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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL MONTES OBARENES

10/11/2005
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Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos) (BOCYL de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013418

DECRETO 83/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL MONTES OBARENES (BURGOS).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos).

Esta Ley, establece igualmente en su artículo 22 que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de noviembre de 2005.

DISPONE:

Artículo único.– Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos), que está integrado por:

• Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural y su correspondiente diagnóstico.

• Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación.

• Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación del Espacio Natural.

Procediéndose a la publicación íntegra del Anexo I y del Anexo II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL MONTES OBARENES

ANEXO I

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural Montes Obarenes, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural Montes Obarenes.

2.– Son objetivos del presente Plan:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

d) Señalar los regímenes de protección que procedan.

e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3.– Ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1.– El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el establecido cartográficamente y literalmente en el presente documento, prevaleciendo, en caso de duda, la delimitación literal sobre la cartográfica.

Límites:

Al norte, partiendo del punto de confluencia del río Nela con el límite del término municipal de Trespaderne, el límite lo constituye el río Nela hasta su confluencia con el río Ebro, para seguir por el río Ebro hasta su confluencia en la localidad de Frías con la carretera BU-522. A partir de aquí el límite prosigue por la carretera que desde el puente conduce a la localidad de Montejo de San Miguel, desde allí sigue en dirección este por la senda que conduce al río Ebro y lo atraviesa por la presa del antiguo molino de Montejo de Cebas. A partir de este punto continúa el límite por el del Monte de Utilidad Pública n.º 575 “Monte Humión” hacia el este primero, y después hacia el noreste, tomando a continuación, en el término de Tobalinilla la pista que desciende en dirección norte directamente hasta la localidad de Tobalinilla. Desde Tobalinilla discurre por el límite del monte de U.P. n.º 574 “El Pinar” de San Martín de Don y sigue por el camino que separa las fincas particulares de los Montes de Plágaro, Villaescusa de Tobalina, Pajares, Villanueva de Grillo y Herrán, continuando por el río Purón hasta el límite con la provincia de Álava. Continúa por el límite provincial hacia el este, primero, y hacia el norte, después, incluyendo la Jurisdicción de San Zadornil y la entidad local menor de Valpuesta. Sigue por el límite provincial, hacia el este, hasta el puente que atraviesa el río Ebro en el pueblo de Puentelarrá.

Al este, desde Puentelarrá, el límite continúa por la carretera N-625 Burgos-Bilbao hasta su confluencia con la N-I Madrid-Irún y sigue hacia el sur por esta carretera hasta Pancorbo.

Al sur, el límite coincide con la carretera N-232 Logroño-Santander en el tramo que va desde Pancorbo, pasando por Cubo de Bureba, Quintanaélez, etc., hasta el núcleo de Cornudilla.

Al oeste, el límite lo sigue constituyendo la carretera N-232 Logroño-Santander pasando por Oña, continúa por la N-232, después por el límite del monte de U.P. n.º 85, “Pando”, quedando éste incluido, hasta alcanzar la confluencia del río Ebro y Oca, continuando el límite del espacio por la margen izquierda del Ebro, siguiendo hacia el noroeste por el cuchillo de la Peña Cereceda hasta alcanzar el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Valdivieso, siguiendo por el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Cuesta-Urría hasta su intersección con el río Nela.

2.– El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta, total o parcialmente, a los siguiente términos municipales y entidades locales, indicadas éstas entre paréntesis:

– Términos municipales incluidos totalmente: Bozoó (Bozoó, Portilla y Villanueva-Soportilla), Cascajares de Bureba (Cascajares de Bureba), Cillaperlata (Cillaperlata), Miraveche (Miraveche, Silanes, Comunidad de Miraveche y Silanes), Partido de la Sierra en Tobalina (Cubilla, Ranera y Valderrama) y Jurisdicción de San Zadornil (Arroyo de San Zadornil, San Millán de San Zadornil, San Zadornil y Villafría de San Zadornil).

– Términos municipales incluidos parcialmente: Los Barrios de Bureba (Solduengo), Berberana (Valpuesta), Busto de Bureba, Cubo de Bureba (Cubo de Bureba), Encío (Encío, Obarenes y Moriana), Frías (Frías, Quintanaseca y Tobera), Navas de Bureba (Navas de Bureba), Oña (La Aldea de Portillo de Busto, Barcina de los Montes, Cornudilla, La Molina del Portillo de Busto, Oña, La Parte de Bureba, Penches, Pino de Bureba, Villanueva de los Montes y Zangandez), Pancorbo (Pancorbo), Quintanaélez (Marcillo, Quintanaélez, Quintanilla Cabe Soto, Soto de Bureba, Comunidad de Quintanaélez y Barcina de los Montes), Santa Gadea del Cid (Santa Gadea del Cid), Santa María Ribarredonda (Santa María-Ribarredonda), Trespaderne (Tartales de Cilla y Trespaderne), Valle de Tobalina (Herrán, Nueve Villas de Sopellano, Montejo de Cebas, Montejo de San Miguel, Plágaro, San Martín de Don, Tobalinilla, Villaescusa de Tobalina y Villanueva del Grillo) y Villanueva de Teba (Ventosa y Villanueva de Teba).

3.– La superficie incluida en el Plan de Ordenación es de 42.938 ha., aproximadamente.

Artículo 4.– Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:

a) Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

b) Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 5.– Alcance, vigencia y revisión.

1.– Alcance.

Directrices: serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes, en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

Normativa: Las disposiciones establecidas en la Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales serán de aplicación plena y siempre vinculantes.

2.– Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

TÍTULO II

Figura de protección seleccionada y objetivos

Artículo 6.– Justificación.

El Espacio Natural Montes Obarenes, situado al noreste de la provincia de Burgos, delimita un paisaje serrano de enorme singularidad ambiental y belleza paisajística, con formaciones de gran significación geológica y geomorfológicas –cañones fluviales de la Horadada, de Oña, desfiladeros de Sobrón y Pancorbo, anticlinales y sinclinales, meandros del Ebro, clus de Montejo, Macizo de Humión, Sierras de Arcena, Besantes, La Llana, Oña, Montes Obarenes, etc.–. Al mismo tiempo este espacio alberga una muestra valiosa y representativa del mundo vegetal atlántico (hayedos, robledales) enclavado en una zona mediterránea muy diversa (encinares, quejigares, coscojares, enebrales, rebollares, sabinares, pinares, alcornocales, etc.), configurando una encrucijada de originalidad botánica excepcional.

El Espacio Natural juega un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como el visón europeo, el cangrejo de río autóctono o el águila perdicera, y contribuye también a asegurar la supervivencia y continuidad de los procesos migratorios de otras especies tales como aves acuáticas y paloma torcaz, actuando como zona de paso e invernada para estas aves.

Artículo 7.– Figura de protección seleccionada.

1.– Una gran parte del territorio sujeto a ordenación cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

2.– La figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del citado sector es la de Parque Natural, conforme se define en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 8.– Delimitación de la figura de protección.

1.– Se propone la declaración como Parque Natural, bajo la denominación de “Montes Obarenes-San Zadornil”, del sector del área sometida al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuyos límites se definen en el apartado 2 de este artículo.

El resto de la superficie incluida en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, descrito en el artículo 3, y no afectada por la propuesta de declaración como Parque Natural, se considerará “Zona ordenada no propuesta para declaración”.

2.– El ámbito territorial del Parque Natural es el establecido cartográficamente y literalmente en el presente documento, prevaleciendo, en caso de duda, la delimitación literal sobre la cartográfica. La zonificación ha sido definida exclusivamente sobre cartografía.

La delimitación del Espacio Natural, propuesto como Parque Natural, y su posterior zonificación, se ha efectuado sobre ortofotografía aérea, a escala 1:10.000, y aparece reflejada en el Mapa de Límites y Zonificación que figura en el Anexo II.

La naturaleza de las fuentes de información fotográfica, cartográfica y catastral no permite, en ocasiones, establecer unos límites todo lo precisos que sería necesario por lo que, excepcionalmente, podrá solicitarse a la Administración Medioambiental la aclaración de la adscripción de las parcelas situadas en el límite de las distintas zonas.

Límites propuestos para el Parque Natural “Montes Obarenes-San Zadornil”:

Al norte, partiendo del punto de confluencia del río Nela con el límite del término municipal de Trespaderne, el límite lo constituye el río Nela hasta su confluencia con el río Ebro, para seguir por el río Ebro hasta su confluencia en la localidad de Frías con la carretera BU-522. A partir de aquí el límite prosigue por la carretera que desde el puente conduce a la localidad de Montejo de San Miguel desde allí sigue en dirección este por la senda que conduce al río Ebro y lo atraviesa por la presa del antiguo molino de Montejo de Cebas. A partir de este punto continúa el límite por el del Monte de Utilidad Pública n.º 575 “Monte Humión” hacia el este primero, y después hacia el noreste, tomando a continuación, en el término de Tobalinilla, la pista que desciende en dirección norte directamente hasta la localidad de Tobalinilla. Desde Tobalinilla discurre por el límite del monte de U.P. n.º 574 “El Pinar” de San Martín de Don y sigue por el camino que separa las fincas particulares de los Montes de Plágaro, Villaescusa de Tobalina, Pajares, Villanueva de Grillo y Herrán, continuando por el río Purón hasta el límite con la provincia de Álava. Continúa por el límite provincial hacia el este, primero, y hacia el norte después, incluyendo la Jurisdicción de San Zadornil y la entidad local menor de Valpuesta. Sigue por el límite provincial hacia el este por el río Ebro hasta el Molino de Camajón, en el término municipal de Bozoó y continúa hacia el sur por el camino de San Miguel.

