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DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

10/11/2005
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Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones (BOJA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013422

DECRETO 241/2005, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES.

Mediante Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras se crea la Agencia Andaluza del Agua como Organismo Autónomo de carácter administrativo y se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

Los Estatutos de dicho Organismo Autónomo se aprueban por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

El artículo 55 de la citada Ley 3/2004 establece que la Agencia Andaluza del Agua podrá contar con una estructura territorial que asumirá las funciones que se le atribuyan reglamentariamente y que dicha estructura será establecida mediante Decreto y en el mismo se tendrá en cuenta el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica. Por otro lado, el artículo 6 de los Estatutos regula que la Agencia podrá tener servicios provinciales para el desempeño de sus funciones, así como que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia Andaluza del Agua en su ámbito territorial.

Con el presente Decreto se viene a dar respuesta a tal previsión, cumpliéndose el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica requerido por la legislación de aguas, en los ámbitos de las cuencas donde se han hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Esta potestad permite configurar la estructura periférica y definir las funciones a desarrollar por los mismos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2005 dispongo:

TÍTULO I

CREACIÓN

Artículo 1. Creación de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se crea en cada provincia de Andalucía una Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.

2. Las Direcciones Provinciales son órganos territoriales de la Agencia Andaluza del Agua que dependerán orgánica- mente de la presidencia de la misma y desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia Andaluza del Agua en su ámbito territorial y ostentarán la titularidad de las correspondientes Direcciones Provinciales.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas ejercerán la función de interlocución y mediación con las instituciones públicas y privadas y con las personas usuarias e interesadas en la materia e impulsarán la gestión de la Agencia Andaluza del Agua. Además ejercerán aquellas funciones que le sean delegadas.

Artículo 3. Implantación territorial.

1. Las Direcciones Provinciales tienen su sede administrativa en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de aguas.

2. Cuando la concentración de servicios a prestar en determinadas zonas u otras circunstancias lo justifiquen, se crearán oficinas delegadas, dependiendo orgánicamente de la Dirección Provincial correspondiente, que ejercerán, en su caso, las funciones contempladas en el artículo 7 de este Decreto.

3. Cada subsistema hidráulico de explotación definido en el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Sur, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, queda adscrito a una Dirección Provincial, en la forma establecida en el Anexo de este Decreto.

4. Los Centros Directivos responsables de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizarán el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica en las funciones que correspondan a las Direcciones Provinciales.

TÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4. Funciones Directivas.

Las funciones directivas que ejercerán las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua serán las siguientes:

a) Coordinar, impulsar, supervisar y dirigir, con carácter general, la actividad de todos los servicios y unidades integradas en la Dirección Provincial, sin perjuicio de las facultades de dirección reservada a los órganos de gobierno y gestión de la Agencia Andaluza del Agua.

b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones, instrucciones y órdenes que dicten los órganos de gobierno y gestión de la Agencia Andaluza del Agua.

c) Promover y efectuar el seguimiento de convenios y actuaciones que se desarrollen dentro de su ámbito territorial.

d) Informar y asesorar a las Corporaciones Locales, a las Entidades públicas o privadas y a los particulares, en materia de su competencia y especialmente, en lo relativo a la gestión y utilización racional del agua en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 5. Funciones administrativas e informativas.

Las funciones administrativas e informativas que ejercerán las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua serán las siguientes:

a) La gestión de la información pública de todas las actuaciones de la Agencia Andaluza del Agua.

b) La gestión del Registro General de la Dirección Provincial y de los asuntos vinculados al régimen interior.

c) La gestión de los asuntos de personal.

d) La instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones.

e) La gestión y elaboración de las propuestas de resolución en los expedientes de expropiación.

Artículo 6. Funciones en relación con las infraestructuras del ciclo integral del agua y la prevención frente a inundaciones.

Las funciones en relación con las infraestructuras del ciclo integral del agua y la prevención frente a inundaciones que ejercerán las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, serán las siguientes:

a) Dirigir proyectos y obras así como inspeccionar técnicamente las obras que se realicen en su ámbito provincial.

b) Estudiar las necesidades hidráulicas de la provincia.

c) Prestar toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 7. Funciones de policía y gestión del dominio público hidráulico.

Las Direcciones Provinciales en cuyas provincias se haya hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos ejercerán además las funciones siguientes:

a) La elaboración de informes, la instrucción y la elaboración de las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio público hidráulico, así como las de servidumbres, deslindes y modulaciones.

b) La aplicación de la normativa en materia de policía de aguas y cauces.

c) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones y la vigilancia de la explotación de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea la titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.

d) La instrucción de los expedientes para la constitución de comunidades de usuarios y para la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas.

e) La realización de aforos, estudios de hidrología y de calidad de las aguas.

f) La gestión y coordinación de los servicios de guardería fluvial.

g) La gestión del Registro de Aguas y el censo de vertidos autorizados, así como del inventario de los existentes.

h) La explotación de los recursos hidráulicos, para lograr una adecuada coordinación de los intereses individuales, colectivos y sociales presentes en los aprovechamientos del agua.

i) La ejecución de los programas de calidad de agua de la cuenca y la prestación de los auxilios técnicos para tal fin.

j) La explotación de las obras y de los aprovechamientos.

k) La instrucción y la elaboración de las propuestas de determinación de cánones, tarifas y precios.

l) La ejecución de los planes de desembalse.

m) La ejecución de las medidas de seguridad aprobadas y de los planes de vigilancia de presas.

n) La ejecución de los planes de conservación y mantenimiento de las Infraestructuras.

o) La ejecución de los planes de inspección aprobados.

p) El control y seguimiento de las obras y de los aprovechamientos que se ejecuten.

q) La ejecución de actuaciones de restauración hidrológico forestal.

r) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos.

Disposición Final Primera. Elaboración de la relación de puestos de trabajo.

Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la elaboración y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

En especial, se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para modificar por Orden el Anexo de adscripción de los subsistemas hidráulicos de explotación a las Direcciones Provinciales, así como para efectuar la adscripción de aquellos otros subsistemas hidráulicos de explotación cuyas funciones y servicios sean transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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