiles Podarcis pytiutensis (todas las subespecies) Caretta caretta Aves Asio otus Calonectris diomedea Charadrius alexandrinus Charadrius dubius Falco peregrinus Himantopus himantopus Hydrobates pelagicus Larus audouinii Pandion haliaetus Phalacrocorax aristotelis Phoenicopterus ruber Podiceps nigricollis Puffinus mauretanicus Rallus aquaticus Sylvia balearica Tadorna tadorna Tringa totanus Vanellus vanellus Mamíferos Genetta genetta isabelae Hypsugo savii Myotis nattereri Pletocus austriacus A05 Hábitats de interés y de interés especial a) Hábitats de interés 1120.- *Herbazales de posidonia (Posidonion oceanicae).

1150.- *Lagunas costeras.

1160.- Grandes calas y bahías poco profundas.

1210.- Vegetación anual de los residuos marinos acumulados.

1240.- Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp endémicos.

1310.- Comunidades vegetales pioneras de Salicornia y otras especies anuales de las zonas fangosas o arenosas.

1410.- Prados salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

1420.- Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlànticos (Sarcocornetea fruticosi).

1510.- *Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

2110.- Dunas móviles embrionarias.

2120.- Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2210.- Dunas fijas de litoral de Crucianellion maritimae.

2230.- Dunas con pradejones de Malcomietalia.

2250.- *Dunas litorales con Juniperus spp.

6220.- *Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea.

8330.- Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

b) Hábitats de interés especial 1120.- *Herbazales de posidonia (Posidonion oceanicae).

1150.- *Lagunas costeras.

1160.- Grandes calas y bahías poco profundas.

1510.- *Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

2110.- Dunas móviles embrionarias.

2120.- Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2210.- Dunas fijas de litoral de Crucianellion maritimae.

2230.- Dunas con pradejones de Malcomietalia.

2250.- *Dunas litorales con Juniperus spp.

3170.- *Estanques temporales mediterraneos.

6220.- *Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea.

8330.- Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

1) La numeración indica el código del hábitat de interés comunitario según los códigos de la Directiva 92/43/ECC.

2) “*” Indica que el hábitat es de interés prioritario según la misma directiva.

A06 Elementos de interés histórico a) Elementos de interés patrimonial Relación de los bienes patrimoniales catalogados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO Municipio de Sant Josep de sa Talaia:

Yacimiento arqueológico de Sa Caleta Relación de los bienes patrimoniales catalogados como Bienes de Interés Cultural por el Consejo Insular de Eivissa y Formentera Municipio de Sant Josep de sa Talaia:

- Torre de Sa Sal Rossa / de Es Carregador - Torre de Ses Portes - Torre de Can Toni Rei - Iglesias y núcleo rural de Sant Francesc - Iglesias y núcleo rural de Sa Revista - Yacimiento arqueológico de Sa Caleta Municipio de Formentera:

- Pozo de Ses Illetes - Torre de punta Prima - Torre de la punta de La Gavina - Torre de Sa Torreta / S’Espalmador / Sa Guardiola - Conjunto megalítico de Ca na Costa - Casetas varaderas de Formentera - Es Campament - Ses Salines de Formentera (en proceso de declaración) Relación de los bienes catalogados por el Consejo Insular de Eivissa y Formentera Municipio de Sant Josep de sa Talaia:

- Aljibe de Coll des Jondal Municipio de Formentera:

- Sa Senieta Yacimientos arqueológicos relacionados con la Carta Arqueológica Municipio de Sant Josep de sa Talaia:

- Yacimiento del cabo de Es Falcó - Yacimiento de Sa Sal Rossa I - Yacimiento de la punta de Sa Torre de Ses Portes - Yacimiento de Ses Salines I - Yacimiento de Ses Salines II Municipio de Formentera:

- Yacimiento de Ca s’Hereu - Yacimiento de Can Marroig (I) - Yacimiento de Can Martí Vell (I) - Yacimiento de Can Martí Vell (II) - Yacimiento de Es Banc - Yacimiento de Can Marroig (II) - Yacimiento de Can Marroig (III) - Yacimiento de Caló de s’Oli - Yacimiento de Es Estanyets - Yacimiento de la punta de Sa Boca - Yacimiento de la punta de Sa Pedrera - Yacimiento de Can Maians des Pujols - Yacimiento de Can Mossènyer - Yacimiento de Can Rita - Yacimiento de S’Espardell I - Yacimiento de la torre de S’Espardell - Yacimiento de S’Espardell II - Yacimiento de S’Espalmador I - Yacimiento de S’Espalmador II - Yacimiento de S’Espalmador III - Yacimiento de S’Espalmador IV - Yacimiento de la isla de S’Alga - Yacimiento de Es Trucadors b) Elementos de interés histórico Municipio de Sant Josep de sa Talaia:

- Molino de Can Toni Miquel - Molino de Can Joan Miquel - Pozo de Es Carbó - Pozo de Sa Trinxa - Torre de Can Llaudis - Faro de Es Porcs - Casa del farero de Es Porcs - Núcleo de Sa Canal - Puerto de Sa Canal - Estanys de sa Sal Rossa - Paredes, márgenes y muros de piedra seca Municipio de Formentera:

- Estanyets de Can Marroig (salinas) - Molino de Es Carregador - Molino de Can Ferrer de s’Estany - Pozo de Sa Roqueta - Pozo Marès - Pozo de Es Carregador - Pozo del Pujol des Pal - Pozo de Llevant - Pozo de En Macià - Pozo de Ca na Costa - Pozo de Es Pujols - Pozo de En Manuel Guillem - Pozo del camino de Can Mossènyer - Pozo de Can Mossènyer - Noria de Can Marroig - Can Joan Xinxó - Can Torres - Can Marroig - Can Cosmi - Can Pep d’en Pere - Torre de S’Espardell - Faro de S’Espardell - Faro de Es Penjats - Casa del farero de Es Penjats - Gastaví - Paredes, márgenes y muros de piedra seca A07 INVENTARIO DE EDIFICACIONES TRADICIONALES - Ca na Palleua - Can Joan Xinxo - Can Torres - Can Cosmi - Can Pep de’n Pere - Can Rita - Can Pep de’n Jaume I - Can Toni Forn - Can Toni Macià ANEXO cartográfico Plano [01]: Zonificación.

Plano [02]: Subzonificación y delimitación de las Áreas de Protección Territorial costeras.

Plano [03_a]: Delimitación de los suelos urbanos. Sant Francesc de s’Estany. Eivissa.

Plano [03_b]: Delimitación de los suelos urbanos. Can Salines. Eivissa.

Plano [03_c]: Delimitación de los suelos urbanos. Sa Revista. Eivissa.

Plano [03_d]: Delimitación de los suelos urbanos. Sa Canal. Eivissa.

Plano [03_e]: Delimitación de los suelos urbanos. Sa Roqueta.

Formentera.

Plano [04]: Catalogación y regulación de caminos.

Plano [05]: Dotación de equipamientos, proyectos y actuaciones de restauraci ón y de gestión de hábitats.

Plano [06]: Itinerarios.

Plano [07]: Clasificación de motas de Ses Salines de Eivissa.

Plano [08]: Regulación de usos en el ámbito marino.

(Ver Planimetria en la versión catalana) — o —

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