Al este, desde el camino de San Miguel prosigue hacia el sur por un camino a pie de monte hasta la localidad de Portilla. A partir de aquí continúa por el camino de Bozoó, lo atraviesa y prosigue por el camino de San Miguel, camino del Codillo y camino del Portillo el Grijo. Atraviesa la Granja de Piedraluenga y continúa por el límite del MUP n.º 201 “Dehesa Piedraluenga” hasta el límite de los términos municipales de Santa Gadea del Cid y Encio. Sigue por este límite hasta la carretera CL-625 Burgos-Bilbao hasta su confluencia con la N-I Madrid-Irún que constituye el límite hasta la localidad de Pancorbo.

Al sur, atraviesa Pancorbo a la altura del Cerro del Castillo y continúa por el límite sur de los siguientes montes: Monte de Utilidad Pública n.º 668 “Mancubo y Otros” de Pancorbo (Parcela “Las Navas y los Campazos”); MUP n.º 198 “Los Cabreros” de Miraveche; Monte de Libre Disposición “La Dehesa” de Miraveche; Monte Particular “El Encinar” de Miraveche; MUP n.º 77 “Valmayor o Cuesta y Olla” de Cascajares de Bureba; Monte de Libre Disposición “El Encinal” de Busto de Bureba; Monte de Libre Disposición “Las Laderas” de la Entidad de Marcillo de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición “Carrascal” de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición “El Monte” de Navas de Bureba; Monte de Libre disposición “El Carrascal” de la Parte de Bureba; del MUP n.º 80 “La Gran Sierra” de la Junta de Cornudilla (parcela 1 “monte la Sierra”); y del MUP n.º 89 “La Maza” de Pino de Bureba hasta que enlaza con el camino del Val que conduce hasta la carretera N-232 Logroño-Santander.

Al oeste, el límite lo sigue constituyendo la carretera N-232 Logroño-Santander pasando por Oña, continúa por la N-232, después por el límite del monte de U.P. n.º 85, “Pando”, quedando éste incluido, hasta alcanzar la confluencia del río Ebro y Oca, continuando el límite del espacio por la margen izquierda del Ebro, siguiendo hacia el noroeste por el cuchillo de la Peña Cereceda hasta alcanzar el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Valdivieso, siguiendo por el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Cuesta-Urría hasta su intersección con el río Nela.

3.– El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil se configura sobre terrenos de los siguientes términos municipales y entidades locales, indicadas éstas entre paréntesis:

– Términos municipales incluidos totalmente (3): Cillaperlata (Cillaperlata), Partido de la Sierra en Tobalina (Cubilla, Ranera y Valderrama) y Jurisdicción de San Zadornil (Arroyo de San Zadornil, San Millán de San Zadornil, San Zadornil y Villafría de San Zadornil).

– Términos municipales incluidos parcialmente (14): Berberana (Valpuesta), Bozóo (Bozóo, Portilla y Villanueva-Soportilla), Busto de Bureba, Cascajares de Bureba (Cascajares de Bureba), Encío (Encío y Obarenes), Frías (Frías, Quintanaseca y Tobera), Miraveche (Miraveche y Silanes), Navas de Bureba (Navas de Bureba), Oña (La Aldea de Portillo de Busto, Barcina de los Montes, Cornudilla, La Molina del Portillo de Busto, Oña, La Parte de Bureba, Penches, Pino de Bureba, Villanueva de los Montes y Zangandez), Pancorbo (Pancorbo), Quintanaélez (Marcillo, Quintanaélez, Quintanilla Cabe Soto y Soto de Bureba, Comunidad de Quintanaélez y Barcina de los Montes), Santa Gadea del Cid (Santa Gadea del Cid), Trespaderne (Tartales de Cilla y Trespaderne), Valle de Tobalina (Herrán, Nueve Villas de Sopellano, Montejo de Cebas, Montejo de San Miguel, Plágaro, San Martín de Don, Tobalinilla, Villaescusa de Tobalina y Villanueva del Grillo).

4.– La superficie del territorio propuesto como Parque Natural es de aproximadamente 33.064 ha., repartidas entre 17 términos municipales.

Artículo 9.– Delimitación de la “Zona ordenada no propuesta para declaración”.

1.– El ámbito territorial de la “Zona ordenada no propuesta para declaración” es el establecido cartográficamente.

2.– Dentro de los límites de la “Zona ordenada no propuesta para declaración” se encuentran parcialmente incluidos los siguientes términos municipales y entidades locales, indicadas éstas entre paréntesis:

– Barrios de Bureba (Solduengo), Bozoó (Bozoó, Villanueva-Soportilla y Portilla), Busto de Bureba (Busto de Bureba), Cascajares de Bureba, Comunidad de Cubo de Bureba y Santa María-Ribarredonda, Cubo de Bureba (Cubo de Bureba), Encío (Moriana), Miraveche (Silanes, Miraveche y Comunidad de Miraveche y Silanes), Navas de Bureba (Navas de Bureba), Oña (La Parte de Bureba, Cornudilla y Pino de Bureba), Pancorbo (Pancorbo), Quintanaélez (Marcillo, Quintanaélez, Quintanilla Cabe Soto y Soto de Bureba), Santa Gadea del Cid (Santa Gadea del Cid), Santa María Ribarredonda (Santa María Ribarredonda) y Villanueba de Teba (Ventosa y Villanueba de Teba).

3.– La superficie de la “Zona ordenada no propuesta para declaración” es de aproximadamente 9.874 Ha.

Artículo 10.– Objetivos del Parque Natural.

1.– Conservar y proteger los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Espacio Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2.– Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.

3.– Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

4.– Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se tratan de proteger.

5.– Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

TÍTULO III

Zonificación

Artículo 11.– Justificación.

1.– La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación al establecer una asignación de usos para cada zona del Espacio Natural definida en función de sus características y valores naturales así como por su vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas entre las que destacan, por su importancia en este territorio, los usos agrícolas y ganaderos que de manera tradicional se dan en este Espacio Natural.

2.– En función de las características y valores ambientales que posee el Espacio Natural y de conformidad con el artículo 30 de Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León se considera adecuado distinguir dentro de sus límites las siguientes zonas: Zonas de Reserva, Zonas de Uso Limitado, Zonas de Uso Compatible y Zonas de Uso General.

Artículo 12.– Criterios de selección y delimitación.

1.– Zonas de Reserva. En esta categoría se han incluido aquellas áreas que constituyen hábitats vitales para la supervivencia de especies amenazadas, con cierto grado de aislamiento y elevada vulnerabilidad ante la presión antrópica.

Se han diferenciado como Zonas de Reserva aquellos terrenos abruptos que constituyen lugares de nidificación para aves rapaces amenazadas, con vegetación de alto valor, gran diversidad y escasa o nula posibilidad de aprovechamiento forestal. Las Zonas de Reserva están constituidas por el desfiladero del río Oca, la Horadada de Oña y la vertiente burgalesa del desfiladero de Sobrón.

2.– Zonas de Uso Limitado. Se han seleccionado aquellas áreas con aprovechamiento antrópico tradicional que conservan un alto valor medioambiental. Comprenden la totalidad de las áreas sometidas a aprovechamientos forestales y ganaderos de carácter extensivo (montes y masas forestales, alineaciones montañosas con vegetación no arbórea, desfiladeros no incluidos en las Zonas de Reserva, etc.), ecosistemas acuáticos (ríos, arroyos, embalses, lagunas, etc.), bosques riparios y carrizales.

En cuanto a su delimitación, están constituidas por las superficies del Espacio Natural Protegido propuesto que, por exclusión, no han sido clasificadas como Zonas de Reserva, de Uso Compatible o de Uso General.

3.– Zonas de Uso Compatible. Se han delimitado aquellas áreas del Espacio Natural en las que las actividades humanas tradicionales han ido conformando el paisaje y el medio natural. Se trata de terrenos con uso agropecuario: cultivos, cultivos abandonados, pastizales asociados al aprovechamiento ganadero, plantaciones de frutales, etc. En estas áreas las características del medio permiten compatibilizar la conservación de sus valores y el uso público, permitiéndose un moderado desarrollo de infraestructuras asociadas al uso público o para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

Dentro de las Zonas de Uso Compatible hay que distinguir, en función del tipo e intensidad del aprovechamiento tradicional al que han sido sometidas, dos subzonas que se delimitan cartográficamente en el Mapa de Límites y Zonificación que acompaña a este documento.

3.1.– Zonas de Uso Compatible A: Se identifican con algunos terrenos de uso agrícola de aprovechamiento extensivo e incluso intermitente, enclavados en montes en el interior de las Zonas de Uso Limitado, y acreditados catastralmente. Áreas de cultivos y pastos abandonados o semiabandonados en el entorno de núcleos de población; pequeñas masas forestales de particulares en la periferia de las Zonas de Uso Limitado, etc.

