§1013819
DECRETO 120/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 153/2003, DE 1 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIOSANITARIOS.
Al amparo de lo que dispone el artículo 20 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, se aprobó el Decreto 153/2003, de 1 de agosto, por el cual se crea y se regula la Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de Asuntos Sociosanitarios. La norma de creación del mencionado órgano colegiado superior de gobierno fijó la composición y las funciones de éste.
Mediante el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, se creó la Consejería de Inmigración y Cooperación, y se estableció la estructura orgánica básica. Esta nueva Consejería, entre otras funciones, asume la atención de la población inmigrante y las políticas de integración social del mencionado colectivo, en el que se identifican un número significativo de personas tributarias de una atención sociosanitaria.
Así las cosas, resulta adecuado que la Consejera de Inmigración y Cooperación forme parte de la Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de Asuntos Sociosanitarios.
Por todo eso, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de noviembre de 2005, Decreto:
Artículo único
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 153/2003, de 1 de agosto, que pasa a tener el contenido siguiente:
Artículo 2
Composición
La Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de Asuntos Sociosanitarios, que preside la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Relaciones Institucionales, la integran las personas titulares de las consejerías de Presidencia y Deportes; Salud y Consumo; Economía, Hacienda e Innovación; Obras Públicas, Vivienda y Transportes; Educación y Cultura; Trabajo y Formación; Interior e Inmigración y Cooperación
Disposición final primera
Se faculta a la Consejera de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.