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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 161/1998

15/12/2005
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Decreto 397/2005, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014038

DECRETO 397/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos (BOPV, n.º 147, de 6 de agosto de 1998).

Este Decreto experimentó ya una modificación, operada por mor de Disposición final primera del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 163, de 22 de agosto de 2003), surgiendo en la actualidad la necesidad de incluir nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de las que presta el Instituto Vasco de Administración Pública –IVAP-.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, Departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Vasco de Administración Pública –IVAP-, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el apartado 43, relativo a los servicios y actividades por los que el Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea (HAEE) / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) puede cobrar precios públicos, del anexo al Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, quedando redactado de la siguiente manera:

“43.– Organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea (HAEE) / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

– Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.

– Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

– Servicios de enseñanza del euskara.

– Servicios de formación y perfeccionamiento.

– Servicios de traducción y de interpretación.

– Servicios de selección y evaluación lingüística.

– Corrección de pruebas mediante lectora óptica.

– Fotocopias que se realizan en la biblioteca.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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