3.2.– Zonas de Uso Compatible B: Comprende el terrazgo agrario permanente, que ocupa los fondos de valles y zonas más llanas y de mayor aptitud agrícola; dentro de estas áreas es posible la existencia de algunas pequeñas masas forestales, o de eriales y pastos. También pertenecen a esta categoría las parcelas agrícolas o ganaderas de aprovechamiento permanente y dimensiones significativas localizadas en un entorno forestal dentro de las Zonas de Uso Limitado.

4.– Zonas de Uso General: Zonas ocupadas por los núcleos urbanos y su entorno inmediato, es decir, el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizable o apto para urbanizar de la anterior normativa o que se clasifique como suelo urbano o urbanizable delimitado de la legislación en vigor. En caso de no existir planeamiento urbanístico, el suelo definido como urbano por el artículo 30. a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Además, se considera Zona de Uso General las áreas ocupadas por infraestructuras hidroeléctricas tales como centrales hidroeléctricas, centros de apoyo, etc.

La delimitación exacta de las Zonas de Uso General corresponde al planeamiento urbanístico o territorial, teniendo la delimitación establecida en el Mapa de Límites y Zonificación de este Plan un carácter supletorio en tanto no existan aquéllos.

TÍTULO IV

Directrices de ordenación del Espacio Natural

Capítulo I

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Sección 1.ª– Directrices generales

Artículo 13.– Directrices generales.

1.– En la gestión de los recursos naturales primará su conservación, de forma que el aprovechamiento de los mismos produzca el mayor y más sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero mantengan su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.

2.– Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará una adecuada información sobre los mismos a las respectivas comunidades locales.

3.– Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones realizadas.

4.– Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido.

5.– Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor interés natural, con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes, así como la realización de acuerdos y convenios con los propietarios de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, etc. que permitan asegurar la protección de los valores naturales del Espacio Natural.

6.– Se intentará la máxima coordinación con los Servicios de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para un mejor control de la protección de los recursos naturales.

7.– Se promoverá la cooperación entre y con los demás órganos y organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural a fin de optimizar su gestión y lograr la consecución de los objetivos marcados para el mismo.

8.– Se dotará al Espacio Natural Protegido de los medios técnicos y humanos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y conservación.

Sección 2.ª– Directrices para la protección, conservación

y restauración del medio natural

Artículo 14.– Atmósfera.

La Administración del Espacio Natural promoverá cuantas medidas sean necesarias para que las actividades que se desarrollen en el entorno del Espacio Natural no impliquen un deterioro de sus condiciones medioambientales, y en particular para mantener la calidad y pureza del aire.

Se promoverá el establecimiento de medidas correctoras para minimizar o eliminar en su caso, las fuentes emisoras de olores desagradables que pudieran alterar significativamente la calidad perceptiva del Espacio Natural y las fuentes emisoras de ruidos, en especial las que puedan afectar a la fauna.

Artículo 15.– Agua.

1.– Se reducirán o eliminarán las causas de contaminación de las aguas del Espacio Natural, promoviéndose el adecuado tratamiento de depuración de los vertidos, sea cual sea su origen, industrial, urbano, agrícola o ganadero, velando en todo momento por mantener una calidad del agua idónea para su uso y para la vida silvestre. La Administración del Espacio Natural promoverá la cooperación con el Organismo de Cuenca correspondiente a fin de alcanzar los objetivos de gestión y calidad del agua.

2.– Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y humedales, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido degradaciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

3.– Se ordenará el uso del agua dando prioridad al abastecimiento de agua potable de las poblaciones del Espacio Natural, a los usos agropecuarios tradicionales y a sus valores ecológicos y medio ambientales, sobre los demás usos.

4.– Se promoverá la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de bajo coste energético.

5.– Se velará por el mantenimiento del ciclo del agua y por su aprovechamiento ordenado a lo largo de las sucesivas estaciones del año, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias entre los principales organismos y agentes implicados en su gestión. En especial, deberá controlarse el mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes cauces fluviales afectados, o que puedan verse afectados, por aprovechamientos que modifiquen sustancialmente el régimen hidráulico. Se promoverán los estudios necesarios para determinar dichos caudales.

6.– La Administración del Espacio Natural determinará anualmente las zonas y temporadas de baño en los cursos y masas de agua del mismo promoviendo, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad la realización de los correspondientes análisis sanitarios.

Artículo 16.– Geología y geomorfología.

1.– Se preservará la integridad de todas las formaciones geológicas y unidades morfoestructurales que componen el Espacio Natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de forma importante. Se procurará el mantenimiento y restauración, en su caso, de las unidades y formas más notables.

2.– Se promoverá la restauración de las zonas del Espacio Natural afectadas por antiguas actividades extractivas.

Artículo 17.– Suelo.

1.– Se promoverá la preservación de este recurso desde una doble perspectiva, como soporte productivo de los aprovechamientos tradicionales (agrícolas, forestales, ganaderos,...) y como soporte ecológico de los recursos naturales incluidos en el Espacio Natural.

2.– Se fomentarán las acciones encaminadas al control de fenómenos erosivos y a la conservación de los suelos, fundamentalmente mediante el mantenimiento y la regeneración de la cubierta vegetal.

3.– Se preservarán los procesos ecológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando niveles adecuados de fertilizantes y minimizando el uso de plaguicidas, insecticidas y herbicidas, nocivos para el medio ambiente. Se procurará conservar los suelos más fértiles para la actividad agrícola, protegiéndolos de desarrollos urbanos.

Artículo 18.– Vegetación.

1.– Se implementarán las medidas necesarias para la conservación de los ecosistemas naturales, facilitando la regeneración de aquellos de especial interés por constituir hábitats de especies endémicas, singulares o amenazadas, por su papel fundamental en la protección y regulación hídrica, en la protección de los suelos frente a la erosión o por su valor paisajístico.

2.– Se favorecerá la regeneración de la vegetación silvestre potencial del Espacio Natural, procurando reconstituir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la evolución espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia montes arbolados y la utilización de frondosas en las repoblaciones.

3.– Se compatibilizará el objetivo de conservación de los recursos naturales con la permanencia de los aprovechamientos tradicionales que no impliquen la degradación del mismo, ordenándolos para lograr su uso sostenible.

4.– Se tomarán las medidas necesarias para impedir la introducción y propagación de especies exóticas que puedan competir con la vegetación natural o restar naturalidad e interés a la vegetación actual.

5.– Se promoverán acciones de restauración y mejora de las márgenes de ríos y arroyos, favoreciendo el desarrollo de las formaciones de ribera.

6.– Se considerará prioritaria la protección y conservación de sistemas, comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada o por hallarse en el límite de su área de distribución. Igualmente será prioritaria frente a cualquier otro tipo de actuaciones la conservación o la regeneración natural de los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

7.– Se protegerán las formaciones vegetales que sean parte integrante de biotopos de interés y sirvan de refugio y campo de alimentación a la fauna protegida del Espacio Natural.

8.– Se realizará un seguimiento ambiental ininterrumpido del estado del recurso, a efectos de las actuaciones que sobre él se realicen, controlando los posibles impactos, o cualquier otro factor que pueda afectarlo, haciendo especial hincapié en aquellas especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de extinción.

9.– Se respetará, en el manejo de las especies silvestres, la conservación de la diversidad intraespecífica.

Artículo 19.– Fauna.

1.– Se protegerá el conjunto de la fauna autóctona existente en el Espacio Natural, conservando su abundancia, diversidad y singularidad, su dinámica poblacional y los hábitats y lugares necesarios para su supervivencia. Se respetará, en el manejo de las especies silvestres autóctonas, la conservación de la diversidad intraespecífica.

Por especie autóctona se entenderá aquella cuya área de distribución de forma natural incluya la superficie del Espacio Natural, desarrollando su ciclo biológico total o parcialmente dentro del espacio.

2.– Se promoverá la elaboración de planes específicos de conservación en los que se incluirán las medidas establecidas en los planes de conservación y manejo existentes o futuros, y se diseñarán las acciones que se consideren más oportunas para la mejora de las poblaciones y de su distribución en el espacio incluido en el Espacio Natural, especialmente las de aquellas especies autóctonas que presenten en la actualidad una situación precaria como el águila perdicera, el visón europeo y el cangrejo autóctono.

3.– Se tenderá a la eliminación gradual de la fauna alóctona existente y se evitará su introducción y propagación. Eventualmente se elaborarán planes de aprovechamiento de algunas especies (ej. black bass y cangrejo señal), garantizando la compatibilidad de este aprovechamiento con el control de su expansión.

4.– Se potenciará la realización de los estudios necesarios para conocer la situación real de las poblaciones faunísticas presentes en el Espacio Natural, conducentes a la mejor gestión de las mismas. En concreto se elaborarán censos y estudios sobre la dinámica de las poblaciones más representativas y vulnerables, con objeto de ver su evolución en el tiempo y poder detectar posibles fuentes de impacto.

5.– Se velará por la integridad de los hábitats naturales como medida más eficaz para la protección y preservación de la fauna autóctona cuyo interés ha motivado principalmente la propuesta de declaración de este Espacio como protegido, evitando, en cualquier caso, con medidas más específicas, la desaparición de cualquiera de estas especies.

6.– Se valorarán los impactos que ejercen sobre la fauna los diferentes usos y aprovechamientos que se dan en el Espacio Natural, estableciendo en su caso zonas sensibles a ciertos usos. En particular, se efectuará un seguimiento, estudio y análisis de las afecciones de los tendidos eléctricos existentes sobre la fauna y del desarrollo de la actividad turístico-recreativa.

7.– Se promoverá la adopción de medidas destinadas a la disminución o eliminación de los efectos negativos para la fauna derivados de los canales de las centrales ligadas al río Ebro.

8.– La Administración del Espacio Natural promoverá la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares con los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos, sean necesarios para hacer posibles la consecución de los objetivos que con relación a la fauna silvestre, se fijen para el Espacio Natural.

9.– Se regulará el uso de productos fitosanitarios y otros similares en el tratamiento de plagas, aprovechamiento agrario, etc. para evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de prácticas.

Artículo 20.– Paisaje.

1.– Se evitará la introducción en el medio natural de mayor valor (especialmente en las Zonas Reserva y Zonas de Uso Limitado) de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva.

No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Espacio Natural dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos siempre que se minimice adecuadamente su impacto ambiental, procurando su instalación conjunta y buscando el emplazamiento más adecuado.

2.– Se velará para que las diferentes actividades económicas (en especial la producción y transporte de energía eléctrica, la creación de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas), provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones. Con este objetivo se favorecerá la vinculación de las infraestructuras turísticas al actual sistema de núcleos urbanos.

3.– Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y vertidos, promoviendo la aplicación de las normas contenidas en los instrumentos de planificación en materia de residuos y en los Planes de Saneamiento de las Cuencas afectadas por el Espacio Natural Protegido.

4.– Se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por impactos derivados del vertido de residuos (urbanos, agropecuarios e industriales), originados por las actividades extractivas, aperturas de pistas y caminos, así como ocasionados por los aprovechamientos hidroeléctricos.

5.– Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología y a los materiales de cubiertas y fachadas. Igualmente a través de la clasificación del suelo rústico el planeamiento velará por la conservación de los valores paisajísticos tanto del terrazgo agrario, como del entorno natural. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas de fomento o subvención necesarias.

Sección 3.ª– Directrices para la gestión del uso público

Artículo 21.– Directrices generales.

1.– Se impulsará el uso público del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, promoviendo prioritariamente las actividades de educación ambiental e interpretación de la naturaleza, las actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.

2.– Se protegerán los recursos naturales frente a las actividades de uso público, dirigiéndolas principalmente hacia las zonas menos frágiles del Espacio Natural, limitando las que produzcan mayor impacto, eliminando aquellas incompatibles con la conservación de sus valores y potenciando aquellas actividades menos impactantes y más acordes con el espíritu y los objetivos que animan la declaración de este espacio como Espacio Natural.

3.– Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural. Con este objetivo se impulsarán las acciones de formación necesarias, así como el reciclaje del personal implicado en el desarrollo de actividades de uso público del Espacio Natural, en función de las nuevas necesidades.

4.– Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias, como casas del Parque, centros de información o acogida, respetando en todo momento, el entorno sobre el que se asienten, adaptándose a la demanda de uso previsible y a la necesidad de conservación del Espacio Natural.

Artículo 22.– Actividades de información e interpretación.

1.– Se divulgará suficientemente la normativa reguladora de las actividades de Uso Público y de los modos de conducta que deben respetarse en el Espacio Natural, para que sea conocida por los usuarios del mismo, así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

2.– Se buscará, a través de la interpretación del Espacio Natural, difundir un mejor conocimiento de sus valores tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medio-ambiental.

3.– Deberá indicarse, al menos, a través de la señalización, la delimitación del Espacio Natural y su zonificación, así como los aspectos básicos de la normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará tanto lograr su buena visibilidad como su integración en el paisaje.

4.– Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del Espacio Natural mediante senderos, itinerarios guiados o no, carreteras escénicas, etc.

5.– Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local, en particular dirigidas a los centros escolares, de tal forma que pueda actuar posteriormente como elemento activo de información. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental relacionadas con el Espacio Natural.

6.– Las actividades de información se localizarán preferentemente en los accesos al Espacio Natural y en los puntos de mayor interés, y se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales. Las infraestructuras de nueva creación se adaptarán a las tipologías tradicionales de la zona.

Artículo 23.– Actividades recreativas.

1.– Se velará para que la creación de infraestructuras recreativas, tales como los campamentos de turismo (campings), albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño, se ejecuten siempre respetando los valores naturales y paisajísticos de su entorno y aprovechando al máximo las infraestructuras existentes.

2.– La Administración del Espacio Natural regulará la práctica de todas aquellas actividades que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o para los visitantes del mismo, prestando especial atención a las que se realicen en el entorno de los cortados. La escalada en roca deberá regularse en los casos en que se produzcan interferencias con el ciclo vital de fauna y flora amenazadas. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio Natural.

3.– Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales con el fin de promover la práctica ordenada de excursionismo, senderismo y montañismo.

4.– Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos producen. Asimismo, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndoles, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.

5.– Se regulará el acceso de vehículos a motor en las áreas de mayor valor, salvo de los empleados en actividades agro-silvo-ganaderas permitidas o en la gestión del Espacio Natural. La Administración del Espacio Natural podrá instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso.

6.– Se considerarán como actividades de gestión del Espacio Natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la Administración del Espacio Natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.

Artículo 24.– Actividades turísticas.

1.– Se elaborará, dentro del Plan de Mejoras, un Programa de Desarrollo Turístico para el Espacio Natural, en coordinación con el Plan Regional para el desarrollo Turístico de la Comunidad de Castilla y León. Se basará el desarrollo turístico en la valorización del patrimonio natural, cultural e histórico y se definirán sistemas para que el desarrollo turístico participe en la conservación de este patrimonio. Se favorecerá la rehabilitación del patrimonio edificado y su aprovechamiento para la ubicación de nuevos equipamientos turísticos.

2.– Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.

3.– Se alentarán las iniciativas que asocien diferentes sectores de la economía local, de manera que el turismo genere un impacto económico y social positivo, para ello se favorecerá la integración social a través del empleo y de la formación.

Artículo 25.– Seguridad.

1– Se promoverá la colaboración y coordinación entre los organismos responsables de la seguridad ciudadana para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural, y especialmente con la Agencia de Protección Civil e Interior, al objeto de adaptar las medidas de seguridad del Espacio Natural al Plan de Emergencia Nuclear de Burgos.

2.– El Programa de Uso Público establecerá las medidas y normas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes del Espacio Natural. Para su elaboración se tendrán en cuenta tanto las actividades que pudieran ser causa de accidente para las personas, así como aquellas otras situaciones ambientales o naturales que comportan peligrosidad.

Sección 4.ª– Directrices para el aprovechamiento de

los recursos del Espacio Natural

Artículo 26.– Aprovechamientos agrícolas.

1.– Se fomentarán aquellas prácticas que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje, mejorando los actuales sistemas productivos, a fin de incrementar la rentabilidad económica y la productividad agrarias, mediante métodos compatibles con la protección del medio natural y los recursos del Espacio Natural.

2.– Se promoverá la divulgación de aquellas ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para el sector y se favorecerá la cualificación de los agricultores y la difusión de técnicas agrícolas ambientalmente sostenibles.

3.– Se procurará minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de Concentración Parcelaria, prestando especial atención al mantenimiento y restauración de áreas arboladas, pies arbóreos existentes en los espacios agrícolas y de setos vivos en los linderos de las parcelas.

4.– Se facilitará la difusión del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de Castilla y León, promoviéndose la reducción del empleo de productos fitosanitarios, así como la divulgación de información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

5.– Se favorecerá el mantenimiento de los árboles dispersos existentes en los espacios agrícolas y se promoverá la creación de áreas arboladas y de setos vivos en los linderos de las parcelas.

Artículo 27.– Aprovechamientos ganaderos.

1.– Se fomentará la actividad ganadera de carácter extensivo como una de las bases de desarrollo de la zona, así como la mejora de los pastizales, el aprovechamiento ganadero ordenado de los mismos y la recuperación para pastos de zonas de cultivos abandonadas.

2.– No se permitirá el uso del fuego para la obtención de pastos. Cuando en una zona se produjese un incendio se restringirá, durante el período que se determine, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recientemente quemada para favorecer su regeneración.

3.– Se favorecerán las iniciativas dirigidas a la recuperación de razas y variedades de ganado autóctono en peligro, como el caballo losino, por su mejor adaptación a la zona y por su importancia histórica y cultural.

4.– Se fomentará la mejora del estado sanitario de la cabaña ganadera, promoviendo campañas de saneamiento que eviten la proliferación de enfermedades entre el ganado que pudieran llegar a afectar a la fauna del Espacio Natural.

5.– Se promoverá la mejora de las instalaciones e infraestructuras de las explotaciones ganaderas, manteniendo la tipología de las construcciones tradicionales de la zona, de manera que esas mejoras reviertan en un aumento de la producción, incrementando el nivel de renta de los ganaderos.

