Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/1213/2005

04/12/2005
Compartir: 

Orden AYG/1579/2005, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/1213/2005 de 22 de septiembre que regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006 (BOCYL de 1 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013822

ORDEN AYG/1579/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1213/2005 DE 22 DE SEPTIEMBRE QUE REGULA UNA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE LA PATATA DE CONSUMO DE LA CAMPAÑA 2005-2006.

La Orden AYG/1213/2005, de 22 de septiembre (“B.O.C. y L.” n.º 185 de 23 de septiembre), regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006.

Con el fin de evitar los inconvenientes surgidos en la tramitación, aprobación y seguimiento de los expedientes acogidos a la Orden citada y de realizar la total distribución de los recursos presupuestarios asignados, respetando en todo caso las solicitudes y documentación presentadas en su momento por los interesados, se considera conveniente llevar a cabo una modificación de la Orden citada. Por ello,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Base octava –Procedimiento y resolución-, apartado 2, de la Orden AYG/1213/2005, de 22 de septiembre (“B.O.C. y L.” n.º 185 de 23 de septiembre), que regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006, quedando redactada como sigue:

“2.– Será órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas reguladas en esta Orden la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, a propuesta del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. La concesión se realizará teniendo en cuenta las cantidades de patata realmente almacenadas, sin que en ningún caso se supere la cantidad total prevista por el solicitante en su instancia, conforme al sistema de prorrateo y de acuerdo con las bases de esta convocatoria.”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana