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  • EDICIÓN DE 18/11/2005
 
 

PROHIBICIÓN DE USO DE FUEGO

18/11/2005
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Orden Foral 562/2005, de 26 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dejan sin efecto a partir del 1 de noviembre de 2005, las medidas de prohibición de uso de fuego aprobadas mediante las Ordenes Forales 435/205, de 20 de julio y 445/2005, de 6 de agosto (BON de 18 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013591

ORDEN FORAL 562/2005, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2005, LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE USO DE FUEGO APROBADAS MEDIANTE LAS ORDENES FORALES 435/205, DE 20 DE JULIO Y 445/2005, DE 6 DE AGOSTO.

Mediante Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se prohibió de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

Con posterioridad, y mediante Real Decreto 11/2005, de 22 de julio, se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales prohibiendo, en todo el territorio nacional, encender fuego en todo tipo de espacios abiertos hasta el día 1 de noviembre de 2005.

Como consecuencia del mencionado Real Decreto y mediante Orden Foral 442/2005, de 6 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se establecieron unas medidas complementarias a la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio.

Finalmente, y mediante Orden Foral 524/2005, de 20 de septiembre, se autorizaron las quemas de restos de cosechas en terrenos de regadío, modificando, por lo tanto, la normativa anterior.

Habida cuenta que el 1 de noviembre finaliza la prohibición, fijada por el Real Decreto 11/2005, de encender fuego en espacios abiertos, y que las condiciones de riesgo se han atenuado con las lluvias del último mes y las bajas temperaturas nocturnas que producen la formación de rocío, procede dejar sin efecto de la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, que prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra y la Orden Foral 442/2005, de 4 de agosto, por la que se establecen medidas complementarias a la anterior.

En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2005, la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, la Orden Foral 442/2005, de 4 de agosto, y la Orden Foral 524/2005, de 20 de septiembre.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Extinción de Incendios, a la Policía Foral, a la Guardia Civil y a SOS Navarra, a los efectos oportunos.

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