6.– Se promoverá la divulgación de aquellas ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para el sector ganadero y se favorecerá la cualificación de los ganaderos y la difusión de técnicas ganaderas ambientalmente sostenibles.

7.– Se realizará la clasificación de vías pecuarias en aquellos municipios dentro del Espacio Natural que todavía no estén clasificadas, y se protegerán dichas vías pecuarias, destinándose principalmente al tránsito de ganado, pudiendo ser acondicionadas como itinerarios interpretativos.

Artículo 28.– Aprovechamientos forestales.

1.– En todos los montes que se incluyan o estén incluidos en el Espacio Natural, sea cual sea su titularidad, los instrumentos de gestión forestal deberán acomodarse a las orientaciones que contengan el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

2.– La protección del medio y la conservación de los ecosistemas forestales serán los objetivos prioritarios de los instrumentos de gestión forestal que seguirán en todo momento las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León, aprobadas por el Decreto 104/1999, de 12 de mayo, y más concretamente las especificaciones para la ordenación de los montes incluidos en espacios naturales recogidas en los artículos 191 a 194 del mencionado Decreto.

3.– Los instrumentos de gestión forestal se realizarán con criterios de compatibilidad de los distintos usos tradicionales (uso silvopastoral, cinegético, recreativo, recolección de setas y frutos silvestres), ordenando dichos aprovechamientos en función de la vocación de los suelos, así como de la conservación y mejora de la fauna y flora del Espacio Natural.

4.– Se potenciará el incremento de la superficie forestal arbolada favoreciendo la regeneración o repoblación de las especies autóctonas. Cuando haya que realizar repoblaciones forestales éstas se practicarán preferentemente en aquellas superficies desarboladas claramente no susceptibles de repoblación espontánea. Se propiciarán las plantaciones mixtas de coníferas y frondosas.

5.– Se adoptarán las técnicas de repoblación que menos alteren el perfil del suelo durante la preparación del mismo, evitando las terrazas y abancalamiento del terreno, y se tenderá a minimizar la acción previa sobre el matorral. Se procurará que la forma de la repoblación tienda a ser los menos geométrica posible, evitando las grandes líneas rectas, procediendo posteriormente mediante los tratamientos selvícolas adecuados, a conseguir formas naturales, tratando de imitar el paisaje circundante, integrándose progresivamente en él.

6.– La elección de especies principales y secundarias atenderá al incremento de la biodiversidad. La elección de la forma fundamental de la masa buscará la máxima estabilidad de las mismas en el futuro, por lo tanto, sólo podrán realizarse repoblaciones con especies cuya área de distribución natural actual incluya este Espacio Natural.

7.– Se favorecerá la expansión de los bosques de frondosas atendiendo siempre al fomento de la biodiversidad.

8.– Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por las administraciones públicas orientadas hacia las acciones de conservación y tratamientos selvícolas realizadas en los montes incluidos en el Espacio Natural.

9.– Se actualizará el Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias de Castilla y León, de forma que en el ámbito territorial del Espacio Natural se potencie prioritariamente el proceso de reconstrucción de las superficies en las que se están abandonando las actividades agrarias.

10.– Se potenciará la realización de las actuaciones que faciliten la prevención y extinción de los incendios forestales en el interior del Espacio Natural, como el mantenimiento de vías y cortafuegos con el menor impacto paisajístico posible, éstos se sustituirán progresivamente por áreas y fajas cortafuegos.

11.– Se limitarán las prácticas de riesgo como la quema de matorral y rastrojos o residuos agrarios. Se procurará evitar la permanencia de los desechos de las cortas y de tratamientos selvícolas en el monte, salvo que estén triturados, procurando su retirada antes del inicio del período vegetativo.

12.– Se aplicarán métodos de lucha y control biológico de las plagas forestales, utilizándose sólo excepcionalmente y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, la aplicación extensiva de insecticidas químicos.

Artículo 29.– Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1.– Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes Planes Cinegéticos o Planes Técnicos de Gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las poblaciones de fauna amenazada, estableciéndose la normativa necesaria a tal fin.

2.– Solo se permitirá el ejercicio de la caza en los terrenos susceptibles de tal aprovechamiento que tengan informado favorablemente su Plan Cinegético por parte de la Administración del Espacio Natural.

3.– No se permitirán los cerramientos cinegéticos de caza mayor, ni ningún otro tipo de barrera que pueda romper la continuidad e impida el libre tránsito de la fauna silvestre.

4.– La introducción de refuerzos poblacionales de las especies cinegéticas presentes en el ámbito del Espacio Natural requerirá el informe favorable de la Administración del mismo.

5.– La gestión cinegética deberá compatibilizarse con los restantes aprovechamientos de Uso Público del Espacio Natural estableciéndose, si fuera preciso, limitaciones temporales y/o espaciales para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes (senderos de interpretación, etc.).

6.– Se prestará especial atención al control del furtivismo, así como a la regulación de la presión sobre las presas habituales de las rapaces, en particular del conejo.

7.– Se fomentará la mejora de los hábitats acuáticos creando refugios, instalando frezaderos y mejorando la cobertura vegetal en las márgenes de los ríos con el fin de mejorar las poblaciones ictícolas de interés.

8.– En caso de efectuarse repoblaciones piscícolas, éstas se efectuarán con ejemplares de ecotipos perfectamente adaptados a las condiciones del mismo. Se estudiará la posibilidad de constituir las cabeceras y cursos altos de los ríos como tramos de alevinaje, estableciendo vedas temporales en los cauces que se considere pertinente.

Capítulo II

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 30.– Las infraestructuras.

1.– Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas (redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios) y de equipamiento comunitario (dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas), procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos.

2.– Se garantizará el abastecimiento continuo de agua potable a las poblaciones del Espacio Natural y su área de influencia, implantando sistemas adecuados de abastecimiento a los núcleos urbanos y mejorando los sistemas de distribución, previendo las necesidades de la población y racionalizar su consumo.

3.– Se establecerán las medidas de control necesarias para asegurar la correcta gestión y tratamiento de los residuos generados en el Espacio Natural.

4.– En el desarrollo de nuevas infraestructuras (como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos, antenas, repetidores, etc.) se deberá garantizar la minimización del impacto de las mismas sobre el medio natural y sobre el paisaje, limitándose severamente su desarrollo en las zonas de mayor valor natural y paisajístico y restaurándose posteriormente la zona afectada.

5.– Se promoverá la instalación de los elementos y mecanismos que sean necesarios para evitar impactos y electrocución de la fauna en las líneas aéreas existentes que determine la Administración del Espacio Natural.

Artículo 31.– Urbanismo.

1.– Se impulsará la elaboración del planeamiento urbanístico de los municipios del Espacio Natural, en el que se deberán definir las condiciones urbanísticas que garanticen la integración de las edificaciones en su entorno y la preservación de los valores paisajísticos, agrarios y ambientales del territorio.

2.– Tanto en las nuevas construcciones, como en las restauraciones de las edificaciones existentes, se fomentará la tipología arquitectónica rural tradicional y el uso de los materiales de cada zona, de manera que no se alteren las características arquitectónicas tradicionales de los asentamientos urbanos. Se procurará la defensa del medio natural y la protección del patrimonio arquitectónico e histórico a través del planeamiento urbanístico.

3.– Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas para la edificación impuesta para el ámbito del Espacio Natural por las Normas Subsidiarias Municipales de la provincia de Burgos y del planeamiento específico de cada municipio según se vayan aprobando.

4.– Desde el planeamiento urbanístico se otorgará una especial protección a los Montes Catalogados de Utilidad Pública, Montes Protectores y Vías Pecuarias, en razón de su excepcional valor forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

5.– A aquellos núcleos urbanos atravesados por el límite del Espacio Natural las normas urbanísticas les darán un tratamiento unitario con objeto de evitar desarrollos no armónicos de los mismos y a tal efecto el informe previo de la Administración del Espacio Natural podrá extenderse, de forma no vinculante, a la totalidad del núcleo.

6.– Se establecerán los mecanismos precisos para controlar y regular el crecimiento urbano de los núcleos más sensibles o las construcciones ilegales que puedan aparecer en las zonas de mayor atractivo.

Artículo 32.– Patrimonio histórico, artístico y cultural.

1.– Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción, en coordinación con las restantes administraciones con competencia en la materia. En particular, se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales y sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

2.– Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías, la gastronomía local, etc., en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3.– Se fomentará la conservación y restauración del viario tradicional asociado a prácticas agroganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria tradicional en un soporte idóneo para la expansión de actividades de uso público, tales como rutas a caballo, senderismo, bicicleta de montaña,...

4.– Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del Espacio como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.

5.– Se procurará la conservación de los núcleos deshabitados del Espacio Natural en orden a preservar sus valores histórico-artísticos y culturales.

Capítulo III

Directrices para la mejora de la calidad de la vida

y la dinamización socioeconómica

Artículo 33.– Directrices Generales.

1.– La conservación de los valores naturales del Espacio Natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de sus habitantes. Para conseguir este objetivo se establecerán los medios y mecanismos que permitan incrementar el nivel de vida de los residentes en el ámbito del Espacio Natural.

