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FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

25/11/2005
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Resolución EDC/3353/2005, de 18 de noviembre, por la que se implanta, con carácter experimental, la oferta de la modalidad de formación profesional a distancia, en el curso 2005-2006 (DOGC de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013719

RESOLUCIÓN EDC/3353/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE IMPLANTA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, LA OFERTA DE LA MODALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA, EN EL CURSO 2005-2006.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña y, en su artículo 15 prevé la posibilidad de ofrecer estas enseñanzas en la modalidad a distancia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diferentes modalidades formativas. También establece que la oferta de formación sostenida con fondos públicos debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida y acomodarse a las diferentes expectativas y situaciones personales y profesionales. Para la consecución de este sistema integrado, deben citarse, de entre las finalidades específicas de esta ley, la de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los diferentes destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La oferta de formación profesional en la modalidad a distancia pretende favorecer que hayan más personas formadas y con mayor cualificación con la finalidad de promover su inserción, reinserción o progresión laboral y su contratación o promoción por parte de las empresas.

La regulación de la modalidad a distancia que se establece mediante esta resolución tiene un alcance temporal limitado con la finalidad de disponer de datos y elementos en cuanto a la metodología, el diseño de los materiales didácticos, el funcionamiento de la plataforma electrónica, la acción tutorial, los costes y otros elementos, para su análisis y desarrollo futuro.

Vista la necesidad de articular adecuadamente el proceso de admisión en estas nuevas enseñanzas, la gestión de la inscripción y de la confirmación de las plazas se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Implantación y oferta

Implantar, con carácter experimental, la oferta pública de la modalidad de formación profesional a distancia para el curso 2005-2006, que se detalla en el anexo 1 de esta resolución.

La oferta de plazas es la que se indica, para cada crédito, en el anexo 1. En caso de que la demanda sea superior al número de plazas, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar el incremento del número de plazas hasta el límite del 10 por ciento del total de las plazas.

Artículo 2

Centro y registro

2.1 La formación profesional a distancia se impartirá por el Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia, con código 0804523, de la c. Sardenya, 420, de Barcelona (Barcelonès), con efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2005-2006.

2.2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros Docentes.

Artículo 3

Edad del alumnado

3.1 Pueden acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia las personas que tengan cumplidos los 18 años o bien los cumplan durante el año natural en que se matriculen.

3.2 Con carácter excepcional, también pueden acceder las personas que tengan cumplidos 16 años, o bien los cumplan durante el año natural, que acrediten hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Trabajar.

b) Cuidar a otras personas.

c) Hallarse en circunstancias excepcionales que le impidan o dificulten el seguimiento de las enseñanzas presenciales.

Las solicitudes excepcionales se resolverán por el director o directora del centro.

Artículo 4

Requisitos académicos

El alumnado que quiera acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia debe reunir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Artículo 5

Incompatibilidades

5.1 Con carácter general, una persona, en el mismo curso académico, no puede cursar el mismo crédito en más de una modalidad.

5.2 En el mismo curso académico una persona puede cursar créditos diferentes distribuidos entre las modalidades presencial y a distancia.

Artículo 6

Inscripción

6.1 Las personas interesadas deben presentar la solicitud de inscripción a enseñanzas de formación profesional a distancia, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo establecido en el anexo 2 de esta Resolución. Los documentos a aportar se pueden adjuntar bien a la solicitud de inscripción, o bien, en el momento de confirmar la plaza.

6.2 El modelo de solicitud de inscripción está disponible en la dirección: http://www.gencat.net/educacio.

6.3 Las solicitudes pueden presentarse:

a) A través de Internet, en la dirección: [email protected].

b) Por fax: 93.400.69.83.

c) En la sede central del Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona).

d) En los servicios territoriales del Departamento de Educación de Barcelona I (ciudad) (Paral·lel, 71-73, 08004 Barcelona); Barcelona II (comarcas) (Casp, 15, 08010 Barcelona); Baix Llobregat-Anoia (Laureà Miró, 328-330, 08980 Sant Feliu de Llobregat); Vallès Occidental (Marquès de Comillas, 67-69, 08202 Sabadell); Tarragona (Sant Francesc, 7, 43003 Tarragona); Les Terres de l'Ebre (c. Providència, 5-9, 43500, Tortosa), Lleida (Pica d'Estats, 2, 25003 Lleida), y Girona (Ultònia, 13, 17002 Girona).

e) En la oficina territorial del Departamento de Educación de El Maresme, calle Onofre Arnau, 32, 08301 Mataró.

f) En las oficinas gestoras del Departamento de Educación de sus varios Servicios Territoriales:

Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas):

Oficina Gestora de Badalona, c. Alfons XII, 588, planta baja, 08918 Badalona.

Oficina Gestora de Berga, Països Catalans, 4, 1ª planta, despacho 7, 08600 Berga.

Oficina Gestora de Granollers, barriada Can Gili, calle Mestre Masjoan, s/n, 08400 Granollers.

Oficina Gestora de L'Hospitalet de Llobregat, calle Girona, 10, 2º piso, edificio La Farga, 08901 L'Hospitalet de Llobregat.

Oficina Gestora de Manresa, calle de la Canal, 6, edificio Puigmercadal, 08240 Manresa.

Oficina Gestora de Santa Coloma de Gramenet, avenida Anselm de Riu, 125, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

Oficina Gestora de Vic, plaza Don Miquel de Clariana, 3, 2º piso, Palau Bujons, 08500 Vic.

Oficina Gestora de Vilafranca del Penedès, plaza de El Penedès 3, 3º, 08720 Vilafranca del Penedès.

Oficina Gestora de Vilanova i la Geltrú, calle de L'Aigua, 202, 08800 Vilanova i la Geltrú.

Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia:

Oficina Gestora de Igualada, Cal Ratés, calle Santa Maria, 10, bajos, 08700 Igualada.

Servicios Territoriales en El Vallès Occidental:

Oficina Gestora de Terrassa, calle Consell de Cent, 146, 08226 Terrassa.

Servicios Territoriales en Lleida:

Oficina Gestora de Solsona, calle Castell, 20, 25280 Solsona.

Oficina Gestora de La Seu d'Urgell, plaza de Els Oms, 1, 25700 La Seu d'Urgell.

IES d'Aran, carretera de Betren, s/n, Vielha, 25530 Vielha e Mijaran.

IES de Tremp, calle Bisbe Iglesias, 5, 25620 Tremp.

IES de Pont de Suert, barrio de Aragó, s/n, 25520 El Pont de Suert.

IES Hug Roger III, calle Joaquim Sostres, s/n, 25560 Sort.

Servicios Territoriales en Tarragona:

Oficina Gestora de Reus, CEIP Ciutat de Reus, Barrio Gaudí, calle Figueres, s/n, 43202 Reus.

6.4 Los períodos para llevar a cabo las diferentes actuaciones del proceso de admisión son los que figuren en el anexo 2 de esta resolución.

6.5 Las personas pueden inscribirse en más de un ciclo formativo. En este caso han de indicar su orden de preferencia. En la admisión en el ciclo formativo indicado como preferente su solicitud será tratada como las demás. Sólo podrán confirmar la plaza en más de un ciclo si, finalizado el período ordinario de confirmación de plaza, quedan plazas vacantes.

Artículo 7

Criterios de prioridad en la admisión y reservas

7.1 En caso de que el número de personas inscritas en los ciclos formativos de grado medio sea superior al de plazas, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

1. Personas que quieran matricularse en todos los créditos que se ofrecen del ciclo formativo, las cuales se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en la educación secundaria obligatoria, o equivalente, o de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. Personas que quieran matricularse en una parte de los créditos que se ofrecen del ciclo formativo las cuales se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en la educación secundaria obligatoria, o enseñanza académica equivalente, o de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. En caso de que varias personas tengan la misma puntuación, se hará un sorteo público para adjudicar las plazas.

7.2 En caso de que el número de personas inscritas en el ciclo formativo de grado superior sea superior al de plazas, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

1. Personas que quieran matricularse en todos los créditos que se ofrezcan del ciclo formativo, las cuales se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el bachillerato, o enseñanza académica equivalente, o de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Personas que quieran matricularse en una parte de los créditos que se ofrecen del ciclo formativo, las cuales se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el bachillerato, o enseñanza académica equivalente, o de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. En caso de que varias personas tengan la misma puntuación, se hará un sorteo público para adjudicar las plazas.

7.3 De cada uno de los créditos se reservarán 3 plazas para personas que posean la declaración legal de minusvalía y 3 plazas para personas sometidas a medidas privativas de libertad. En caso que el número de personas solicitantes de plazas de cada una de las reservas sea superior a las plazas disponibles, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el apartado precedente. En caso que las plazas de reserva no se cubran acrecerán el número general de plazas.

Artículo 8

Confirmación de matrícula y matrícula fuera de plazo

8.1 Una vez finalizado el proceso de admisión, las personas admitidas han de confirmar la matrícula.

8.2 Matrícula fuera de plazo. Una vez finalizado el período de confirmación de la matrícula, si quedan plazas vacantes se admitirá la matrícula fuera de plazo hasta la fecha prevista.

Artículo 9

Permanencia

La permanencia en las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia se determinará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 10

Inspección

La inspección de enseñanza supervisa y asesora el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 11

En todo aquello que no se regula expresamente en esta resolución será de aplicación la normativa general de las enseñanzas de formación profesional.

Disposición final

La Dirección General de Centros Educativos, la Dirección General de Personal Docente y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictaminó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

.1 Ciclo formativo de grado medio de explotación de sistemas informáticos

1.1 Crédito 1: instalación y mantenimiento de servicios de redes locales (210 horas). 75 plazas.

1.2 Crédito 8: sistemas operativos en entornos monousuario y multiusuario (175 horas). 75 plazas.

1.3 Crédito de formación y orientación laboral (60 horas) (grado medio). 75 plazas.

.2 Ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo

2.1 Crédito 10: electrónica general (180 horas). 75 plazas.

2.2 Crédito 11: electrónica digital no programable (70 horas). 75 plazas.

2.3 Crédito de formación y orientación laboral (grado medio) (60 horas). 75 plazas.

.3 Ciclo formativo de grado superior de educación infantil

3.1 Crédito 2: la educación infantil: características, planificación y organización (180 horas). 75 plazas.

3.2 Crédito 6: desarrollo cognitivo y motriz (150 horas). 75 plazas.

3.3 Crédito de formación y orientación laboral (grado superior) (60 horas). 75 plazas.

.4 Ciclo formativo de grado superior de Gestión comercial y marqueting

4.1 Crédito 1: investigación comercial (90 horas). 75 plazas.

4.2 Crédito 2: políticas de marqueting (120 horas). 75 plazas.

4.3 Crédito de formación y orientación laboral (grado superior) (60 horas). 75 plazas.

Anexo 2

Período de presentación de solicitudes de inscripción del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2005.

Publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 19 de diciembre de 2005.

Plazo de reclamaciones de las relaciones baremadas: 20 y 21 de diciembre de 2005.

Publicación de las relaciones de alumnado admitido: 22 de diciembre de 2005.

Confirmación de plaza: hasta el 13 de enero de 2006.

Confirmación de plaza del segundo o ulterior ciclo formativo: 16 y 17 de enero de 2006.

Admisión de matrícula fuera de plazo: hasta el 10 de febrero de 2006.

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