2.– Se potenciarán las acciones que tiendan a eliminar los desequilibrios territoriales existentes mediante una mejor distribución de las infraestructuras sociales y productivas en el Espacio Natural y se promoverán los mecanismos necesarios para fomentar la integración del Espacio Natural y de sus municipios en el contexto territorial, social y económico en el que se inserta.

3.– Se fomentará la cooperación entre los diferentes organismos administrativos con competencias en el ámbito del Espacio Natural, a fin de coordinar las diferentes políticas sectoriales, propuestas de actuación territorial e instrumentos de planificación que tengan establecidos o pudieran establecer en el futuro. Se incentivarán y apoyarán fórmulas asociativas entre municipios y entre éstos y agentes privados que permitan la organización territorial de aspectos de interés común.

4.– Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación. Se potenciarán los aprovechamientos tradicionales, fomentando los usos del suelo compatibles con la conservación del Espacio, regulando las actividades impactantes sobre el medio, y se prestará especial atención al desarrollo de iniciativas de tipo turístico como elemento complementario de renta para las economías agrarias.

5.– Se tenderá a que las rentas generadas en la gestión del Espacio Natural reviertan prioritariamente en las poblaciones locales.

6.– Se potenciarán los servicios de información, de asistencia técnica y de apoyo económico a los titulares de las explotaciones de cara a fomentar la diversificación de la producción agraria y para mejorar los procesos de comercialización de las producciones locales.

7.– Se fomentará la cualificación de la población local y la adquisición de técnicas para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Natural, con la creación de escuelas taller, cursos de formación, etc.

8.– Se procurará la aplicación preferente de las medidas agroambientales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común, así como las medidas agroforestales, con objeto de proteger el medio ambiente y favorecer la compensación de las rentas de agricultores y ganaderos de la zona.

9.– Se favorecerá, habilitando líneas de subvención o reforzando las existentes, la reforma y mejora de las infraestructuras ganaderas de apoyo en las zonas de pastoreo, tales como abrevaderos, refugios, etc.

10.– Se potenciará el desarrollo turístico controlado del Espacio Natural, fundamentalmente el turismo rural, como actividad que procure el mantenimiento de unos niveles de renta adecuados para la población residente, de manera que se asegure la permanencia de ésta en la zona.

11.– Se promoverá la mejora de los canales de distribución y comercialización de los productos agrarios, fomentando y dando apoyo a las diferentes iniciativas locales que puedan surgir en este sentido.

12.– Se impulsará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas. Asimismo, se permitirá la utilización de la imagen del Parque Natural como imagen de marca, siempre que se garanticen unos niveles de calidad de los productos y servicios tendentes a la creación de un sello de calidad ligado al Parque Natural.

13.– Se promoverá la incorporación del Espacio Natural al “Programa Parques Naturales de Castilla y León”, cuyo propósito es potenciar la puesta en valor de los principales recursos naturales susceptibles de convertirse en producto de consumo y estructurar un sistema capaz de generar beneficios directos para la población local.

TÍTULO V

Normativa

Capítulo I

Normativa general del Espacio Natural

Artículo 34.– Normas Generales.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación en este Espacio Natural la normativa general y específica que aparece recogida en los artículos siguientes.

Artículo 35.– Usos permitidos.

Con carácter general se consideran usos o actividades “permitidos” los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este Espacio Natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, ni contemplados en la normativa específica contenida en este Plan de Ordenación y otros instrumentos de planificación que lo desarrollen.

Artículo 36.– Usos prohibidos.

Son usos o actividades “prohibidos” todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:

a) Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.

b) Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

c) Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

d) Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

e) La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo rústico del ámbito de protección.

f) La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.

g) La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

h) La utilización de motos todo terreno salvo en los lugares destinados al efecto.

i) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

j) Todos aquéllos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.

Artículo 37.– Usos autorizables.

1.– Se consideran usos o actividades “autorizables” todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo rústico del ámbito territorial del Espacio Natural, no contemplados en los artículos de usos permitidos y prohibidos.

2.– En aplicación del artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, se considerarán usos o actividades “autorizables”, pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:

a) Carreteras.

b) Líneas de transporte de energía.

c) Actividades extractivas a cielo abierto.

d) Roturaciones de montes.

e) Concentraciones parcelarias.

f) Modificaciones del dominio público hidráulico.

g) Instalación de vertederos.

h) Primeras repoblaciones forestales.

3.– Se considerarán, igualmente, usos o actividades autorizables, pero sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la presente normativa, los proyectos consistentes en la realización de las siguientes instalaciones, obras o actividades:

a) Todos los proyectos contemplados en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, que no estén expresamente prohibidos por lo dispuesto en la normativa de este Plan de Ordenación.

b) Las transformaciones de uso del suelo que afecten a superficies continuas superiores a 5 hectáreas.

c) La construcción de nuevas pistas o caminos con una anchura de plataforma superior a 3 m. y de más de 2 Km. de longitud.

d) La construcción de nuevas balsas, a excepción de aquéllas destinadas al abrevado del ganado cuya lámina de agua tenga una superficie igual o menor de 10 áreas.

4.– Asimismo, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos consistentes en la realización de las obras, instalaciones o actividades que no estando específicamente prohibidas en este Espacio, aparezcan contempladas, en cuanto a su sometimiento a este procedimiento, por cualquier otra normativa de aplicación.

5.– En las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental dentro del Espacio Natural será de obligatorio cumplimiento, por el promotor del proyecto, la realización de la fase de consultas previas a la Administración del Espacio Natural, con la presentación de una memoria-resumen que recoja las características más significativas del mismo, sus impactos previsibles y las alternativas posibles, como prevé el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

6.– En aquellas actividades autorizables, no sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Administración del Espacio Natural podrá subordinar su autorización al cumplimiento de determinadas condiciones y medidas correctoras que garanticen la conservación de los valores medioambientales y paisajísticos del Espacio Natural.

Artículo 38.– Imagen corporativa.

El empleo de la denominación oficial de este Espacio Natural, con la figura de protección designada, con fines comerciales, publicitarios, turísticos y propagandísticos en general, deberá contar con la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.

Capítulo II

Normativa específica del Espacio Natural

Artículo 39.– Normas generales.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación en este Espacio Natural la normativa específica que aparece reflejada en los artículos siguientes.

Artículo 40.– Agua.

1.– En todo el Espacio Natural se prohíbe:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier sustancia que pueda contaminar o degradar la calidad de las aguas.

b) La construcción de nuevas presas de aprovechamiento hidroeléctrico.

c) El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas subterráneas.

d) Movimientos de tierra, acumulación de materiales, plantaciones o cualquier tipo de actividad que impidan el normal curso de las aguas en los cauces de ríos y arroyos.

2.– En las actuaciones existentes o futuras que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la Administración del Espacio Natural, en coordinación con el Organismo de Cuenca, podrá determinar los caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad.

3.– Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.

4.– Para la realización de vertidos, así como para la implantación de nuevos aprovechamientos y usos del agua, es necesaria la previa autorización del Organismo de Cuenca, siendo preceptivo para otorgarla el informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 41.– Actividades extractivas.

1.– En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

Sin perjuicio de los derechos vigentes, que se respetarán, pero no se prorrogarán, las actividades extractivas tanto a cielo abierto como de interior estarán prohibidas, así como la apertura de calicatas, las prospecciones y los sondeos propios de las actividades de investigación minera.

2.– En las Zonas de Uso Compatible.

Se permitirán exclusivamente actividades extractivas con fines de aprovechamiento vecinal. Para su autorización se requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

El solicitante deberá justificar el carácter vecinal del aprovechamiento y de su utilización, así como demostrar la necesidad del emplazamiento seleccionado, la ausencia de otras alternativas y garantizar la restauración de los espacios degradados por su actividad.

Artículo 42.– Movimientos de tierras.

1.– En las Zonas de Reserva.

Queda prohibida la preparación del terreno que implique modificación de la morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, etc.

2.– En las Zonas de Uso Limitado.

Queda prohibida la preparación del terreno que implique modificación de la morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, etc. Excepcionalmente, se podrán realizar estas actuaciones por razones de control de la erosión, previa autorización de la administración del espacio natural.

Se considerarán permitidas las tareas necesarias para la restauración y/o adecuación de las canteras, escombreras y vertederos abandonados, que cuenten con un Proyecto de Restauración e informe favorable de la Administración del Espacio.

Artículo 43.– Contaminación por residuos.

1.– En todo el Espacio Natural.

Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o radiactivos.

2.– En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

Se prohíbe la instalación de vertederos y centros de gestión de residuos de cualquier tipo.

3.– En las Zonas de Uso Compatible.

La determinación de los lugares en los que vayan a gestionarse residuos, cualquiera que sea su naturaleza (incluidas basuras, escombros, inertes, etc.) deberá contar con el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 44.– Vegetación.

1.– Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas o que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de flora protegida de Castilla y León.

2.– La Administración del Espacio Natural podrá dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobrexplotación.

3.– La alteración de la vegetación natural leñosa presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales requerirá informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 45.– Fuego.

1.– En las Zonas de Reserva.

Queda prohibido hacer fuego.

2.– En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible A.

Se prohíbe la quema de rastrojos.

La quema de vegetación como forma de manejo con fines ganaderos o forestales tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 46.– Gestión forestal.

1.– En todo el Espacio Natural.

a) En las repoblaciones forestales se requerirá la presentación de un Proyecto de Repoblación que deberá ser informado por la Administración del Espacio Natural, así como la presentación del correspondiente pasaporte sanitario, el documento del proveedor y etiquetas que garanticen la procedencia del material forestal de reproducción empleado.

b) Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con especies autóctonas cuya área de distribución natural actual incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural, tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).

c) Se prohíbe con carácter general por su impacto paisajístico, las cortas “a hecho” en superficies continuas mayores de 0.5 ha, salvo para cultivos forestales de crecimiento rápido. En este caso las cortas requerirán informe favorable de la Administración del Espacio Natural, en el que se tendrá en cuenta la incidencia paisajística de dicha actuación.

d) En los señalamientos de corta, deberán respetarse los lugares de nidificación de especies amenazadas o aquellos sobre las que se estén realizando planes de recuperación o actuaciones especiales de conservación, así como los ejemplares de especial significación cultural e histórica. Las medidas de apoyo para el mantenimiento de la biodiversidad al ejecutar cortas de regeneración tendrán la máxima prioridad en estos casos.

e) Los distintos instrumentos de gestión forestal deberán ser informados por la Administración del Espacio Natural.

f) El aprovechamiento de boj y madroño, así como la recogida industrial de plantas autóctonas, deberán estar incluidos en los Proyectos de Ordenación y Planes Dasocráticos. En tanto éstos no existan se realizarán previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

g) Se aplicarán métodos de lucha y control biológico de las plagas forestales. Los tratamientos fitosanitarios únicamente podrán efectuarse con productos de baja peligrosidad, pudiendo realizarse la aplicación extensiva de insecticidas químicos sólo excepcionalmente y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

2.– En las Zonas de Reserva.

No están permitidos los aprovechamientos forestales de ningún tipo, pudiéndose realizar excepcionalmente tratamientos destinados a la conservación de las especies protegidas y de sus hábitats naturales, así como aquellos trabajos fitosanitarios que sea preciso realizar con carácter de urgencia. En ambos casos, será necesaria una memoria justificativa de la actuación, que deberá ser informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural con anterioridad al inicio de los trabajos.

Artículo 47.– Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1.– En todo el Espacio Natural.

a) Se prohíbe la utilización de productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos por su peligrosidad para las personas. En la utilización de productos fitosanitarios se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

b) La eliminación de setos vivos en las lindes de los campos de cultivos y prados, así como la corta y descuaje de los arbustos en las mismas, habrán de ser autorizadas por la Administración del Espacio Natural.

c) La instalación de colmenas en terrenos forestales estará sometida a una autorización previa de la Administración del Espacio, de manera que se limite su ubicación en las proximidades de áreas recreativas.

d) Podrá autorizarse el pastoreo de cabras con pastor en las masas forestales arboladas, excepto en Zonas de Reserva y en aquellos tramos que se acoten para su regeneración, siempre que se asegure la sostenibilidad del recurso.

2.– En las Zonas de Reserva.

Podrá limitarse el acceso del ganado o cualquier otro uso agropecuario, si interfiere con la protección de las especies ripícolas que han motivado su delimitación.

3.– En las Zonas de Uso Limitado y en las Zonas de Uso Compatible A.

Se permite el aprovechamiento agrícola tradicional en las parcelas cultivadas actualmente, así como la ganadería extensiva, no autorizándose la instalación de explotaciones pecuarias intensivas.

Artículo 48.– Fauna.

En la Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

Se prohíbe la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna, excepto por razones de seguridad, salvamento o fuerza mayor.

Artículo 49.– Caza y pesca.

1.– Las actividades de caza y pesca se ajustarán a la legislación específica, requiriéndose en todo caso para el ejercicio de la caza tener aprobado el correspondiente Plan Cinegético, informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.

2.– Queda prohibida la instalación de cotos intensivos de caza, así como la construcción de cerramientos cinegéticos, excepto los destinados como áreas de aclimatación de especies dentro de planes de reintroducción debidamente autorizados.

3.– Para incrementar la protección de las especies rupícolas a partir del 1 de enero se limitará la actividad cinegética en una banda de protección de 100 m. de anchura por la parte superior de los cortados de las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

4.– La caza de palomas en su modalidad de paso tradicional sólo se permitirá en los puestos fijos actualmente existentes.

Artículo 50.– Urbanismo. Planeamiento.

1.– En todo el Espacio Natural.

a) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración del mismo en relación con las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo a la zonificación y normativa establecidas en este Plan.

b) El planeamiento urbanístico otorgará especial protección a los Montes de Utilidad Pública, los Montes Protectores y Vías Pecuarias, a tal efecto se clasificarán como suelo rústico con protección natural.

c) En los municipios sin planeamiento general, todo el suelo rústico, tendrá el carácter de suelo rústico con protección, hasta la aprobación de aquél.

d) El planeamiento urbanístico deberá fijar las condiciones necesarias para preservar la fisonomía tradicional de estos territorios, prestando especial atención a la tipología, dimensión y ubicación de las construcciones agropecuarias y demás construcciones ligadas a la actividad económica que se permitan en las distintas clases de suelos, de manera que no tengan una negativa incidencia sobre los valores paisajísticos de su entorno. Igualmente desde el planeamiento deberán establecerse cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores paisajísticos, agrarios y ambientales del territorio.

2.– Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio clasificarán el suelo según la zonificación del Espacio Natural en las siguientes categorías:

a) Las Zonas de Reserva y Uso Limitado como suelo rústico con protección natural.

b) Las Zonas de Uso Compatible A como suelo rústico con protección.

c) Las Zonas de Uso Compatible B como suelo rústico común, sin perjuicio de que determinadas áreas se puedan adscribir a otras categorías de suelo rústico con protección en función de sus valores agrícolas, paisajísticos, de entorno urbano, etc.

d) Las Zonas de Uso General como suelo urbano y urbanizable delimitado.

De clasificarse alguna zona como suelo urbanizable delimitado, ésta deberá ser colindante con el suelo urbano y a costa del rústico común.

En ningún caso podrá clasificarse suelo urbanizable no delimitado.

3.– En cuanto no esté regulado en este Plan será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

Artículo 51.– Usos excepcionales en suelo rústico.

1.– No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios, de acuerdo con las condiciones determinadas que le sean de aplicación.

2.– En cuanto no esté regulado en este Plan será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido o que se establezca en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito, o en desarrollo de este Plan.

3.– Sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones, de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos en la Zonas que se indican:

a) En las Zonas de Reserva.

No se permite la realización de ningún tipo de construcción, edificación, infraestructura o instalación. Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso prohibido quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

b) En las Zonas de Uso Limitado y en las Zonas de Uso Compatible A.

Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión; y actuaciones de interés público destinadas a obras de captación, casetas y depósitos de distribución para el abastecimiento a las poblaciones.

El promotor deberá presentar acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación y de la ausencia de alternativas de localización.

b.1.) En los Montes Catalogados de Utilidad Pública y Montes de propiedad privada con uso forestal, se permitirán:

• Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El planeamiento urbanístico, o los instrumentos de desarrollo de este Plan, habrán de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones, adoptándose transitoriamente 25 metros cuadrados como valor máximo.

• Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.

• Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tengan la consideración de uso prohibido quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

b.2.) En zonas agrarias incluidas en Zonas de Uso Limitado y en las Zonas de Uso Compatible A se podrán autorizar los construcciones contempladas en el apartado b.1.) y, excepcionalmente, construcciones para la gestión de los recursos agrarios, como apriscos, tenadas, casetas, etc. El planeamiento urbanístico, o los instrumentos de desarrollo de este Plan, habrán de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas, adoptándose transitoriamente 300 metros cuadrados como valor máximo.

c) En las Zonas de Uso Compatible B.

En estas zonas, en tanto no exista una figura de planeamiento general, informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural, transitoriamente se permitirán, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, las siguientes actuaciones:

c.1.) Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

c.2.) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.

c.3.) Construcciones e instalaciones propias de asentamientos tradicionales.

c.4.) Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

c.5.) Excepcionalmente, podrán autorizarse construcciones e instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el suelo rústico, debiendo acompañar a la documentación preceptiva, una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

c.6.) Las construcciones e instalaciones previstas en los apartados c.1, c.2, y c.5 podrán incorporar una vivienda, siempre que quede suficientemente justificada su necesidad y relación funcional de la actividad principal con la edificación pretendida.

Artículo 52.– Carreteras, pistas y caminos.

1.– En todo el Espacio Natural.

Tan solo se autorizará la construcción de nuevos caminos y pistas, cuando se consideren imprescindibles para la adecuada gestión del Espacio Natural o, excepcionalmente, por motivos sólidamente fundamentados de seguridad, aprovechamiento agrícola, ganadero, o forestal.

El acondicionamiento de los caminos y pistas existentes se hará con criterios restrictivos cuando puedan generar un incremento de presión sobre áreas sensibles. En todos los casos deberá contar con el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Quedan excluidos de esta prohibición los proyectos de interés nacional y regional, siempre que no exista una mejor solución ambiental.

2.– En las Zonas de Reserva.

No se permitirá la construcción en superficie de nuevas carreteras, pistas o caminos, ni la ampliación de los ya existentes.

Artículo 53.– Tendidos y conducciones.

1.– En todo el Espacio Natural.

a) La instalación de cualquier tipo de conducción, infraestructura aérea o superficial (repetidores de radio o televisión, antenas, líneas de telefonía, grandes tuberías, etc.) fuera de las Zonas de Uso General requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

b) La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte y distribución de energía y telefonía existentes requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural, implicando en todo caso la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.

c) En las líneas eléctricas aéreas existentes en el territorio del Espacio Natural que por su diseño causen daños constatados en la fauna, por electrocución o impacto, los titulares de las mismas deberán realizar las modificaciones necesarias para evitarlos de acuerdo con las recomendaciones que formule la Administración del Espacio Natural.

2.– En las Zonas de Reserva.

Quedará prohibida la instalación y el paso de cualquier tipo de conducción aérea o subterránea.

3.– En las Zonas de Uso Limitado.

Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas de transporte y distribución de energía eléctrica, telefonía y conducciones aéreas en general.

La autorización de cualquier tipo de conducción subterránea requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio. Para ello, el promotor del proyecto presentará un informe sobre la adecuación ambiental del mismo.

4.– En las Zonas de Uso Compatible.

La instalación de líneas aéreas de transporte y distribución de energía eléctrica, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural respecto a su adecuación ambiental.

Artículo 54.– Parques eólicos.

Queda prohibida la instalación de parques eólicos o aerogeneradores. Se excluyen de esta medida de protección, aquellos aerogeneradores asociados al suministro eléctrico de edificaciones aisladas, salvo que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental sea negativa.

Artículo 55.– Infraestructuras de señalización y publicidad.

1.– En todo el Espacio Natural.

Con excepción de la señalización de carácter general y las contempladas en el Programa de Uso Público, la instalación de publicidad fuera de suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar clasificados como tales por la normativa anterior o de suelo urbano o urbanizable delimitado clasificados por la normativa en vigor, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales (roquedos, árboles o laderas) como sobre edificaciones, requerirá informe favorable de la Administración de Espacio Natural.

La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para la orientación del uso público y gestión del Espacio Natural deberá ajustarse a las prescripciones técnicas que establezca la Consejería de Medio Ambiente.

2.– En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado.

Únicamente podrán instalarse elementos de señalización e interpretación del Espacio Natural o relacionadas con la seguridad de las personas.

Artículo 56.– Tránsito de vehículos y personas.

1.– En todo el Espacio Natural.

Se prohíbe el tránsito de vehículos a motor fuera de las carreteras, pistas y caminos y el aparcamiento fuera de las zonas destinadas a ese fin, salvo en aquellos casos relacionados con las labores de conservación, usos tradicionales, emergencia y labores de rescate, y siempre de forma excepcional.

2.– En las Zonas de Reserva.

Se prohíbe el acceso, estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos salvo los expresamente autorizados por la Administración del Espacio, para la conservación de sus valores naturales. En todo caso, los propietarios o titulares de derechos, o personas autorizadas por éstos, tendrán libre acceso a las mismas para el desarrollo de los usos o actividades permitidos en estas Zonas.

Podrá restringirse el tránsito de personas salvo los expresamente autorizadas por la Administración del Espacio, si es necesario para la conservación de sus valores naturales. En todo caso, los propietarios o titulares de derechos, o personas autorizadas por éstos, tendrán libre acceso a las mismas para el desarrollo de los usos o actividades permitidos en estas Zonas.

3.– En las Zonas de Uso Limitado.

El acceso y tránsito de personas será libre siempre que no interfieran con los objetivos de conservación. La Administración del Espacio Natural podrá restringir total o parcialmente la circulación de vehículos en determinadas pistas y caminos cuando se den circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 57.– Sobrevuelo de aeronaves y actividades deportivas.

1.– En todo el Espacio Natural.

a) Sobrevuelo de aeronaves. Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000 m. sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural. No estarán sometidas a esta prohibición las actividades deportivas y de ocio reguladas en el apartado siguiente.

b) Actividades deportivas. La realización de competiciones deportivas con vehículos motorizados, o las actividades organizadas que supongan la participación de más de diez vehículos a motor fuera de las Zonas de Uso General o de las instalaciones autorizadas construidas al efecto, deberá contar con autorización de la Administración del Espacio Natural.

La Administración del Espacio Natural podrá dictar normas particulares para el desarrollo de actividades deportivas (montañismo, escalada, bicicleta de montaña, rutas a caballo, deportes acuáticos, aéreos, etc.) cuando éstas puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural.

2.– En las Zonas de Reserva.

La realización de marchas o actividades organizadas que transcurran total o parcialmente por estas Zonas requerirá autorización de la Administración del Espacio Natural.

3.– En las Zonas de Uso Limitado.

La realización de marchas o actividades organizadas que transcurran total o parcialmente por estas Zonas, estarán sujetas a las disposiciones que la Administración del Espacio Natural establezca para el desarrollo de esas actividades.

Artículo 58.– Baño.

El baño sólo estará permitido en los tramos señalados por la Administración del Espacio Natural, pudiendo suprimirse cuando las necesidades de conservación así lo aconsejen.

Artículo 59.– Acampadas y Campamentos.

1.– En las Zonas Reserva.

No se autorizará la acampada, ni la instalación de zonas de acampada, ni de campamentos de turismo (campings).

2.– En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible A.

a)No se autorizará la instalación de campamentos de turismo (campings).

b)Excepcionalmente, la Administración del Espacio Natural podrá autorizar el establecimiento de zonas de acampada sin infraestructuras permanentes cuando concurran las circunstancias que así lo permitan.

3.– En las Zonas de Uso Compatible B.

a)Se podrá autorizar la instalación de campamentos de turismo (campings), no permitiéndose en ellos el estacionamiento permanente de caravanas.

b)Podrán autorizarse, a propuesta de los Ayuntamientos y bajo su tutela y gestión, zonas de acampada con infraestructuras siempre que se garanticen los servicios higiénico-sanitarios mínimos.

Artículo 60.– Actividades profesionales de cinematografía, fotografía y vídeo.

La realización de actividades profesionalmente de cinematografía, fotografía y vídeo, fuera de Zonas de Usos General, requerirá de la autorización de la Administración del Espacio, que podrá delimitar épocas, lugares y fechas.

Artículo 61.– Investigación.

Las actividades de investigación requerirán comunicación previa a la Administración del Espacio Natural que las autorizará siempre que no interfieran con los objetivos de conservación.

Artículo 62.– Venta ambulante.

Se prohíbe la venta ambulante, excepto en las zonas de Uso General donde estará regulada por las Ordenanzas municipales.

Artículo 63.– Actividades militares.

Se prohíbe la realización de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos que regula la Ley Orgánica 4/1981, sobre los estados de alarma, excepción y sitio. No podrán instalarse campos de tiro militares en el ámbito territorial del Espacio Natural.

Artículo 64.– Recursos histórico-artístico y culturales.

Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios o instalaciones situados en suelo rústico, que puedan repercutir en su entorno natural, deberán obtener, independientemente de la autorización de la Administración competente, informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 65.– Régimen sancionador.

El régimen sancionador previsto en los respectivos títulos sextos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de carácter general o particular contenidas en el presente Plan de Ordenación.

Capítulo III

Normativa de la zona ordenada no propuesta para declaración

Artículo 66.– Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación y no propuesto para su declaración como Espacio Natural.

Al territorio ordenado pero no propuesto para su declaración como Espacio Natural le será de aplicación exclusivamente la normativa siguiente:

a) Hasta la aprobación de las normas urbanísticas de carácter municipal, la totalidad de los usos excepcionales en suelo rústico habrán de ser autorizados por el Consejero de Fomento, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

b) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio ordenado pero no propuesto como Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración del mismo en relación con las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las actividades extractivas a cielo abierto, con independencia de cualquier otra normativa que les sea de aplicación deberán contar con informe favorable de la Administración del Espacio Natural para su autorización, que podrá condicionarse a la salvaguarda de los valores paisajísticos del Espacio Natural.

TÍTULO VI

Del desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 67.– Planes de desarrollo.

El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través de dos instrumentos básicos, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Programa de Mejoras.

Si bien ambos instrumentos de planificación son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues, ambos planes desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, constituyendo en conjunto el verdadero Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural Protegido. Se concreta así lo dispuesto en el Programa Parques Naturales de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León.

El Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento que tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Espacio Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.

El Programa de Mejoras centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras, la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.

Estos documentos, para una mejor operatividad, se estructuran en programas que de una manera sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes programas:

Plan Rector de Uso y Gestión:

– Programa de Conservación.

– Programa de Uso Público.

– Programa de Administración y Gestión.

– Programa de Investigación y Seguimiento.

Programa de Mejoras:

– Programa para la mejora de la calidad de vida.

– Programa para el desarrollo de las capacidades propias del entorno socioeconómico.

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